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Documento BOE-A-2009-5073

Resolución de 23 de enero de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación, por la que se añade la prohibición de motores de dos tiempos de carburación.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2009, páginas 29285 a 29286 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 15 de mayo de 2007 de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro, ordenó la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dos anejos que contienen las normas de navegación y clasificación de embalses actualmente en vigor. Estos fueron publicados, junto con dicha resolución, en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2007.

Por acuerdo adoptado en Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro, reunida en su sesión de 26 de enero de 2006, se aprobó la modificación de las normas de navegación contenidas en los anejos a la Resolución de 15 de mayo de 2007 para añadir la prohibición de uso de motores de dos tiempos de carburación en las aguas interiores de la cuenca del Ebro a partir de enero de 2010.

Con fecha 15 de enero de 2009 el Área de Calidad de Aguas ha propuesto la modificación de las normas de navegación citadas para incluir en ellas la prohibición de los motores de dos tiempos de carburación acordada en Junta de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el otorgamiento de autorizaciones para la navegación en los embalses y ríos y su regulación es competencia de los Organismos de cuenca.

El artículo 4 de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CEE) establece que «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias con objeto de reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias».

En el ejercicio de sus competencias en materia de administración y control del dominio público hidráulico el Organismo de cuenca debe atender a los objetivos de protección que le marca la Ley y, en particular, a los objetivos de protección de la calidad de aguas. Así, en el ejercicio de estas atribuciones deberá estar a lo previsto en la letra a) del artículo 92 del Texto Refundido de la Ley de Aguas donde se señala como uno de los objetivos de la protección «prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua».

Asimismo deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 92 bis, en cuanto establece como objetivos medioambientales para las aguas superficiales la prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficiales.

Al tratarse de una modificación de las normas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», para posibilitar su mayor difusión, procederá ordenar la publicación de la presente en el mismo diario oficial.

En consecuencia, en virtud de cuanto antecede y a los efectos de posibilitar la mayor difusión de esas normas de navegación y clasificación de navegables entre los ciudadanos, esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro resuelve:

Primero y único.–Modificar las normas de navegación en la cuenca del Ebro, aprobadas por Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro («BOE» de 19 de junio de 2007) y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se incluye un nuevo apartado en el anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2007:

«C) Motores de dos tiempos de carburación.

Se prohíbe el uso de motores de dos tiempos de carburación en las aguas interiores de la cuenca del Ebro a partir de enero de 2010. No se expedirán nuevas autorizaciones de navegación para embarcaciones con este tipo de motores a partir de enero de 2009.»

Zaragoza, 23 de enero de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Rafael Romeo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/01/2009
  • Fecha de publicación: 26/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12105).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
  • CITA Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82524).
Materias
  • Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Fauna
  • Navegación fluvial
  • Políticas de medio ambiente

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