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Documento BOE-A-2009-11402

Resolución de 23 de junio de 2009, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2009, páginas 57569 a 57574 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-11402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3 de agosto de 2006, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias referidas a materias de gestión de personal, gestión presupuestaria y contratación administrativa.

No obstante, las importantes novedades que se han introducido en materia de gestión presupuestaria y contratación administrativa con motivo de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, unido a la permanente exigencia de una mayor agilidad, eficacia y transparencia en la ejecución de los procedimientos, así como la conveniente adecuación a la realidad gestora de los asuntos de personal y de determinados aspectos de la gestión de prestaciones, obliga a llevar a cabo una actualización de la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección General en dichas materias, en el ámbito central y periférico de la entidad, a cuyo efecto se dicta esta resolución.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.–Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:

1. En el titular de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, la autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado en los términos previstos en la normativa vigente.

2. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales:

2.1 Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a los directores provinciales en esta materia.

b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles, con excepción de las facultades atribuidas a los directores provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.

2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La autorización de las comisiones de servicios al extranjero y a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, salvo aquellas cuya autorización se delega en los directores provinciales. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las direcciones provinciales, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas serán realizadas por dichos centros directivos.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo.

c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

d) La facultad de acordar comisiones de servicios de carácter interprovincial.

e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

f) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.

g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género.

h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

2.3 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos.

c) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como, en su caso, las propuestas de reintegro al presupuesto de gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario.

d) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo c) anterior, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

3. En el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria:

a) La facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el apartado 6.2.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.

Por precio del contrato deberá entenderse aquel que figure en el expediente como cuantía máxima del gasto, al margen de las eventuales prórrogas y demás conceptos que conforman el valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) La facultad para aprobar y comprometer el gasto de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo anterior.

c) La facultad de iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de adquisición y arrendamiento de inmuebles para su utilización, bien por cualquier centro del organismo en el primero de los supuestos, o bien por los servicios centrales de la entidad en el caso de arrendamientos; dejando a salvo, en cualquier caso, las competencias atribuidas en esta materia a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

d) La facultad del órgano de contratación para el reconocimiento, liquidación de la obligación y propuesta de pago, para todo tipo de contratos y convenios de colaboración, con excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales del organismo, con excepción de las competencias delegadas en otras unidades de la entidad.

Además, en los contratos de obras y de servicios, la facultad del órgano de contratación para aprobar la certificación final de la obra y la liquidación, así como los honorarios de dirección que de las mismas se deriven, con independencia de la cuantía resultante.

e) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la entidad.

f) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.

g) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos y dotaciones de la entidad.

h) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y dotaciones y los no presupuestarios, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.

i) Las facultades que respecto al Fondo de Maniobra de los servicios centrales atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 12 de julio de 2001.

j) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

k) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente acuerdo.

4. En el titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se delega:

a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social y de los convenios internaciones de Seguridad Social.

b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la nómina de prestaciones.

5. En el titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo, se delega:

a) La facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas, estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente contemplados en el libro de tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la acción protectora del Seguro Escolar.

b) La facultad para autorizar y comprometer los gastos, para reconocer y liquidar las obligaciones y proponer los pagos, presupuestarios y no presupuestarios, y para efectuar los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de las prestaciones económicas y sociales y gastos de farmacia del Síndrome Tóxico.

c) La facultad para autorizar los documentos contables para registrar los actos contenidos en el párrafo b) anterior.

6. En los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

6.1 En materia de personal, bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la dirección provincial.

c) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial.

d) En relación con los bienes muebles de las dependencias de la respectiva dirección provincial, la facultad para realizar enajenaciones en forma directa de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como para realizar cesiones gratuitas de dichos bienes en los supuestos previstos en el artículo 143.3 de la citada ley.

6.2 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva dirección provincial:

a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación, siempre que el precio del contrato no supere los 450.000 euros, IVA excluido.

De forma específica, se delega asimismo la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución del servicio de limpieza de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de vigilancia y/o seguridad de las mismas, del mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y del suministro de energía eléctrica para aquéllas; siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido.

Por precio del contrato deberá entenderse aquel que figure en el expediente como cuantía máxima del gasto, al margen de las eventuales prórrogas y demás conceptos que conforman el valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo anterior, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del gasto, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos se llevará a cabo por la dirección provincial.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa de esta delegación el acto administrativo de aprobación de la certificación final de obra y de la liquidación de la misma, así como la aprobación de los honorarios de dirección de obra, vinculados a dichas certificaciones, con independencia del órgano que celebró el contrato.

d) La facultad para aprobar, comprometer gastos y reconocer las obligaciones que se deriven de expedientes cuya resolución sea de la competencia del director provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos y los reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.

 

e) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

f) La facultar para aprobar y comprometer los gastos propios de la dirección provincial, siempre que se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial.

g) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

6.3 En materia de celebración de convenios y acuerdos de colaboración y en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial.

a) La facultad para celebrar convenios y acuerdos de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, siempre que sus efectos se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, IVA excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial. Con carácter previo a la firma del convenio o acuerdo, la dirección provincial correspondiente lo pondrá en conocimiento de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General.

b) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Segundo.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar, en los términos recogidos en el resuelve primero, apartados 3 y 6.2 de esta resolución.

Se exceptúa de esta previsión la facultad de acordar una indemnización por perjuicios que no podrá ser susceptible de delegación, debiendo resolver sobre la misma, en todo caso, el órgano delegante. En el caso de que se considerase pertinente reconocer la indemnización, se elevará el expediente al órgano delegante que resolverá el correspondiente recurso sin necesidad de avocación previa y expresa.

Tercero.–Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.–La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Quinto.–A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos esta resolución no les será de aplicación lo establecido en ella, rigiéndose por las resoluciones sobre delegación de competencias aplicables en dicho momento.

 

Sexto.–Queda sin efecto la Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente resolución.

Séptimo.–La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de junio de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/06/2009
  • Fecha de publicación: 09/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2009
  • Fecha de derogación: 31/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4431).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 189 de 6 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-13091).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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