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Documento BOE-A-2008-9155

Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se regulan las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24795 a 24798 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la ley 17/2007, de 4 de julio, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía con carácter obligatorio para los Operadores Dominantes. Por su parte, el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica desarrolla dicha disposición habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución. Conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto mencionado, la presente resolución define las características de las opciones, la potencia concreta a subastar y las características del precio de ejercicio, y la forma de entrega y nominación de las opciones. Las emisiones primarias se configuran como opciones de compra de la energía asociada a una potencia preestablecida que se reparte al 50% entre las empresas Endesa e Iberdrola. De esta forma, este mecanismo de emisión primaria de energía instrumentado a través de la venta de opciones de compra da lugar a un incremento significativo de la competencia en el mercado eléctrico al reducirse en la práctica el incentivo al ejercicio del poder pivotal de los operadores con mayor cuota de mercado y producir, en consecuencia, una mejora de la estructura competitiva del mercado. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía. Esta Secretaría General ha resuelto:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Resolución la regulación de las características de las subastas para la adjudicación de las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

Artículo 2. Características de los productos.

Se subastarán dos productos diferentes: Producto Base y Producto Punta.

Producto Base. Consistente en opciones horarias ejercitables durante las 24 horas del día, de todos los días del período de entrega. El nominal de cada contrato es de 10 MW. Producto Punta. Consistente en opciones horarias ejercitables únicamente en las horas definidas como punta de todos los días del período de entrega, excepto sábados, domingos y festivos nacionales. El nominal de cada contrato es de 10 MW.

Artículo 3. Períodos de entrega de la energía.

Los periodos de entrega prefijados para cada una de las dos subastas previstas en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica son: Subasta n.º 6: Semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de octubre de 2008 y las 24:00 h del 31 de marzo de 2009.

Año comprendido entre las 0:00 h del 1 de octubre de 2008 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2009.

Subasta n.º 7:

Semestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2009 y las 24:00 h del 30 de septiembre de 2009.

Año comprendido entre las 0:00 h del 1 de abril de 2009 y las 24:00 h del 31 de marzo de 2010.

Artículo 4. Potencia a subastar.

La potencia total obligatoria a ofertar, en MW semestrales equivalentes, en las subastas número 6 y número 7 establecidas en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, será la siguiente: Subasta n.º 6: 2.230 MWs.

Subasta n.º 7: 2.230 MWs.

Dicha potencia será repartida entre los productos Base y Punta utilizando los porcentajes que se establezcan por resolución de la Secretaría General de Energía al menos 15 días antes de cada subasta.

Para cada producto, será la propia demanda en la subasta la que, en función de los precios resultantes de la propia curva de indiferencia, determine la distribución de la potencia demandada entre los periodos de entrega definidos (semestral y anual). Para ello se tendrá en cuenta que en cada ronda, deberá respetarse la restricción de que la potencia semestral equivalente ofertada para cada producto (Base y Punta), definida como dos veces la potencia subastada en el año más una vez la del semestre, ha de mantenerse constante.

Artículo 5. Precio de ejercicio.

El precio de ejercicio será el precio de la energía utilizado para proceder a la liquidación de las opciones conforme a lo establecido en el artículo 13 de la presente resolución.

El rango de precios de ejercicio de los contratos de los productos Base y Punta, expresado en €/MWh, será fijado por resolución de la Secretaría General de Energía al menos 15 días antes de la realización de cada subasta. El precio de ejercicio definitivo se fijará por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día antes a la realización de cada subasta, en función de las condiciones del mercado eléctrico.

Artículo 6. Precio de las emisiones primarias (prima).

El precio o prima de la opción de compra será el que resulte del procedimiento de subasta y será satisfecho por los demandantes que resulten adjudicatarios en la misma.

La prima no incluirá aquellos impuestos que legalmente deban ser satisfechos por el adquirente de las opciones. La prima a pagar por los adquirentes de las opciones se expresará en €/MW/mes para cada producto subastado.

Artículo 7. Precio de reserva.

Por resolución de la Secretaría General de Energía, se podrá fijar un precio de reserva por debajo del cual los vendedores no estarán obligados a vender.

Artículo 8. Metodología para el cálculo de los precios de salida.

Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, por Resolución de la Secretaría General de Energía, se establecerá una metodología para la fijación del valor de referencia de los productos a subastar (VRPS) que se utilizará para el cálculo de los rangos de precios de salida y de las curvas de indiferencia aplicables en las emisiones primarias de energía que se realicen al amparo del Real Decreto 324/2008.

Los vendedores comunicarán a las entidades gestoras de la subasta los valores de referencia de los productos a subastar, un rango de precios de salida y la curva de indiferencia resultantes de la aplicación de la metodología a que se refiere el párrafo anterior antes de las 10 horas del día inmediatamente anterior a la celebración de cada subasta. Verificada por las entidades gestoras de la subasta la correcta aplicación de la metodología, éstas comunicarán su resultado a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los representantes de la CNE, antes de las 14 horas del día inmediatamente anterior a la celebración de cada subasta.

Artículo 9. Entidades gestoras de emisiones primarias.

Las entidades gestoras de las emisiones primarias serán entidades independientes responsables de la organización y de la administración de las subastas. Entre sus funciones estarán la calificación de los agentes, el suministro del hardware y del software necesario para el desarrollo de las subastas, así como asegurar que éstas se realizan de forma consistente con sus reglas. Las funciones detalladas de las entidades gestoras se definirán en las propias Reglas de las Subastas y en el Contrato Marco de emisiones primarias de energía.

Las entidades gestoras de las subastas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en aquello que resulte de aplicación.

Artículo 10. Actividades asociadas a la ejecución de los contratos.

Los vendedores en las emisiones primarias podrán ceder aquellas actuaciones derivadas de la ejecución de los contratos que sean susceptibles de realizarse por terceros, como la depositaría y tenencia de los contratos una vez firmados, notificaciones, comunicaciones y liquidaciones derivadas de procesos concursales o de la resolución anticipada de los contratos, la gestión del crédito posterior a la subasta y la facturación y el control de cobros y pagos asociados al ejercicio de las opciones.

La cesión será comunicada a la Secretaría General de Energía y a la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 11. Desarrollo de la subasta.

1. La adjudicación de los productos se realizará mediante subasta ascendente en la que el precio final obtenido, expresado en €/MW/mes, es la prima de opción para cada uno de los productos subastados.

2. La participación en la subasta requerirá la firma por parte de los demandantes del Contrato Marco de las emisiones primarias de energía, así como el cumplimiento de los requisitos legales y crediticios que se establezcan. Si el número de demandantes se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la Secretaría General de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, podrá declarar suspendida la subasta. Los criterios objetivos planteables por la Comisión Nacional de Energía para proponer la suspensión de la subasta a la Secretaría General de Energía, se incluirán en el Contrato Marco y en las Reglas de la Subasta. 3. Antes de las 14 horas del día inmediatamente anterior a la celebración de la subasta, las entidades gestoras de la misma elevarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a los representantes de la Comisión Nacional de Energía una propuesta de precio de salida de la subasta, expresado en €/MW/mes para cada uno de los productos, de acuerdo con la metodología indicada en el artículo 8 de la presente Resolución. Estos precios guardarán entre sí las relaciones fijadas por la curva de indiferencia de precios entre productos, que será propuesta por las entidades gestoras de la subasta. El precio de salida, que será fijado por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se hará público antes de las 19 horas del día anterior a la subasta y se corresponderá con el precio de la primera ronda de la subasta. 4. La subasta se realizará en varias rondas, de forma tal que al pasar de una ronda a la siguiente los precios aumentarán para todos los productos, respetando la curva de indiferencia, con el objeto de conseguir una reducción de la demanda. En cada ronda, los demandantes pujarán simultáneamente las cantidades que desean adquirir por cada uno de los cuatro productos subastados: Base y Punta y periodos de entrega prefijados Semestre y Año. En cada ronda, las entidades gestoras deberán comprobar que las pujas presentadas por los demandantes cumplen simultáneamente las siguientes condiciones, como requisito previo para su aceptación:

A medida que se incrementa el precio y se pasa de una ronda a la siguiente, los demandantes no podrán incrementar la cantidad total de potencia solicitada para cada uno de los dos productos (Punta o Base), si bien podrán cambiar libremente su distribución entre los distintos períodos de entrega dentro de un mismo producto.

Las pujas de los demandantes estarán sujetas a los límites y garantías crediticias resultantes del proceso de cualificación, conforme a lo detallado en las Reglas de la Subasta y en el Contrato Marco de emisiones primarias de energía.

5. El cierre de la subasta se producirá cuando la potencia semestral equivalente demandada en una ronda sea igual o inferior a la potencia semestral equivalente ofertada para los dos productos, Base y Punta.

El precio de cierre y la cantidad asignada a cada agente se determinarán según se establezca en las Reglas de la Subasta. 6. Si del proceso de subasta resultaran cantidades de producto no adjudicadas, éstas serán incorporadas a la oferta de las subastas siguientes. Antes de que transcurran 6 horas desde el cierre de la subasta, las entidades gestoras de la subasta facilitará a los representantes de la Comisión Nacional de Energía la información requerida por éstos para el cumplimiento de las funciones de supervisión a que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica. La Comisión Nacional de Energía confirmará si el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria antes de que transcurran 12 horas desde el momento del cierre de la subasta. A continuación, las entidades gestoras de la subasta harán públicos los resultados que serán vinculantes para los sujetos participantes en la misma. Antes de que transcurran 48 horas desde la publicación de los resultados, los sujetos (compradores y vendedores) estarán obligados a haber formalizado las compromisos a través de la firma de los contratos individuales de adquisición de los productos subastados, incluyendo las cantidades y los precios.

Artículo 12. Cesión a terceros.

Los adjudicatarios de los productos subastados podrán cederlos a terceros, total o parcialmente, previa comunicación a los vendedores, a la Secretaría General de Energía, a la Comisión Nacional de Energía y, en su caso, a la entidad que realice las funciones de facturación y liquidación.

Para que se produzca la cesión, el nuevo titular deberá cumplir con las condiciones que sean exigibles para la calificación de los sujetos en la subasta. Las cesiones parciales tendrán períodos de entrega múltiplos de un mes natural.

Artículo 13. Ejercicio de las opciones.

El ejercicio de las opciones por parte de los adjudicatarios de los productos subastados se realizará de acuerdo al Contrato Marco de las emisiones primarias de energía.

El ejercicio de las opciones, tanto del producto Base como del producto Punta, se realizará mediante liquidación financiera por diferencias entre el precio del mercado diario y el precio de ejercicio fijado para cada subasta. En concreto, los vendedores procederán a compensar a los titulares de las opciones en las horas en las que el precio del mercado diario sea mayor que el precio de ejercicio de la opción, en las condiciones recogidas en el Contrato Marco. La cuantía de dicha compensación vendrá dada por la fórmula:

Ch = Eh* (Pdh - Pe)

Donde:

Ch: Compensación horaria.

Eh: Energía asociada a la potencia adquirida en la hora h. Pdh: Precio del mercado diario en la hora h. Pe: Precio de ejercicio de la opción.

Cuando el Pdh sea menor o igual que el Pe se entenderá que el titular de la opción no ejerce el derecho y no procede ningún tipo de cobro o pago.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se apruebe el Contrato Marco de las subastas, definirá las garantías exigibles a los vendedores para asegurar el cumplimiento de sus compromisos.

Disposición adicional primera. Fecha de ejecución de las subastas.

Las subastas tendrán lugar al menos 5 días antes del primer día de entrega de los productos subastados.

Disposición adicional segunda. Aprobación de las reglas de las subastas.

Las entidades gestoras remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas la propuesta de reglas a aplicar en las subastas y la correspondiente propuesta de Contrato Marco, que deberán ser aprobadas por resolución al menos 15 días antes de la ejecución de la subasta.

Disposición adicional tercera. Representantes de la entidad supervisora.

Al menos 15 días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 11 de la presente Resolución.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2008
  • Fecha de publicación: 28/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-2008-5379).
  • CITA Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
Materias
  • Comercialización
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Producción de energía
  • Secretaría General de Energía
  • Subastas

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