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Documento BOE-A-2009-21171

Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para su aplicación a determinados procedimientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112124 a 112130 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-21171
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/29/tin3518

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra el derecho de aquellos a comunicarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, lo que conlleva la correlativa obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados para que ese derecho pueda ejercerse. Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recogió, en la primera redacción de su artículo 45, el mandato a las administraciones de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y para permitir a los ciudadanos relacionarse con ellas cuando fuese compatible con los medios técnicos de que dispusieran. Esta previsión, unida a la del artículo 38, relativa a la informatización de registros y archivos, abría el paso a la utilización de estos medios para relacionarse con la administración, sobre todo tras la modificación operada en este artículo por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que, a su vez, mediante la reforma del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitió la notificación por medios telemáticos si el interesado hubiera señalado este medio como preferente o hubiera consentido expresamente en su utilización.

Al amparo de las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se aprobaron diferentes normas reglamentarias que favorecieron la implantación de la administración electrónica. En este contexto se incardina el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Estas disposiciones han sido completadas, en relación con los aspectos que se vienen señalando, por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y, por su parte, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse. Toda esta normativa se dirige a impulsar el uso de las nuevas técnicas en la actividad administrativa y, muy especialmente, en las relaciones de la administración con el ciudadano, objetivo que puede entenderse cumplido si se atiende a la progresiva utilización por aquella de los medios electrónicos y telemáticos.

Sin embargo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, como expresamente señala su exposición de motivos, parte de la consideración de que el nivel de desarrollo de la administración electrónica es todavía insuficiente y, por ello, sustituye el estímulo y el carácter meramente facultativo de la prestación de servicios mediante las nuevas tecnologías y plataformas, por la implantación generalizada de estas en determinados ámbitos de la actividad administrativa, siempre con el horizonte del mejor servicio al ciudadano, y acatando las exigencias que derivan de los principios de eficacia y eficiencia en el eje de la actuación de las administraciones públicas. Con este planteamiento, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, obliga a las administraciones públicas a la creación de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y en los artículos 25 a 28 determina las normas básicas que deben presidir su creación y funcionamiento, así como las relativas al cómputo de plazos y a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha sido desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Este real decreto, en su disposición derogatoria única, además de derogar, de manera genérica, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en él, deroga expresamente el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

De acuerdo con la normativa existente en cada momento, la Orden TAS/408/2008, de 18 de febrero, creó el registro electrónico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en la actualidad, Ministerio de Trabajo e Inmigración) y reguló el servicio de notificaciones electrónicas, estableciendo los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos. Asimismo, en el ámbito de este departamento ministerial, el Fondo de Garantía Salarial y el Servicio Público de Empleo Estatal cuentan ya con sus respectivos registros electrónicos. El del Fondo de Garantía Salarial fue creado por la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, y el del Servicio Público de Empleo Estatal mediante la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero.

En este ámbito, la Resolución de 15 de octubre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo y la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, ha añadido una nueva disposición adicional a la Ley General de la Seguridad Social, la cuadragésima sexta, para regular la tramitación electrónica de procedimientos en materia de protección por desempleo.

Con esta orden se pretende avanzar en la dirección señalada, de extensión de la administración electrónica a los distintos ámbitos de actuación administrativa, de manera que se crea el nuevo registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo presente que el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prescribe que los registros electrónicos podrán admitir, además de documentos electrónicos normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del registro, cualquier otra solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. Acogiéndose a esta posibilidad, el registro electrónico que se crea admitirá solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a determinados procedimientos y trámites, que se relacionan en la propia orden, y nace con el objetivo de extenderse a otros procedimientos y trámites, incluida la presentación de los documentos pertinentes, todos ellos atribuidos a la competencia de los distintos órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a aquella, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En la orden, además, se recogen las distintas previsiones que, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deben contener las normas de creación de registros electrónicos, en relación con la especificación del órgano responsable de su gestión y el cómputo de plazos. A su vez, se establecen los requisitos que deben cumplirse en la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, de acuerdo con lo señalado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Esta disposición ha sido informada por la Comisión Técnica del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social, por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto la creación de un registro electrónico en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante ella, respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, así como la regulación del funcionamiento de dicho registro.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante los distintos órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que estén relacionados con los trámites y procedimientos que se detallan en el anexo I. Dicha relación podrá ser modificada, para suprimir o añadir nuevos procedimientos, trámites y relación de la documentación aneja a ellos, mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera.

2. Cualquier escrito, solicitud, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la citada ley.

3. La relación actualizada de los escritos, solicitudes, comunicaciones y documentación aneja a ellos, relativos a determinados trámites y procedimientos, agrupada por el órgano responsable, que puedan presentarse en el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, figurarán en la dirección electrónica de acceso al registro.

Artículo 3. Creación del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. Se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la recepción y remisión de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, en el ámbito de los trámites y procedimientos determinados en la dirección electrónica del registro.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El registro electrónico se crea de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, según el desarrollo que figura en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y por lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

4. La responsabilidad de la gestión del registro electrónico, para cada uno de los trámites y procedimientos reseñados, recaerá en el órgano que ostente la competencia dentro de la organización de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La lista inicial de procedimientos, agrupada por órgano responsable, figura en el anexo I.

Artículo 4. Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es. En dicha dirección se encontrará la relación actualizada de los procedimientos y trámites, junto con la de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación aneja a ellos, que pueden presentarse en el registro electrónico.

Artículo 5. Funcionamiento del registro electrónico.

1. El registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social permitirá la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos anejos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

2. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este registro será el que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, dictada en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El registro electrónico emitirá un recibo de la presentación consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud, comunicación o documento de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en él y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 6. Requisitos para el acceso al registro.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos, así como los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico, figuran en el anexo II. Sus posibles actualizaciones aparecerán en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es.

2. El registro electrónico admitirá documentos que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados en el documento nacional de identidad, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que sea reconocida en la sede electrónica de la Seguridad Social.

3. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica.

Artículo 7. Seguridad.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de seguridad, normalización y conservación según se detallan en los criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades, aprobado por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Un resumen de los protocolos de seguridad del registro electrónico estará disponible para su consulta en la dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es.

Artículo 8. Accesibilidad.

La Gerencia de Informática de la Seguridad Social tomará las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a ellos.

Artículo 9. Información a los interesados.

La sede electrónica del registro electrónico contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el registro electrónico.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable al registro electrónico.

EI funcionamiento del registro electrónico de Ia Secretaría de Estado de la Seguridad Social se regirá, además de por lo previsto en esta orden, por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, así como en las demás normas que les sean aplicables.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

La creación y funcionamiento del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social no supondrá incremento de gasto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se habilita al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para modificar, en cualquiera de sus extremos, el contenido de los anexos I y II, con facultades para incluir o dar de baja, dentro de su ámbito de aplicación, procedimientos o trámites con acceso al registro electrónico, indicando, en todo caso, el órgano responsable del procedimiento.

2. Las modificaciones a las que se refiere el artículo 2.1 serán anunciadas en la sede electrónica de acceso al registro, por medio de relaciones actualizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, o el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si este fuera posterior.

Madrid, 29 de diciembre de 2009.–El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro electrónico

Tesorería General de la Seguridad Social

1. Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.

2. Baja del empresario.

3. Cambio de mutua.

4. Variación de datos del Código de Cuenta de Cotización.

5. Asignación de Código de Cuenta de Cotización secundario.

6. Reinicio de la actividad empresarial.

7. Solicitud/Renuncia de colaboración en la prestación económica de Incapacidad Temporal.

8. Asignación del Número de Seguridad Social y Afiliación al Sistema.

9. Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

10. Baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

11. Variación de datos en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

12. Alta en el censo agrario.

13. Alta de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar fijos.

14. Baja de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar fijos.

15. Variación de datos de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar fijos.

16. Alta de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar discontinuos.

17. Baja de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar discontinuos.

18. Variación de datos de trabajadores en el Régimen Especial de Empleados de Hogar discontinuos.

19. Alta en Convenio Especial.

20. Variación de datos de Convenios Especiales.

21. Suspensión de Convenio Especial.

22. Baja en Convenio Especial.

23. Reanudación de Convenio Especial.

24. Alta en Convenio Especial por Expediente de Regulación de Empleo.

25. Baja en Convenio Especial por Expediente de Regulación de Empleo.

26. Variación de datos de Convenios Especiales por Expediente de Regulación de Empleo.

27. Inscripción del empresario.

28. Solicitud de Autorización para el uso del Sistema RED.

29. Devolución de ingresos indebidos Régimen General y Asimilados.

30. Solicitud de moratoria.

31. Cobertura de Incapacidad Temporal y Accidente de Trabajo en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

32. Baja en el censo agrario de trabajadores Régimen Especial Agrario por cuenta ajena.

33. Presentación de impugnaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

34. Solicitud alta de acreedor del sistema de Seguridad Social.

35. Solicitud de modificación acreedor del sistema de Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

36. Prestación de incapacidad permanente.

37. Pensión de jubilación.

38. Pensión de viudedad.

39. Pensión de orfandad.

40. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

41. Pensión en favor de familiares.

42. Asistencia Sanitaria. Reconocimiento del derecho.

43. Prestaciones otorgadas por el Seguro Escolar.

44. Prestación por Incapacidad Temporal. (Pago directo).

45. Prestación por maternidad.

46. Prestación de riesgo durante el embarazo.

47. Subsidio a favor de familiares.

48. Prestación por paternidad.

49. Prestación de Riesgo Durante la Lactancia Natural.

50. Modificación de datos bancarios y domicilio.

51. Declaración de ingresos a efectos del complemento por mínimos.

52. Declaración de ingresos orfandad y mayores de 18 años.

53. Solicitud de mínimos por cargas familiares y declaración de ingresos.

54. Solicitud de prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento.

55. Declaración de hijos a cargo del solicitante de la prestación de incapacidad temporal.

56. TESOL Jubilación.

Instituto Social de la Marina

57. Cursos de Formación Profesional Marítimo Pesquera y Sanitaria del Instituto Social de la Marina.

58. Régimen Especial del Mar. Pensión de jubilación.

59. Régimen Especial del Mar. Pensión de Incapacidad Permanente.

60. Régimen Especial del Mar. Pensión de Viudedad.

61. Régimen Especial del Mar. Pensión de orfandad.

62. Régimen Especial del Mar. Subsidio por incapacidad temporal de pago directo.

63. Régimen Especial del Mar. Prestación por maternidad.

64. Régimen Especial del Mar. Auxilio por defunción.

65. Régimen Especial del Mar. Ayudas económicas por paralización de flota a tripulantes y armadores.

66. Régimen Especial del Mar. Prestación por paternidad.

67. Alta de trabajadores del Régimen Especial del Mar por cuenta propia.

Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

68. Coeficientes reductores de la edad mínima de 65 años en determinadas tareas y categorías profesionales.

69. Subvenciones a estudios con Fondos de Investigación de Protección Social.

ANEXO II
Características técnicas

Sistema compatible con navegadores que respondan a los estándares ISO 8879, RFC 1866, HTML 4.01 y XHTML 1.0 o superior.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad, para personas físicas, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Los certificados que autentican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X509 versión 3 o superior.

En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Fecha de derogación: 13/05/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social

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