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Documento BOE-A-2009-1299

Resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2009, páginas 9149 a 9155 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-1299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de los vigentes textos de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio), y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, y por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero), en lo referente a navegación y flotación, hace necesario el mantenimiento de determinadas medidas destinadas a proteger la calidad del agua existente en los ríos y embalses para que sea lo más adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, salvaguardando el medio natural, y que reduzcan progresivamente las emisiones que la navegación a motor produce. No obstante la renovación en los motores de explosión utilizados para navegar en la cuenca del Guadiana, que ha tenido lugar durante los últimos años como consecuencia de las limitaciones establecidas a los antiguos motores de dos tiempos carburación, hace posible un aumento de la potencia utilizable a partir de ahora, con motores más modernos y eficientes, atendiendo así las demandas de determinados sectores.

Asimismo, debido a la proliferación constatada de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca hidrográfica del Ebro, y a su detección más reciente en las cuencas del Júcar y del Segura, se estima necesaria la adopción de medidas específicas para prevenir la invasión de la cuenca del Guadiana por esta especie alóctona, ya que la navegación es su principal vector de dispersión.

También parece aconsejable el mantenimiento y/o establecimiento de ciertas restricciones a la navegación y flotación para evitar, en lo posible, interferencias con los usos comunes del dominio público hidráulico sin autorización administrativa, fundamentalmente el baño.

Por otro lado, el continuado aumento que la navegación y flotación viene experimentando día a día en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, obliga a disponer de mayor cantidad de medios, tanto humanos como materiales, para la gestión, protección y mejora del dominio público hidráulico, que el régimen económico-financiero de su utilización debe recoger. En particular, el devengo a favor de Organismo de cuenca del denominado «canon de utilización del bienes del dominio público hidráulico» regulado por el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas, requiere su actualización.

Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente, la navegación con fines científicos, de vigilancia o de salvamento.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas al Organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Presidencia, vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas, y a propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve lo siguiente:

1. Permitir el ejercicio de la navegación y flotación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en los embalses de la cuenca del Guadiana que se indican en el Anexo 1, y en las modalidades que aparecen en el mismo, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad disponible para la práctica de la navegación o flotación sea superior a un metro.

2. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas y descensos fluviales, servicios públicos de alquiler de embarcaciones, etc), y requerirá la autorización previa y expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses, describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

3. Permitir la flotación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en cualquier tramo de río no embalsado artificialmente, siempre y cuando la profundidad disponible para su práctica sea superior a un metro.

4. Es obligatoria la previa limpieza y desinfección de todas las embarcaciones y medios de flotación que hayan sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, atendiendo al «protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana», que se adjunta como Anexo 2 a la presente resolución, en lo que sea de aplicación a cada caso.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone de instalaciones móviles al efecto para la limpieza de embarcaciones y motores, y para la recogida de residuos, que pueden ser utilizadas previa solicitud, indicando que se trata de la desinfección de embarcaciones para prevenir la invasión del mejillón cebra. No obstante, si por cualquier causa el Organismo de cuenca no pudiera, o no fuera el encargado de prestar este servicio, correrá por cuenta de los beneficiarios de las autorizaciones para navegación y flotación la ejecución previa de estas medidas de prevención en lugares habilitados al efecto, debiendo presentar certificación acreditativa de su ejecución.

5. Prohibir todo tipo de navegación y flotación en las siguientes zonas de embalses navegables:

Ríos Estena y Fresnedoso, en el vaso del embalse de Cijara.

Arroyos del Corazoncillo y Encinarejo, en el vaso del embalse de Cijara.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Cijara, aguas arriba de la carretera de Villarta de los Montes – Bohonal.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba del puente de Castilblanco hasta el pie de presa de Cijara.

Arroyo de la Almagrera, en el vaso del embalse de García de Sola.

Arroyo de Valmayor, en el vaso del embalse de García de Sola.

Arroyo Pelochejo, en el vaso del embalse de García de Sola, aguas arriba de la localidad de Peloche.

Río Guadalemar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba del Cerro Masatrigo hasta la cola del embalse.

Río Zújar, en el vaso del embalse de La Serena, aguas arriba de la carretera Capilla–Garlitos, hasta la cola del mismo.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba del puente de Cogolludo, hasta la desembocadura del arroyo Las Casas.

Río Guadiana, en el vaso del embalse de Orellana, aguas arriba de la desembocadura del arroyo Las Valsecas, hasta el pie de presa de García de Sola.

Río Matachel, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba del puente de la carretera Almendralejo – Palomas.

Río San Juan, en el vaso del embalse de Alange, aguas arriba de la carretera Alange–Palomas.

6. En la zona española del embalse de Alqueva, únicamente se permite la navegación por los pasillos balizados que se establecerán desde los embarcaderos autorizados en territorio español, hasta la zona de navegación portuguesa.

7. Prohibir la navegación a motor en los embalses de El Vicario, La Cabezuela y Torre de Abraham, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio.

8. Prohibir todo tipo de navegación y flotación en el embalse de Zújar durante los meses de diciembre y enero.

9. Prohibir todo tipo de navegación y flotación en el embalse de Montijo, aguas abajo del azud de Mérida, desde el 1 de enero hasta el 31 de julio.

10. Prohibir la navegación a menos de 200 m de presas, azudes y sus órganos de toma o desagüe, y la flotación a menos de 500 m de estas infraestructuras.

11. Prohibir la navegación con motor de explosión en las franjas contiguas a la costa de los embalses, en una anchura de 100 m, salvo para fondeo, varado o salida. Para atravesar esta franja la embarcación se gobernará siguiendo una trayectoria perpendicular a la línea de costa y siempre a velocidad reducida que no superará los 3 nudos (5,5 km/h).

12. Prohibir el amarre de embarcaciones y el desembarque, para cualquier fin, en las islas existentes en todos los embalses.

13. Prohibir la navegación y el fondeo de embarcaciones a menos de 100 metros de las islas existentes en los embalses de Alange, Cijara, García de Sola, Orellana, Zújar y La Serena.

14. Prohibir la navegación a distancias inferiores a 100 m de cualquier zona de baño, salvo en las mangas o pasillos balizados de salida y acceso de embarcaciones.

15. Prohibir la navegación y flotación en todas las lagunas y humedales naturales de carácter público existentes en el territorio administrado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con excepción de aquellas y aquellos en los que su legislación autonómica correspondiente contemple la navegación o flotación como un uso permitido.

16. No se autorizará la navegación, en ningún caso, en nuevas solicitudes de autorización para embarcaciones propulsadas por motores de dos tiempos de carburación. La renovación de autorizaciones ya existentes para embarcaciones propulsadas por este tipo de motores se limitará progresivamente, de la siguiente manera:

Año de la solicitud de la renovación

Antigüedad máxima del motor

(en años)

Año fabricación del motor.

(a lo sumo)

2009

12

1997

2010

9

2001

2011

6

2005

2012 y siguientes

No se autorizará la navegación de embarcaciones propulsadas por motores de carburación de 2 tiempos.

17. La navegación de embarcaciones a motor o vela con eslora superior a 4 metros, o de cualquier embarcación propulsada por motor de potencia igual o superior a 5 CV, requerirá estar amparada por un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuyo ámbito y límites sean, al menos, los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro para embarcaciones de recreo o deportivas. Para los riesgos derivados de la participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, así como de la prestación de servicios públicos de alquiler de cualquier tipo de embarcación, deberá suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria establecida en el mencionado Reglamento.

18. Limitar la potencia de los motores utilizados en toda la cuenca a un máximo de 150 CV. y, limitar la velocidad de navegación de las embarcaciones a un máximo de 16 nudos (30 km/h), en cualquier caso.

19. La Confederación Hidrográfica del Guadiana declina toda responsabilidad por los posibles daños y accidentes que puedan sufrir las personas y bienes por colisiones con cualquier tipo de obstáculo existente en el agua, bien como consecuencia del descenso de los niveles de la lámina de agua, bien por cualquier otra causa que se produzca en el ejercicio de la navegación o flotación. En ningún caso se condicionará la evolución de niveles en los ríos y embalses por la práctica de la navegación o flotación en los mismos.

20. Las tablas de windsurf se consideran embarcaciones a vela, a todos los efectos.

21. Los artefactos flotantes conocidos como «float tubes» o «patos» tendrán diferente consideración en función de su propulsión: bien como medios de flotación no complementarios del baño, en el caso de propulsarse por aletas; bien como embarcaciones a remos, en el caso de propulsarse por remos. Su utilización en el dominio público hidráulico requiere en todo caso autorización administrativa previa.

22. Las motos náuticas se consideran embarcaciones propulsadas por motor de explosión. No obstante, cuando coincida una zona en donde se permite la navegación a motor de explosión con otra acotada para la celebración de cualquier evento deportivo autorizado, no se permitirá la navegación de motos náuticas ajenas al evento deportivo.

23. Aprobar los siguientes cánones de utilización del dominio público hidráulico:

Flotación (cánones por medio de flotación o evento):

Servicio privado: 15 / año.

Servicio público: 15 / temporada.

Eventos: 66 / evento.

Navegación a pedales, remo o vela (cánones por embarcación o evento):

6 m de eslora

6 m de eslora

Servicio privado

27 / año

66 / año

Servicio público

27 / temporada

66 / temporada

Eventos

66 / evento

Navegación a motor (cánones por embarcación o evento):

< 5 CV

5 – 13,6 CV

13,7 – 25 CV

25,1 – 50 CV

50,1 – 75 CV

75,1 – 150 CV

Servicio privado.

33 /año.

46 /año.

66 /año.

100 /año.

165 /año.

250 /año.

Servicio público.

33 / temporada.

46 / temporada.

66 / temporada.

100 / temporada.

165 / temporada.

250 / temporada.

Eventos.

66 / evento

Desinfección (cánones por embarcación o medio de flotación).

Tipo de embarcación o medio de flotación

Canon


Euros

Sin motor

Pato o float tube.

3,00

Canoa o piragua.

6,00

Vela.

13,00

Con motor

potencia menor de 30 CV.

15,00

potencia mayor o igual a 30 CV.

22,00

24. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a solicitud de los interesados, podrá autorizar la navegación en eventos, actividades o servicios que, aún no cumpliendo en su totalidad el condicionado de esta resolución, se consideren suficientemente motivados y compatibles con los objetivos que la misma pretende, pudiendo conllevar la aceptación por el solicitante, previa y expresa, de las circunstancias particulares de la autorización. La solicitud en estos casos deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fechas o fechas pretendidas para la realización de la actividad.

25. El incumplimiento de cualquier prohibición o limitación establecida en los puntos anteriores por los usuarios implicará la incoación del oportuno expediente sancionador, con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que legalmente procedan.

26. Derogar la resolución de 15 de noviembre de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación deportiva y de recreo en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

27. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y permanecerá vigente hasta su derogación o modificación expresa.

Badajoz, 27 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO 1
Embalses y modalidades permitidas

Embalse

Float. Tube

Remos y Vela

Motor eléctrico

Motor explosión

GASSET

No

Si

No

No

EL VICARIO

Si

Si

Si

Si

PEÑARROYA

Si

Si

No

No

LA CABEZUELA

Si

Si

Si

No

VEGA DEL JABALÓN

Si

Si

No

No

PTO. VALLEHERMOSO

Si

Si

No

No

TORRE DE ABRAHAM

Si

Si

Si

No

CIJARA

Si

Si

Si

Si

ORELLANA

Si

Si

Si

Si

GARCÍA DE SOLA

Si

Si

Si

Si

LA SERENA

Si

Si

Si

Si

ZÚJAR

Si

Si

Si

Si

GARGÁLIGAS

Si

Si

No

No

CANCHO DEL FRESNO

Si

Si

No

No

ALANGE

Si

Si

Si

Si

LOS MOLINOS

Si

Si

Si

No

BOQUERÓN

Si

Si

Si

No

HORNO TEJERO

Si

Si

Si

No

PROSERPINA

Si

Si

Si

No

MONTIJO

Si

Si

No

No

VILLAR DEL REY

Si

Si

Si

No

TENTUDÍA

Si

Si

Si

No

PIEDRA AGUDA

No

Si

No

No

BROVALES

Si

Si

No

No

VALUENGO

No

Si

No

No

ZALAMEA

Si

Si

No

No

CUNCOS

Si

Si

No

No

RINCÓN DE BALLESTEROS

Si

Si

No

No

AZUD DE MÉRIDA

Si

Si

No

No

AZUD DE BADAJOZ

Si

Si

No

No

ALQUEVA (España)

No

Si

Si

Si

ANEXO 2
Protocolo de desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca del Guadiana

El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie originaria de las aguas del mar Negro y Caspio. Debido a su carácter invasor y a los graves daños ambientales y económicos que puede producir, es necesario tomar medidas de carácter preventivo para evitar su entrada en la cuenca del Guadiana. En especial, en lo referente a la desinfección y limpieza de embarcaciones o materiales que puedan proceder de zonas ya infestadas, ya que esta especie tiene la posibilidad de desplazarse en estado larvario en las aguas que permanezcan en las embarcaciones, vehículos o remolques, e incluso en los aparejos de pesca u otros utensilios.

A. Embarcaciones con motor

A.1 Limpieza de los elementos exteriores de la embarcación, remolque y vehículo: Deben limpiarse todos aquellas partes de la embarcación, remolque y vehículo que hayan estado en contacto con el agua, así como los recipientes o departamentos utilizados como viveros, para el almacenamiento de aguas residuales o aguas procedentes del río.

Se eliminará cualquier resto que haya podido adherirse al casco o al motor de la embarcación mediante agua caliente a presión. La temperatura mínima del agua de lavado debe ser de 60 ºC y preferentemente debe tratarse de agua clorada.

El agua empleada en la limpieza de la embarcación no puede ir en ningún caso a cursos de agua o redes de alcantarillado, debe recogerse en depósitos o verterse directamente sobre terreno filtrante.

Se recomienda el uso de hidrolimpiadoras que reúnan las siguientes características:

Presión: 160 bar mínimo.

Temperatura de trabajo: 60 ºC mínimo. Calentador instantáneo.

Caudal: 600 – 1200 l/h.

Una manguera de suficiente longitud para alcanzar todas las partes a lavar con comodidad.

Alimentación: preferiblemente gasoil, para garantizar el funcionamiento en cualquier sitio sin necesidad de contar con toma eléctrica.

Si la desinfección en el lugar de entrada de la embarcación no fuera posible con un equipo móvil de limpieza y desinfección, deberá utilizarse la estación fija de desinfección más próxima.

Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles.

A.2 Limpieza y renovación del circuito de refrigeración del motor: La limpieza debe hacerse con algún sistema que garantice la circulación de agua caliente (60ºC) por el sistema de refrigeración del motor. Principalmente hay dos tipos:

Sumergir el motor en un recipiente con agua caliente, para motores de pequeñas dimensiones.

Hacer circular agua caliente a presión por el circuito de refrigeración, directamente, si es posible, o con la ayuda de piezas especiales que facilitan esta labor.

Al finalizar la navegación, renovar los circuitos de refrigeración de los motores con agua limpia. Para ello se recomienda una pequeña aceleración antes de parar el motor para elevar la velocidad de circulación del agua y temperatura del motor provocando así la muerte de las larvas. Posteriormente se extrae el motor del agua y se enjuaga con agua limpia.

B. Embarcaciones sin motor

Antes de meter la embarcación en un río, se asegurará que la barca o piragua está completamente seca y limpia, para evitar el traslado de larvas de mejillón y la introducción de adultos.

En el lugar donde se proceda a la desinfección, se procederá al vaciado del agua del interior de la piragua o barca. Si la piragua es insumergible, se debe vaciar también el interior del casco.

Se inspeccionará cuidadosamente la embarcación para eliminar cualquier resto que pueda aparecer adherido al casco.

Fumigar con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) las zonas de la embarcación menos accesibles.

C. Embarcaciones de vela

El proceso de desinfección y limpieza de las embarcaciones de vela será el mismo que el de las embarcaciones a remo, y si dispusiera de motor auxiliar éste se limpiará y renovará tal y como figura en el apartado A.2.

D. Tablas de windsurf y float tubes

Las tablas de surf, en sus distintas modalidades, o los medios de flotación diversos (float tubes, patos, catamaranes...) serán sometidos a desinfección y limpieza de forma análoga a las embarcaciones a remo.

Desinfección de equipos: Para todos los supuestos anteriores, en los casos en que corresponda, se seguirán las siguientes recomendaciones:

Se procederá al vaciado de restos de agua de lastre y viveros de la embarcación, depósitos, sentinas, así como de los equipos que hayan estado en contacto con el agua.

Se deberá tener especial cuidado y atención con aquellas partes que puedan contener accidentalmente ejemplares de mejillón, como el dibujo de la suela de las botas, ganchos, tornillos, etc.

Las artes de pesca (redes, nasas, etc.) deben ser desinfectadas, bien por inmersión o fumigación con solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos.

El resto del equipo deportivo que haya estado en contacto con el agua (casco, palas de remo, salvavidas, etc.) debe ser desinfectado bien por remojo, inmersión o fumigación con una solución desinfectante (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua). Se debe tener especial cuidado de que las aguas de lavado no vuelvan al medio acuático, para evitar afecciones a otros organismos.

Competiciones: Los organizadores de cualquier competición deportiva (pesca, piragüismo, remo...) en la que intervenga cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante, que tenga lugar dentro del ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberán asegurarse de que todas las embarcaciones o artefactos participantes reciben un tratamiento adecuado a sus características. Se exigirá un certificado expedido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana u Organismo autorizado.

La especie se encuentra en plena dispersión, puede estar en sitios donde no se sepa, por tanto, actúe siempre como si estuviera presente.

Si ve algún animal de características parecidas al mejillón cebra, o sospecha de su presencia, póngalo en conocimiento inmediato de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (924 31 66 00), de la Comunidad Autónoma o del SEPRONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2008
  • Fecha de publicación: 26/01/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2009
  • Fecha de derogación: 27/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-1218).
  • SE MODIFICA el anexo 1, por Resolución de 16 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-9317).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-22773).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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