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Documento BOE-A-2009-8880

Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 44685 a 44696 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-8880
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/06/sas1348

TEXTO ORIGINAL

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y el artículo 7 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, establecen respectivamente, el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en general y de las especialidades de Enfermería en particular, previendo en ambos casos su publicación en el Boletín Oficial del Estado para general conocimiento.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, ha elaborado el primer programa formativo de esta especialidad en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que así mismo, ha sido ratificado por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación en materia de formación sanitaria especializada.

El programa formativo de la especialidad de Enfermería del Trabajo, ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 7 de Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.–Aprobar el programa formativo de la Especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.–Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la Especialidad de Enfermería del Trabajo que obtengan plaza en formación en Unidades Docentes de dicha especialidad, a partir de la convocatoria 2009, para el acceso en el 2010, a plazas de formación de las especialidades de Enfermería.

Disposición final.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Programa Oficial de la Especialidad de Enfermería del Trabajo

1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos de titulación.

Enfermería del Trabajo.

Duración: 2 años.

Titulación previa: Diplomado/Graduado en Enfermería.

2. Introducción.–La protección de la población trabajadora frente a los problemas de salud, las enfermedades y los daños derivados de su actividad laboral, constituyen una de las principales preocupaciones de las organizaciones internacionales relacionadas con el trabajo.

A este respecto, ya en 1950 el Comité conjunto OIT-OMS sobre la salud en el trabajo, adoptaba la siguiente definición: «La Salud en el trabajo debe tender a: la promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la prevención de las pérdidas de salud de los trabajadores causadas por sus condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en sus puestos de trabajo, frente a los riesgos derivados de factores que puedan dañar dicha salud; la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un ambiente laboral adaptado a sus capacidades fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo».

Por su parte la Unión Europea desde su creación, se plantea la mejora de las condiciones de trabajo tal y como se desprende de los artículos 136 y 140 de su tratado constitutivo (versión consolidada) que se refieren respectivamente, a la «necesidad de promover la mejora de las condiciones de trabajo...» y a la necesidad de «Promover entre los Estados miembros en el ámbito social, particularmente en las materias relacionadas con las condiciones de trabajo, la protección contra los accidentes y las enfermedades profesionales... ».

Así mismo la Unión Europea se ha adherido a las líneas derivadas de la recomendación n.º 112 de la OIT relativas a la necesidad de «adaptar el trabajo a los trabajadores y a destinar a los trabajadores a los trabajos para los cuales son aptos...».

En nuestro país, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), cambia la perspectiva de la protección de la población trabajadora frente a los riesgos en el trabajo, adquiriendo un importante papel los profesionales sanitarios dedicados a la salud laboral. A este respecto, el artículo 22 de esta norma, se denomina genéricamente «Vigilancia de la salud» y especifica en su punto 6 que «las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacitación acreditada».

Por todo ello y sin perjuicio de los principios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad aplicables a los equipos profesionales que actúan en el ámbito de la salud laboral, los enfermeros especialistas del trabajo ejercerán su profesión con plena autonomía técnica y científica por lo que deben adquirir y mantener las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones en los distintos ámbitos de actuación de la especialidad.

La LPRL estructura la acción preventiva a través de los «Servicios de Prevención», que se definen como «el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados».

Así pues, la función central de los servicios de prevención se adecua a su denominación, siendo su principal actividad la de «prevenir», o lo que es lo mismo, preparar y disponer con anticipación las cosas necesarias para un fin. La principal misión de los profesionales sanitarios, será la de anticiparse ante la posible perdida de salud de la población trabajadora, lo que requiere profundizar en el estudio de todas y cada una de las posibles repercusiones en la salud derivadas de los factores de riesgo a los que estén expuestos los trabajadores, aportando las medidas que sean necesarias.

El Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo, como miembro del equipo pluri, multi e interdisciplinar que constituye el Servicio de Prevención, debe estar capacitado para llevar a cabo las funciones que el artículo 31.1 asigna a dichos servicios:

Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

Evaluación de factores de riesgo.

Determinación de prioridades en la adopción de medidas preventivas y vigilancia de su eficacia.

Información y formación a la población trabajadora.

Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

Vigilancia de la salud,

Para la elaboración de los programas de prevención de riesgos laborales, el enfermero del trabajo debe estar preparado para colaborar en la recogida sistemática de datos sobre problemas específicos de salud, realizando su análisis e interpretación para ser usados en la planificación, realización y evaluación de acciones posteriores, incluida la investigación epidemiológica en el ámbito de la salud laboral.

La universalización de la protección del trabajador frente a los riesgos en el lugar de trabajo, ha permitido que la LPRL no sólo tenga en cuenta los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, sino cualquier daño para la salud de la población trabajadora. De ahí que el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, introduzca el concepto de «enfermedades relacionadas con el trabajo» lo que abre una nueva línea de investigación y análisis diferente y más amplia.

Por ello, la responsabilidad y funciones del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo no debe limitarse a la vigilancia de la salud y a proporcionar la atención sanitaria de urgencia en el lugar de trabajo, sino que también debe extender su actividad a las circunstancias que afecten a la salud de los trabajadores, a formar e informar a los mismos, a promocionar la salud en el lugar de trabajo colaborando asimismo con el Sistema Nacional de Salud y con las Autoridades Sanitarias.

Este nuevo enfoque de la salud laboral es el que se ha tenido en cuenta en el presente programa formativo y el que en su día determino la creación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, cuyo régimen jurídico, además de las previsiones contenidas al respecto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, se regula por lo previsto en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, de especialidades de enfermería, en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que ser regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud y en el Real Decreto 183/2008, de 8 febrero por el que se determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La formación de especialistas en Enfermería del Trabajo se realiza por el sistema de residencia, en unidades docentes multiprofesionales acreditadas específicamente para ello, en las que se impartirá el presente programa oficial de la especialidad de dos años de duración.

3. Definición de la especialidad y ámbito de actuación.–Tal como se establece en el artículo15 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la formación especializada en Ciencias de la Salud, es una formación reglada y de carácter oficial que tiene como objeto dotar a los especialistas de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

3.1 Definición.–La Enfermería del Trabajo es una especialidad enfermera que aborda los estados de salud de los individuos en su relación con el medio laboral, con el objeto de alcanzar el mas alto grado de bienestar físico, mental y social de la población trabajadora, teniendo en cuenta las características individuales del trabajador, del puesto de trabajo y del entorno socio-laboral en que éste se desarrolla.

3.2 Ámbito de actuación.–El Especialista en Enfermería del Trabajo estará capacitado para desarrollar su actividad laboral, al menos, en los siguientes ámbitos:

a) Servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades.

b) Servicios de prevención/servicios médicos de empresa/unidades relacionadas con un medio laboral concreto (aeroespacial, subacuático, marítimo, deportivo, de inspección, educativo….).

c) Centros sanitarios, servicios, unidades, instituciones de las administraciones públicas y cualquier otra entidad pública o privada con competencias en prevención de riesgos laborales/salud laboral.

d) Gabinetes de salud laboral en las administraciones públicas.

e) Centros de docencia e investigación en salud laboral y enfermería del Trabajo.

f) Servicios de salud medioambiental.

4. Objetivo general y competencias.

4.1 Objetivo general.–La formación en la especialidad de enfermería del trabajo tiene como objetivo formar a profesionales que puedan realizar las actividades propias de su especialidad, dirigidas a prevenir, promover, proteger y restaurar la salud de la población trabajadora con un enfoque laboral y comunitario, integrado e integral, con una base científica y un conocimiento empírico.

4.2 Competencias básicas de carácter transversal.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios relacionados con la enfermería del trabajo.

b) Transmitir información, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de la especialidad.

c) Integrar conocimientos y enfrentarse a situaciones complejas, emitiendo juicios que tengan en cuenta los principios deontológicos y éticos de la profesión, así como las circunstancias sociales del medio en el que se ejerce.

d) Habilidad de aprendizaje que le permita continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

e) Tomar decisiones basadas en principios éticos, conocimientos técnicos y evidencia científica.

f) Aplicar sus conocimientos a su trabajo en el equipo multidisciplinar de los servicios de prevención o en los que desarrolle su actividad.

4.3 Competencias específicas.–Las competencias profesionales que deben adquirir los enfermeros especialistas en enfermería del trabajo, se pueden agrupar en cinco grandes áreas: Preventiva, asistencial, legal y pericial, de gestión y docente e investigadora.

4.3.1 Área preventiva.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Incrementar el nivel de salud de la población trabajadora, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de riesgos derivados del trabajo, protección de la salud, y formación de los trabajadores.

b) Detectar precozmente los factores de riesgo derivados del trabajo, así como cualquier alteración que pueda presentarse en la población trabajadora tanto sanos como enfermos, llevando a cabo las actividades necesarias para el control y seguimiento de los mismos, profundizando en la población especialmente sensible.

c) Promover la participación activa del trabajador en medidas de protección frente a los riesgos a los que están expuestos en su trabajo, fomentando la responsabilidad laboral en materia de salud y seguridad, promoviendo la participación de la población trabajadora en planes de emergencia.

d) Colaborar, participar, y en su caso dirigir las actividades de planificación y dirección relativas a la implantación de los planes de emergencia.

e) Realizar campañas de promoción de la salud y fomentar una cultura de salud en el ámbito de su competencia.

f) Asesorar a los órganos de dirección de las empresas e instituciones sobre los riesgos y la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

g) Interactuar con los distintos agentes sociales: organizaciones sindicales y sociedades científicas para el desarrollo de más recursos y nuevas iniciativas para la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.3.2 Área asistencial.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Identificar problemas de salud laboral reales o potenciales.

b) Proporcionar una atención integral a los trabajadores, ayudándoles en la recuperación de la salud y en la reincorporación al trabajo, ante todo tipo de proceso con especial incidencia en las alteraciones de origen laboral.

c) Manejar correctamente medicamentos y productos sanitarios relacionados con los cuidados de salud laboral, con el nivel de competencia fijado por la legislación vigente.

d) Proponer e incentivar la continuidad de los tratamientos y cuidados proporcionados a la población trabajadora, tanto dentro como fuera de su jornada laboral, estableciendo los canales de comunicación adecuados, coordinado si es necesario con otros profesionales sanitarios.

e) Colaborar en el equipo multidisciplinar y en su caso, evaluar y documentar en el ámbito de sus competencias, la aptitud de los trabajadores para el desempeño de su trabajo, realizando los informes oportunos.

f) Prestar atención de urgencia y emergencia en el centro de trabajo donde realice su actividad.

g) Realizar los procedimientos de cirugía menor relacionados con los cuidados propios del ámbito de la salud laboral.

4.3.3 Área, legal y pericial.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las consecuencias que tiene la patología derivada del entorno laboral para la salud humana, en particular en caso de las incapacidades.

b) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las consecuencias que tiene la patología común que pudiera colisionar con la actividad laboral.

c) Detectar y valorar en el ámbito competencial de la profesión enfermera, los estados de salud que sean susceptibles de cambio de puesto de trabajo.

d) Valorar pericialmente, en el ámbito competencial de la profesión enfermera, las actuaciones sanitarias en el ámbito laboral.

e) Asesorar y orientar en la gestión y tramitación de los expedientes de incapacidad ante las entidades y los organismos competentes.

4.3.4 Área de gestión.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Realizar estudios, desarrollar protocolos, evaluar programas y guías de actuación para la práctica de la enfermería del trabajo.

b) Gestionar cuidados dirigidos a elevar el nivel de calidad y que permitan valorar el coste/efectividad de los mismos.

c) Trabajar y colaborar activamente en el equipo multidisciplinar de los servicios de prevención ocupando su puesto de enfermero/a especialista.

d) Gestionar y organizar los servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades y ámbitos.

e) Coordinar sus actuaciones con el Sistema Nacional de Salud.

f) Gestionar un sistema de registro apropiado y accesible que asegure la confidencialidad de los datos de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

4.3.5 Área de docencia e investigación.–Al final del período formativo se habrá adquirido la capacidad de:

a) Realizar comunicaciones científicas y de divulgación.

b) Informar y formar a la población trabajadora, planificando, ejecutando y evaluando programas educativos según las necesidades detectadas, de forma individualizada o en grupos.

c) Proponer e intervenir en proyectos de investigación, encaminados a mejorar continuamente la actividad profesional y con ello elevar la salud de la población trabajadora.

d) Utilizar y mejorar instrumentos que permitan medir los resultados de las intervenciones enfermeras.

5. Estructura general del programa formativo.–El acceso a la formación, su organización, supervisión, evaluación y acreditación de unidades docentes multiprofesionales de salud laboral, se llevara a cabo conforme a lo previsto en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de la formación sanitaria especializada.

El régimen jurídico que regula la relación laboral que une al enfermero residente en formación con la entidad titular de la unidad docente donde se esta formando se atendrá a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.

A estos efectos la formación teórica y práctica clínica de este programa se llevará a cabo durante la jornada laboral, sin perjuicio de las horas que se presten en concepto de atención continuada y de las horas personales de estudio al margen de dicha jornada.

La duración del programa de formación será de dos años, al final de los cuales el Enfermero Residente (EIR) deberá haber adquirido las competencias que en el punto anterior se han desarrollado.

El especialista en formación desarrollará su programa formativo en 24 meses, estructurado de la siguiente manera:

5.1 Formación teórica.–Se garantizará su adquisición a través de los dispositivos previstos a tal efecto en el expediente de acreditación de la unidad docente y su contenido versará sobre las materias que se relacionan en el anexo I a este programa.

La dedicación del residente a la adquisición de conocimientos teóricos oscilará entre el 10% y el 15% del total de la duración del programa formativo calculado sobre la jornada anual ordinaria efectiva (sin computar atención continuada) aplicable a los residentes de la unidad docente de que se trate.

La formación teórica podrá adquirirse, según las características propias y recursos de cada unidad docente, de forma compartida (con residentes de otras unidades docentes), de forma ininterrumpida en un periodo concreto del programa formativo o bien de forma fraccionada a lo largo de dicho periodo.

Se utilizarán técnicas educativas tanto presenciales como semi-presenciales con una metodología docente que de prioridad al aprendizaje tutorizado, con la utilización de métodos educativos creativos que aseguren la participación activa y el aprendizaje experiencial (sesiones clínicas, bibliográficas, talleres, seminarios, clases regladas, sesiones de grupo, simulaciones, etc.).

5.2 Formación práctica.–Se llevarán a cabo en los dispositivos con los que cuente la unidad docente durante la jornada laboral de los mismos y en las siguientes áreas formativas:

5.2.1 Formación en atención especializada (5 meses y medio).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en el apartado 4.3.2 de este programa.

El enfermero en formación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, rotará por las siguientes áreas:

a) Urgencias hospitalarias y extrahospitalarias de carácter general (1 mes).

b) Unidades de: Urgencias traumatológicas y rehabilitación (1 mes).

c) Neumología, Cardiología, Dermatología y Alergología (2 meses).

d) Medicina preventiva (1 semana).

e) Oftalmología. Otorrinolaringología (3 semanas).

f) Radiodiagnóstico (2 semanas).

Las rotaciones que se indican en este apartado se podrán realizar en hospitales, en servicios asistenciales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en servicios de prevención de riesgos laborales en sus distintas modalidades que ejerzan funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores. En todo caso, se garantizará, a través de las resoluciones de acreditación de cada unidad que los lugares de realización de las rotaciones antes citadas reúnen las condiciones tecnológicas, asistenciales, profesionales y de actividad que aseguren que el residente realizará las actividades asistenciales necesarias para su formación en el ámbito de cada una de las especialidades/unidades anteriormente citadas.

5.2.2 Formación en atención primaria (1 mes).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en los apartados 4.3.1 y 4.3.5 de este programa, participando en los programas de salud y de educación para la salud en los que colaboren los enfermeros que presten servicios en los dispositivos de atención primaria integrados en la unidad docente.

Las rotaciones que se indican en este apartado se podrán realizar en centros de Atención Primaria en los que se impartan de forma continuada programas de salud y de educación para la salud en los que colaboren enfermeros.

5.2.3 Formación en servicios de gestión administrativa (2 semanas).–Durante este periodo la formación del residente se centrará, fundamentalmente, en la adquisición de las competencias que se relacionan en los apartados 4.3.3 y 4.3.4 de este programa, mediante su participación en actividades relacionadas con la gestión administrativa de: incapacidad temporal (accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común), incapacidad permanente, gran invalidez y otros.

El aprendizaje de estas habilidades se llevará a cabo en: unidades y equipos de valoración de incapacidades; unidades de inspección laboral y sanitaria o en otras entidades relacionadas con la salud de los trabajadores.

5.2.4 Formación en servicios de prevención (12 meses).–Este periodo constituye el eje fundamental de la formación de este especialista por lo que la participación del residente en las actividades de todo tipo que se lleven a cabo en los servicios de prevención, implicará la adquisición interrelacionada de las competencias que según lo previsto en el apartado 4 integran el perfil profesional del Enfermero Especialista en Enfermería del Trabajo.

Durante este periodo se llevará a cabo también, la formación del enfermero residente en protección radiológica adquiriendo conocimientos básicos en dicha materia que se ajustarán a lo previsto en la Guía Europea «Protección Radiológica 116», en los términos que se citan en el anexo II a este programa. A estos efectos, los enfermeros en formación de Enfermería del Trabajo adquirirán la formación en protección radiológica prevista en la Resolución conjunta, de 21 de abril de 2006, de las Direcciones Generales de Salud Pública y de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante la que se acuerda incorporar en determinados programas formativos de especialidades en Ciencias de la Salud formación en protección radiológica.

Las actividades de este periodo se llevarán a cabo en los servicios de prevención de riesgos laborales integrados en la unidad docente y cuando sea necesario en otras unidades/servicios/institutos relacionados con la salud de los trabajadores y en los lugares que se especifican en el anexo II de este programa para la adquisición de formación en protección radiológica.

5.2.5 Atención continuada.–La atención continuada tendrá carácter formativo, por lo que se prestaran servicios por dicho concepto durante los 2 años que dura la formación de la especialidad.

Las horas que se presten en concepto de atención continuada, se realizarán en cualquier dispositivo de la unidad docente y se planificarán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos del programa formativo.

Sin prejuicio de que la prestación de servicios de atención continuada se adecue al régimen de jornada y descansos que establece la legislación vigente, se recomienda que el computo total de las horas que se presten en concepto de atención continuada se corresponda con 2-4 guardias mensuales.

5.3 Actividades mínimas a realizar durante el periodo de residencia.

a) Colaborar activamente en la realización de evaluación de riesgos y estudio de puestos de trabajo junto a otras disciplinas preventivas.

b) Diseñar al menos un programa de educación sanitaria en el medio laboral, elaborando al menos una guía de recomendaciones para el cuidado de la salud sobre prevención de riesgos específicos dirigidos a los trabajadores.

c) Intervenir como docente en programas de formación un mínimo de 20 horas.

d) Participar como mínimo en la implantación de un plan de emergencia incluyendo la realización de un simulacro.

e) Colaborar y en su caso realizar y evaluar al menos 100 exámenes de salud ajustados a los protocolos de vigilancia de la salud y al ámbito de sus competencias.

f) Realizar y evaluar un mínimo de 10 exámenes ajustados a protocolos de salud por ausencia prolongada por motivos de salud.

g) Realizar e interpretar al menos 100 pruebas funcionales: Respiratorias, cardiovasculares, oftalmológicas y auditivas, así como todas aquellas que se deriven de la aplicación de los protocolos de apoyo diagnóstico a la vigilancia de la salud.

h) Participar activamente en sesiones de evaluación para la emisión de criterios de aptitud.

i) Elaborar planificaciones y memorias de vigilancia de la salud.

j) Participar en la confección de expedientes jurídicos que se puedan derivar de la aptitud como resultado de los exámenes de salud, con la posibilidad de asistencia a juicios.

k) Asistir al menos a 3 sesiones de comités de seguridad y salud en las empresas.

l) Elaborar individualmente o en equipo un artículo de contenido científico con vistas a su publicación.

m) Participar en la elaboración y presentación de una comunicación científica.

n) Diseñar individualmente o en equipo un proyecto de investigación en el área de la especialidad.

o) Realizar al menos 15 intervenciones de cirugía menor relacionadas con su actividad.

p) Manejar y utilizar medicamentos y productos sanitarios de su ámbito laboral, según lo previsto en la legislación vigente.

q) Presentar dos sesiones clínicas multiprofesionales en relación con las actividades realizadas durante el periodo de formación práctica.

r) Participar en cuatro sesiones clínicas presentadas por otros profesionales dentro de su ámbito de formación práctica.

5.4 Evaluación.–El seguimiento y calificación del proceso formativo de adquisición de competencias profesionales durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante evaluación formativa continua, anual y final, tal y como indica el Real Decreto 183/2008 antes citado.

ANEXO I
Formación Teórica Enfermería del Trabajo

1. Conceptos generales:

a) Trabajo y salud.

b) Determinantes de la salud de la población trabajadora. Sistema social repercusiones en la salud de la población trabajadora.

c) El trabajo y sus tipos. Relación entre trabajo y vida extralaboral.

d) Panorama mundial de la salud laboral.

e) La salud de los trabajadores en situaciones especiales.

f) La salud pública y la salud laboral en España.

2. Marco conceptual y legislativo de la enfermería del trabajo:

a) La Enfermería del Trabajo. Referencias históricas.

b) La Enfermería del Trabajo en el ámbito nacional e internacional.

c) Marco legislativo de aplicación en la Enfermería del Trabajo.

d) Directivas europeas en materia de salud laboral.

e) Legislación española en materia de salud laboral

3. Técnicas de prevención de riesgos laborales.

3.1 Seguridad en el Trabajo:

a) Concepto y definición de Seguridad. Técnicas de Seguridad.

b) Investigación, análisis y evaluación de accidentes.

c) Norma y señalización en seguridad.

d) Protección colectiva e individual.

e) Planes de emergencia y autoprotección.

f) Análisis, evaluación y control de riesgos específicos.

g) Residuos tóxicos y peligrosos.

h) Seguridad vial.

3.2 Higiene Industrial:

a) Higiene Industrial. Concepto y objetivos.

b) Agentes químicos. Toxicología laboral.

c) Agentes químicos. Efectos, evaluación y control.

d) Agentes físicos. Efectos, evaluación y control.

e) Agentes biológicos. Efectos, evaluación y control.

f) Normativa legal específica.

3.3 Ergonomía:

a) Concepto y objetivos.

b) Condiciones ambientales en Ergonomía.

c) Concepción y diseño del puesto de trabajo.

d) Carga física y mental de trabajo.

3.4 Psicosociología aplicada a la prevención:

a) Concepto y objetivos.

b) Factores de naturaleza psicosocial y organizacional.

c) Consecuencias de los factores psicosociales nocivos y su evaluación.

d) Intervención psicosocial.

4. Promoción de la salud en el trabajo:

a) Promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Promover medidas de adecuación al puesto de trabajo de la población trabajadora sensible o con problemas de salud.

b) La promoción de la salud laboral y sus entornos.

c) Estrategias de intervención en promoción de la salud en el trabajo.

d) Modelos de intervención en promoción de la salud laboral en la Comunidad.

e) Educación para la salud en el marco de la promoción de la salud.

f) Participar en los programas de salud organizados por las instituciones sanitarias.

g) Realizar campañas de prevención primaria.

5. Área asistencial.

5.1 Alteraciones de la salud y patologías de origen laboral:

a) Accidentes de trabajo.

b) Enfermedades profesionales.

c) Otros daños derivados del trabajo.

d) Toxicología.

e) Patologías laborales producidas por agentes químicos. Atención de enfermería.

f) Patologías laborales producidas por agentes físicos. Atención de enfermería.

g) Patologías laborales producidas por agentes biológicos. Atención de enfermería.

h) Patologías laborales producidas por factores psicosociales. Atención de enfermería.

i) Patologías laborales producidas por factores de organización. Atención de enfermería.

j) Patologías laborales músculo-esqueléticas. Atención de enfermería.

5.2 Área de la prevención y promoción de la salud en el lugar de trabajo:

a) Concepto y objetivos.

b) Exámenes de salud. Realización de técnicas y procedimientos de métodos diagnósticos.

c) Protocolos de Vigilancia sanitaria específica.

d) Historia clínico-laboral.

e) Población trabajadora especialmente sensible.

f) Vacunaciones.

g) Vigilancia de la salud.

h) Promoción de la salud.

5.3 Rehabilitación y readaptación laboral y social:

a) Modelos y etapas de rehabilitación.

b) Repercusiones sociolaborales, psicológicas y económicas.

c) Prevención de incapacidades.

5.4 Urgencias, emergencias y catástrofes en el lugar de trabajo:

a) Soporte vital avanzado.

b) Movilización y evacuación de accidentados.

c) Atención de enfermería ante situaciones laborales de urgencia y emergencias.

d) Atención de enfermería ante catástrofes.

6. Área legal y pericial.

6.1 Daño corporal:

a) Introducción al estudio del daño corporal.

b) Conceptos jurídicos.

c) Responsabilidad civil, penal y administrativa.

d) Baremos. Tipos y cuantificación.

e) Peritaje: Estructura y elaboración de informes. Ética del peritaje.

f) Valoración de Enfermería del daño corporal. Áreas corporales.

6.2 Actuaciones forenses en Enfermería:

a) Enfermería legal y forense.

b) Enfermería en los institutos de medicina legal y otras instituciones.

c) Guías de valoración.

6.3 Incapacidad laboral e invalidez:

a) Conceptos legales, tipos y grados.

b) Secuelas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Valoración de la capacidad laboral del trabajador.

d) Alta y baja, parte de accidente y enfermedad, documentación oficial.

e) Cuantificación de las deficiencias y discapacidades.

f) El sistema nacional de la seguridad social: Entidades gestoras y colaboradoras. Prestaciones. Tipos de contingencia y cobertura. Situaciones especiales.

6.4 Derecho sanitario y deontología en enfermería del trabajo:

a) Derechos y deberes de los profesionales sanitarios.

b) Derechos y deberes de los pacientes.

c) Confidencialidad, documentación clínica y consentimiento informado.

d) Normativa de protección de datos personales.

e) Aspectos éticos y deontológicos en la práctica profesional de la Enfermería del trabajo.

f) Responsabilidad profesional.

g) Normativa y legislación sobre ordenación de las profesiones sanitarias.

7. Área de Gestión.

7.1 Aspectos generales de gestión:

a) Introducción a conocimientos empresariales: Empresa, tipos de organización empresarial, contrato laboral,….

b) Gestión de recursos humanos y materiales.

c) Organización del trabajo.

d) Trabajo en equipo.

e) Planificación estratégica.

f) Derecho del trabajo

g) Sistemas de calidad en las organizaciones. Auditorías.

h) Estudios, protocolos, evaluación de programas y guías de actuación para la práctica de enfermería del trabajo.

i) Seguridad del producto.

j) Prevención de riesgos patrimoniales y de incendio y planes de autoprotección.

7.2 Gestión medioambiental:

a) Marco normativo medioambiental.

b) Sistemas de gestión medioambiental. Gestión de residuos.

c) Efectos medioambientales de la industria. Contaminación.

d) Auditoría del sistema de gestión medioambiental.

7.3 Gestión de servicios de prevención:

a) Marco normativo.

b) Planificación de la actividad preventiva.

c) Organización de la prevención. Modalidades de organización preventiva.

d) Documentación y registro de la actividad preventiva.

Sistemas de gestión de vigilancia de la salud. Calidad en los servicios de prevención. Auditoría en los servicios de prevención.

7.4 Sociología laboral:

a) Gestión del desempeño.

b) Comunicación en la empresa.

c) Negociación. Resolución de conflictos.

d) Responsabilidad social empresarial.

e) Formación en la empresa.

8. Área de docencia e investigación.

8.1 Habilidades docentes:

a) Aprendizaje. Concepto, metodología y evaluación.

b) Detección de las necesidades de formación.

c) Diseño y ejecución de programas formativos.

d) Formación continuada para el desarrollo de la actividad profesional.

e) Formación de los especialistas de enfermería del trabajo.

8.2 Enfermería basada en la evidencia:

a) Principales bases de datos específicas.

b) Búsqueda de información relevante

c) Fuentes de guías clínicas.

d) Recursos bibliográficos

e) Lectura critica de publicaciones científicas.

8.3 Metodología de la investigación:

a) Ciencia y conocimiento científico.

b) Investigación cualitativa y cuantitativa.

c) Diseños de investigación

d) Líneas prioritarias de investigación en enfermería del trabajo.

8.4 Estadística y epidemiología:

a) Estadística. Concepto.

b) Estadística descriptiva y analítica.

c) Epidemiología laboral.

d) Método epidemiológico.

e) Sistemas de vigilancia epidemiológica.

8.5.–. Comunicación científica:

a) Normas básicas para exposiciones orales de las comunicaciones científicas.

b) Artículo científico. Concepto, modalidades y elaboración.

ANEXO II
Al programa de Enfermeria del Trabajo
Desarrollo del apartado 5.2.4 (párrafo segundo) del Programa. Formación
en protección radiológica

Formación en protección radiológica:

Los residentes deberán adquirir de conformidad con lo establecido en la legislación vigente conocimientos básicos en protección radiológica ajustados a lo previsto en la Guía Europea «Protección Radiológica 116», en las siguientes materias.

a) Estructura atómica, producción e interacción de la radiación.

b) Estructura nuclear y radiactividad..

c) Magnitudes y unidades radiológicas

d) Características físicas de los equipos de rayos X o fuentes radiactivas.

e) Fundamentos de la detección de la radiación

f) Fundamentos de la radiobiología. Efectos biológicos de la radiación

g) Protección radiológica. Principios generales.

h) Control de calidad y garantía de calidad.

i) Legislación nacional y normativa europea aplicable al uso de las radiaciones ionizantes.

j) Protección radiológica operacional.

k) Aspectos de protección radiológica específicos de los pacientes.

l) Aspectos de protección radiológica específicos de los trabajadores expuestos.

La enseñanza de los epígrafes anteriores se enfocará teniendo en cuenta los riesgos reales de la exposición a las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos y clínicos.

Duración de la rotación: Los contenidos formativos de las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), se impartirán durante el primer año de especialización. Su duración será, entre seis y diez horas, fraccionables en módulos, que se impartirán según el plan formativo que se determine.

Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán progresivamente a lo largo de los dos años del programa formativo y su duración será en torno a una/dos horas destacando los aspectos prácticos.

Lugar de realización: Los contenidos formativos de las letras a), b), c), d), e), f) g), h), i), se impartirán por lo integrantes de un Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Médica. Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán en una Institución Sanitaria con Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Medica, en coordinación con las unidades asistenciales de dicha institución específicamente relacionadas con las radiaciones ionizantes.

Efectos de la formación: La formación en Protección Radiológica en el periodo de Residencia antes referida, se adecua a lo requerido en la legislación aplicable durante la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin que en ningún caso, dicha formación implique la adquisición del segundo nivel adicional en Protección Radiológica, al que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, para procedimientos intervencionistas guiados por fluoroscopia.

Organización de la formación: Cuando así lo aconseje el número de residentes, especialidades y Servicios de Radiofísica/Protección Radiológica/Física Médica implicados, los órganos competentes en materia de formación sanitaria especializada de las diversas comunidades autónomas podrán adoptar, en conexión con las Comisiones de Docencia afectadas, las medidas necesarias para coordinar su realización con vistas al aprovechamiento racional de los recursos formativos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 28/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enfermería
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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