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Documento BOE-A-2009-8547

Resolución de 11 de marzo de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2009, páginas 43133 a 43134 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2009-8547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear ha ido procediendo a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en el ámbito de gestión del Organismo mediante la «Resolución de 30 de octubre de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se regulan nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Organismo: Destinatarios de publicaciones, visitantes y datos médicos», la «Resolución de 30 de abril de 2003, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se actualiza la regulación de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en el Organismo: Banco Dosimétrico, Licencias y Personal», y la «Resolución de 14 de junio de 2006, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se crea el fichero de usuarios de servicios telemáticos», reflejando un tratamiento ajustado a lo exigido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, el nuevo artículo 13, de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en la redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la mencionada Ley, establece que «las personas físicas o jurídicas al servicio de las instalaciones nucleares y radiactivas, cualquiera que sea la relación laboral o contractual que mantengan con éstas, deberán poner en conocimiento de los titulares cualquier hecho conocido que afecte o pueda afectar al funcionamiento seguro de las mismas y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica» y, en caso de que los titulares no tomen diligentemente medidas correctoras, dichas personas «deberán ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear».

Dado que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se está procediendo a incorporar en la actividad del Organismo la utilización de técnicas de carácter telemático para facilitar el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha habilitado en su sede electrónica un formulario que permita efectuar las comunicaciones o denuncias de hecho que puedan afectar a la seguridad de las instalaciones y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica.

En este sentido, el Consejo de Seguridad Nuclear ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con este Organismo de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que implica la posibilidad de presentación y tramitación de procedimientos telemáticamente, prescindiendo del papel. En consecuencia, resulta necesario crear un nuevo fichero de datos personales que recoja los datos referentes a los usuarios que utilicen este nuevo servicio telemático del Organismo, así como los que realicen por otras vías este mismo tipo de denuncias.

Así pues, el Consejo de Seguridad Nuclear, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 33.14 del Real Decreto 1157/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de este Ente Público, acuerda:

Primero. Creación del Fichero de denuncias y notificaciones relativas al funcionamiento seguro de las instalaciones nucleares y radiactivas del Consejo de Seguridad Nuclear.

1. Se crea el Fichero de denuncias y notificaciones relativas al funcionamiento seguro de las instalaciones nucleares y radiactivas del Consejo de Seguridad Nuclear, que tiene por finalidad gestionar las denuncias y notificaciones de cualquier hecho conocido que afecte o pueda afectar al funcionamiento seguro de las instalaciones nucleares y radiactivas y actividades relacionadas, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica, que se presenten ante el CSN; todo ello, dentro del marco jurídico de referencia aplicable, expuesto en el Preámbulo.

2. Las personas a las que se solicitan los datos son aquellas realizan la denuncia.

3. Los datos personales incluidos en el fichero son: DNI, nombre y apellidos, teléfono, dirección de correo electrónico, empresa o entidad a la que pertenece el denunciante, dirección, localidad y código postal. Estos datos son facilitados por los propios interesados. Este fichero es de tratamiento automatizado.

4. Los datos recogidos en el Fichero de denuncias y notificaciones del Consejo de Seguridad Nuclear no serán en ningún caso objeto de cesión a terceras personas.

5. Las medidas de seguridad a adoptar son de nivel medio.

6. La responsabilidad de adoptar las medidas precisas para garantizar que los datos automatizados de carácter personal se utilizan para los fines previstos expresamente y por las personas debidamente autorizadas corresponde, bajo la autoridad de la Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, a la Secretaria General del mismo, sin perjuicio de la que corresponda por su gestión directa, control y custodia a los Jefes de las Unidades de quienes dependa el fichero.

7. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 15/1999, se realizará conforme a lo previsto en la misma, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en las demás disposiciones de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y podrán ejercerse, cuando sea procedente, ante el órgano responsable de los referidos ficheros que es la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear (calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 Madrid.)

Segundo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2009.–La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2009
  • Fecha de publicación: 22/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2009
  • Fecha de derogación: 01/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 8 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15015).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Ficheros con datos personales

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