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Documento BOE-A-2009-17308

Medida 1 (2003) relativa al establecimiento de la Secretaria del Tratado Antártico con sede en Buenos Aires (Argentina), acordada por la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, en Madrid el 20 de junio de 2003. Aplicación Provisional.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 2 de noviembre de 2009, páginas 91101 a 91113 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-17308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

MEDIDA 1 (2003): SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

Los Representantes,

Recordando el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio ambiente (el Protocolo);

Reconociendo la necesidad de que la Secretaría brinde asistencia a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (la RCTA) y el Comité para la Protección del Medio ambiente (el CPA) para cumplir con sus funciones;

Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) en Buenos Aires, Argentina.

Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el párrafo 4 del Artículo IX del Tratado Antártico.

ARTÍCULO 1

Secretaría

La Secretaría será un órgano de la RCTA. Como tal estará subordinada a la RCTA.

ARTÍCULO 2

Funciones

1. La Secretaría desempeñará las funciones que le sean confiadas por la RCTA para dar apoyo a la RCTA y el CPA.

2. Bajo la dirección y supervisión de la RCTA, la Secretaría se ocupará en particular de lo siguiente:

(a) Brindar, con la asistencia del Gobierno anfitrión, apoyo a la Secretaría para las reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo, así cómo otras reuniones celebradas con la RCTA. El apoyo de la Secretaría abarcará las siguientes tareas:

i) Obtención de información de las reuniones de la RCTA y el CPA, por ejemplo, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y los Planes de Gestión;

ii) Trabajo preparatorio para los programas e informes y distribución de los mismos;

iii) Traducción de los documentos de las reuniones;

iv) Provisión de los servicios de interpretación;

v) El copiado, la organización y distribución de los documentos de las reuniones; y

vi) La asistencia a la RCTA para la redacción de los documentos de las reuniones, incluido el Informe Final.

(b) Dará apoyo en la coordinación del trabajo entre sesiones de la RCTA y el CPA facilitando el intercambio de información, la organización de las instalaciones para las reuniones y ofreciendo otra asistencia en materia de tareas de secretaría según lo solicite la RCTA;

(c) Facilitará y coordinará las comunicaciones y el intercambio de información entre las Partes sobre todos los intercambios requeridos de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

(d) Bajo la dirección de la RCTA, proveerá la coordinación necesaria y los contactos con otros elementos del Sistema del Tratado Antártico y otros órganos internacionales pertinentes y otras organizaciones según corresponda;

(e) Establecerá, mantendrá, desarrollará y, según corresponda, publicará las bases de datos pertinentes para la -operación del Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

(f) Distribuirá entre las Partes toda otra información pertinente y difundirá la información sobre las actividades en la Antártida;

(g) Registrará, mantendrá y publicará, según corresponda, los registros de las RCTA, CEP y otras reuniones celebradas al amparo del Tratado Antártico y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

(h) Facilitará la disponibilidad de la información acerca del Sistema del Tratado Antártico;

(i) Preparará los informes relativos a sus actividades y los presentará a la RCTA;

(j) Dará asistencia a la RCTA para revisar el estado en que se encuentran las anteriores Recomendaciones y Medidas adoptadas de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico;

(k) Bajo la dirección de la RCTA, asumirá la responsabilidad de mantener y actualizar el «Manual» del Sistema del Tratado Antártico; y

(l) Llevará a cabo otras funciones que la RCTA considere pertinentes para lograr los objetivos del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3

Secretario ejecutivo

1. La Secretaría estará dirigida por un Secretario ejecutivo a ser nombrado por la RCTA a partir de candidatos que sean ciudadanos de las Partes consultivas. El procedimiento para la selección del Secretario Ejecutivo será determinado por una Decisión de la RCTA.

2. El Secretario ejecutivo nombrará a los miembros del personal esenciales para llevar a cabo las funciones de la Secretaría y contratará expertos según proceda. El Secretario ejecutivo y el resto del personal actuarán de conformidad con los procedimientos, términos y condiciones estipulados en el Estatuto del Personal, el cual será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.

3. Durante el período entre sesiones, el Secretario ejecutivo realizará las consultas de conformidad con lo que fije el Reglamento.

ARTÍCULO 4

Presupuesto

1. La Secretaría funcionará de una manera costo-efectiva.

2. Los representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la RCTA aprobarán el presupuesto de la Secretaría.

3. Cada Parte Consultiva habrá de contribuir al presupuesto de la Secretaría. La mitad del presupuesto vendrá de aportes de las Partes Consultivas por partes iguales. La otra mitad del presupuesto vendrá de aportes de las Partes Consultivas en función de la magnitud de sus actividades nacionales en la Antártida, tomando en cuenta la capacidad de pago de cada Parte Consultiva.

4. El método de cálculo de la escala de contribuciones forma parte de la Decisión 1 (2003) y la Tabla adjunta a esta. La RCTA podrá enmendar mediante una Decisión las proporciones en las cuales habrán de regir los dos criterios arriba mencionados y el método de cálculo de la escala de contribuciones.

5. Toda Parte Contratante podrá realizar contribuciones voluntarias en todo momento.

6. El reglamento financiero será adoptado mediante una Decisión de la RCTA.

ARTÍCULO 5

Capacidad jurídica y privilegios e inmunidades

1. La capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina estarán contemplados en el Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado Antártico (el Acuerdo de Sede) adoptado por la presente medida anexado a ella, el cual deberá celebrarse entre la RCTA y la República Argentina.

2. La RCTA autoriza por la presente a la persona que ocupa la presidencia a concluir en su nombre el Acuerdo de Sede en el momento de entrada en vigor de la presente Medida.

3. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica de conformidad con lo que fija el Artículo 2 del Acuerdo de Sede únicamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA. En el marco del presupuesto aprobado por la RCTA y de conformidad con toda otra decisión que pudiere tomar la RCTA, la Secretaría está autorizada, por la presente, a contratar, adquirir y enajenar propiedad mueble en aras de desempeñar sus funciones, fijadas en el artículo 2 de la presente Medida.

4. La Secretaría no podrá adquirir o enajenar propiedades inmuebles ni entablar acciones legales sin la previa aprobación de la RCTA.

ANEXO
ACUERDO DE SEDE PARA LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO

La Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) y la República Argentina,

Convencidos de la necesidad de fortalecer el sistema del Tratado Antártico;

Tomando en cuenta la situación jurídica y política especial de la Antártida y la responsabilidad especial de las Partes Consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico para la Protección del Medio Ambiente;

Tomando en cuenta la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y la Medida 1 (2003) de la XXVI RCTA sobre la Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires, Argentina;

Deseando habilitar la Secretaría como órgano de la RCTA para que cumpla cabal y eficientemente sus objetivos y propósitos; y

Deseando definir la capacidad jurídica de la Secretaría como órgano de la RCTA, así como sus privilegios e inmunidades y los del Secretario Ejecutivo y otros miembros del personal en el territorio de la República Argentina;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Definiciones Para los fines de este Acuerdo:

a. «Actividades oficiales» significa todas las actividades que se realicen de conformidad con el Tratado y el Protocolo, incluidas las tareas administrativas de la Secretaría;

b. «Archivos» significa toda la correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, memoria de datos informáticos, películas, grabaciones y todo otro registro en papel, electrónico o cualquier otro formato que pertenezcan a la Secretaría, o estén a cargo de ella;

c. «Autoridades pertinentes» significa las autoridades nacionales, provinciales o locales de la República Argentina de conformidad con las leyes de la República Argentina;

d. «Comité para la Protección del Medio Ambiente» o «CPA» significa el Comité establecido en virtud del Artículo 11 del Protocolo.

e. «Delegados» significa los Representantes, Representantes suplentes, asesores y toda otra persona que represente a los Estados Partes;

f. «Estados Partes» significa los Estados Partes del Tratado Antártico.

g. «Experto» significa la persona empleada para realizar proyectos a corto plazo o de carácter temporal en nombre de la Secretaría o para participar en el trabajo o cumplir una misión en nombre de la Secretaría sin que necesariamente reciba una remuneración de la Secretaría, pero no incluye a los miembros del personal;

h. «Gobierno» significa el Gobierno de la República Argentina;

i. «Miembro del personal» significa el Secretario Ejecutivo y todas las demás personas nombradas para trabajar en la Secretaría y sujetas a los Estatutos del Personal, pero no incluye las personas contratadas localmente y remuneradas por horas de trabajo;

j. «Protocolo» significa el protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991;

k. «Secretaría» significa la Secretaría del Tratado Antártico, establecida como órgano permanente de la RCTA;

l. «Secretario Ejecutivo» significa el Secretario Ejecutivo nombrado por la RCTA para dirigir la Secretaría de conformidad con el instrumento que establece la Secretaría;

m. «Sede» significa el local, incluidos los inmuebles o partes de inmuebles y los terrenos correspondientes, independientemente de su propiedad, ocupados por la Secretaría para el desempeño de sus Actividades oficiales; y

n. «Tratado Antártico» o «el Tratado» significa el Tratado Antártico hecho en Washington el 1 de diciembre de 1959.

Artículo 2. Capacidad jurídica.

La Secretaría, como órgano de la RCTA, tiene personalidad y capacidad jurídicas para desempeñar sus funciones en el territorio de la República Argentina. Tiene, en particular, la capacidad de contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y entablar y ser parte en acciones judiciales. La Secretaría podrá ejercer su capacidad jurídica solamente en la medida en que esté autorizada por la RCTA.

Artículo 3. Sede.

1. La Sede de la Secretaría será inviolable y estará bajo la completa autoridad de la Secretaría.

2. El Gobierno proporcionará un predio sin costo de alquiler en Buenos Aires adecuado para la Sede.

3. El Gobierno tomará todas las medidas apropiadas para proteger la Sede contra cualquier intromisión o daño y prevenir todo ataque a su dignidad.

4. El Gobierno efectuará los arreglos necesarios para que las Autoridades pertinentes proporcionen a la Sede los servicios públicos disponibles, talles como electricidad, agua corriente, alcantarillado, gas, correo, teléfono, telégrafo, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios, en condiciones reo menos favorables que las que gozan las misiones diplomáticas en la República Argentina.

5. A través de la RCTA, la Secretaría hará saber al Gobierno la necesidad de efectuar cualquier cambio en la ubicación o extensión de sus locales o archivos permanentes y de cualquier otro uso temporal de los locales para la realización de sus Actividades oficiales. En los casos en los cuales la Secretaría use u ocupe un local que no sea el establecido de conformidad con el párrafo 2 precedente para la realización de sus Actividades oficiales, dicho local pasará a tener, con el acuerdo del Gobierno, el carácter de local oficial de la Secretaría. Cuando se efectúe cualquier cambio permanente o temporal de los locales de la Secretaría de conformidad con este párrafo, cualquier local adicional ocupado por la Secretaría, no deberá ser necesariamente proporcionado por el Gobierno sin cargo de alquiler.

6. Sin perjuicio de lo estipulado en este Acuerdo, la Secretaría no permitirá que su Sede se convierta en refugio de personas que estén tratando de evitar su detención o el diligenciamiento de un mandamiento judicial o respecto de quienes se haya expedido una orden de extradición o deportación.

7. Las Autoridades pertinentes podrán entrar a la Sede en el ejercicio de sus funciones únicamente con el consentimiento del Secretario Ejecutivo y de acuerdo con las condiciones que él o ella estipule. Se considerará que el Secretario Ejecutivo ha dado su consentimiento en caso de incendio u otra emergencia excepcional que requiera una medida de protección inmediata.

Artículo 4. Inmunidades.

1. Sujeto a lo estipulado en el Tratado, el Protocolo o el presente Acuerdo, las actividades de la Secretaría en la República Argentina se regirán por el derecho interno argentino compatible con el derecho internacional.

2. En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, como órgano de la RCTA, y sus bienes locales y activos gozarán de inmunidad de jurisdicción en actuaciones judiciales y administrativas, excepto:

a) en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad;

b) con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación financiera;

c) con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;

d) con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella;

e) en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría;

f) con respecto a una contrademanda directamente relacionada con las acciones judiciales iniciada por la Secretaría;

g) con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y

h) con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la República Argentina.

3. Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de inmunidad respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales como requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción administrativa o judicial, excepto los vehículos motorizados pertenecientes a la Secretaría u operados por ella, que no gozarán de inmunidad respecto de restricciones administrativas o judiciales cuando estas sean temporalmente necesarias para la prevención o investigación de accidentes en los cuales hubiesen estado involucrados.

4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados, ni será interpretada como renuncia a la misma.

Artículo 5. Objetivo de los privilegios e inmunidades y renuncia a los mismos.

1. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo se otorgan para asegurar el libre funcionamiento, de la RCTA y la Secretaría así como la completa independencia de las personas a quienes han sido acordados. No se otorgan para beneficio personal.

2. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente la RCTA podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del presente Acuerdo. Deberían renunciar a ellos en el caso particular en que el privilegio o inmunidad en cuestión trabaran el curso de la justicia y se pudiera renunciar a ellos sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.

3. En el caso de los Delegados, los Estados Partes que ellos representan podrán renunciar a sus privilegios e inmunidades dispuestos en el presente Acuerdo.

Artículo 6. Archivos.

Los Archivos serán inviolables.

Artículo 7. Bandera y emblema del Tratado.

La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 8. Exención de impuestos directos.

En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, sus bienes, locales y activos, y sus ingresos (incluidas las contribuciones hechas a la Secretaría como resultado de todo acuerdo logrado por los Estados Partes) estarán exentos de todos los impuestos directos, incluidos el impuesto a la renta, el impuesto a las ganancias de capital y todos los impuestos estatales. La Secretaría estará exenta del pago de impuestos municipales con excepción de los que constituyen el pago de servicios específicos provistos de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.

Artículo 9. Exención de pago de derechos aduaneros y de consumo y del impuesto al valor agregado.

1. Los bienes utilizados por la Secretaría que sean necesarios para realizar sus Actividades oficiales (incluyendo las publicaciones de la RCTA, los vehículos motorizados y los artículos para agasajos oficiales) estarán exentos del pago de toda clase de derechos aduaneros y de consumo.

2. La Secretaría estará exenta del impuesto al valor agregado o impuestos similares sobre bienes y servicios, incluidas las publicaciones y otro material de información, vehículos motorizados y artículos para agasajos oficiales, si los bienes y servicios adquiridos de esta forma por la Secretaría son necesarios para su uso oficial.

Artículo 10. Exención de restricciones y prohibiciones.

Los bienes importados o exportados para las Actividades oficiales de la Secretaría estarán exentos de toda prohibición o restricción aplicable a tales bienes sobre la base de su origen nacional.

Artículo 11. Reventa.

Los bienes adquiridos o importados por la Secretaría a los cuales se apliquen las exenciones previstas en el Artículo 9 precedente y los bienes adquiridos o importados por el Secretario Ejecutivo u otros miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones de los Artículos 16 o 17 siguientes, no se podrán regalar, vender, prestar, alquilar o enajenar de cualquier otra manera en la República Argentina, excepto bajo las condiciones convenidas de antemano con el Gobierno.

Artículo 12. Moneda y cambio.

La Secretaría estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria, incluidas las relativas a fondos, moneda circulante y títulos recibidos, adquiridos, poseídos o transferidos. La Secretaría igualmente podrá manejar cuentas bancarias y otras para uso oficial, sin restricciones, en cualquier divisa, y podrá transferirlas libremente dentro de la República Argentina o a cualquier otro país.

Artículo 13. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales y la transferencia de todos sus documentos, la Secretaria gozará de un trato no menos favorable al otorgado generalmente por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluida la misión diplomática de éste, en materia de prioridades, franqueos e impuestos sobre la correspondencia y toda forma de telecomunicaciones.

2. La Secretaría podrá usar cualquier medio apropiado de comunicación, incluidos los mensajes cifrados. El Gobierno no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Secretaría o a la circulación de sus publicaciones.

3. La Secretaria podrá instalar y utilizar transmisores de radio con el consentimiento del Gobierno.

4. La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la Secretaría no estarán sujetas a censura y gozarán de todas las garantías otorgadas por el derecho interno- argentino.

Artículo 14. Publicaciones.

La importación y exportación de publicaciones u otro material de información de la Secretaría en el marco de sus Actividades oficiales no estará sujeta a ningún tipo de restricción.

Artículo 15. Privilegios e inmunidades de los delegados.

1. Los Delegados de los Estados Partes, mientras permanezcan en la República Argentina para ejercer sus funciones oficiales, gozarán de los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.

2. La cláusula del párrafo 1 anterior regirá independientemente de las relaciones que existan entre los gobiernos que representen las personas y el Gobierno Argentino, sin perjuicio de toda inmunidad adicional a la que dichas personas puedan tener derecho en la República Argentina.

3. Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 1 anterior no regirán para delegado alguno del Gobierno ni para ciudadanos argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.

4. El Gobierno tratará a los Delegados con el debido respeto y tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra su persona, libertad y dignidad. En los casos en que parezca haberse cometido un delito contra un Delegado, se tomarán las medidas del caso de conformidad con los procedimientos jurídicos argentinos para investigar el asunto y cerciorarse que se tomen las medidas del caso con respecto al enjuiciamiento del presunto delincuente.

Artículo 16. Secretario Ejecutivo.

Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en el Artículo 17 siguiente, el Secretario Ejecutivo, a menos que sea ciudadano argentino o residente permanente en la República Argentina, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a los cuales tiene derecho un agente diplomático en la República Argentina, incluidos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades para los miembros de su familia que forman parte de su hogar, a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

Artículo 17. Miembros del personal.

1. Los miembros del personal de la Secretaría:

a) aun después del cese de sus servicios a la Secretaría, gozarán de inmunidad en juicios y otros procesos judiciales o administrativos o mandamientos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas;

b) sin embargo, las inmunidades estipuladas en el subpárrafo anterior no se aplicarán en el caso de infracciones cometidas por el miembro del personal o el Secretario Ejecutivo con un vehículo motorizado, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado perteneciente al miembro del personal o conducido por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;

c) estarán exentos de cualquier obligación con respecto al servicio militar y cualquier otro tipo de servicio obligatorio, a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;

d) estarán exentos de la aplicación de las leyes relativas al registro de extranjeros y de inmigración;

e) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les otorgará la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que se otorga a un funcionario de rango comparable de un organismo internacional en la República Argentina;

f) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, estarán exentos, al momento de asumir por primera vez sus cargos en la República Argentina, del pago de los derechos aduaneros y otros gravámenes (excepto el pago por servicios) con respecto a la importación de mobiliario, automotores y otros efectos personales de su propiedad o en su posesión o que hayan sido pedidos por ellos, destinados a su uso personal o para su establecimiento. Tales bienes deberán ser importados dentro de los seis meses siguientes al primer ingreso del miembro del personal a la República Argentina, pero en circunstancias excepcionales el Gobierno concederá una prórroga de este período. Los bienes adquiridos o importados por los miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones previstas en este subpárrafo no podrán ser regalados, vendidos, prestados, alquilados o enajenados de cualquier otra manera excepto en las condiciones previamente convenidas con el Gobierno. El mobiliario y los efectos personales podrán ser exportados libres de derechos cuando el miembro del personal, al terminar sus funciones oficiales, parta de la República Argentina;

g) estarán exentos de todos los impuestos sobre la renta recibidos de la Secretaría. Esta exención no se aplicará a los miembros del personal que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;

h) tendrán mecanismos de repatriación similares a los que se conceden a los representantes de organismos internacionales en tiempos de crisis internacional; y

i) gozarán de inviolabilidad con respecto a toda forma de arresto o detención personal o incautación de su equipaje personal a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

2. Los privilegios e inmunidades de que goza un miembro del personal de conformidad con los subpárrafos c), d), e), f), h) e i) del párrafo 1 precedente también se aplicarán a los miembros de su familia que formen parte de su hogar, a menos que sean argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.

Artículo 18. Expertos.

En el ejercicio de sus funciones, los expertos gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso durante viajes efectuados en la República Argentina a tal efecto:

a) inmunidad en juicios y todo otro procedimiento judicial o administrativo o mandamiento judicial en lo que respecta a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas. Esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción cometida con un vehículo motorizado por un experto, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado de su propiedad o manejado por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recuperar de una compañía de seguros. Dicha inmunidad seguirá vigente después que el experto haya cesado en sus funciones en relación a la Secretaría;

b) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales así como de otros materiales oficiales relacionados con el desempeño de las funciones de la Secretaría;

c) a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les concederá la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que la otorgada a un representante de un gobierno extranjero en misión temporaria en la República Argentina en representación de dicho gobierno; y

d) a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, gozarán de inmunidad de arresto y detención y de incautación del equipaje personal.

Artículo 19. Visas (o Visados).

1. Todas las personas que tengan asuntos oficiales con la Secretaría (es decir, los Delegados y miembros de su familia que formen parte de su hogar, los miembros del personal de la Secretaría y todo familiar que forme parte de su hogar, y los expertos mencionados en el Artículo 18 precedente, tendrán derecho a entrar, permanecer y salir de la República Argentina.

2. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada a la República Argentina, la estadía en dicho territorio y la salida del mismo de todas las personas mencionadas en el párrafo 1 precedente. Se otorgarán las visas (o los visados), si fuesen requeridos, sin espera o retraso, y sin aranceles, cuando se presente un certificado que acredite que el solicitante es una persona descrita en el párrafo 1 precedente. Además, el Gobierno argentino facilitará el desplazamiento de esas personas dentro del territorio de la República Argentina.

Artículo 20. Cooperación.

La Secretaría cooperará plenamente y en todo momento con las Autoridades pertinentes con el objeto de evitar todo abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades previstas en el presente Acuerdo. El Gobierno se reserva su derecho soberano de tomar medidas razonables para preservar la seguridad. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impide la aplicación de las leyes necesarias para la preservación de la salud o el establecimiento de cuarentenas o, en lo que atañe a la Secretaría y sus funcionarios, de las leyes relativas al orden público.

Artículo 21. Notificación de nombramientos, documentos de identidad.

1. La RCTA notificará al Gobierno cuando haya sido nombrado el Secretario Ejecutivo y dará a conocer la fecha en que él o ella asuma o deje el cargo.

2. La Secretaría notificará al Gobierno cuando un miembro del personal asuma su cargo o renuncie al mismo o cuando un experto empiece o termine un proyecto o misión.

3. La Secretaría enviará al Gobierno dos veces al año una lista de todos los expertos y miembros del personal y los familiares que formen parte de su hogar en la República Argentina. En cada caso la Secretaría indicará si se trata de ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

4. El Gobierno expedirá a todos los miembros del personal y expertos, lo más pronto que sea factible después de la notificación de su nombramiento, una tarjeta con la fotografía del o de la titular identificándolo/a como miembro del personal o experto/a según el caso. Dicha tarjeta será aceptada por las Autoridades pertinentes como prueba de identidad y nombramiento. Los familiares que formen parte de su hogar también recibirán un documento de identidad. Cuando el miembro del personal o experto cese en sus funciones, la Secretaría devolverá al Gobierno su documento de identidad junto con los documentos de identidad entregados a los familiares que formen parte de su hogar.

Artículo 22. Consultas.

El Gobierno y la Secretaría como órgano de la RCTA realizarán consultas a solicitud de cualquiera de ellos con respecto a las cuestiones que se susciten bajo este Acuerdo. De no resolverse pronto cualquiera de estas cuestiones, la Secretaría la remitirá a la RCTA.

Artículo 23. Enmienda.

El presente Acuerdo podrá ser enmendado mediante acuerdo entre el Gobierno y la RCTA.

Artículo 24. Solución de controversias.

Toda controversia concerniente a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante consulta, negociación o cualquier otro método mutuamente aceptable, que puede comprender el recurso a un arbitraje obligatorio.

Artículo 25. Entrada en vigor y expiración.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma.

2. Se podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes. La expiración surtirá efecto dos años después de la recepción de dicha notificación a menos que se acuerde lo contrario.

DECISIÓN 2 (2003) APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA MEDIDA 1 (2003)

Los Representantes,

Recordando la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA sobre el establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) en Buenos Aires, Argentina;

Recordando asimismo la Medida 1 (2003) de la XXVI RCTA (la Medida);

Deciden:

1. Que la Secretaría funcionará de manera provisional, de conformidad con los artículos 1, 3, 4 (párrafo 1) y 5 (párrafos 1, 3 y 4) de la Medida, hasta que ésta entre en vigor. Esta Decisión será revisada en cada RCTA para evaluar el estado en que se encuentran las aprobaciones de la Medida y las contribuciones al presupuesto de la Secretaría;

2. Que la Secretaría desempeñará, en la mayor medida posible, las funciones señaladas en el Artículo 2 de la Medida, otorgando prioridades a las tareas según las directrices recibidas de la RCTA hasta que entre en vigor la Medida;

3. Aplicar provisionalmente, en la mayor medida posible, los Estatutos del Personal y el Reglamento Financiero de la Secretaría del Tratado Antártico aprobados mediante Decisiones 3 y 4 (2003), respectivamente, de la XXVI RCTA, hasta que entre en vigor la Medida;

4. Que los párrafos 1, 2 y 3 regirán sujetos a lo siguiente:

(a) el nombramiento del primer Secretario Ejecutivo de conformidad con el párrafo 5 siguiente;

(b) la notificación por el Gobierno Depositario de las contribuciones pagadas, de conformidad con el párrafo 8 siguiente; y

(c) la notificación, según lo dispuesto en el párrafo 9 siguiente, por la República Argentina, de que se ha dado cumplimiento a sus requisitos constitucionales para la aplicación provisional del Acuerdo de Sede;

5. Que la XXVII RCTA seleccionará y nombrará al primer Secretario Ejecutivo entre candidatos que sean ciudadanos de las Partes Consultivas. Las candidaturas serán presentadas al Gobierno Depositario a más tardar el 15 de febrero de 2004 y se les adjuntará un Currículum Vitae que resalte las cualidades pertinentes y la experiencia del candidato;

6. Que, hasta la entrada en vigor de la Medida, el presupuesto de la Secretaría, que habrá de ser aprobado por los Representantes de todas las Partes Consultivas presentes en la RCTA, será financiado mediante contribuciones voluntarias, las cuales se deberían pagar con arreglo al Artículo 4 (párrafos 3 y 4) de la Medida. Se recomienda a las Partes Consultivas que realicen su contribución anual sobre la base de la escala inicial de contribuciones anexada a la presente Decisión, la cual ha sido calculada según la Tabla de la Decisión 1 (2003). Las Partes Consultivas que quieran cambiar la categoría a la que pertenecen según esta escala inicial pueden hacerlo notificándolo al Gobierno Depositario a más tardar el 22 de agosto de 2003. El Gobierno Depositario deberá enviar, a más tardar el 12 de septiembre de 2003, una nota a las Partes Consultivas confirmando la escala inicial o ajustándola para reflejar todo cambio realizado. La RCTA revisará anualmente la escala para tomar en cuenta el presupuesto del año siguiente;

7. Que las Partes Consultivas que tengan la intención de realizar contribuciones voluntarias de conformidad con el párrafo 6 anterior, deberán notificar al Gobierno Depositario el monto de dichas contribuciones a más tardar el 1 ° de enero de 2004. El Gobierno Depositario dará cuenta de dichas notificaciones a todas las Partes Consultivas a más tardar el 21 de enero de 2004. En cada año subsiguiente se seguirá el mismo procedimiento hasta la entrada en vigencia de la Medida;

8. Que todas las contribuciones voluntarias notificadas de conformidad con el párrafo 7 anterior deberán ser depositadas a más tardar el 1 de abril de 2004 en una cuenta temporaria que devengue intereses, cuyo titular sea la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en nombre de las Partes Consultivas y ello sujeto a la aprobación por la CCRVMA. Cada Parte Consultiva interesada deberá notificar al Gobierno Depositario el monto depositado en dicha cuenta en el momento del depósito. El Gobierno Depositario indicará a todas las Partes Consultivas, antes del 21 de abril de 2004, el estado de las contribuciones voluntarias depositadas en dicha cuenta. Después que la Secretaria haya informado al Gobierno Depositario que la Secretaría ha abierto una cuenta para sus fondos, el Gobierno Depositario solicitará a la Secretaría de la CCRVMA que transfiera todas esas contribuciones voluntarias, junto con los intereses devengados, a la Secretaría. Cada año subsiguiente se aplicará provisionalmente el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero hasta la entrada en vigor de la Medida;

9. Aceptar el ofrecimiento de la República Argentina, anexado a la presente Decisión, de aplicar provisionalmente el Acuerdo de Sede adoptado a través de la Medida a partir de la fecha en que la República Argentina notifique al Gobierno Depositario que se ha dado cumplimiento a sus requisitos constitucionales a tal efecto.

Anexo 1 a la Decisión 2 (2003)
Escala inicial de contribuciones al presupuesto de la Secretaría del Tratado Antártico

 

Cat.

Mult.

Variable

Fijo

Total

Alemania

B

2,8

$22.457

$18.595

$41.052

Argentina

B

2,8

$22.457

$18.595

$41.052

Australia

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Bélgica

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

Brasil

 

1

$8.020

$18.595

$26.615

Bulgaria

E

1

$8.020

$18.595

$26.615

Corea

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

Chile

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

China

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Ecuador

E

1

$8.020

$18.595

$26.615

España

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Estados Unidos

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Finlandia

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

Francia

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

India

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Italia

B

2,8

$22.457

$18.595

$41.052

Japón

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Noruega

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Nueva Zelandia

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Países Bajos

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Perú

E

1

$8.020

$18.595

$26.615

Polonia

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

Reino Unido

A

3,6

$28.873

$18.595

$47.468

Rusia

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

Sudáfrica

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Suecia

C

2,2

$17.644

$18.595

$36.239

Uruguay

D

1,6

$12.832

$18.595

$31.427

 

 

62,6

$502.065

$502.065

$1.004.130

Anexo 2 a la Decisión 2 (2003)
Carta de compromiso dé la República Argentina

Madrid, junio de 2003

Estimado señor:

Me dirijo a usted, en su calidad de Presidente de la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), con relación a la Decisión 1 (2001) de la XXIV RCTA y reconociendo la necesidad de concluir, lo antes posible, el procedimiento que conduce al establecimiento de la Secretaría del Tratado Antártico en Buenos Aires.

Por la presente expreso el compromiso de la República Argentina de aplicar provisionalmente el «Acuerdo de Sede de la Secretaría del Tratado Antártico» aprobado mediante la Medida 1 (2003) a partir de la fecha en que la República Argentina notifique al Gobierno Depositario del Tratado Antártico que se ha dado cumplimiento a sus requisitos constitucionales a tal efecto.

La República Argentina se considerará vinculada por las disposiciones provisionales propuestas en la presente carta después de su aceptación por la RCTA y el cumplimiento de la condición antedicha.

Aprovecho esta oportunidad para expresar a usted mi más alta consideración.

AL PRESIDENTE DE LA

XXVI REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO

Embajador D. José Antonio de YTURRIAGA MADRID

De acuerdo con la Decisión 2(3003), que se adjunta a título informativo, la Medida 1 (2003) se aplicará provisionalmente desde el 20 de junio de 2003.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de octubre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/06/2003
  • Fecha de publicación: 02/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 06/10/2009
  • Contiene Medida 1, Decisión 2 y acuerdo, anexos a la misma.
  • Aplicación provisional desde el 20 de junio de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de octubre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, declarando la entrada en vigor de la Medida 1, el 6 de octubre de 2009: Acuerdo de 20 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2009-20766).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. XI.4) del Tratado de 1 de diciembre de 1959 (Ref. BOE-A-1982-16119).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Antártica
  • Argentina
  • Espacios naturales protegidos
  • Medio ambiente
  • Organización de las Naciones Unidas

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