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Documento BOE-A-2009-5612

Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de los sujetos obligados.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 2009, páginas 31925 a 31926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-5612
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 51 establece que reglamentariamente se determinará la parte de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, excluidos los gases licuados del petróleo, calificables como existencias estratégicas, correspondiendo a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos su constitución, mantenimiento y gestión, tal y como se desarrolla en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolífero.

La Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo, por la que se establece el calendario para el incremento de las existencias estratégicas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establece en su apartado Tercero que, con el objeto de que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos conozcan en cada momento el nivel de las mismas que están obligados a mantener, la Dirección General de Política Energética y Minas hará pública la información de los días que la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos asuma como existencias estratégicas, una vez ésta le hubiere comunicado los acuerdos de adquisición de existencias estratégicas que hubiere formalizado.

Por las Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 7 de junio de 2006, 14 de diciembre de 2006, 20 de julio de 2007 y de 26 de octubre de 2007, se publicaron las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de productos petrolíferos (CORES) y de los sujetos obligados.

El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, deroga el calendario para el incremento de existencias estratégicas a que hace referencia la Orden ITC/543/2005, de 3 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre modifica el artículo 14 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, estableciendo que tendrán la consideración de existencias estratégicas, a constituir y mantener por CORES, al menos, 45 días del conjunto de la obligación de existencias mínimas de seguridad. Además, la Corporación deberá mantener, al menos, 40 días de la obligación de cada uno de los sujetos obligados. Ambas obligaciones tendrán lugar a partir de 31 de diciembre de 2010, de conformidad con la Disposición transitoria segunda del referido Real Decreto1766/2007, de 28 de diciembre. Este nuevo calendario para la puesta en práctica de este sistema no prevé la publicación por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas de los días de la obligación que corresponde asumir a CORES y a los sujetos obligados.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.–Queda sin efecto la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y de los sujetos obligados a partir del 31 de octubre de 2007.

Segundo.–CORES publicará en su página web la parte de la obligación de reservas mínimas de seguridad que asume en aplicación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, con el objeto de que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos conozcan en cada momento el nivel de las mismas que están obligados a mantener.

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/2009
  • Fecha de publicación: 03/04/2009
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 26 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18878).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22455).
  • CITA Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-15457).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Productos petrolíferos

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