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Documento BOE-A-2009-979

Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 6992 a 7143 (152 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2009-979
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2008/12/23/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Comienza la VIII Legislatura con un panorama económico algo incierto. En el último año han confluido varios acontecimientos con una gran relevancia económica: un incremento de los precios de las materias primas, un endurecimiento de las condiciones financieras y, sobre todo, las fuertes turbulencias que ha sufrido el sistema financiero mundial. Todo ello ha dado lugar a un deterioro de la actividad económica, que también ha afectado a la economía andaluza, cada vez más integrada en los mercados internacionales.

En un escenario de crisis, la austeridad se convierte en la característica principal del Presupuesto de 2009. Austeridad significa modificar el orden de prioridades y ahorrar y contener el gasto en algunas partidas y asignarlo a otros fines que pasan a ocupar el centro de la estrategia presupuestaria. Precisamente la gestión prudente y con visión anticíclica del Presupuesto ha dotado a la Comunidad Autónoma de un ahorro y una capacidad de endeudamiento que en coyunturas de caída de los ingresos tributarios pueden actuar como palanca y sustento de la acción del Gobierno andaluz en la dirección señalada.

En este escenario, el Presupuesto de 2009 plantea una movilización de los recursos de la Comunidad Autónoma en forma no solo de gasto público, sino también de aportación de liquidez y de respaldo con un objetivo primordial: contribuir a reconducir la economía andaluza a una senda de elevado crecimiento, proporcionando apoyo al mismo tiempo a los colectivos y sectores más vulnerables a la crisis. Es un Presupuesto diseñado para que familias, pymes y Corporaciones Locales afronten la crisis y salgan de ella con mayor fortaleza.

Sin embargo, el Presupuesto de 2009 no solo no abandona, sino que aborda decididamente los grandes retos a medio plazo que tiene planteados la economía andaluza y que se encaminan a conseguir un modelo equilibrado y sostenible de crecimiento en un contexto de igualdad de oportunidades, en especial, en materia de género. En esta tarea, la Administración no se encuentra sola: el vigente Acuerdo de Concertación Social constituye un activo fundamental para superar las dificultades en el que colaboran todos los agentes económicos de la Comunidad Autónoma.

El apoyo desde la Comunidad Autónoma a las familias se traduce en un aumento del gasto social. Este constituye un mecanismo fundamental de solidaridad y apoyo a los colectivos más afectados por la crisis, y en particular a las familias, mitigando el riesgo de exclusión que se incrementa notablemente en los períodos de bajo crecimiento. Además, resulta evidente la capacidad del gasto social como instrumento de estabilización de las oscilaciones cíclicas de la economía. Se trata de un incremento sustentado en tres pilares: ampliación y mejora de las prestaciones sanitarias, implantación y consolidación de los servicios derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y consolidación de una oferta educativa de calidad y en estrecha vinculación con las necesidades de nuestras empresas.

Entre los diversos componentes del gasto social destacan los destinados a la atención a las personas en situación de dependencia. Hay que señalar que continúa su curso la implantación de la citada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ampliándose los beneficiarios de los servicios y prestaciones a las personas valoradas como dependientes severos de nivel 1, que se unen a los ya acogidos por el sistema: los grandes dependientes y los dependientes severos de nivel 2.

Por lo que se refiere a la protección de la salud, en 2009 tiene continuidad el programa de mejora de las infraestructuras sanitarias, en particular aquellas que acercan a los que no viven en las grandes ciudades la atención especializada. Junto a las infraestructuras, se amplían las prestaciones públicas, incluyéndose aspectos como la ayuda bucodental a niños y a mujeres embarazadas o la gratuidad de medicamentos para niños menores de un año.

La acumulación de capital humano es un requisito del nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y la competitividad. La nueva Ley de Educación y el Modelo de Financiación de las Universidades constituyen la referencia para la política educativa durante la presente Legislatura. En 2009, además, debe destacarse la extensión a toda la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) de la gratuidad de los libros de texto y la ampliación de los centros que cuentan con servicios de comedor y aula matinal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Otras de las áreas de gasto que concentran los esfuerzos presupuestarios en 2009 son las de empleo y vivienda. La primera de ellas recibe un fuerte impulso derivado del incremento del desempleo y de la consecuente necesidad de favorecer la recolocación de las personas que han perdido su puesto de trabajo. La clave está en mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad mediante el desarrollo de políticas activas basadas en la orientación y la formación.

Por lo que se refiere a la política de vivienda, esta también registrará un avance destacado. La crisis actual está afectando de forma particularmente intensa al sector de la construcción, a lo que hay que unir que persisten las dificultades de numerosas personas para acceder a una vivienda digna. En el Presupuesto de 2009 se da cobertura financiera al Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008-2012, cuyas actuaciones responden al consenso alcanzado entre los agentes económicos y sociales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades financieras. A ello se añaden otras acciones en materia de rehabilitación y dotación de suelo para vivienda protegida y las actuaciones de entidades como la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

Las Corporaciones Locales andaluzas no permanecen ajenas a la crisis, de forma que el apoyo financiero a las Entidades Locales desde el Presupuesto se destina sobre todo a mejorar su suficiencia financiera. El esfuerzo en esta dirección es muy significativo: la financiación incondicionada destinada a los ayuntamientos aumenta un 25%, cuando el gasto total lo ha­ce en un 5,6%.

El otro gran pilar de apoyo público a la economía andaluza está constituido por la inversión y la inyección de financiación al tejido productivo. La inversión es la variable macroeconómica que sufre los mayores recortes en tiempos de crisis, lo que menoscaba el crecimiento a largo plazo; el presupuesto público puede reequilibrar el efecto de la reducción en la inversión privada y mejorar, simultáneamente, las posibilidades de las empresas de acceder a la financiación en tiempos de escasez de recursos.

Dada la importancia de la inversión pública como elemento dinamizador de la economía, merece destacarse especialmente la política de infraestructuras. La mejora de las infraestructuras de transporte y comunicaciones tiene una repercusión directa sobre la competitividad de las empresas, facilitando el acceso a los mercados nacionales e internacionales y el intercambio de tecnología. Pero también las inversiones en este ámbito tienen un efecto explícito sobre el empleo, en particular sobre el del sector de la construcción, precisamente el más afectado por la crisis.

El comportamiento de las finanzas públicas de la Junta de Andalucía en los ejercicios anteriores, con un riguroso cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria, ha propiciado la generación de un importante volumen de ahorro que se destinará en 2009 a incrementar el apoyo financiero a las empresas andaluzas. Así, con el fin de favorecer la inversión productiva, en el Presupuesto de 2009 se han incluido fondos destinados a la financiación de empresas bajo la forma de activos financieros, dado su carácter reembolsable. Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se ha optado por desplazar progresivamente la política de incentivos a través de subvenciones hacia otras fórmulas de financiación que pueden reutilizarse como préstamos, garantías, capital riesgo, etc., lo que dota a los fondos públicos de un mayor efecto multiplicador.

Precisamente, la sólida posición financiera de la Junta de Andalucía, con un peso del endeudamiento sobre el PIB sensiblemente inferior a la media de las Comunidades Autónomas, permite acomodar sin tensiones el déficit previsto para financiar una parte de las inversiones del Presupuesto. Conviene recordar que la Ley General de Estabilidad Presupuestaria autoriza a las Comunidades Autónomas a presentar un déficit del 0,75% del PIB si el crecimiento económico previsto es inferior al 2%, y otro 0,25% para financiar programas de inversiones productivas.

Por último, el objetivo central del Presupuesto de 2009, el estímulo al crecimiento, no ha de hacer olvidar que la crisis no puede ser una excusa para abandonar el camino de la igualdad entre hombres y mujeres. Conviene recordar que, en aras de la eficiencia, la plena e igualitaria participación de la mujer en el mercado de trabajo es un factor indispensable, que puede contribuir a la recuperación de la actividad y a alcanzar el objetivo de convergencia con las economías más avanzadas de nuestro entorno.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.

Es de destacar, en primer lugar, que es el primer ejercicio en que se aplica la terminología de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía a la Ley del Presupuesto, en la que, no habiéndose cumplido aún el plazo establecido por la primera para la adaptación de las entidades ya existentes, se usa conjuntamente la terminología de la misma y de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo que se refiere al articulado, el Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, siendo novedad en este ejercicio la incorporación de los presupuestos de las agencias de régimen especial y de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Continúa este Título con la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas o sus organismos autónomos de carácter administrativo; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación, incluyéndose como novedad los de las Áreas de Transporte de Almería y Jaén, de nueva creación.

El artículo 4 recoge la dotación para 2009 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica, cuya figura se introduce mediante la disposición final segunda en el articulado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiéndola al mismo régimen de control financiero y elaboración de presupuestos de explotación y capital que los consorcios, fundaciones y otros entes con personalidad jurídica propia. Sus presupuestos forman parte del Presupuesto de la Comunidad y corresponde a la Intervención General aprobar las normas de contabilidad que les serán aplicables.

Se incluye, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, la cifra de beneficios fiscales. Se establecen también normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2009.

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud, en base a la formulación de un contrato-programa.

En el Título II, «De los créditos de personal», se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia. Así, se incluyen la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 30% de la tasa de reposición de efectivos, el incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector público, la percepción del complemento específico en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, y la congelación de las retribuciones de los altos cargos. Además, se homogeneiza la petición de informes para la determinación o modificación de retribuciones, siendo necesarios para todo el sector público tanto el informe previo a las negociaciones como el informe previo a la formalización y firma de acuerdos con anterioridad a su consideración por el órgano decisorio de la entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las modificaciones en este Título debidas a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular al artículo 76, en el que se establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera, y a la Disposición Transitoria Tercera, sobre entrada en vigor de la misma, manteniendo en ocasiones las referencias en este Título a la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la permanencia de su vigencia hasta que se dicte una nueva Ley de Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007.

El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, la generación de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos, normas especiales en materia de subvenciones, las transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, la creación y adquisición de participaciones en entidades privadas y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, destacando, como novedad, la inclusión de un nuevo artículo dedicado en exclusiva a la regulación, hasta ahora dispersa, de la figura de la encomienda de gestión.

Por último, se regula la contratación del personal laboral temporal y el nombramiento de personal inte­rino por exceso o acumulación de tareas y por la ejecución de acciones de carácter temporal durante el año 2009.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio  2009, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Distintos a estos avales, aparece por primera vez en la legislación presupuestaria andaluza la regulación de los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, regulados en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como medida para mejorar la actividad productiva de las empresas y de impulso del sector de la vivienda y como solución de los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los ciudadanos con menos recursos.

Asimismo, se establecen en este Título, entre otras medidas, la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas, así como la autorización para realizar operaciones financieras activas.

Se regula la posibilidad de establecer sistemas de gestión centralizada de los saldos en cuenta del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo, como nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2008.

Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la Ley.

Se incluye como novedad la financiación de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante transferencia de financiación a través de la Consejería de Economía y Hacienda, estableciendo la obligación de remisión de sus presupuestos a la citada Consejería una vez aprobados por sus órganos de gobierno. Además, se faculta a la citada Agencia, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a efectuar operaciones de endeudamiento a corto plazo una vez se constituya efectivamente mediante la entrada en vigor de sus estatutos.

Mediante las disposiciones adicionales sexta a décima se crean los fondos sin personalidad jurídica cuya dotación figura en el artículo 4. Estos son el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas turísticas y comerciales, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de industrias culturales, el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza y el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos. Respecto de cada uno de ellos, la Ley establece su sometimiento a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras, la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno, y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Economía y Hacienda, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

Por otra parte, se regulan los Fondos de Cartera con destino a las pequeñas y medianas empresas (al amparo de la iniciativa JEREMIE) y de desarrollo urbano (al amparo de la iniciativa JESSICA), dos nuevas iniciativas que la Comisión Europea ha puesto en marcha para el actual periodo de programación (2007-2013), que permiten la combinación de subvenciones con instrumentos financieros, consiguiendo, de esta forma, un mejor aprovechamiento de los fondos.

La disposición transitoria primera establece, como en ejercicios anteriores, las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia, y la segunda, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para la reestructuración de programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua que sea motivada por la asunción de nuevas competencias.

Por último, entre las disposiciones finales, destaca la modificación de distintos artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mayoría como consecuencia de la inclusión de la figura de los fondos sin personalidad jurídica, así como de la adaptación de la misma a normativa básica, como la reguladora de la contratación del sector público, o a otras normas andaluzas, como la Ley de Fundaciones.

La constante introducción de modificaciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sucesivas Leyes del Presupuesto o de aprobación de medidas fiscales y administrativas hace necesario, por otra parte, autorizar al Consejo de Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la misma en la disposición final tercera.

De otra parte, se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes, así como para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en caso de que se adopte un nuevo Sistema de Financiación Autonómica o se regule por ley la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se establece asimismo la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 34 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.

d) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil setecientos sesenta y cuatro millones cuarenta y tres euros (33.764.000.043 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

1.237.662.464

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

108.374.277

1.2

Administración General

132.389.222

1.4

Justicia

460.666.995

2.2

Seguridad y Protección Civil

98.250.537

3.1

Seguridad y Protección Social

1.998.133.321

3.2

Promoción Social

1.197.024.857

4.1

Sanidad

9.736.685.219

4.2

Educación

7.271.836.753

4.3

Vivienda y Urbanismo

510.013.691

4.4

Bienestar Comunitario

695.912.974

4.5

Cultura

355.569.382

4.6

Deporte

171.577.776

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

1.850.953.274

5.2

Comunicaciones

205.577.604

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

728.627.152

6.1

Regulación Económica

366.669.891

6.3

Regulación Financiera

6.134.761

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.622.746.091

7.2

Fomento Empresarial

670.202.885

7.3

Energía y Minería

117.104.659

7.5

Turismo

279.549.571

7.6

Comercio

111.351.374

8.1

Relaciones con las Corporaciones Locales

2.719.426.715

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

111.558.598

Total

33.764.000.043

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias Administrativas

u Organismos Autónomos

Euros

Total

Euros

Cap. I a VII:

Ingresos no financieros

30.484.292.663

220.841.632

30.705.134.295

Cap. VIII:

Activos financieros

571.272.526

571.272.526

Cap. IX:

Pasivos financieros

2.487.593.222

2.487.593.222

Total

33.543.158.411

220.841.632

33.764.000.043

3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias Administrativas

u Organismos Autónomos

Euros

Total

Euros

Cap. I a VII:

Gastos no financieros

21.455.751.064

10.865.383.231

32.321.134.295

Cap. VIII:

Activos financieros

615.556.761

95.000

615.651.761

Cap. IX:

Pasivos financieros

827.213.987

827.213.987

Total

22.898.521.812

10.865.478.231

33.764.000.043

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos tienen el siguiente detalle:

Agencias administrativas u organismos autónomos

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto de Estadística de Andalucía

13.870.886

13.870.886

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

3.978.798

3.978.798

Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria

4.206.174

4.206.174

Instituto Andaluz de Administración Pública

14.591.874

14.591.874

Servicio Andaluz de Empleo

1.008.172.319

1.008.172.319

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

7.600.000

7.600.000

Instituto Andaluz de Reforma Agraria

27.886.542

27.886.542

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

75.478.035

75.478.035

Servicio Andaluz de Salud

8.982.575.984

8.982.575.984

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

5.042.477

5.042.477

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

1.670.285

1.670.285

Instituto Andaluz de la Mujer

34.784.368

34.784.368

Instituto Andaluz de la Juventud

42.363.546

42.363.546

Patronato de la Alhambra y Generalife

24.333.595

24.333.595

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

6.078.211

6.078.211

Agencia Andaluza del Agua

612.845.137

612.845.137

Artículo 3. Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles mayoritarias y entidades asimiladas.

1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles mayoritarias participadas directamente por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

Agencias públicas empresariales

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

247.324.814

19.992.000

267.316.814

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

100.589.042

500.276

101.089.318

Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico

8.728.872

8.728.872

Entidades de derecho público del artículo 6.1.b)

de la LGHP

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

238.975.641

699.985.887

938.961.528

Agencia Andaluza de la Energía

16.100.514

89.666.588

105.767.102

Agencia Pública de Puertos de Andalucía

46.034.132

105.104.509

151.138.641

Ferrocarriles de la Junta de Andalucía

60.174.804

110.102.926

170.277.730

Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

464.669.131

368.027.687

832.696.818

Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol

140.954.968

7.000.000

147.954.968

Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería

113.595.272

25.578.594

139.173.866

Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir

109.257.795

20.611.803

129.869.598

Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir

49.716.611

3.052.000

52.768.611

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

106.866.903

4.431.908

111.298.811

Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos

234.330.135

488.623.192

722.953.327

Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales

66.579.689

2.615.000

69.194.689

Sociedades mercantiles de participación

mayoritaria directa

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S. A. (EXTENDA)

32.143.178

32.143.178

Cartuja 93, S.A.

2.783.100

38.393

2.821.493

Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S. A. (GIASA)

33.821.247

335.560

34.156.807

Empresa Pública de Deporte Andaluz, S. A. (EPDASA)

28.135.602

2.700.000

30.835.602

Turismo Andaluz, S.A.(TURASA)

108.454.127

2.675.000

111.129.127

Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S. A. (DAPSA)

115.128.863

7.796.998

122.925.861

Escuela Andaluza de Salud Pública, S. A. (EASP)

21.868.244

1.018.349

22.886.593

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.(INTURJOVEN)

32.211.342

6.500.000

38.711.342

Empresa de Gestión Medioambiental, S. A. (EGMASA)

333.665.871

4.324.705

337.990.576

2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos  56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

Entidades asimiladas

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

7.331.730

1.841.120

9.172.850

Consorcio de Transportes del Área de Granada

9.142.752

2.509.106

11.651.858

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

7.452.820

1.177.218

8.630.038

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

15.960.569

853.850

16.814.419

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

945.727

498.500

1.444.227

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

1.683.117

343.160

2.026.277

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

814.549

529.000

1.343.549

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

51.905.084

51.905.084

Fundación Andaluza de Servicios Sociales

264.970.607

4.754.216

269.724.823

Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental

39.329.420

1.124.924

40.454.344

Artículo 4. Fondos sin personalidad jurídica.

La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía será la siguiente:

Fondos

Euros

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

120.000.000

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

70.000.000

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

10.000.000

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

10.000.000

Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos

40.000.000

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a mil novecientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.982.758.452 €).

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2009, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artícu­lo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:

Retribuciones del personal para sustituciones.

Retribuciones del personal laboral eventual.

Atención continuada de los servicios sanitarios.

Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

Información, divulgación y publicidad.

Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2009, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos por prestaciones por dependencia.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.

A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertas por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 32.1 de esta Ley.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 9. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas u organismos autónomos.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, incluidas las que correspondan en concepto de pagas extraordinarias, experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1%, que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto equivalente, con el objeto de que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2008:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

4. El incremento contemplado en el apartado 2 de este artículo no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral.

5. Estos incrementos serán revisados con base en los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Artículo 10. Oferta de Empleo Público 2009 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2009 las plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz serán, como máximo, iguales al 30% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.

La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios.

2. En cualquier caso, la contratación de personal en puestos o plazas de las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá ser preceptiva y favorablemente informada por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública en el plazo de quince días desde la recepción de la correspondiente documentación.

Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos.

1. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial en los términos y cuantías establecidas en los apartados 1 a 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la citada Ley 24/2007, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.

4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguirán siendo las autorizadas para 2008.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2009 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario.

1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.893,84

534,12

A2

11.791,68

427,44

B

10.233,72

372,48

C1

8.790,12

321,00

C2

7.187,40

214,56

E y Agrupaciones Profesionales

6.561,84

161,04

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos se referencian a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A Ley 6/1985.

Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 6/1985.

Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 6/1985.

Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 6/1985.

Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 6/1985.

Agrupaciones. Profesionales Ley 7/2007.

3. Las pagas extraordinarias serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino.

4. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

5. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

12.200,04

29

10.943,04

28

10.482,96

27

10.022,64

26

8.792,88

25

7.801,32

24

7.341,12

23

6.881,16

22

6.420,72

21

5.961,12

20

5.537,40

19

5.254,68

18

4.971,72

17

4.688,88

16

4.406,76

15

4.123,56

14

3.841,08

13

3.558,00

12

3.275,16

6. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2% con respecto a la cuantía aprobada para el año 2008, sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 3 del artículo 9 de esta Ley.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 9 de esta Ley, el complemento específico será incrementado de forma que el importe anual resultante de ambos incrementos se percibirá en catorce pagas iguales. De ellas, doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

7. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, en los términos previstos en la Ley 7/2007.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

8. Las cuantías señaladas en este artículo serán revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2009, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no podrá experimentar un incremento global superior al 2% respecto a la correspondiente al año 2008, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 y en el apartado 5 del artículo 9 de esta Ley, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización y mejora de las condiciones de trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2008 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador o trabajadora.

e) Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal con cargo al empleador o empleadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2009 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 14. Disposiciones especiales.

1. El Consejo de Gobierno adecuará el sistema retributivo del personal funcionario de los cuerpos de sanitarios locales que prestan servicio en partidos sanitarios, zonas básicas de salud, hospitales municipales o casas de socorro a lo dispuesto en la Ley 6/1985.

2. En los casos de adscripción durante el año 2009 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

Estas autorizaciones serán comunicadas por la Consejería de Justicia y Administración Pública a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

3. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

4. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración andaluza.

Las personas titulares de puestos que compongan equipo de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general.

5. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

6. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

7. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.

1. Con carácter previo al comienzo de negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Economía y Hacienda sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docentes no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la agencia pública empresarial, entidad de derecho público, sociedad mercantil, fundación o entidad de que se trate.

Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las entidades a que se refiere el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que tengan atribuidas potestades administrativas.

3. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y fundaciones del sector público andaluz serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de las Consejerías de Justicia y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

4. Respecto a las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal de alta dirección de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las agencias de régimen especial y de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y fundaciones del sector público andaluz, por extinción del contrato, se estará a las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Esta disposición será de aplicación para los contratos del resto de personal directivo de las entidades citadas en el párrafo anterior cuya formalización se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.

Artículo 16. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2009 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de Consejerías, agencias admi­nistrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

4. Durante el ejercicio 2009 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:

a) Las originadas por una nueva transferencia de competencias; las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán conjuntamente por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública.

b) Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente

Funcionario

P. Docente

Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S.

Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total costes

Almería

28.112.567

9.507.975

10.193.271

9.718.455

416.109

57.948.378

Cádiz

46.824.885

14.829.930

1.173.533

17.455.200

12.796.861

1.604.088

94.684.498

Córdoba

48.174.937

13.823.090

1.596.600

15.012.034

13.354.974

485.002

92.446.638

Granada

133.817.496

54.282.504

3.100.000

36.292.684

48.657.316

4.500.000

280.650.000

Huelva

21.582.822

12.142.340

10.262.006

5.161.980

1.616.903

50.766.051

Jaén

31.265.499

16.070.331

12.234.390

7.625.876

539.263

67.735.359

Málaga

75.770.604

23.997.175

1.546.497

23.809.463

19.159.459

6.827.465

151.110.663

Pablo Olavide

10.619.296

21.954.481

12.728.748

2.966.863

346.929

48.616.317

Sevilla

137.470.953

54.707.510

3.203.189

45.704.876

47.104.474

2.070.505

290.261.507

Internacional Andalucía

181.133

5.003.733

945.540

721.497

6.851.904

Total costes personal

533.820.193

221.315.334

10.619.821

188.696.406

167.491.799

19.127.761

1.141.071.313

Artículo 18. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2009, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4. El personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirá, en tanto se proceda a regularizar su situación, al amparo de la disposición transitoria decimotercera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, las retribuciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fija para el año 2004 el régimen retributivo de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y de los Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incrementadas en el 2% respecto de las cuantías previstas para el año 2008.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la Sección 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas u organismos autónomos, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, y entidades previstas en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

Artículo 20. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial.

1. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en los presupuestos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.

2. A los efectos del cálculo, se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2009.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor o Interventora de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.

4. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 11, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.

Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Economía y Hacienda.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa u organismo autónomo responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para cada nivel educativo en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculados un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los respectivos niveles de enseñanza.

Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas.

Las operaciones que conlleven la creación de entidades privadas, así como la adquisición, enajenación o transmisión de participaciones en las mismas, que supongan participación mayoritaria o minoritaria, directa o indirecta, de la Comunidad Autónoma, habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su formalización.

Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones.

d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas u organismos autónomos, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 26. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.

1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

2. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.

b) La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo, que deberá representar su coste de realización material.

No obstante lo anterior, se aplicarán las tarifas aprobadas por la Administración para la determinación de dicho importe en el caso de entidades que, de acuerdo con su régimen jurídico, las tengan establecidas. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

Las tarifas y precios que las entidades apliquen en las encomiendas de gestión serán autorizados por la persona titular de la Consejería, agencia o entidad que realice la misma, salvo que estuvieran ya aprobados, con carácter general, por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas.

c) La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.

3. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios que se les encomienden.

4. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.

5. Las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.

6. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, excepto cuando se aplique el régimen de tarifas previsto en la letra b del apartado 2 de este artículo, en cuyo caso bastara certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad.

Los gastos generales y corporativos de las entidades que reciban las encomiendas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.

8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.

9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

10. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Consejería o de la presidencia o dirección de la agencia que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.

En las encomiendas de gestión que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.

Artículo 27. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2009.

1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2009, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

2. Los contratos de este tipo finalizarán:

a) Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.

b) Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.

3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c de la Ley 7/2007 podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 29. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2009, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2009 a sus agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000 €) más gastos financieros.

Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

a) La garantía de la Junta de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de quince millones de euros (15.000.000 €) más gastos financieros, para sus programas de promoción de suelo y vivienda.

b) La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) más gastos financieros.

c) La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 €) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

5. Durante el ejercicio 2009, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de dieciocho millones de euros (18.000.000 €).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 30. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.

1. Durante el ejercicio 2009, la Junta de Andalucía podrá, en virtud de lo previsto en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, otorgar avales hasta una cuantía máxima de mil quinientos millones de euros (1.500.000.000 €), con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos constituidos al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Economía y Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización.

En concreto, existirán dos líneas de avales:

a) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía.

b) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

2. El límite máximo del importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos a 31 de diciembre de 2009 no podrá exceder del importe máximo establecido en el apartado anterior.

3. Las líneas de avales contempladas en el apartado 1 del presente artículo se destinarán a títulos de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, que incorporen préstamos o créditos concedidos por las entidades de crédito a las empresas, particularmente pymes, que cuenten con centros operativos en Andalucía, o bien que incorporen préstamos hipotecarios concedidos a particulares para la adquisición de vivienda protegida en Andalucía, sin perjuicio de que puedan incorporarse otras modalidades de préstamos o créditos acordes con el objetivo de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda en Andalucía.

Las entidades de crédito que concedan los préstamos o créditos referidos en el párrafo anterior estarán obligadas a reinvertir la liquidez obtenida, como consecuencia del proceso de titulización, en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, conforme a los criterios que se determinen.

4. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa iniciativa de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. Los avales serán documentados en la forma que determine la norma reguladora dictada al amparo de la habilitación establecida en el apartado 8 del presente artículo, y serán firmados por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. Los avales otorgados al amparo de la presente norma devengarán a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma la comisión que para cada operación determine el acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice su concesión.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía garantiza, con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1830 del Código Civil, el pago de las obligaciones derivadas de los títulos correspondientes a la serie y tramos que se avalen, en concepto de principal e intereses, solo en el caso de no cumplir tales obligaciones los deudores principales.

7. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos y las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda toda la información necesaria para que la Junta de Andalucía pueda realizar el control del riesgo asumido en virtud de los avales otorgados, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados de la cartera titulizada.

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para determinar los requisitos de los convenios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, de las que formarán parte representantes de la Consejería afectada por razón de la materia, y los modelos de solicitudes y de remisión de datos e información por parte de las sociedades gestoras de los fondos y de las entidades de crédito a la Consejería de Economía y Hacienda y, en general, para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las líneas de avales previstas en el presente artículo.

9. Las cantidades que como consecuencia de la prestación de los avales contemplados en el presente artículo haya de percibir la Comunidad Autónoma, por su formalización, su mantenimiento, su quebranto o cualquier otra causa, tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 31. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa u organismo autónomo o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al Presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial.

Artículo 32. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos autónomos o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Economía y Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas u organismos autónomos y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 33. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 45 de esta Ley, la Consejería de Economía y Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 34. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de dos mil cuatrocientos dieciséis millones doscientos trece mil novecientos ochenta y siete euros (2.416.213.987 €), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de inversiones.

La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2009 o 2010, en función de las necesidades de tesorería.

b) Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

c) Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

d) Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, existente con anterioridad o formalizada a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambios o de interés, pudiendo delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Con carácter excepcional durante el ejercicio 2009, para garantizar que el endeudamiento neto se mantenga en las cuantías fijadas en esta Ley, se podrá incrementar el límite previsto en la letra a del apartado 1 de este artículo, por el importe necesario para satisfacer la totalidad de las amortizaciones del principal de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas.

Artículo 35. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

1. Durante el año 2009, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

a) Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 €).

b) Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de doscientos veinticinco millones euros (225.000.000 €), para el cumplimiento de sus fines.

c) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de cuarenta y dos millones ciento setenta y seis mil quinientos ochenta y cinco euros (42.176.585 €), para el cumplimiento de sus fines.

d) Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, a la Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos y a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y sus sociedades filiales Canal Sur Televisión, Sociedad Anónima, y Canal Sur Radio, Sociedad Anónima, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.

2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el apartado anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento.

3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Economía y Hacienda para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará den­tro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.

4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial, las entidades de derecho público y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

Artículo 36. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz.

1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá establecer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito del conjunto de las agencias de la Junta de Andalucía, los organismos autónomos, las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz.

2. La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería.

Artículo 37. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz.

La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la coordinación de la ejecución de la política de endeudamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria.

Con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz, la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites establecidos en la presente Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Economía y Hacienda establecerá el diseño de los procedimientos internos necesarios para la puesta en funcionamiento del mecanismo de gestión centralizada del endeudamiento.

Artículo 38. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

Artículo 39. Información de los activos y pasivos del sector público andaluz.

Las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las sociedades mercantiles, los consorcios y fundaciones del sector público andaluz, así como las entidades determinadas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 35 de la presente Ley, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

Asimismo, comunicarán la situación de sus activos y pasivos financieros cuando así les sea requerido por la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Se eleva, para el año 2009, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible para el año 2008.

TÍTULO VI
Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 41. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones precisas, transfiriendo los créditos procedentes a favor de las Diputaciones Provinciales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en los correspondientes decretos de traspaso de servicios a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoración de créditos inherentes al traspaso de servicios a las Diputaciones Provinciales.

3. En los traspasos de los servicios por delegación de competencias a Diputaciones Provinciales, se aplicarán las mismas normas de los apartados anteriores.

4. En el marco de la Concertación Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos.

De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias y minoraciones de créditos correspondientes.

Artículo 42. Asunción de nuevas competencias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los decretos aprobatorios de traspaso de competencias de una Diputación Provincial del territorio andaluz a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.

Artículo 43. Abono de liquidación.

Las cantidades que se deban satisfacer por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de su territorio, y viceversa, dimanantes del traspaso de servicios previsto en la Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, así como las derivadas de la Concertación Local, se determinarán mediante liquidaciones trimestrales. En estas liquidaciones se tendrán en cuenta, para su compensación, los créditos a favor y en contra de una u otras entidades, derivados del traspaso o delegación de competencias, funciones y servicios que se acrediten. El saldo resultante será abonado dentro del primer mes siguiente al trimestre de referencia.

Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos por transferencias incondicionadas de la Junta de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía:

a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno.

c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de esta Ley.

2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

a) Con carácter trimestral se comunicarán:

Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 38 de esta Ley para rentabilizar fondos.

Situación de endeudamiento, remitida por las agencias de régimen especial, por las agencias públicas empresariales, por las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, las Universidades públicas andaluzas, los consorcios y las fundaciones a dicha Consejería, en virtud de lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.

Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del apartado 1 del artículo 34 de esta Ley.

Informes previstos en el artículo 15 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2009, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985 que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 2% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2009, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 5 del artículo 9 de esta Ley, solo se computará en el 50% de su importe.

Disposición adicional cuarta. Asignaciones complementarias.

La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de liquidación parcial de la cuantía que para las mismas se acuerde en la Comisión correspondiente.

Disposición adicional quinta. Agencia Tributaria de Andalucía.

1. La Agencia Tributaria de Andalucía, para el desarrollo de las actividades y funciones que le son atribuidas en la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, será financiada en el ejercicio 2009, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante una transferencia para operaciones corrientes de treinta y tres millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y nueve euros (33.971.589 €) y una transferencia para operaciones de capital de cuatro millones dos mil ciento cuarenta y nueve euros (4.002.149 €), destinando un millón quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y tres euros (1.572.263 €) a gastos de personal.

2. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía para el ejercicio 2009, en tanto se apruebe el contrato de gestión y el plan de acción anual en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 23/2007, una vez elaborado por sus órganos de gobierno, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias establecidas en la presente Ley, y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

3. Se faculta a la Agencia Tributaria de Andalucía, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con los fines y límites establecidos en los apartados 1 d y 3 del artículo 35 de la presente Ley, una vez se haya producido la constitución efectiva de la misma mediante la entrada en vigor de su Estatuto.

4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer las medidas provisionales, en relación con el régimen económico y presupuestario, que aseguren un eficaz despliegue y desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Disposición adicional sexta. Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias.

1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias, para facilitar la financiación de sus inversiones.

2. El Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2009, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional séptima. Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales.

1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales, para facilitar la financiación de sus inversiones.

2. El Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2009, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional octava. Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales.

1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales, para facilitar la financiación de sus inversiones.

2. El Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Cultura.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2009, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional novena. Fondo para la internacionalización de la economía andaluza.

1. Se crea el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza, al objeto de promover la internacionalización de la actividad de las empresas andaluzas y, en general, de la economía andaluza.

2. El Fondo para la internacionalización de la economía andaluza tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S. A. (EXTENDA). La composición, organización y gestión del mismo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2009, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional décima. Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos.

1. Se crea el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos, como fondo de reserva con la finalidad de atender la asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma derivadas de las contingencias que puedan producirse en aplicación de las operaciones financieras, contempladas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, destinadas a la potenciación y apoyo de los sectores productivos y de vivienda.

2. El Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.

3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La gestión del Fondo corresponderá a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, que deberá aplicar las normas de gestión que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2009, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Disposición adicional undécima. Fondo de Cartera con destino a las pymes al amparo de la iniciativa Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posteriormente modificada mediante la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, pasando a denominarse Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), y atendiendo a su naturaleza, funciones, experiencia y estructura y al personal cualificado con el que cuenta, se designa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) como gestora del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en la subvención global Innovación-Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 incluida en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria «Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises» (JEREMIE).

2. Esta designación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.b.ii del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

3. El Fondo de Cartera tendrá como objetivo catalizar el acceso a la financiación de las pymes de una manera sostenible y se constituirá como un bloque independiente de recursos financieros en el seno de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

4. En todo caso, las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos y objetivos, se desarrollarán en el acuerdo de financiación que deberán firmar la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), como gestora del Fondo.

Disposición adicional duodécima. Fondo de Cartera de desarrollo urbano al amparo de la iniciativa Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en consonancia con las directrices adoptadas por el Consejo de la Unión Europea y atendiendo a su naturaleza, funciones, experiencia y estructura y al personal cualificado con el que cuenta dicha institución, se designa al Banco Europeo de Inversiones (BEI) como gestor del Fondo de Cartera del instrumento financiero recogido en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, al amparo de la iniciativa comunitaria Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas (JESSICA).

2. Esta designación se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.b.i del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

3. El Fondo de Cartera tendrá como objetivo implementar inversiones reembolsables en zonas urbanas a través de proyectos inscritos dentro de un plan integrado de desarrollo urbano sostenible, y se constituirá como un bloque independiente de recursos financieros en el seno del Banco Europeo de Inversiones (BEI), de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

4. En todo caso, las normas de ejecución específicas del Fondo, sus mecanismos y objetivos, se desarrollarán en el acuerdo de financiación que deberán firmar la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), como gestor del Fondo.

Disposición adicional decimotercera. Contratación de las entidades de Derecho Público.

A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administración Pública las siguientes entidades de Derecho Público:

a) Las agencias administrativas y los organismos autónomos que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las agencias de régimen especial y las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria citada en la letra anterior, que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

Disposición adicional decimocuarta. Régimen de los suelos de titularidad autonómica en Las Aletas.

1. Tendrán carácter de dominio público de la Comunidad Autónoma los bienes de titularidad de la misma incluidos en el área de Las Aletas, término municipal de Puerto Real (Cádiz), comprendidos en el triángulo formado por la autovía A-4 (variante Los Puertos) al Norte y al Este, por la autopista de peaje AP-4 al Sur, y por la línea de ferrocarril Cádiz-Sevilla-Córdoba-Madrid al Oeste.

2. Dichos bienes quedan afectados al cumplimiento de los fines de interés público establecidos en el proyecto de Interés Autonómico declarado por la disposición adicional quinta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2008, por los importes previstos en el mismo para el año 2009.

Disposición transitoria segunda. Reestructuración de los programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua.

La Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, efectuará en la sección de gastos de la Agencia Andaluza del Agua las adaptaciones técnicas en su estructura presupuestaria, programas, servicios, centros, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, que procedan, con motivo de la asunción de nuevas competencias por este organismo, así como las modificaciones de créditos que sean necesarias.

Disposición final primera. Autorización de endeudamiento.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria.

La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 6 bis queda redactado del siguiente modo:

«1. Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en los que sea mayoritaria la representación, direc­ta o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las fundaciones del sector público, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen siguiente:

a) Quedarán sometidos al control financiero previsto en el artículo 85 de esta Ley y deberán obtener autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cualquier clase de cuenta en una entidad de crédito y ahorro.

b) Si percibieran subvenciones corrientes, elaborarán un presupuesto de explotación. Asimismo formarán un presupuesto de capital si la subvención fuera de esa clase.

Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus organismos autónomos y empresas.

Los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidos igualmente al control financiero previsto en el artículo 85 de esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.»

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«4. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido en los apartados anteriores.»

Tres. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 32, con la siguiente redacción:

«f) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 6 bis de esta Ley, determinándose expresamente las operaciones financieras.»

Cuatro. Se modifica la regla quinta del artículo 34, quedando redactada como sigue:

«Quinta. Como documentación anexa al anteproyecto de Ley del Presupuesto se cursará al Consejo de Gobierno:

a) La cuenta consolidada del Presupuesto.

b) La Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con el Presupuesto vigente.

c) La liquidación del Presupuesto del año anterior y un avance de la del ejercicio corriente.

d) Un informe económico y financiero.

e) La clasificación por programas del Presupuesto.

f) Informe de Impacto de Género.

g) Anexo de Inversiones.

h) Anexo de Personal.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 39, que queda redactado como sigue:

«3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a cuatro.

El límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades serán determinados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en el que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refiere el párrafo anterior.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado como sigue:

«1. Las personas titulares de las diversas Consejerías u organismos autónomos podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.

b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los Capítulos I y II.

c) Los de operaciones de capital.

d) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del Capítulo I sea igual a cero.

e) Los destinados a ˝Otros gastos de personal˝ incluidos en el programa ˝Modernización y Gestión de la Función Pública˝.

Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informes favorables establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas u organismos autónomos dependientes. Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.»

Siete. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 81, con la siguiente redacción:

«e) Los gastos correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada en las que se declare urgente la ocupación de los bienes afectados.»

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 85 ter, con la siguiente redacción:

«4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía obligadas a auditarse por su normativa específica.»

Nueve. Se añaden dos nuevas letras e) y f) al artículo 89, con la siguiente redacción:

«e) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en al apartado 4 del artículo 6 bis de esta Ley.

f) Determinar las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma que quedarán sujetas a la obligación de remisión de información relacionada con el cumplimiento de las leyes de Estabilidad Presupuestaria.»

Disposición final tercera. Delegación legislativa en materia de Hacienda Pública.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que incluya, además de las modificaciones introducidas por esta Ley, las efectuadas por las siguientes:

Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de Modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.

Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.

2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:

«1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior».

Disposición final quinta. Facturación electrónica.

Se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate.

Disposición final sexta. Adaptaciones técnicas.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en el estado de ingresos del Presupuesto las adaptaciones técnicas que sean necesarias, para la correcta clasificación y cuantificación de las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar, una vez que la Comunidad Autónoma adopte como propio, en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, un nuevo Sistema de Financiación Autonómica y se proceda a fijar los importes correspondientes a cada uno de sus instrumentos.

Disposición final séptima. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos las adaptaciones que procedan en el Presupuesto, para desarrollar la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma que se regule por ley, a través de un fondo de nivelación de carácter incondicionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición final octava. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final novena. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2009, excepto las disposiciones adicionales sexta a duodécima, la disposición adicional decimocuarta y las disposiciones finales segunda y cuarta, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Sevilla, 23 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 259,
de 31 de diciembre de 2008)
PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 21/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
  • Publicada en el BOJA núm. 259, de 31 de diciembre de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las disposiciones adicionales 6.1, 7.1, 8.1 y 10, por Ley 5/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-886).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOJA. num. 16, de 26 de enero de 2009 (Ref. BOJA-b-2009-90273).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 8.1 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
    • arts. 6 bis, 32, 34, 39, 46, 81, 85 ter y 89 de la Ley 5/1983, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1983-23849).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Andalucía
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Registros de la Propiedad

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