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Documento BOE-A-2009-8327

Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42141 a 42144 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-8327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/18/pre1230

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 2009 y a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, ha adoptado el Acuerdo por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.

Madrid, 18 de mayo de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

El artículo 22.tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece que la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por 100 con el objeto de lograr una acomodación de las retribuciones complementarias que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

El artículo 32.dos.3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, preceptúa la aplicación de este artículo 22.tres a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente.

Para la aplicación del incremento señalado se ha tenido en cuenta, en primer lugar, la regulación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 447, que establece las retribuciones a percibir por el Cuerpo de Secretarios Judiciales, y en el artículo 516 respecto de otros miembros de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En segundo lugar, se ha contado con la existencia de una serie de normas retributivas, relativas a los citados Cuerpos, que continuarán vigentes en tanto no se desarrolle la nueva oficina judicial, y que serán sustituidas en su momento, por otras normas que adaptarán los actuales sistemas retributivos a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otra parte, en la mencionada Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en el artículo 28.uno.D) se establecen las cuantías adicionales a percibir en 2009 por este concepto por los funcionarios de la Administración General del Estado. Para la determinación de las cuantías anuales que se percibirán por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia se ha considerado la similitud entre los niveles retributivos y grupos de titulación a fin de distribuir el correspondiente 1% de incremento de masa salarial de forma análoga.

Con objeto de simplificar y racionalizar los distintos conceptos retributivos con carácter análogo que se perciben en la actualidad, se estima oportuno refundir en un solo concepto las cuantías que se devengan bajo la denominación de «paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006», «paga adicional artículo 32.dos.3. Ley 51/2007», y la que se deriva del artículo 32.dos.3 de la vigente Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado.

Por ello, y hasta tanto no se proceda a la completa adecuación de las conceptos retributivos establecidos por la Ley 19/2003, se acuerda denominar a esta paga adicional derivada de las tres citadas Leyes de Presupuestos, «paga adicional complementaria»,

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

ACUERDA

Primero.

1. Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales percibirán, por aplicación del artículo 32.dos.3 a) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en la siguiente tabla. Dichas cuantías se abonarán tal como se indica en el apartado segundo de este Acuerdo:

Grupos de Población

Cuantías en €

Grupo 1

 

Secretarios del Tribunal Supremo

512,92

Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional

512,92

Secretarios de la Audiencia Nacional

512,92

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

512,92

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

512,92

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de los Juzgados Centrales

459,86

Grupo 2

 

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

459,86

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

459,86

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles

442,17

Grupo 3

 

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

459,86

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

459,86

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles

442,17

Grupo 4

 

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

459,86

Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales

442,17

Grupo 5

 

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales

389,11

2. Los miembros de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán, por aplicación del artículo 32.dos.3.b) de la Ley 2/2008, las cuantías adicionales anuales, en euros, que se detallan en las siguientes tablas. Dichas cuantías se abonarán tal como se indica en el apartado segundo de este Acuerdo.

a) Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

 

Cuantías en €

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal

495,24

Otros puestos de jefatura

477,55

Médicos forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin puestos de jefatura

442,17

b) Resto de funcionarios:

 

Cuantías en €

Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa

279,46

Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa

244,09

Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial

228,17

Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

279,46

Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

244,09

Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes

279,46

Segundo.–Las cuantías adicionales a las que hace referencia el apartado anterior, se integrarán en un concepto retributivo único denominado «paga adicional complementaria», que estará constituido, además, por las cuantías actualizadas de la «paga adicional artículo 31.uno.3 Ley 42/2006» y de la «paga adicional artículo 32.dos.3 Ley 51/2007».

El devengo de esta «paga adicional complementaria» se hará efectivo en dos pagas iguales, una de ellas en el mes de junio y otra en el de diciembre, por un importe, cada una de ellas, de la mitad del importe anual que corresponda según lo reflejado en los siguientes cuadros, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

1. Cuerpo de Secretarios Judiciales:

Grupos de Población

Cuantía anual en €

Grupo 1

 

Secretarios del Tribunal Supremo

1.538,76

Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional

1.538,76

Secretarios de la Audiencia Nacional

1.538,76

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1.538,76

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1.538,76

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles y de los Juzgados Centrales

1.379,58

Grupo 2

 

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1.379,58

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1.379,58

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles

1.326,51

Grupo 3

 

Secretarios del Tribunal Superior de Justicia

1.379,58

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1.379,58

Secretario de órgano unipersonal, órganos no jurisdiccionales y Registros Civiles

1.326,51

Grupo 4

 

Secretario coordinador provincial y Secretario de la Audiencia Provincial

1.379,58

Resto de destinos correspondientes a la segunda categoría de secretarios judiciales

1.326,51

Grupo 5

 

Destinos correspondientes a la tercera categoría de secretarios judiciales

1.167,33

2. Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

 

Cuantía anual en €

Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los Institutos de Medicina Legal

1.485,72

Otros puestos de jefatura

1.432,65

Médicos forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin puestos de jefatura

1.326,51

3. Resto de funcionarios:

 

Cuantía anual en €

Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa

838,38

Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa

732,27

Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial

684,51

Cuerpo o Escala de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

838,38

Cuerpo o Escala de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

732,27

Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes

838,38

Tercero.–El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2009.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.Dos.3.a) y b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-20744).
Materias
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Retribuciones

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