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Documento BOE-A-2009-12575

Resolución de 15 de julio de 2009, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2009, páginas 64932 a 64934 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-12575
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 26 de junio de 2009, adoptó el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia, dejando sin efecto y, en consecuencia, sustituyendo al acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de febrero de 2005, por el que se establecía la composición y funciones de la Mesa de Contratación, así como el acuerdo del Consejo de Administración de 28 de abril de 2006, por el que se modificaba el apartado primero del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 25 de febrero de 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2009.–La Secretaria General Infraestructuras, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández.

ANEXO

Acuerdo de 26 de junio de 2009, del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 20 dispone que «La administración de las infraestructuras ferroviarias y, en su caso, su construcción corresponderán, dentro del ámbito de la competencia estatal, a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento que tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta Ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su propio Estatuto y en las demás normas que le sean de aplicación.».

El artículo 22.3.b) de la citada Ley 39/2003, modificado mediante la disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que «El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público.».

De otro lado, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que «Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad, por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas». La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales que se determinen reglamentariamente. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación correspondiente con carácter permanente o para la adjudicación de un determinado o determinados contratos. Si la designación fuera permanente o para una pluralidad de contratos, la composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Estado» y en el Perfil de Contratante. En caso de que para la adjudicación de un determinado o determinados contratos, se opte porque la composición de la Mesa se realice con carácter específico, será necesario que su composición se publique en el Perfil de Contratante, como mínimo siete días antes de la reunión para la apertura de los sobres correspondientes a la documentación administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1.h) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, al Consejo de Administración de la entidad le corresponde, en cuanto que competencia propia, el actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 292.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la autorización de los mismos por el Consejo de Ministros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.

En base a la previsión contenida en el artículo 16.1.h) del Estatuto antes citado, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2005, adoptó Acuerdo en virtud del cual estimó conveniente actuar como órgano de contratación para contratos con importe superior a 6.000.000,00 euros (5.172.413,79 euros IVA no incluido).

En consecuencia, actualmente el Consejo de Administración ostenta las competencias que en cuanto órgano de contratación le corresponden, respecto de todos los contratos que celebre la Entidad cuyo importe exceda de 6.000.000,00 euros (5.172.413,79 euros, IVA no incluido).

Respecto de aquellos contratos en los que este Consejo de Administración ostenta competencias para actuar como órgano de contratación, la competencia para la adopción de la presente Resolución, viene determinada por el antes citado artículo 16.1.h) del Estatuto.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.–Establecer, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidente: El titular de la Dirección responsable de la contratación y compras de la Dirección General que hubiera promovido la celebración del contrato. Caso de que el contrato haya sido promovido por una Dirección General u órgano asimilado que carezca de Dirección de Compras y Contratación, actuará como Presidente de la Mesa de Contratación, el Director de Compras y Contratación de la Dirección General Económico Financiera y de Control.

Cuatro Vocales:

Dos Vocales que serán designados por la Dirección General que haya promovido la celebración del contrato.

Un Vocal que será un Licenciado en Derecho, designado por la Dirección Adjunta de Asesoría Jurídica.

Un Vocal Interventor Delegado, de la Intervención General de la Administración del Estado, en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Secretario: Un técnico, o personal de nivel similar o superior, de la Dirección responsable de la contratación, de la Dirección General que hubiera promovido la celebración del contrato. Caso de que el contrato haya sido promovido por una Dirección General u órgano asimilado, que carezca de Dirección de Compras y Contratación, actuará como Secretario de la Mesa de Contratación, un técnico o personal de nivel superior designado por el Director de Compras y Contratación de la Dirección General Económico Financiera y de Control.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, lo suplirá la persona, con nivel de jefatura o superior, designado por la Dirección responsable de la contratación, de la Dirección General que hubiera promovido la celebración del contrato, o, en su caso, cuando la Presidencia de la Mesa corresponda a la Dirección de Compras y Contratación, de la Dirección General Económico Financiera y de Control, una persona, con nivel de jefatura o superior designada por dicha Dirección.

Cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario asignado, le suplirá la persona de la Dirección a la que corresponda la Presidencia de la Mesa que, ostentando al menos igual categoría que aquél, sea designado por el titular de la cita Dirección; en su caso, cuando la Presidencia de la Mesa corresponda a la Dirección de Compras y Contratación, de la Dirección General Económico Financiera y de Control, una persona, con nivel equivalente al Secretario titular, designada por dicha Dirección.

La designación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo.–La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre ADIF mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos a la Ley 30/2007.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, según recoge el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado.

Tercero.–En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos a la Ley 30/2007, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aún no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en el presente acuerdo.

Cuarto.–El presente acuerdo deja sin efecto:

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de fecha 25 de febrero de 2005, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de fecha 28 de abril de 2006, por la que se modifica el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de fecha 25 de febrero de 2005, por la que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación.

Asimismo, se propone acordar la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Perfil del Contratante de la entidad.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2009
  • Fecha de publicación: 29/07/2009
  • Fecha de derogación: 04/07/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7890).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • art. 13.4 del del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Mesas de Contratación

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