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Documento BOE-A-2009-10160

Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2009, páginas 51523 a 51539 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-10160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/10/itc1637

TEXTO ORIGINAL

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas, y con una razonable garantía de suministro.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial.

Por otra parte, las industrias de la construcción son unos grandes consumidores de materias primas minerales y la mayoría de las mismas proceden de mercados locales por ser el coste de transporte relativamente elevado en comparación con el precio de venta. En España, la construcción ha tenido un crecimiento muy elevado los últimos años lo que ha producido una gran demanda de sustancias minerales que cumplan los requisitos en cantidad y calidad para abastecerla, y la eficacia productiva del sector minero ha permitido un crecimiento considerable de la actividad constructora sin que haya habido un incremento considerable de los costes de producción, ni ningún estrangulamiento por falta de suministro de las materias primas minerales.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones cuya finalidad sea la exploración e investigación geológico-minera, dirigida a incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales, buscando con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras; o la atenuación de la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras.

Con base en ello, la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, establece las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Dicha Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, fue autorizada por la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España» sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y medio ambiente. La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

La experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada orden hace necesaria la realización de algunas modificaciones, para mejorar la eficacia de las ayudas allí contempladas y, por otro lado, dar más transparencia a la gestión de las ayudas.

Por un lado, se simplifican las dos líneas de investigación geológico-minera existentes de forma que dónde se distinguía entre proyectos de investigación geológico minera dirigidos a la apertura de nuevos centros de trabajo y sin apertura de nuevos centros de trabajo, a partir de ahora serán simplemente proyectos de investigación geológico-minera. El porcentaje máximo de ayuda de la nueva línea es el de una de las dos líneas anteriores. Por lo tanto, se trata de una simplificación administrativa de unas ayudas autorizadas por la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007 anteriormente citada.

También, y en lo que se refiere a los proyectos de medio ambiente, hasta ahora se contemplaban las actuaciones de pequeñas y medianas empresas para cumplir las nuevas normas comunitarias y las acciones realizadas para superar la normativa medioambiental comunitaria o actuaciones allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria aplicable. A partir de la entrada en vigor de esta orden la línea nueva será para superar las normas comunitarias o actuaciones allá donde no haya normativa comunitaria. Estas ayudas están contempladas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Por otra parte y debido a que a este régimen de ayudas pueden presentar solicitud empresas y entidades que tienen vinculaciones profesionales, por otros motivos, con la Secretaría de Estado de Energía y al objeto de garantizar a los interesados la máxima ecuanimidad en la valoración de los proyectos presentados, se articula un procedimiento que asegura que los proyectos serán valorados previamente a que se conozca la identidad de las entidades solicitantes.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, esta ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Dado que la autorización del régimen de ayudas vigente es hasta el 31 de diciembre de 2011 se mantiene este límite temporal para la orden que se aprueba, a fin de cumplir con la decisión que regula este régimen en lo que se refiere a las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

1. Constituye el objeto de esta orden, la regulación de las bases para la concesión de las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medioambiente, en relación con las actividades mineras. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional. En el caso de las ayudas al medio ambiente se subvencionarán actuaciones para superar las normas comunitarias o actuaciones allá donde no haya normativa comunitaria, ayudas que están contempladas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

2. En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas.

3. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo. Imputación de las ayudas.

Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los establecidos en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.

A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Además las empresas, agrupaciones o instituciones anteriormente citadas deben ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A los efectos de la presente orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 que se incluye a continuación:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4. Asimismo, el beneficiario no podrá estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni hallarse en situación de crisis de acuerdo con el artículo 1 apartado 6 c) y apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Se entiende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, que una empresa está en crisis si cumple las siguientes condiciones:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

c) para todas las formas de empresas, que reúna las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a estos efectos, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que cumpla las condiciones establecidas en la letra c) anterior.

5. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con la solicitud de la ayuda que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establece en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que se exigen en la presente orden, debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Subcontratación.

Los beneficiarios podrán contratar las actividades subvencionadas con terceros, con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Se entiende que un beneficiario contrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá contratar hasta el cien por cien de la inversión subvencionable aprobada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) que se informe en la solicitud de la ayuda de las actividades que se van a subcontratar y se justifique su necesidad;

ii) que el contrato se celebre por escrito y

iii) que se autorice en la resolución de concesión de la ayuda por el órgano concedente la celebración de dicho contrato.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites relativos a la naturaleza y cuantía de costes subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades objeto de ayuda con:

i) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

ii) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

iii) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

iv) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

v) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Quinto. Requisitos, clase y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Su cuantía se fija en un porcentaje de la inversión subvencionable aprobada.

2. Estas ayudas se someten a las limitaciones de la normativa comunitaria en vigor para las diferentes categorías de ayuda contempladas en esta orden, en concreto para las ayudas para actuaciones medioambientales el porcentaje máximo será del 35 por ciento de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 y en los proyectos de exploración e investigación geológico minera el porcentaje máximo será del 70 por ciento tal y como se establece en la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007 por el que se aprueba el Régimen de ayudas a la exploración minera y medio ambiente.

3. Las actividades o proyectos de ayuda de cada una de las áreas objeto de subvención se incluyen en el anexo I, los objetivos y criterios de selección en el anexo II y los correspondientes baremos se detallan en el anexo III.

4. Los proyectos objeto de la presente orden, según las áreas referidas en el anexo I, podrán ser subvencionados con arreglo a las siguientes condiciones:

4.1. Proyectos de exploración e investigación geológico-minera.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido hasta cubrir el 20 por ciento del total de inversión considerada subvencionable y en una subvención reintegrable hasta un máximo del 50 por ciento del total de dicha inversión. La suma de estas dos formas de ayuda no podrá superar el 70 por ciento del total de la ayuda considerada subvencionable. La subvención a fondo perdido se solicitará siempre por parte de la empresa, en cambio la subvención reintegrable se podrá solicitar de una manera optativa.

4.2. Proyectos que contemplen actuaciones medioambientales para superar las normas comunitarias o actuaciones allá donde no haya normativa comunitaria.

El porcentaje de la ayuda podrá alcanzar hasta el 15 por ciento de la inversión considerada subvencionable. La forma de la ayuda concedida consistirá, en su totalidad, en una subvención a fondo perdido.

En los proyectos de exploración e investigación geológica-minera, para garantizar la devolución de la parte reintegrable de la subvención percibida, los beneficiarios deberán constituir una garantía, pudiendo optar entre:

i. Constituir un aval bancario por el 70 por ciento de la subvención reintegrable.

ii. Constituir un aval bancario por el 30 por ciento de la subvención reintegrable y el propio derecho minero objeto del proyecto subvencionado. Si el porcentaje de subvención reintegrable otorgada al proyecto es un 30 por ciento inferior al porcentaje máximo de subvención reintegrable previsto en la presente orden, solamente será necesario aportar el derecho minero como garantía.

La devolución de la parte reintegrable se realizará en un período no superior a diez años y se realizará mediante pagos semestrales a partir del quinto año y hasta el año décimo. En cualquier momento la empresa podrá anticipar la devolución del importe de la parte reintegrable de la subvención percibida.

5. Tanto la concesión como la cuantía de las subvenciones estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado que se aprueben anualmente.

6. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos de sus proyectos. La Comisión para la valoración técnica de las ayudas podrá aplicar un prorrateo ponderado en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos realizada según lo dispuesto en el apartado noveno de esta orden siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención y salvo que la cuantía individualizada resultante fuese insuficiente para la eficacia de las ayudas o no fuese aceptada por la mayoría de los beneficiarios, en cuyo caso no procederá aplicar el prorrateo.

7. La cuantía máxima de ayuda otorgada a un proyecto acogido a esta orden no superará los 500.000 euros ni será inferior a los 6.000 euros.

CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de las ayudas.

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a que se refiere esta orden será el Secretario de Estado de Energía, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas será responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través de la Subdirección General de Minas, la cual examinará las solicitudes y documentos anexos presentados, efectuará la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo dicha Subdirección General de Minas formulará las propuestas de resolución provisional y definitiva, previstas en el apartado duodécimo.

Séptimo. Convocatoria.

1. La convocatoria se realizará anualmente mediante resolución del Secretario de Estado de Energía y el procedimiento se realizará de oficio.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación aneja será de un mes, que se computará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.

3. El régimen de concesión de las ayudas de la convocatoria será el de concurrencia competitiva.

4. La correspondiente convocatoria tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán una solicitud y documentación por proyecto dirigida al Secretario de Estado de Energía, en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Paseo de la Castellana, número 162- 28071 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax.

2. Con objeto de que en la evaluación de cada proyecto presentado pueda preservarse la confidencialidad acerca de la identidad de las entidades solicitantes, la documentación deberá presentarse, junto a la solicitud, en dos sobres cerrados, sin referencia alguna a la entidad solicitante, e identificados como sobre número 1 y sobre número 2. Ambos se identificarán también con un mismo número resultante de una combinación de 10 dígitos (números y letras), elegidos al azar por el solicitante, indicativo de que ambos sobres van con la misma solicitud.

2.1 La solicitud deberá ajustarse al formato que se establezca como anexo en la resolución de convocatoria anual.

2.2 Contenido del sobre número 1.

Incluirá la identidad del solicitante y la siguiente documentación administrativa:

a) Fotocopia del número de identificación fiscal, de la tarjeta de empresa individual o de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del numero de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

b) Cuando la solicitud no la firme el interesado, poder bastante del firmante que, si contiene delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, así como la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil cuando se trate de personas jurídicas, o el Documento Nacional de Identidad del empresario individual.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración.

d) Memorias de la sociedad e informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores, excepto en el caso de que el solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que le fueran solicitados estos documentos para posteriores aclaraciones.

e) Declaración de las ayudas relativas al mismo proyecto, concedidas por, o solicitadas a la Unión Europea o cualesquiera otras Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Las ayudas concedidas por las comunidades autónomas, deberán justificarse mediante certificado expedido por el órgano competente de la misma.

f) Declaración de no haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o en su caso si habiendo recibido tales ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada [En particular, por lo que respecta a las siguientes medidas de ayudas, declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea: Ayuda fiscal - Álava I, Álava II y Álava III (casos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00); Ayuda fiscal - Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (casos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00); Ayuda fiscal - Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (casos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00); Río Tinto (caso CR 38/2001)].

g) Declaración de no estar en crisis y que su situación de solvencia es normal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de esta orden.

h) Identidad de la contrata, en su caso, y la justificación de su necesidad, con los datos sobre ésta que el solicitante estime convenientes.

i) Se deberá hacer constar en la solicitud la forma de financiación de los costes que no queden cubiertos por la ayuda.

j) Asimismo, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la citada ley, una declaración de que la entidad solicitante no es deudora por resolución por procedimiento de reintegro.

Si alguno de los documentos a que se refieren los subapartados 2.2.a) y 2.2.b) de este apartado hubiese sido presentado por el peticionario ante la Administración actuante durante los cinco años anteriores, bastará con que se haga constar dicha circunstancia señalando la fecha y el órgano administrativo ante el que se presentó.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener los citados documentos, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refieren los documentos, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

2.3 Contenido del sobre número 2.

Este sobre no podrá incluir ningún dato, señal o cualquier otro elemento acerca de la identidad del solicitante, o su deducción, así como del nombre de la contrata si la hubiera.

Además, en el caso de proyectos de actuaciones medioambientales para los que es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, se deberá demostrar el efecto innovador de la ayuda, que en el caso de PYMES se demuestra no habiendo comenzado las actividades antes de la petición de la ayuda y en el caso de las grandes empresas si además de lo anterior, en la documentación presentada por la empresa en este sobre número 2 se deduce que se produce:

a) un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

b) un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda;

c) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda;

d) un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Este sobre contendrá el proyecto objeto de la ayuda, y una ficha con los datos más relevantes, de acuerdo con el anexo que se establezca en la resolución de convocatoria anual, y que deberá cumplimentarse obligatoriamente. Además, la memoria de los proyectos deberá ajustarse en lo posible al índice que figure en el anexo de la resolución de convocatoria.

Noveno. Valoración de las solicitudes.

La Subdirección General de Minas remitirá, junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la valoración técnica de las ayudas, quien efectuará la valoración y comparación entre las solicitudes, de acuerdo con el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Comisión para la valoración técnica de las ayudas.

1. La Comisión para la valoración técnica de las ayudas estará presidida por el Director General de Política Energética y Minas. Será vicepresidente el Subdirector General de Minas. Serán vocales un funcionario del Gabinete del Secretario de Estado de Energía, un funcionario de la unidad de apoyo del Director General de Política Energética y Minas, un funcionario de la Secretaría General Técnica y dos funcionarios de la Subdirección General de Minas, ejerciendo uno de los vocales, previo nombramiento por parte del Director General de Política Energética y Minas, como secretario de la Comisión, que actuará con voz y voto.

2. El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Criterios para la valoración de las ayudas.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios generales y de prioridad especificados en los anexos II y III de esta orden para cada una de las líneas de ayuda.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los proyectos de exploración e investigación geológico minera, tendrán preferencia a la hora de otorgar la ayuda reintegrable los proyectos destinados a la apertura de nuevos centros de trabajo.

Duodécimo. Identificación de los proyectos y trámite de audiencia.

1. Una vez valorados los proyectos según lo dispuesto en el apartado noveno, la Subdirección General de Minas procederá a su identificación mediante la apertura de los sobres número 1 correlativos. Con posterioridad a su apertura, según lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden, la Subdirección General podrá pedir aclaraciones a los interesados tanto sobre la documentación incluida en el sobre número 1 como sobre aspectos del proyecto incluidos en el sobre número 2 que puedan ser necesarios para la correcta adjudicación de la subvención, la cual será remitida a la Comisión para la valoración técnica de las ayudas.

2. La Subdirección General de Minas, a la vista del expediente del análisis que la Comisión para la valoración técnica de las ayudas haya realizado, en su caso, de la documentación presentada por la empresa, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados, a fin de que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones. En el caso de que no se presenten alegaciones, ésta será considerada como definitiva, quedando facultada la Subdirección General de Minas para elevarla al Secretario de Estado de Energía para resolver.

3. En caso de que se presenten alegaciones, una vez examinadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, la cual se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación, la cual se entenderá concedida pasado el citado plazo. Quedará facultada la Subdirección General de Minas para elevar la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Energía para resolver.

Decimotercero. Resolución.

1. Previa tramitación de la autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda por el Secretario de Estado de Energía. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. En la resolución de otorgamiento se hará constar el solicitante o la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida. Además, la resolución debe hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicites presentadas.

3. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable.

4. La resolución de otorgamiento se notificará al solicitante con indicación de los plazos para la realización del proyecto que se pretende subvencionar conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La resolución de otorgamiento podrá ser modificada con posterioridad si se produce un cambio de la titularidad de la ayuda debido a que la empresa ha sido absorbida o se ha fusionado con otra empresa, o bien en casos excepcionales cuando la empresa justifique que no ha podido realizar la totalidad de la inversión aprobada en que la inversión puede ser modificada a la baja.

6. En el «Boletín Oficial del Estado» se publicará la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Decimocuarto. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Decimoquinto. Recursos.

La resolución de concesión podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo de conformidad con lo dispuesto en la misma ley.

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta orden y en la convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Decimosexto. Pago de las ayudas.

Para el pago de las ayudas objeto de esta orden el beneficiario lo solicitará de la Dirección General de Política Energética y Minas, adjuntando acreditación actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 22 a 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoséptimo. Pago anticipado de las ayudas.

Previa petición del interesado, la ayuda concedida cada año podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que se conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá acreditar la constitución de una garantía en la Caja de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto.

La solicitud de pago anticipado podrá realizarse por el interesado en el momento de aceptar la propuesta de resolución definitiva. Cuando el importe de las solicitudes de pago anticipado supere el crédito disponible, éste se distribuirá, en cada uno de los grupos de proyectos, proporcionalmente a cada empresa en función de la cantidad solicitada. La diferencia entre el importe del pago anticipado y la ayuda total a percibir se abonará después de la comprobación de las inversiones.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

El aval bancario que garantiza la devolución de la parte reintegrable de la subvención percibida en los proyectos de exploración e investigación geológica-minera, a que se refiere el apartado quinto de esta orden, se revisará después de la recepción del proyecto, ajustándolo al alza o a la baja en el caso de que se haya solicitado el pago anticipado y se haya constituido la correspondiente garantía a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Decimoctavo. Justificación.

1. El beneficiario de la ayuda deberá ejecutar las inversiones y presentar los justificantes de pago correspondientes a las mismas en el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio correspondiente al de la convocatoria y el 15 de mayo correspondiente al siguiente ejercicio al de la convocatoria anual, excepto en las ayudas para proyectos que contemplen actuaciones medioambientales en que las inversiones no pueden haber comenzado antes de que se haya presentado la solicitud de la subvención.

2. Además, el beneficiario estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. La justificación de las inversiones se efectuará mediante la modalidad de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además de lo dispuesto en el mencionado artículo, la justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia empresa, se hará mediante certificación del director facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario.

4. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III de su Reglamento.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas que estén incluidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Vigésimo. Criterios de graduación.

En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida. Se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto es inferior al 75 por ciento de la inversión subvencionable aprobada, en cuyo caso se procederá al reintegro íntegro de las cantidades percibidas.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La verificación de que en la ejecución del proyecto no se han respetado las condiciones previstas y de que de este incumplimiento derivase una puntuación menor a la otorgada en la valoración, dará lugar a una disminución o reintegro parcial de la ayuda asignada equivalente al incumplimiento porcentual comprobado en la valoración.

Estos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación a los conceptos presupuestarios que integran la inversión subvencionable aprobada, para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario.

Vigésimo primero. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las comunidades autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el apartado quinto de la presente orden.

Son compatibles con otras ayudas públicas siempre y cuando no superen los límites establecidos en la normativa comunitaria, en este sentido según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del citado reglamento o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados al amparo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, cuya tramitación no haya terminado en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se continuarán tramitando por aquélla hasta su completa finalización, en particular en lo que se refiere a los proyectos de investigación geológico-minera con carácter reintegrable favorables a continuar la investigación a los que se les aplicará la orden anteriormente citada hasta que se haya definido el resultado final de la investigación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

2. Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de por lo previsto en ella, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la normativa comunitaria a la que están sujetas estas ayudas y demás normativa aplicable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I

Listado actividades subvencionables proyectos de exploración e investigación geológico minera:

I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímica.

II. Identificación de zonas de interés –Cartografía geológico minera de detalle. Accesos. Calicatas Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Apertura frentes de explotación. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores.

III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Plan de explotación. Otras actuaciones.

Listado actividades subvencionables proyectos actuaciones medioambientales:

I. Equipamiento, obras de infraestructura y otras actuaciones medioambientales.

Restauración o acondicionamiento de escombreras y/o explotaciones mineras. Disminución de vertidos a cauces públicos. Depuración y acondicionamiento de balsas residuos mineros. Depuración o reducción de las emisiones a la atmósfera. Introducción de sistemas de gestión medioambiental. Auditorías medioambientales. Otras actuaciones tendentes a reducir el impacto ambiental de las actividades mineras.

ANEXO II
Objetivos, actuaciones y criterios para selección de proyectos y de baremación para cada una de las áreas de ayuda

1. Exploración e investigación geológico-minera.

1.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos de exploración e investigación geológico-minera dirigidos a localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales tanto en nuevos yacimientos, como en yacimientos en explotación con el objetivo de incrementar o mejorar la producción en un centro de trabajo que la empresa tenga en actividad.

1.2 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos trabajos necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y/o exploración y que estén incluidos en la lista desglosada en el anexo I de la presente convocatoria. No se subvencionarán aquellas actuaciones que formen parte del proceso productivo de la explotación.

1.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorarán algunas de las actuaciones de investigación proyectadas, en concreto la realización de calicatas, sondeos mecánicos, frentes piloto, galerías de investigación o análisis y ensayos de laboratorio; el resto de las actuaciones previstas no se valorarán pero sí serán subvencionables. Se valorará la capacidad técnica y el equipo humano involucrado y la viabilidad técnica del proyecto en función de los antecedentes geológico-mineros de la sustancia mineral a investigar y del hecho de que se trate o no de la continuación de la investigación financiada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y realizada en años anteriores.

También se valorará el objetivo de la investigación, tanto la sustancia mineral objeto del proyecto como el tipo de investigaciones proyectadas en el sentido de distinguir si se trata de definir nuevos recursos en áreas no explotadas, de definir nuevos reservas en explotaciones que no están en activo actualmente o bien si se trata de definir nuevas reservas en explotaciones existentes en explotaciones que están en activo en la actualidad.

Asimismo se valorarán las características de la empresa que incluyen si se trata o no de pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dentro de éstas se tendrá en cuenta si son microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas.

Por ultimo, se valorará la cofinanciación acreditada por parte de la comunidad autónoma dónde esté ubicado el proyecto.

Cuando el importe de la inversión prevista no se corresponda con la capacidad económica y financiera de la empresa el proyecto no será subvencionado.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo III de esta orden.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado uno del anexo III, y en caso de persistir el empate los que obtengan más puntuación en el apartado dos.

2. Actuaciones destinadas a atenuar el impacto de las actividades mineras en el medioambiente.

2.1 Objetivo.

Podrán obtener subvención los proyectos dirigidos a atenuar el impacto medioambiental de las actividades mineras para superar la normativa medioambiental comunitaria o bien realizar actuaciones allá dónde no haya normativa comunitaria aplicable.

2.2 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos trabajos necesarios para la ejecución del proyecto y que estén incluidos en la lista desglosada en el anexo I de la presente convocatoria.

2.3 Criterios para la selección de proyectos y baremo.

Se valorará el tipo de actuaciones proyectadas para atenuar el impacto medioambiental de la actividad minera distinguiéndose entre actuaciones para acondicionar balsas de residuos mineros, tanto activas como inactivas con sustancias peligrosas, el acondicionamiento y restauración de escombreras y balsas en activo, la disminución o la evitación de las emisiones contaminantes a los cauces públicos o la atmósfera, el acondicionamiento y restauración de los frentes de explotación y la racionalización del consumo de agua.

Asimismo se valorará la capacidad técnica y el equipo humano involucrado y la viabilidad técnica del proyecto presentado valorándose en este apartado la superación de las normas medioambientales y el hecho de que sea continuación de actuaciones de años anteriores financiadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

También se valorarán las características de la empresa que incluyen si se trata o no de pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dentro de éstas se tendrá en cuenta si son microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas.

Finalmente, también se valorará la cofinanciación acreditada por parte de la comunidad autónoma dónde esté ubicado el proyecto.

Cuando el importe de la inversión prevista no se corresponda con la capacidad económica y financiera de la empresa el proyecto no será subvencionado.

La cuantificación de los criterios para valorar los proyectos se establecen en el anexo III de esta orden.

Cuando haya un empate en la puntuación total obtenida se elegirá a los proyectos que tengan más puntuación en el apartado uno del anexo III, y en caso de persistir el empate los que obtengan más puntuación en el apartado dos.

ANEXO III
Baremación de las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención dentro de cada área específica
Proyectos de exploración e investigación geológica

1. Características del proyecto

Hasta

45 puntos

1.1 Según el tipo de actuaciones de investigación proyectadas

Hasta

15 puntos

Por la realización de las siguientes actuaciones:

 

 

Calicatas

 

3 puntos

Sondeos mecánicos

 

3 puntos

Frentes piloto

 

3 puntos

Galerías de investigación

 

3 puntos

Análisis y ensayos de laboratorio

 

3 puntos

Resto de actuaciones

 

0 puntos

1.2 Capacidad técnica y equipo humano

Hasta

20 puntos

Personal titulado y medios técnicos adecuados y suficientes

Hasta

10 puntos

Calidad técnica del proyecto presentado

Hasta

10 puntos

1.3 Viabilidad técnica del proyecto

Hasta

10 puntos

Que se trate de la continuación de investigaciones realizadas con financiación del MITYC en años anteriores

 

8 puntos

Viabilidad técnica del proyecto en función de los antecedentes geológico-mineros para la zona a investigar para definir recursos minerales o aumentar reservas.

Hasta

2 puntos

2. Objetivo de la investigación

Hasta

25 puntos

2.1 Según la sustancia mineral objeto de la investigación……

Hasta

15 puntos

Que se trate de proyectos de minería metálica.

 

10 puntos

Que se trate de sustancias minerales cuya producción esté concentrada en pocos productores a nivel mundial (glauberita, thenardita, sepiolita, atapulgita, minerales de litio, minerales de tierras raras, wollastonita y minerales de estroncio)

 

5 puntos

Resto

 

0 puntos

2.2 Según el tipo de investigación proyectada……..

Hasta

10 puntos

Definición de nuevos recursos o yacimientos en áreas no explotadas actualmente

 

10 puntos

Definición de nuevas reservas en explotaciones existentes que no están en activo actualmente

 

3 puntos

Aumento de las reservas en explotaciones en activo en la actualidad

 

0 puntos

3. Características de la empresa

Hasta

20 puntos

Que se trate de una PYME:

 

 

Si es microempresa

 

20 puntos

Si es pequeña empresa

 

15 puntos

Si es mediana empresa

 

5 puntos

Resto

 

0 puntos

4. Cofinanciación de la Comunidad Autónoma:

 

 

Por contar con cofinanciación, debidamente acreditada en el sobre número 1, de la comunidad autónoma donde se desarrolla el proyecto. La puntuación obtenida será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.

Puntos = 0,75 x FCC.AA.

FCC.AA. = Porcentaje de financiación otorgada al proyecto por la comunidad autónoma

Proyectos de medioambiente

1. Características del proyecto

Hasta

60 puntos

1.1 Según el tipo de actuaciones proyectadas …

Hasta

30 puntos

Acondicionar balsas de residuos mineros, tanto activas como inactivas, que contengan sustancias peligrosas

 

30 puntos

Acondicionar y restaurar escombreras y balsas en activo

 

25 puntos

Disminuir o evitar las emisiones contaminantes a los cauces públicos o a la atmósfera

 

20 puntos

Acondicionar y restaurar frentes de explotación

 

10 puntos

Racionalizar el consumo de agua

 

5 puntos

Resto

 

0 puntos

1.2 Capacidad técnica y equipo humano

Hasta

20 puntos

Personal titulado y medios técnicos adecuados y suficientes

Hasta

10 puntos

Calidad técnica del proyecto presentado

Hasta

10 puntos

1.3 Viabilidad técnica del proyecto

 

 

Superar la normativa vigente

 

2 puntos

Que se trate de la continuación de actuaciones que obtuvieron financiación del MITYC realizadas en los dos años anteriores

 

8 puntos

2. Características de la empresa

Hasta

20 puntos

Que se trate de una PYME:

 

 

Si es microempresa

 

20 puntos

Si es pequeña empresa

 

15 puntos

Si es mediana empresa

 

5 puntos

Resto

 

0 puntos

3. Cofinanciacion de la Comunidad Autónoma:

 

 

Por contar con cofinanciación, debidamente acreditada en el sobre número 1, de la comunidad autónoma donde se desarrolla el proyecto. La puntuación obtenida será el resultado de aplicar la siguiente fórmula.

Puntos = 1,5 x FCC.AA.

FCC.AA. = Porcentaje de financiación otorgada al proyecto por la comunidad autónoma

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2009
  • Fecha de publicación: 18/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2009
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 15/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-12082).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Empresas
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Materiales de construcción
  • Medio ambiente
  • Minas
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Producción
  • Subvenciones

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