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Documento BOE-A-2009-10242

Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2009, páginas 51713 a 51737 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-10242

TEXTO ORIGINAL

Las becas son el principal instrumento para asegurar que la situación económica de una familia no limite las posibilidades formativas de ningún estudiante. Son, además, una herramienta muy valiosa para propiciar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos e incentivar su esfuerzo y capacidad.

Estos principios quedaron reflejados en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reforma para el impulso de la productividad, cuya disposición adicional novena establece que las becas y ayudas al estudio que se convoquen para seguir estudios reglados y para las que no se fije un número determinado de beneficiarios se concederán de forma directa a todos los estudiantes que se encuentren en las condiciones que determinen las correspondientes convocatorias.

Por otra parte, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, ha establecido un nuevo régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, modificando el anteriormente vigente de gestión centralizada y regulando, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas al estudio sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.

Finalmente, el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, ha venido a establecer los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.

Con estos parámetros, la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional convoca a través de esta Resolución, para el curso académico 2009-2010, las becas y ayudas al estudio para el alumnado que curse estudios postobligatorios y estudios superiores no universitarios. Como novedad, cabe destacar la creación de las denominadas «becas de mantenimiento» destinadas a aquellos alumnos que se encuentran en situación de mayor riesgo de abandono del sistema educativo sin haber obtenido la correspondiente titulación.

Por lo demás, en esta Resolución se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos correspondientes a las becas y ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la aprobación de los correspondientes reales decretos de traspasos de las funciones, medios y servicios necesarios para asumir el ejercicio efectivo de estas competencias.

 

Por todo ello, de conformidad con las disposiciones anteriormente citadas y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

CAPÍTULO PRIMERO
Estudios comprendidos
Artículo 1.

1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Primer y segundo cursos de bachillerato.

2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

3) Enseñanzas artísticas profesionales.

4) Enseñanzas deportivas.

5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

6) Enseñanzas artísticas superiores.

7) Estudios religiosos superiores.

8) Estudios militares superiores.

2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

Artículo 2.

Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2009-2010, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:

1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.

2) Programas de cualificación profesional inicial.

CAPÍTULO SEGUNDO
Clases y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3.

1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:

A) Componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.

B) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.

C) Componente para gastos de la residencia del alumnado, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

D) Componente para el material escolar necesario para los estudios.

E) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.

F) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el segundo año de los Programas de cualificación profesional inicial con un adecuado aprovechamiento académico.

G) Suplementos de ciudades.

2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta Resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.

3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Artículo 4.

1. El componente de compensación se destinará a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de este componente serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

a) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1994.

b) Cursar estudios presenciales.

2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

Artículo 5.

1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

De 5 a 10 km.

De más de 10 a 30 km.

De más de 30 a 50 km.

De más de 50 km.

2. En todo caso, para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparten los estudios que se desean cursar.

3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la familia, aunque no coincida con el domicilio legal en los términos establecidos en los artículos 6 y 25.

4. Los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos concretos para la aplicación de la escala establecida en el párrafo primero de este artículo.

5. En ningún caso serán compatibles los componentes de desplazamiento interurbano con el componente de residencia.

6. Podrá concederse el componente de transporte urbano a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores y otros estudios superiores, cuando dichos estudios sean presenciales y siempre que para el acceso al centro docente haya de costearse más de un medio de transporte público. Este componente será incompatible con cualquier componente de transporte interurbano.

7. Para la concesión de estos componentes se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

Artículo 6.

1. Para la adjudicación del componente de residencia se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y que acredite que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso. A estos efectos, los órganos de selección considerarán como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

2. En el caso de solicitantes que cursen estudios enumerados en el punto 3) del artículo 1 de la presente Resolución, con excepción del grado medio de Danza, los órganos de selección comprobarán la necesidad, en su caso, del solicitante de residir fuera de su domicilio atendiendo al número de asignaturas en que se haya matriculado, así como a las horas lectivas, que no podrán ser inferiores a veinte semanales, para la concesión del componente de residencia. Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder, como máximo, el componente previsto para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros.

3. Para la concesión del componente de residencia se aplicará el umbral 4 establecido en el artículo 27 de esta Resolución. Estos solicitantes también tendrán derecho al componente de material.

Artículo 7.

Para la concesión del componente para material se aplicará el umbral 5 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

Artículo 8.

El componente para escolarización se concederá al alumnado matriculado en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos en los estudios relacionados en los números 1 a 4 del artículo 1. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 2 de renta familiar fijado en el artículo 27 de esta Resolución.

Artículo 9.

El componente de mantenimiento se concederá al alumnado que esté cursando el segundo año de los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Para la concesión de este componente se aplicará el umbral 3 de renta familiar fijado en el artículo 27 de esta Resolución y se requerirá que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1994.

Artículo 10.

Los suplementos de ciudades se destinan a sufragar los mayores gastos vinculados a la educación que se producen en las poblaciones con mayor número de habitantes y tendrán las siguientes modalidades:

a) Suplementos del componente de residencia para los solicitantes que resulten beneficiarios de dicho componente. Para la concesión de este suplemento se aplicará el umbral 4 de renta familiar fijado en el artículo 27 de esta Resolución.

b) Suplemento básico para los becarios no incluidos en la letra a) anterior que cursen alguno de los estudios relacionados en los números 1 a 5 del artículo 1, en modalidad presencial en una población de más de 100.000 habitantes. Para la concesión de este suplemento se aplicará el umbral 5 de renta familiar fijado en el artículo 27 de esta Resolución.

Artículo 11.

La ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera se destina al alumnado de ciclos formativos de grado superior y otros estudios superiores en los que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención de la titulación correspondiente.

No procederá la concesión de esta ayuda cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se realice simultáneamente con los módulos integrantes del plan de estudios.

Para la concesión de ayuda para la realización del proyecto fin de carrera se requerirá haber superado todos los créditos o asignaturas del plan de estudios y haber disfrutado de beca de este Ministerio en el curso 2008-2009 y se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 27 de la presente Resolución.

Artículo 12.

Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes reglas:

1. Los estudiantes a quienes les reste para finalizar sus estudios la superación del proyecto de fin de carrera, solamente podrán recibir la ayuda a que se refiere el artículo anterior.

2. El alumnado de Programas de cualificación profesional inicial podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y escolarización y, en su caso, el suplemento básico. Cuando estén cursando el segundo año podrán obtener, además, el componente de mantenimiento.

3. El alumnado matriculado en centros públicos para seguir cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento básico.

4. El alumnado que curse estudios de idiomas en Escuelas Oficiales podrá obtener los componentes de material escolar, desplazamiento y, en su caso, el suplemento básico.

5.–Quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial podrán obtener los componentes para escolarización, desplazamiento y material escolar y, en su caso, el suplemento básico.

6.–El alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o formación profesional a distancia podrá obtener el componente de material escolar. Además podrá obtener una cuantía máxima de 382 euros en concepto de desplazamiento cuando no resida en la misma localidad en la que radique la sede del centro colaborador o la extensión del centro de bachillerato a distancia.

7. El alumnado que curse estudios de idiomas a distancia sólo podrán obtener el componente de material escolar.

8. El alumnado de centros privados no homologados no podrá ser beneficiario de las becas que se convocan en esta Resolución a menos que se examine ante profesorado de centros oficiales de todas y cada una de las asignaturas de que consten sus estudios.

9. En el caso del alumnado que curse en régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa alguno de los estudios recogidos en el artículo 1 podrán concederse los mismos componentes de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la determinación de los componentes de beca a conceder no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar que el seminario donde los curse.

 
Artículo 13.

Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:

 

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.816,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.405,00

Para ciclos formativos de grado superior
Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores

2.273,00
2.525,00

Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria

2.020,00

Artículo 14.

Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:

 

Euros

De 5 a 10 km.

190,00

De más de 10 a 30 km.

382,00

De más de 30 a 50 km.

755,00

De más de 50 km.

928,00

Transporte urbano

183,00

Artículo 15.

Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes:

 

Euros

Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas

2.969,00

Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas

2.969,00

Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria

2.531,00

Conforme a lo previsto en el artículo 10. a) de esta Resolución, los solicitantes que resulten beneficiarios del componente de residencia recibirán un suplemento de 202 euros cuando el centro docente al que asistan radique en una población de más de 100.000 habitantes. Esta cuantía adicional será de 346 euros cuando dicha población supere los 500.000 habitantes.

Artículo 16.

Las cuantías del componente de material serán las siguientes:

 

Euros

Para ciclos formativos de grado superior

215,00

Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores

242,00

Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria

202,00

Artículo 17.

1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 575,00 euros.

2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 288,00 euros.

3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 224,00 euros.

Artículo 18.

La cuantía del componente de mantenimiento será de 1.350,00 euros. Esta cuantía se abonará en dos plazos, de 500,00 y 850,00 euros, respectivamente. El segundo plazo se abonará tras la segunda evaluación y su percepción quedará sujeta a la certificación por parte del tutor de que el alumno ha acreditado el aprovechamiento académico establecido en el artículo 34.4 de esta Resolución.

Artículo 19.

La cuantía del suplemento básico a que se refiere el apartado b) del artículo 10 ascenderá a 202,00 euros.

Artículo 20.

La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 538,00 euros.

Artículo 21.

1. Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, los beneficiarios de beca con domicilio personal o familiar en la España insular, o en Ceuta o Melilla, que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 429,00 euros más sobre la cuantía de la beca que les haya correspondido.

2. Esta cantidad adicional será de 605,00 euros para los becarios con residencia familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y las Pitiusas. Estos complementos de beca serán también aplicables al alumnado que cursa estudios en centros oficiales de bachillerato a distancia que resida en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

3. En el caso del alumnado que tenga que desplazarse entre las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los dos párrafos anteriores serán de 862,00 euros y 910,00 euros, respectivamente.

4. Para la adjudicación de los complementos de beca a que se refieren los apartados anteriores se aplicará el umbral 4 de renta familiar.

Modalidades y cuantías de las becas de movilidad
Artículo 22.

Las modalidades y cuantías de las becas de movilidad serán las siguientes:

Modalidades

Estudiantes con domicilio familiar en Illes Balears

Estudiantes con domicilio familiar en Canarias, Ceuta o Melilla

Resto
de estudiantes

General de movilidad con residencia

3.908,00

4.213,00

3.303,00

Especial de movilidad con residencia

6.433,00

6.738,00

5.828,00

General de movilidad sin residencia

1.592,00

Especial de movilidad sin residencia

3.772,00

Para la concesión de la beca especial de movilidad con residencia y de la beca especial de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

Para la concesión de la beca general de movilidad sin residencia se aplicará el umbral 3 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

Para la concesión de la beca general de movilidad con residencia se aplicará el umbral 4 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta Resolución.

CAPÍTULO TERCERO
Requisitos exigibles
Artículo 23.

Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto por el que se aprueban los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.

CAPÍTULO CUARTO
Requisitos de carácter económico
Artículo 24.

1. A los efectos de poder recibir beca o ayuda al estudio, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los artículos siguientes.

2. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada miembro computable de la familia que se calcularán según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero.–Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2008, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2007.

Segundo.–De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 25.

1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

3. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.

Tratándose de estudiantes independientes, se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que no procederá la concesión del componente de residencia ni las becas de movilidad.

Artículo 26.

Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

1. El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

2. 500,00 euros por cada hermano incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

3. 1.811,00 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

4. 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

5. Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2008.

Artículo 27.

1. Los umbrales de renta familiar no superables para obtener los componentes de beca y/o ayuda al estudio que se convocan por esta Resolución serán los siguientes:

UMBRAL 1

Familias de un miembro: 3.676,00 euros.

Familias de dos miembros: 7.094,00 euros.

Familias de tres miembros: 10.337,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 13.557,00 euros.

Familias de cinco miembros: 16.770,00 euros.

Familias de seis miembros: 19.912,00 euros.

Familias de siete miembros: 22.983,00 euros.

Familias de ocho miembros: 25.984,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.001,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRAL 2

Familias de un miembro: 10.668,00 euros.

Familias de dos miembros: 17.377,00 euros.

Familias de tres miembros: 22.820,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 27.069,00 euros.

Familias de cinco miembros: 30.717,00 euros.

Familias de seis miembros: 34.241,00 euros.

Familias de siete miembros: 37.576,00 euros.

Familias de ocho miembros: 40.882,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRAL 3

Familias de un miembro: 11.937,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.

Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.

Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.

Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.

Familias de siete miembros: 42.041,00 euros.

Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRAL 4

Familias de un miembro: 13.236,00 euros.

Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.

Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.

Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.

Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.

Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.

Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

UMBRAL 5

Familias de un miembro: 14.112,00 euros.

Familias de dos miembros: 24.089,00 euros.

Familias de tres miembros: 32.697,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros.

Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros.

Familias de seis miembros: 46.853,00 euros.

Familias de siete miembros: 50.267,00 euros.

Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. En el supuesto de que, resuelta la convocatoria, el número de becarios resulte inferior al del curso académico 2008-2009 incrementado en un 10 por ciento, se podrán elevar progresivamente alguno o algunos de los umbrales de renta familiar sin exceder de un 10 por ciento.

Artículo 28.

1. Se denegará la beca o la ayuda al estudio, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación no podrá superar 1.700 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2008.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resulta la convocatoria el número de becarios resultase inferior al del curso 2008-2009 incrementado en un 10 por ciento, se podrá determinar que no se aplique lo dispuesto en este apartado.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2008, superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Artículo 29.

La presentación de la solicitud implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener a través de las correspondientes administraciones tributarias los datos necesarios para determinar la renta y los elementos indicativos del patrimonio a efectos de beca que posean los miembros computables de la familia del solicitante.

CAPÍTULO QUINTO
Requisitos de carácter académico
Artículo 30.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta Resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Sección primera
Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas
Artículo 31.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2009-2010 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Los módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos exigidos en esta Resolución.

El número de módulos fijado en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. Los solicitantes de beca para segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además, el ochenta por ciento de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso 2008-2009 que, como mínimo, deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior.

No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

No se podrá disfrutar de beca durante más años de los establecidos en el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener la beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección segunda
Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas
Artículo 32.

1. Matriculación. Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse en el curso 2009-2010 de curso completo o, al menos, de la mitad de los módulos que comprenden el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución.

No obstante, no se requerirá quedar matriculado de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que resten para finalizar los estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen la oferta específica de personas adultas, u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca siempre que se matriculen de, al menos, cuatro asignaturas o un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

Sólo podrá obtenerse beca durante el número de años que dure el plan de estudios.

Quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener beca durante un año más de los establecidos en el párrafo anterior.

Sección tercera
Enseñanzas de idiomas
Artículo 33.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas el alumnado deberá matricularse de curso completo.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que se tenga que seguir para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Sección cuarta
Programas de cualificación profesional inicial y cursos de preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional
Artículo 34.

1. Matriculación. Para obtener ayuda al estudio en estas enseñanzas el solicitante deberá matricularse de curso completo, sin perjuicio de las convalidaciones y exenciones a que tenga derecho.

2. Para realizar cursos de preparación de prueba de acceso a ciclos de formación profesional se concederá ayuda al estudio por una única vez.

3. Para los programas de cualificación profesional inicial, las ayudas podrán ser de uno o dos años de duración en función del modelo del Programa de uno o dos cursos en el que se matriculen los alumnos. No se concederá ayuda a quienes estén repitiendo curso. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de los módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.

4. Para hacer efectivo el segundo plazo del componente de mantenimiento se requerirá que el tutor del alumno certifique los siguientes aspectos:

Que el solicitante ha asistido de forma continuada y regular a las clases, justificando las faltas que, en ningún caso, podrán superar el 15 por ciento de las horas lectivas.

Que en las dos primeras evaluaciones del curso el solicitante ha superado, al menos, la parte correspondiente a los módulos voluntarios de dos de los tres ámbitos

Sección quinta
Enseñanzas artísticas superiores, estudios religiosos superiores y estudios militares superiores
Artículo 35. Enseñanzas organizadas por créditos.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas será preciso quedar matriculado tanto en el curso 2008-2009 como en el curso 2009-2010, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución.

Los jurados de selección podrán adaptar lo dispuesto en los apartados anteriores a los respectivos planes de estudio, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores, en relación con los estudios universitarios.

El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores no será exigible a quienes, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que se matriculen de todos ellos y no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 3 del presente artículo.

Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Resolución.

En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

2. Carga lectiva superada. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez en estas enseñanzas, todos los solicitantes deberán haber superado el ochenta por ciento de los créditos matriculados en el curso 2008-2009.

3. Número de años con condición de becario. Podrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

Artículo 36. Enseñanzas organizadas por asignaturas.

1. Matriculación. Para obtener beca en estas enseñanzas será preciso quedar matriculado tanto en el curso 2008-2009 como en el 2009-2010 de curso completo según el correspondiente plan de estudios.

No será exigible la matrícula de curso completo a quienes, para finalizar sus estudios, les reste un número de asignaturas inferior a dicho curso completo, siempre que se matriculen de todas ellas y no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 3 del presente artículo.

2. Carga lectiva superada. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez en estas enseñanzas, todos los solicitantes deberán haber superado el ochenta por ciento de las asignaturas matriculadas en el curso 2008-2009

3. Número de años con condición de becario. Podrá disfrutarse de la condición de becario durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios

Artículo 37.

1. Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.

2. Si las enseñanzas abandonadas se hubieran cursado totalmente sin beca, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en las nuevas enseñanzas, el requisito académico que hubiera debido obtener en las enseñanzas abandonadas.

CAPÍTULO SEXTO
Verificación y Control
Artículo 38.

Son obligaciones de los beneficiarios de becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución, las siguientes:

a) Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes y abono, en su caso, de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda.

d) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

f) Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

g) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en la normativa vigente.

Artículo 39.

1. Las administraciones educativas correspondientes ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

2. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la resolución de concesión.

3. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, las administraciones educativas correspondientes podrán determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

4. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la resolución de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 40.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la mencionada Ley General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en esta Resolución. Por su parte, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones tributarias, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Artículo 41.

1. En el mes de octubre de 2010, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de becas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las becas o ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro, antes de final del curso 2009-2010.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

3. Atendiendo a la naturaleza de la beca o ayuda al estudio concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

4. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2010, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior.

Artículo 42.

1. Terminado el proceso de adjudicación de becas, las administraciones educativas competentes verificarán, al menos, un 3 por ciento de las becas o ayudas al estudio concedidas.

2. Las concesiones de becas o ayudas al estudio serán modificadas con reintegro de todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, según se expresa en los artículos 38 a) y 41 o que han sido concedidas a alumnos que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.

3. La colaboración entre las administraciones educativas correspondientes con otros órganos de las administraciones públicas podrá hacerse extensiva a las tareas de verificación y control relativas a las becas adjudicadas.

4. De los citados acuerdos podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 43.

1. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las administraciones educativas competentes notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución al Tesoro Público de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.

2. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, las administraciones educativas competentes incoarán el correspondiente expediente de reintegro.

En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la/beca/s concedida/s, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en un plazo no superior a cinco meses, contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución de reintegro del principal así como de los intereses cuando proceda.

A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial resolverá el expediente notificándolo al interesado y comunicándolo a la delegación provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegro de ayudas y subvenciones públicas.

Las modificaciones y reintegros de becas deberán reflejarse en las correspondientes bases de datos de becarios.

Artículo 44.

A los efectos establecidos en el presente Capítulo, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

CAPÍTULO SÉPTIMO
Reglas de Procedimiento
Artículo 45.

1. Quienes soliciten beca deberán cumplimentar el modelo de solicitud que aparece en la página web www.educacion.es

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con la firma del solicitante y demás miembros computables de la familia hasta el día 30 de septiembre de 2009 inclusive.

2. Junto con el modelo de solicitud en fichero pdf, los solicitantes deberán aportar, en su caso, los siguientes documentos:

Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

Documentación acreditativa de alguna/s de la/s deducción/es de la renta familiar recogidas en el artículo 26 de esta Resolución.

3. La presentación del modelo de solicitud en fichero pdf firmado por el solicitante y, en el caso de que éste sea menor de edad no emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:

Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan beca.

Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

Que autorizan a las administraciones educativas a obtener, a través de las administraciones tributarias, los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca.

Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo al órgano de selección de becarios correspondiente a su comunidad autónoma o dirección provincial del Ministerio de Educación.

Artículo 46.

1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:

Primero.–En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

Segundo.–En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

Tercero.–En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación u órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

2. En los casos segundo y tercero previstos en el apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.

Artículo 47.

1. El modelo de solicitud en fichero pdf se presentará en los centros docentes donde se vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2009-2010.

2. Asimismo, podrá presentarse en los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48.

1. Los referido modelos de solicitud debidamente diligenciados por los centros docentes receptores, con una relación nominal de solicitantes y, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellos o en la documentación que los acompañe, deberán ser remitidos a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o al órgano equivalente de las comunidades autónomas quincenalmente y, en todo caso, antes del 9 de octubre de 2009.

2. El director de cada centro público designará a un tutor de becarios que se responsabilizará del estricto cumplimiento por parte de los centros docentes de las operaciones que se les encomiendan en este artículo y en el anterior, así como de desempeñar las siguientes funciones:

Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes en materia de becas y otras ayudas al estudio.

Difusión del mismo al alumnado del centro y sus familiares, facilitando información sobre el procedimiento a seguir para disfrutar de una de estas becas o ayudas al estudio.

Remisión puntual de las instancias presentadas a la respectiva dirección provincial u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Seguimiento del proceso, a efectos informativos.

3. En todo caso, los presidentes de los órganos de selección a que se refiere el artículo siguiente velarán especialmente por el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1. de este artículo, dando cuenta, en su caso, del incumplimiento a las autoridades educativas correspondientes para la eventual exigencia de responsabilidades.

Artículo 49.

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, en cada dirección provincial del Ministerio de Educación se constituirá en el mes de septiembre de 2009 una comisión provincial de promoción estudiantil con la siguiente composición:

Presidente: El director provincial del Ministerio de Educación.

Vicepresidente: El secretario general de la dirección provincial del Ministerio de Educación.

Vocales: Dos inspectores técnicos; el jefe de programas educativos; el jefe del servicio y/o jefe de la sección de que dependan las unidades de gestión de becas; un director de centro público y otro de un centro privado, designados por el director provincial del Ministerio de Educación; un tutor de becarios, designado también por el director provincial del Ministerio de Educación; un representante de la correspondiente ciudad autónoma; tres representantes de los padres, dos de centros públicos y uno de centro privado concertado, elegidos entre aquellos que forman parte de los consejos escolares; tres representantes de las organizaciones estudiantiles que sean mayores de dieciséis años y becarios del Estado y aquellas otras personas o representantes, en número no superior a tres, cuya presencia estimase necesaria la presidencia de la comisión.

Secretario: El jefe de negociado encargado de la gestión de becas.

En todo caso, se respetará la composición paritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En las comunidades autónomas se realizará la tarea de examen y selección de solicitudes por el órgano que cada comunidad autónoma determine y al que se incorporará el director del área de la alta inspección de educación en la comunidad autónoma o persona en quien delegue.

Asimismo, la verificación de la adecuación del otorgamiento de las becas a los criterios establecidos en la presente Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente.

3. Para el mejor desempeño de sus funciones, los órganos colegiados a que se refiere el presente artículo podrán estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

Artículo 50.

1. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere el artículo anterior, empezando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Departamento.

2. El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 51.

En casos específicos, los órganos colegiados de selección de solicitudes de becas o ayudas al estudio, podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio.

Artículo 52.

1. Los órganos de selección examinarán las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se podrán dirigir a la unidad de becas correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Asimismo, podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.educacion.es

2. Los mencionados órganos de selección comprobarán si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, cursando quincenalmente propuesta de denegación a quienes no los reúnan o acrediten. En esta propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que pueden formularse.

3. Asimismo, remitirán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación quincenalmente y, en todo caso, antes del 13 de noviembre de 2009 y por cualquiera de las vías informáticas habilitadas al efecto, la propuesta de quienes reúnan los mencionados requisitos generales y académicos.

4. Los soportes informáticos a que se refiere el párrafo anterior se acompañarán de la correspondiente acta del órgano de selección que contendrá globalmente la propuesta de concesión, especificando sus datos identificativos así como los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Con estas solicitudes, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos que contrastará con la información sobre rentas y patrimonios que le faciliten las administraciones tributarias correspondientes, a los efectos de que esa unidad pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos establecidos en la presente convocatoria.

6. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 24.4 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/as interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

7. En el mismo plazo señalado en el apartado 3 de este artículo, las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución, comunicarán al Ministerio de Educación el importe a que ascienden las becas y ayudas al estudio adjudicadas.

Artículo 53.

1. De acuerdo con la información que le hayan facilitado las administraciones tributarias y las comunidades autónomas firmantes del convenio mencionado, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con los solicitantes que, por reunir también los requisitos económicos, tengan derecho a la beca incluyendo los componentes adjudicados. Esta base de datos contendrá, además, la información que sea necesaria para identificar el órgano de selección proponente.

Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará una base de datos con las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Artículo 54.

Acto seguido, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional resolverá la convocatoria y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a quienes se concede la beca, en los tablones de anuncios de las administraciones educativas correspondientes entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

No obstante, podrán dictarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

El abono de las becas se efectuará con cargo al crédito 18.06.323M.483.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones confeccionará los soportes informáticos necesarios para el procedimiento de pago de las becas y ayudas al estudio concedidas.

En el mes de abril de 2010 la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones enviará la información relativa a los becarios que hayan percibido el primer plazo del componente de mantenimiento a los órganos de selección correspondientes. Éstos últimos recabarán de los centros en que estén matriculados los alumnos la certificación del aprovechamiento académico a que se refiere el artículo 34.4 de esta Resolución. Recibida dicha certificación, comunicarán a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que procede el abono del segundo plazo.

Artículo 55.

1 Determinados los beneficiarios, los órganos de selección de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirá las oportunas notificaciones de denegación a quienes no cumplan los requisitos económicos exigibles, haciendo constar la causa que la motiva e informando de los recursos que puede interponer.

Asimismo, los órganos de selección de las comunidades autónomas y, en su defecto, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Educación emitirán las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Dichas credenciales, con independencia de las características formales y condiciones materiales de expedición que, en garantía de su autenticidad, determinarán las propias administraciones educativas, deberán en todo caso contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del/la titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

c) Texto en el que se comunique al titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar que «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

d) Determinación del o de lo/s componente/s de la beca o ayuda al estudio concedida y su cuantía en euros.

e) Información sobre el procedimiento y plazos de posible formulación de alegaciones.

f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

3. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y descargarse de la página web www.educacion.es

Artículo 56.

Acto seguido, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional y la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial en el ámbito de sus respectivas competencias efectuarán los libramientos que permitan la correspondiente provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas firmantes del convenio a que se refiere la disposición transitoria primera de esta Resolución que efectuarán el pago de las becas concedidas a la cuenta corriente o libreta de ahorro que se haya consignado en el impreso de solicitud y que deberá estar abierta a nombre del becario y, tratándose de menores, también de la persona cuya representación corresponda legalmente en entidades de crédito.

Artículo 57.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

También podrán interponer dichos recursos quienes se consideren acreedores de beca o ayuda de cuantía superior a la concedida.

Artículo 58.

1. Cuando la renta familiar del alumnado del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

2. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en la forma prevista en esta Resolución, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2009.

3. Para el alumnado escolarizado en centros docentes españoles en el extranjero, las consejerías de educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y calcularán la renta de los solicitantes y verificarán el cumplimiento de los requisitos generales y académicos requeridos. Acto seguido, remitirán las solicitudes que cumplan todos los requisitos a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, con indicación de los componentes que correspondan a cada solicitante. En cada consejería de educación estas tareas se llevarán a cabo por la comisión de promoción estudiantil que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El consejero de educación o persona en quien delegue.

Vocales: un asesor técnico de la consejería, un director de centro designado por el consejero de educación y un representante de los padres y madres propuesto por el/los consejo/s escolar/es.

Actuará como secretario un secretario de centro docente.

4. El disfrute de las becas y ayudas reguladas en esta Resolución será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de la Dirección General de Inmigración.

Artículo 59.

Será responsabilidad de los órganos de selección el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas por esta Resolución.

Artículo 60.

1. Ningún estudiante podrá percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. Las becas y ayudas al estudio convocadas por esta Resolución son incompatibles con cualesquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas. En el caso de que las normas reguladoras de aquellos proclamarán su compatibilidad con las becas del Ministerio de Educación, para que dicha compatibilidad sea efectiva, deberá ser solicitada por el alumno o por la entidad convocante, en cada caso, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

2. Las becas convocadas por la presente Resolución serán compatibles con las ayudas para libros y material didáctico complementario concedidas en los niveles obligatorios de la enseñanza.

3. La obtención simultánea de una de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución con alguna beca incompatible será causa de reintegro.

4. Las becas de carácter general y las becas de movilidad que se convocan por la presente Resolución son incompatibles entre sí.

Artículo 61.

Los listados de quienes resulten becarios en cada curso serán públicos. A estos efectos, las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y, en su caso, los órganos equivalentes de las comunidades autónomas cuidarán de su exposición al público en el tablón de anuncios correspondiente.

Artículo 62.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición transitoria primera.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las becas y ayudas que se convocan por la presente Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan a los distintos órganos del Ministerio de Educación con excepción de las previstas en los artículos 53, 54 y 60.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición transitoria segunda.

La concesión o denegación de becas o ayudas al estudio correspondientes a cursos anteriores al de 2009-2010 continuará rigiéndose por sus normas respectivas.

Disposición adicional primera.

En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las administraciones tributarias, podrá requerirse al solicitante de la beca la presentación del certificado resumen de la declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia.

Disposición adicional segunda.

1. El alumnado extranjero que solicite beca o ayuda al estudio al amparo de esta convocatoria deberá acreditar estar en posesión de los requisitos académicos exigibles en la forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando concretamente el nivel de su titulación académica.

2. Cuando los datos económicos a acreditar procedan de un país extranjero y/o no estén a disposición de las administraciones tributarias españolas, el solicitante deberá aportar la documentación que los correspondientes órganos de selección consideren necesaria a dichos efectos, procediéndose a la denegación de la beca o ayuda al estudio solicitada de no quedar aquéllos suficientemente acreditados.

Disposición adicional tercera.

Las propuestas de concesión de beca o ayuda al estudio correspondientes a españoles en el extranjero, y aquellas que se concedan en virtud de convenios o de sentencias judiciales, así como las que, por razón de plazos, no puedan ser tratadas por el procedimiento ordinario que se describe en el Capítulo Séptimo de esta Resolución serán tramitadas directamente por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Tanto las concesiones de beca que se efectúen por esta vía como las que resulten de la resolución de reclamaciones o recursos deberán quedar incorporadas a la base de datos de becarios.

Disposición adicional cuarta.

El Ministerio de Educación eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Resolución.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, queda derogada la Resolución de 2 de junio de 2008 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2008-2009 para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a quienes cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Queda autorizada la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera.

Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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