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Documento BOE-A-2009-19747

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2009, sobre creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Tribunal de Cuentas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de diciembre de 2009, páginas 104074 a 104085 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-2009-19747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos personales del Tribunal de Cuentas se encuentran regulados mediante Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Presidencia, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2002, sobre regulación de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como mediante Resolución de 23 de diciembre de 2004, igualmente de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2004, por el que se incorpora un nuevo fichero de datos de carácter personal para la gestión del Plan de Pensiones.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Teniendo en cuenta la circunstancia reseñada en el punto anterior, así como los cambios organizativos habidos en este Tribunal desde la publicación de las Resoluciones citadas, se hace necesaria la creación de nuevos ficheros, así como la modificación de los ficheros existentes.

La presente Resolución deroga las anteriormente citadas, resultando comprensiva de la totalidad de los ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable el Tribunal de Cuentas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 2.1.a) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la Ley 15/1999 ya citada, así como en el 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, y una vez emitido el preceptivo informe de la Agencia Española de Protección de Datos a que se hace referencia en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

Esta Presidencia ha resuelto hacer público el siguiente Acuerdo del Pleno:

Primero.–Los ficheros comprensivos de datos de carácter personal que se llevan en este Tribunal de Cuentas son los que se relacionan en los anexos de esta Resolución.

Segundo.–Se crean los ficheros «Acción social», «Control de acceso», «Registro de entrada y salida de documentos», «Gestión económica» y «Formación», incluidos en el anexo I de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Tercero.–Los ficheros incluidos en el anexo II de esta Resolución, creados por disposiciones generales anteriores, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado anexo, de acuerdo con lo especificado en el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999.

Cuarto.–Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Quinto.–Quedan derogadas la Resolución de esta Presidencia de 19 de diciembre de 2002, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2002, sobre regulación de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como la de 23 de diciembre de 2004, por la que se publica el Acuerdo de 22 de diciembre de 2004, por el que se incorpora un nuevo fichero de datos de carácter personal para la gestión del Plan de Pensiones.

Sexto.–En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de noviembre de 2009.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Manuel Núñez Pérez.

ANEXO I
Ficheros de nueva creación

Fichero: Acción social

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Acción Social.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control y gestión de los beneficios sociales a favor del personal del Tribunal de Cuentas o de personas beneficiarias ajenas al mismo.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal del Tribunal de Cuentas y sus beneficiarios.

b.2) Procedencia: Los datos proceden del propio interesado o de su representante legal, facilitados a través de formularios y declaraciones, así como de otras personas distintas del afectado, con el consentimiento del mismo.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono.

Datos especialmente protegidos: Datos de salud (referentes al grado de minusvalía o a las enfermedades padecidas, tanto por los interesados como por las personas a su cargo, y por las que se solicita ayuda económica).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Estado civil, datos de familia, fecha de nacimiento.

Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo, cuerpo/categoría, grupo/subgrupo.

Datos económico-financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero no automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de las Comisiones de Acción Social de personal funcionario y laboral.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para los niveles medio y básico.

Fichero: Control de acceso

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de acceso.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad de este fichero es la de preservar la seguridad en las sedes del Tribunal de Cuentas a través del control del acceso a los edificios de los ciudadanos que acuden a ellos con el fin de realizar diferentes gestiones administrativas.

El fichero se somete a la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acudan a las sedes del Tribunal a realizar diversas gestiones administrativas.

b.2) Procedencia: De los propios interesados al acceder al control de visitas de las sedes del Tribunal de Cuentas. La recogida de datos es obligatoria para el acceso a las dependencias.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, entidad representada.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: año de nacimiento.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A la Comisaría Especial del Tribunal de Cuentas.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Gerencia.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

i) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: Se establece un plazo de un mes contado a partir del momento en que los datos fueron recabados (en aplicación de la norma quinta de la Instrucción 1/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios).

Fichero: Registro de entrada y salida de documentos

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de entrada y salida de documentos.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión del registro de entrada y salida de documentos en el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que se dirijan al Tribunal de Cuentas o que reciban comunicaciones del mismo. Igualmente, personal del Tribunal de Cuentas destinatario o que remita comunicaciones.

b.2) Procedencia: Declaración en soporte de papel y/o informático del propio interesado o de su representante legal o bien del propio personal del Tribunal de Cuentas.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/CIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, localidad y provincia de origen, código postal de su lugar de origen.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: nacionalidad.

Datos relacionados con el documento presentado, sin incluirse en el fichero datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A todos los países con los que el Tribunal de Cuentas mantiene relaciones.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de los Servicios Administrativos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Fichero: Gestión económica

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Gestión económica.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad de este fichero es la gestión económica del Tribunal de Cuentas en lo relativo a la tramitación, gestión y control de expedientes de contratación, así como a los de gastos tramitados por el sistema de caja fija, a justificar o en firme generados en el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas con relación económica con el Tribunal de Cuentas, así como el personal que presta sus servicios en el mismo.

b.2) Procedencia: Los datos proceden de las declaraciones formuladas en soporte de papel y/o informático por los propios interesados y por sus representantes legales o bien por el propio personal del Tribunal de Cuentas.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/CIF/Documento indentificativo, nombre y apellidos, domicilio postal, teléfono, fax, correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de detalle de empleo: tipo de personal, puesto de trabajo, grupo profesional, cuerpo, escala o categoría, centro de trabajo.

Datos económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Al Banco de España y a otras entidades bancarias.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A todos los países con los que el Tribunal de Cuentas mantiene relaciones.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de los Servicios Administrativos.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Fichero: Formación

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Formación.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control de las actividades docentes o formativas de profesores, alumnos, ponentes y asistentes a cursos organizados por el Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Ponentes, asistentes, profesores y alumnos que reciban o impartan cursos de formación. Igualmente, los coordinadores de esta actividad.

b.2) Procedencia: De los propios interesados al formular solicitud de asistencia a los cursos de formación o bien de los propios ponentes o profesores.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo, grado, unidad de destino, teléfono y edificio en que se ubica el puesto de trabajo

Datos económico-financieros: Datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Administraciones Públicas (Registro Central de Personal).

Al Instituto Nacional para la Administración Pública (INAP) del MAP y a otros organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos con consentimiento del interesado.

A bancos y cajas de ahorro, para proceder al pago de los honorarios.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Unidad de Formación.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

ANEXO II
Ficheros que se modifican

Fichero: Personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la de mejorar y agilizar la gestión del personal funcionario, eventual y laboral destinado en el Tribunal de Cuentas. Los usos serán los derivados de la gestión del personal, incluidos los relativos a la actualización de las relaciones de puestos de trabajo, la situación laboral y la obtención de informes.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del Tribunal de Cuentas o de otras Administraciones Públicas al servicio del Tribunal de Cuentas, así como personal laboral y eventual destinado en el mismo.

b.2) Procedencia: De los propios expedientes personales obrantes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales, a través de los propios interesados, o a través de la documentación generada por la propia actividad administrativa: tomas de posesión, ceses, declaración de situaciones administrativas, etc.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, Número de Registro de Personal.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: fecha de nacimiento.

Datos de circunstancias sociales: Régimen de Seguridad Social y fecha de alta o baja en el mismo.

Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo, grupo, grado, nivel y unidad de destino.

Datos académicos: Titulaciones, formación.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Al Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Fichero: Nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de la nómina del personal al servicio del Tribunal de Cuentas, así como la ejecución mensual de los procesos informáticos necesarios para la emisión de la misma.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la emisión de la nómina del personal del Tribunal de Cuentas, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a los bancos pagadores, así como seguimiento contable del capítulo I del Presupuesto de Gastos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Altos cargos y personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas. Igualmente, personal de la Comisaría Especial del Tribunal de Cuentas.

b.2) Procedencia: Datos suministrados por los propios interesados, así como por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, Número de Registro de Personal, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad.

Datos especialmente protegidos:

Afiliación sindical.

Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de minusvalía del afectado).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Año de nacimiento, situación familiar, domicilio postal.

Datos económico-financieros: Datos económicos de nómina, préstamos, retenciones judiciales, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, pagos por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, datos bancarios.

Datos de detalles de empleo y carrera administrativa: Puesto de trabajo, centro de destino, cuerpo/categoría, grupo/subgrupo, grado, nivel, régimen de Seguridad Social, fecha de alta/baja en nómina.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social a efectos recaudatorios.

A la MUFACE y a otras mutualidades de funcionarios.

A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

A los bancos y cajas de ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Servicio Central de Informática.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico [en aplicación del artículo 81.5.a) y 81.6 del RLOPD].

Fichero: Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Control de asistencia de todo el personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero será el control del horario de asistencia al trabajo del personal del Tribunal de Cuentas.

Los usos que se darán al fichero serán los destinados a controlar la asistencia, puntualidad e incidencias del personal que presta sus servicios en el Tribunal de Cuentas, tales como información periódica para los Departamentos o unidades del Tribunal del cumplimiento del horario de su personal, obtención de informes sobre cumplimiento horario o absentismo del personal, así como tramitación, autorización y control de todo tipo de permisos y licencias.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas.

b.2) Procedencia: Datos de los expedientes obrantes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos y Número de Registro de Personal.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de detalles de empleo: Fecha de alta en la Administración y en el Tribunal de Cuentas, Departamento/unidad de destino y ubicación física del puesto de trabajo.

Datos de control de presencia: fecha/hora entrada y salida, motivo de la ausencia.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Fichero: Servicio de Prevención y Salud Laboral del Tribunal de Cuentas

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Servicio de Prevención y Salud Laboral del Tribunal de Cuentas.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero será la de gestionar las historias clínicas que conlleva la demanda asistencial y la vigilancia de la salud del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

Los usos que se darán al fichero serán los destinados a atender la demanda asistencial y la vigilancia de la salud del personal al servicio del Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personal funcionario, eventual y laboral al servicio del Tribunal de Cuentas que se someta voluntariamente a la vigilancia de la salud o demanden asistencia médica y/o sanitaria.

b.2) Procedencia: Datos recogidos del propio personal en el momento de la elaboración y actualización de su historia clínica.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, domicilio, dirección postal y electrónica, teléfono.

Datos especialmente protegidos: Datos de salud (toda la información recabada en las historias clínicas y laborales).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Sexo, fecha de nacimiento, edad.

Datos de detalle de empleo: Puesto de trabajo, centro de trabajo, fechas de alta y baja, régimen de Seguridad Social.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

Al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa del Servicio de Prevención y Salud Laboral.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel alto [en aplicación del artículo 81.3.a) del RLOPD], además de las establecidas para los niveles medio y básico.

Fichero: Plan de Pensiones

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Plan de Pensiones.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero será la de gestionar el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Tribunal de Cuentas. Los usos serán los derivados del tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Institución para el desarrollo de las funciones dirigidas a la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Tribunal de Cuentas.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Altos cargos y funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas del Tribunal de Cuentas o de otras Administraciones Públicas al servicio del Tribunal de Cuentas, así como personal laboral y eventual destinado en el mismo que sean partícipes del Plan de Pensiones.

b.2) Procedencia: De los propios expedientes personales obrantes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales, a través de los propios interesados, o de la documentación generada por la propia actividad administrativa: tomas de posesión, ceses, declaración de situaciones administrativas, etc.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: DNI, nombre y apellidos, Número de Registro de Personal.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: fecha de nacimiento.

Datos de detalle de empleo: grupo, antigüedad en la Administración Pública, fecha de alta en el Plan de Pensiones, fecha de alta en el Tribunal de Cuentas.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios:

A las entidades gestora y depositaria y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de que su funcionamiento quede bajo la dependencia directa de la Subdirección de Personal y Asuntos Generales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Tribunal de Cuentas.

Secretaría General.

Calle Fuencarral, 81, 28004 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/11/2009
  • Fecha de publicación: 07/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2009
  • Fecha de derogación: 02/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 24 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10076).
  • SE MODIFICA el apartado 2 y el anexo I del acuerdo, por Resolución de 2 de abril de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4990).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Tribunal de Cuentas

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