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Documento BOE-A-2009-1590

Orden ITC/81/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban actuaciones excepcionales en la red de transporte de energía eléctrica y se incorporan a la planificación vigente.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2009, páginas 10402 a 10404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1590
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/28/itc81

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 15 que, excepcionalmente, se podrán incluir en el programa anual de instalaciones de la red de transporte, nuevas instalaciones cuando siendo aconsejable su incorporación de acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya presentado como un hecho imprevisto. Se añade, además, que estas actuaciones de carácter excepcional deberán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte explicando los motivos de su excepcionalidad, correspondiendo al entonces Ministro de Economía –hoy Ministro de Industria, Turismo y Comercio– su aprobación, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, quedando con ello incorporadas al programa anual de instalaciones de la red de transporte vigente.

Dado que el último programa anual de instalaciones que se aprobó fue el correspondiente al año 2006 y que éste ha sido integrado en el documento de planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado en Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, y que existen una serie de actuaciones excepcionales que debido a su urgencia de cara a garantizar la seguridad de suministro deben ser incorporadas a la planificación vigente para que sean ejecutadas tan pronto como sea posible, mediante esta orden se incorporan a la planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 las citadas actuaciones de acuerdo con informe de la Abogacía del Estado de 28 de julio de 2008. Estas actuaciones estarán recogidas también en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte 2008.

Las actuaciones excepcionales responden a las propuestas realizadas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, sobre el documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016, aprobado en mayo de 2008, y se aprueban previo informe de la Comisión Nacional de Energía de 6 de noviembre de 2008.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 15 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, resuelvo:

Primero. Aprobación de las actuaciones excepcionales que figuran en el anexo.–Se aprueban las actuaciones excepcionales que se insertan a continuación, quedando incorporadas a la planificación vigente, y que formarán parte del programa anual de instalaciones de las redes de transporte de energía eléctrica del año 2008.

Segundo. Eficacia.–Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Actuaciones excepcionales
1. Antecedentes

La subestación de Patraix de 220kV de tecnología GIS, situada en el núcleo urbano de Valencia, es una instalación compacta alojada en el interior de un edificio construido con esa finalidad, que se alimenta a través de la línea de 220 kV Torrente-Fuente de San Luis y que da servicio a la distribución en media tensión a través de dos transformadores TR1 220/20 kV y TR2 220/20kV. Se puso en servicio en el año 2006.

En mayo de 2007 sufrió un incidente, a partir del cual la subestación se encuentra fuera de servicio en su función de transporte a 220 kV, aunque permaneciendo en tensión el sistema de 20 kV, como centro de reparto, para poder mantener la continuidad de suministro.

Las subestaciones de abastecimiento (subestaciones de distribución del núcleo urbano de Valencia) encargadas del suministro eléctrico a la ciudad de Valencia, sin el aporte de potencia desde la subestación de Patraix de 220 kV, presentan un importante grado de carga, que en breve plazo, impedirá atender con las debidas garantías el aumento vegetativo de energía que la ciudad que la población y las empresas de Valencia demandan. Esta situación es consecuencia de las actuaciones urbanísticas que de forma continua se vienen acometiendo en Valencia capital y su periferia y de los incrementos de consumo de los suministros actuales.

Varias de estas subestaciones de abastecimiento han llegado a su completo desarrollo, habiendo alcanzado en las mismas la máxima capacidad de potencia que ofrecen sus condiciones de diseño, no siendo posible llevar a cabo ampliaciones adicionales que permitan absorber la demanda de las nuevas peticiones.

Ante la problemática situación que presenta a corto plazo el abastecimiento eléctrico a la ciudad de Valencia, y de las consecuencias que de la misma derivarían, tanto para los actuales suministros, como para el desarrollo de las diferentes actuaciones a acometer, teniendo en cuenta la imposibilidad de atender con la infraestructura existente las nuevas peticiones, es extremadamente necesaria la funcionalidad aportada por la subestación de 220 kV de Patraix, la cual fue diseñada con suficiente capacidad para absorber a largo plazo la importante demanda que para ella se estima, lo que permite mejorar la calidad de los actuales suministros y aliviar la carga de las subestaciones anteriormente mencionadas, sobre las que pesa en este momento la responsabilidad del abastecimiento en este entorno de la ciudad, generando una mayor disponibilidad de potencia y una mejora generalizada de la red de abastecimiento a la ciudad en su conjunto.

Por otra parte, la mayoría de las subestaciones que hoy día abastecen la ciudad, así como la mayor potencia de diseño, están situadas en la periferia, existiendo numerosas líneas de 20 kV para la evacuación de la energía desde dichas subestaciones hacia el núcleo urbano.

Se prevé que estas líneas, conforme a la prevista evolución de la demanda y sin el aporte desde la subestación de 220 kV de Patraix, queden saturadas. Esta saturación se puede producir en breve plazo, si no se encuentra en servicio una nueva subestación, siendo muy importante y necesario que desde esta nueva subestación de 220 kV se aporte la potencia necesaria para disminuir la carga de estas líneas de 20 kV y evitar su colapso.

La funcionalidad desempeñada por la subestación de 220 kV de Patraix es necesaria, encontrándose en un enclave estratégico ya que:

a) Impide la inminente saturación de las instalaciones de abastecimiento, así como de las redes de distribución hasta los centros urbanos.

b) Acerca lo más posible la potencia a los centros de consumo que de la misma se abastecen, aspecto determinante para garantizar el aprovechamiento de la máxima potencia disponible así como poder ofrecer las máximas garantías de calidad y seguridad del servicio.

c) Se da alimentación eléctrica desde la red de transporte, a la tensión de 220 kV, lo que asegura la máxima potencia de alimentación así como las máximas garantías de estabilidad y regularidad de abastecimiento que hoy día se puede ofrecer.

d) Permite futuras ampliaciones de potencia de hasta 150 MVA, potencia que cubrirá con suficiente holgura y garantías las necesidades futuras de esta zona de la ciudad, evitando a la vez la saturación de las redes de distribución de la zona, desde las que se alimentan muchas de las actuales subestaciones, lo que repercutirá en una mayor potencia para otras zonas de la ciudad y su periferia, así como del resto de la comunidad en general, cuyos centros de suministro se alimentan desde dichas redes.

e) La subestación de 220 kV de Patraix, hoy fuera de servicio, está ubicada en la zona sudoeste de la ciudad, que presenta una elevada expansión residencial y elevado crecimiento. Las necesidades eléctricas de esta zona, no pueden ser atendidas con la actual infraestructura sin contar con dicha subestación.

Por todos estos motivos, la funcionalidad desempeñada por la subestación de 220 kV de Patraix se considera imprescindible para la ciudad de Valencia, ya que sin su aportación no se asegura la calidad y seguridad en el suministro para los clientes de la capital, pudiéndose llegar a la saturación de las actuales instalaciones de distribución existentes poniendo en peligro el normal abastecimiento a determinadas zonas de la ciudad.

2. Actuaciones excepcionales

Por todo lo anteriormente indicado, dada la actual indeterminación sobre una posible puesta en servicio de la subestación de Patraix 220 kV, y considerando la criticidad de la alimentación del mercado de Valencia, al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se incorpora en la vigente Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016 una nueva subestación que pueda alimentar directamente la distribución desde el nivel de 220 kV, sustituyendo así la funcionalidad desempeñada por la subestación de Patraix. Esta incorporación se realiza, como se requiere en el artículo 15 del real decreto citado, bajo la propuesta del operador del sistema eléctrico y el informe DDR.P/08/1103 y se concretaría en la nueva subestación Nuevo Cauce 220 kV con las siguientes características:

a) Blindada tipo GIS.

b) Tres transformadores 220/20 kV.

c) Entrada/salida en Nuevo Cauce bien de Torrente-Fuente San Luis 220 kV, o bien Patraix-Fuente San Luis 220 kV.

Adicionalmente, los elevados incrementos de la demanda previstos en la zona urbana de Valencia indican que es esencial mantener disponible la actual subestación Patraix 220 kV para cubrir la puntas de demanda en situaciones críticas y por si se producen indisponibilidades en alguna de las subestaciones que alimentan el mercado de la zona.

Por ello, la actual subestación Patraix 220 kV permanecería disponible en situación de reserva para afrontar los requisitos de la demanda y las contingencias que puedan presentarse en la zona.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/2009
  • Fecha de publicación: 30/01/2009
  • Efectos desde el 31 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-24019).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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