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Documento BOE-A-2008-876

Orden ECI/4067/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2008, páginas 3624 a 3624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-876

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 28 de junio de 2007, y en virtud de lo dispuesto por la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio (BOE 13/6/07), por la que se regulan los préstamos a graduados universitarios ligados a la posesión de una renta futura, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) suscribieron un Convenio de Colaboración, en el que las partes establecían los términos y condiciones de la Línea de Financiación «Línea ICO-Préstamos Renta Universidad 2007/08». La experiencia adquirida en el primer trimestre de gestión de esta línea de préstamos ha puesto de relieve la necesidad de modificar algunas de las condiciones de acceso a los mismos debido a la diversidad normativa de matrícula y calendarios de las universidades. Por otra parte, también se considera necesario ampliar el plazo de formalización de los préstamos ante las entidades bancarias colaboradoras una vez realizada la evaluación de la solicitud por el MEC, de manera que los interesados puedan realizar adecuadamente las gestiones necesarias. Con el propósito de actualizar las condiciones y de facilitar el acceso a tales préstamos, se considera procedente la modificación de determinados puntos, por lo que previo informe favorable del Servicio Jurídico, he tenido a bien disponer:

1. Los puntos de la Orden ECI/1702/2007, de 12 de junio, (publicada en el BOE de 13-6-2007) que a continuación se relacionan se modifican y quedan redactados como sigue: Primero. Finalidad de los préstamos.-La finalidad general de los préstamos es financiar el coste de los estudios de máster universitario, así como, en su caso, facilitar una renta mensual a los estudiantes que lo deseen.

Se financiará un pago inicial con el límite de 6.000 euros por beneficiario y adicionalmente podrá solicitarse una renta mensual de hasta 800 euros/mes, que tendrá efectividad desde la formalización de la matrícula y que cubrirá el periodo máximo de duración del master, con el límite de 21 mensualidades. En el caso de que el máster haya comenzado cuando se presente la solicitud, podrá solicitarse la cuantía correspondiente a las mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud, siempre dentro del límite temporal de 1 de septiembre de 2007. No serán financiables los periodos del máster universitario cuyos créditos hayan sido superados con anterioridad al 1 de septiembre de 2007. Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de este programa los titulados universitarios que hayan obtenido el título que de acceso al máster en el año 1996 o posteriores y acrediten haberse matriculado, inscrito o haber sido aceptados en estudios de máster universitario (reconocidos como tales en España o en el resto de los países del EEES), en al menos 30 ECTS. En España, además, deberán ser estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster universitario. Los solicitantes habrán de ser de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea y residentes en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. En el caso de ser nacionales de un país no comunitario y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, deberán acreditar la condición de residentes, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por el presente Convenio quienes se encuentren en situación de estancia. Cuarto. Cuantía del préstamo.-La financiación se materializará a través de un préstamo, con una disposición inicial y posteriores disposiciones mensuales, en caso de optar y obtener la renta mensual. La entidad colaboradora podrá optar por abonar las mensualidades en una o varias disposiciones. En cualquier caso, el importe máximo que se podrá abonar en un año será el correspondiente a 12 rentas mensuales. El prestatario final será deudor de todas las cantidades formalizadas. Se concederán para disposición inicial hasta 6.000,00 euros por prestatario, si bien podrá solicitarse, además, una renta mensual de hasta 800,00 euros como máximo por cada mes de duración del máster, con un límite máximo de 21 meses. El préstamo tendrá un interés fijo al 0%. Quinto. Plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes.-El cuarto párrafo de este punto queda redactado como sigue:

Los estudiantes cuya solicitud reciba una evaluación positiva del MEC deberán imprimir a través de la Extranet el TICKET-Autorización para formalizar la operación. Una vez autorizada la solicitud por el MEC, el prestatario final dispondrá de 90 días naturales para la formalización de la financiación. En caso de no producirse la formalización de la operación en dicho plazo, la autorización quedará revocada por el sistema informático.

La entidad colaboradora podrá no formalizar el préstamo en el caso de que el prestatario figure en registros públicos de morosidad utilizados por el sistema financiero.

2. Los candidatos cuya solicitud no hubiese sido evaluada positivamente por el MEC en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, por alguno de los motivos que se modifican, podrán presentarla de nuevo.

3. Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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