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Documento BOE-A-2008-624

Orden TAS/3/2008, de 9 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla para facilitar la autonomía personal, mediante ayudas económicas para la adquisición de ayudas técnicas y realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2008, páginas 2523 a 2530 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/09/tas3

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene atribuidas, entre sus funciones, la ejecución de la política del Gobierno en materia de planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una subvención personalizada a toda persona en situación de dependencia, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme; el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, así como, entre otras, la programación de las actuaciones destinadas a la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el marco de las competencias estatales, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO). El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/ 2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores, en concreto las derivadas de la creación y puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionados con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole, igualmente, la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas en situación de dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula en su Disposición adicional tercera las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal; señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones y que irán destinadas a:

a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, corresponde al IMSERSO, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tal como se establece en la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007), por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. Dicho texto legal contiene las normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007 de los Reales Decretos que desarrollan la citada Ley 39/2006 en las mencionadas ciudades.

En el artículo 20 de la citada Orden se establece que las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal, previstas en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, serán objeto de convocatoria anual por el IMSERSO, lo que ampara la regulación de las presentes ayudas económicas y la gestión centralizada de las mismas. Para poder atender a estos fines, los Presupuestos del IMSERSO consignan los oportunos créditos. La presente Orden de Bases regula la concesión de ayudas económicas para facilitar la autonomía personal de los/as titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, residentes en las ciudades de Ceuta y de Melilla, y se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo L.G.S., y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en lo sucesivo Reglamento aprobado por RD 887/2006- así como a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -en lo sucesivo LRJ-PAC-. El artículo 17.1 de la LGS dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el IMSERSO, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IMSERSO, con cargo a los créditos de sus presupuestos, como ayudas económicas de la Administración General del Estado, para facilitar la autonomía personal de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el respectivo ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal sometidas a la presente Orden de Bases tendrán como única y exclusiva finalidad la prevista en el artículo siguiente.

Artículo 2. Naturaleza, tipo y clase de las ayudas económicas.

1. Las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal tienen carácter de subvenciones y su finalidad consiste, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en: a) Apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.

b) Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

2. Las ayudas económicas se destinarán necesariamente a sufragar los gastos que se deriven de la adquisición de ayudas técnicas o instrumentos y/o de la realización de obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar de los titulares de los derechos reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. Las ayudas económicas son complementarias del catálogo de servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y serán subsidiarias y, en su caso, complementarias de la cartera de servicios comunes de análoga naturaleza y finalidad del Sistema Nacional de Salud, según se dispone en el artículo 20 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla. 4. Las ayudas técnicas, productos de apoyo o instrumentos que podrán ser objeto de subvención, mediante la concesión de una ayuda económica, serán aquellas que se dispongan expresamente en las correspondientes convocatorias anuales. A tales efectos, se considerarán ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo, cualquier producto, dispositivo, equipo, instrumento, tecnología y software, fabricado especialmente o disponible en el mercado, para prevenir, compensar, controlar, mitigar, o neutralizar, deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones de la participación. No obstante, las ayudas técnicas, instrumentos o productos de apoyo que puedan ser objeto de subvención, según la correspondiente convocatoria, deberán ser susceptibles de ser incluidas en alguno de los literales de la siguiente clasificación:

a) Productos de apoyo para el entrenamiento y/o aprendizaje.

b) Ortesis y prótesis. c) Productos de apoyo para el cuidado y protección personales. d) Productos de apoyo para la movilidad personal. e) Productos de apoyo para las actividades domésticas. f) Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros inmuebles. g) Productos de apoyo para la comunicación y la información. h) Productos de apoyo para la manipulación de objetos y dispositivos. i) Productos de apoyo para mejorar el ambiente, herramientas y máquinas. j) Productos de apoyo para el esparcimiento.

La relación de ayudas técnicas, instrumentos o productos que se especifiquen en las citadas convocatorias, se realizará de acuerdo con las determinaciones que a tal efecto establezcan las normas ISO, o aquellas que resultaran aplicables. Deberán figurar en la norma ISO 9999 del Catálogo publicado por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO.

Con carácter de mínimos, en cada convocatoria deberá contemplarse como objeto de posible subvención los incluidos en la relación de ayudas técnicas, elaborada siguiendo la norma UNE-EN ISO 9999:2003, que figura como anexo I a esta Orden. Esta relación se ajustará automáticamente a las modificaciones que pudieran producirse en la clasificación de ayudas técnicas referenciada.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS, por Resolución de la Dirección General del IMSERSO, de conformidad con su ámbito de competencia.

2. Las convocatorias contendrán, necesariamente, los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la LGS y podrán especificar el desarrollo de lo establecido en las presentes bases reguladoras. 3. Las convocatorias de concesión de subvenciones personales a residentes de Ceuta y de Melilla se establecerán por una única Resolución de convocatoria. No obstante, la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento se realizará considerando el respectivo ámbito territorial. 4. Las convocatorias, al amparo de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento aprobado por RD 887/2006, podrán acordar de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para la misma línea de subvención.

De acordarse lo anterior, en la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos. c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

El importe máximo a otorgar en cada período se fijará en la correspondiente convocatoria, atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas y cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente período de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

En la convocatoria abierta cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El remanente de fondos no empleados se asignará al período inmediatamente posterior, siempre que una vez recaída la resolución del titular de la Dirección General del IMSERSO, acuerde expresamente la cuantía a trasladar y el período en el que se aplicará. El empleo de esta posibilidad no supondrá en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

Artículo 4. Solicitantes de las ayudas económicas.

1. Podrán concurrir a las convocatorias los titulares de los derechos reconocidos en la citada Ley 39/2006, que, a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener reconocida la situación de dependencia, valorado el grado y nivel de la misma y ser titular de los derechos establecidos en la mencionada Ley, en los términos previstos en el artículo 5 de dicho texto legal.

b) Tener reconocido grado y nivel, en consonancia con lo que se determine en la correspondiente convocatoria, según lo previsto en el siguiente apartado 2 de este artículo. c) Residir en la Ciudad de Ceuta o en la Ciudad de Melilla. d) Tener acreditada la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, mediante prescripción facultativa e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, según corresponda. e) Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores y otras ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. f) No estar incursos en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, se establecen en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. En relación al requisito descrito en el literal e) de dicho precepto, se entenderá que la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el IMSERSO obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. g) No haber percibido en los últimos tres años ayudas con el mismo fin que las solicitadas al amparo de convocatorias referidas a la presente Orden, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la obra o ayuda técnica solicitada sea complementaria de la anteriormente concedida, a los efectos de prevenir la situación de dependencia o de promover la autonomía personal del solicitante.

2.º Que la obra o ayuda técnica solicitadas sean distintas a las anteriormente concedidas y se deban a un agravamiento de la situación de dependencia.

h) Aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria. 2. En las correspondientes convocatorias se determinará qué titulares de derechos pueden concurrir a la convocatoria de las ayudas económicas, en función de los grados y niveles de dependencia que tengan reconocidos. Respecto al ámbito de aplicación subjetivo de cada convocatoria, deberá respetarse el calendario de aplicación progresiva de la mencionada Ley 39/2006, que viene señalado en su Disposición final primera.

3. Las ayudas pueden ser solicitadas por los propios titulares, o por sus representantes legales, tutores o guardadores. 4. Las convocatorias establecerán los medios y formas de acreditar los requisitos exigidos y la documentación que debe acompañar a la solicitud para acreditar los mismos y los extremos valorados, según los criterios referidos en esta Orden de Bases.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente que actuarán de acuerdo con lo que al respecto se señala en los artículos 22, 24 y 25 de la LGS.

2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes y formulación de propuesta de resolución son las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla. Los/as Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla designarán un funcionario, que se encuentre adscrito en la correspondiente Unidad de Dependencia de la Dirección Territorial correspondiente, que participará como coordinador del órgano instructor. La referencia a las Unidades de Gestión de Prestaciones y de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla, en su caso, se entenderá hecha a aquellos órganos administrativos que pudieran asumir sus funciones en el futuro, por reestructuración o cambio de denominación o cualquier otra causa. Los órganos colegiados competentes para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada son las Comisiones de Evaluación de dichas Direcciones Territoriales. En su funcionamiento les será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la LRJ-PAC. Las Comisiones de Evaluación estarán presididas por el/la Subdirector/a Territorial, y formarán parte de las mismas cuatro funcionarios de la Dirección Territorial, designados por el Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario. 3. En lo que se refiere a la resolución, el órgano competente es el titular de la Dirección General del IMSERSO.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Cada procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del titular de la Dirección General del IMSERSO y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 23 de la LGS y de acuerdo con los principios de la LRJ-PAC. 3. Las convocatorias desarrollarán el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecido en las presentes Bases Reguladoras. 4. La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la LRJ-PAC. En la correspondiente convocatoria se podrá determinar que, al amparo de lo estipulado en el literal b) del apartado 6 del artículo 59 del citado texto legal, la publicación de dichos actos sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos; en este supuesto la convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Artículo 7. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Una vez publicada cada convocatoria, los/las interesados/as deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, el cual se publicará como anexo en cada convocatoria, y la restante documentación que se requiera en la misma, en la sede de la Dirección General del IMSERSO, en sus Direcciones Territoriales en Ceuta y en Melilla o en las sedes que, asimismo, se indiquen en cada convocatoria y, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en los registros y oficinas a los que se refiere dicho artículo.

En su caso, la correspondiente convocatoria y siempre que queden garantizados los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, podrá prever la presentación de las solicitudes por medios telemáticos. En tal supuesto, las solicitudes podrán estar disponibles y ser cumplimentadas a través de una aplicación informática, a la que se podrá acceder a través de página web, cuya dirección se indicará, en su caso, en la correspondiente convocatoria. Los modelos de solicitud podrán ser recogidos en la sede de la Dirección General y en las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, efectuada mediante Resolución de la Dirección General del IMSERSO. 3. La documentación original, que debe acompañar a la solicitud será, además de la establecida en esta Orden, la que establezca la Resolución de convocatoria. Los/as solicitantes tendrán, respecto de cada convocatoria, los derechos que les concede el artículo 35 de la LRJ-PAC y podrán acompañar una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, tales como facturas y otros, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos. 4. Cuando se solicite la ayuda económica para costear gastos que hayan sido satisfechos previamente por el/la solicitante, dentro del período contemplado en la convocatoria anual pero antes de la publicación de la convocatoria o de los plazos referidos en las convocatorias abiertas, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de estos, además del resto de documentación pertinente, tales como informes o licencias de obras preceptivas. En este supuesto, si la ayuda económica fuera concedida, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 19 de la presente Orden, respecto a la justificación del gasto. Si los justificantes de gasto originales presentados deben imputarse parcialmente a la subvención se procederá tal como se determina en el apartado 2 del artículo 19 de esta Orden. 5. Cuando se solicite la ayuda económica para sufragar el coste de los gastos, sin haber incurrido en ellos al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto. Concedida, en su caso, la subvención, se procederá al pago anticipado, tal como se recoge en el apartado 3 del artículo 12 de esta Orden de Bases; debiéndose aportar posteriormente, tal como se determina en el artículo 19 de esta Orden, el original de la factura, a efectos de justificar el gasto de la cantidad subvencionada. 6. La acreditación de la necesidad de precisar la ayuda técnica, el instrumento, las obras de accesibilidad y/o las adaptaciones del hogar solicitadas, se justificará mediante prescripción emitida por un facultativo del Sistema Nacional de Salud o por aquellos que se determinen en las respectivas convocatorias, cuando esta fuera procedente, e informe técnico de adecuación a la ayuda solicitada del equipo de valoración de la Unidad de Dependencia de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, según corresponda, que deberá ser presentado simultáneamente con la solicitud. 7. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. 8. Si con carácter previo a la resolución se comprobara la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 9. El órgano instructor, en una fase de preevaluación, verificará en primer lugar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones.

Artículo 8. Informes.

1. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales de Ceuta y de Melilla, podrán solicitar los informes técnicos que estimen necesarios a los Centros Directivos y Organismos que resulten competentes por razones de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligatoriedad de que las obras previstas se acomoden a la normativa del ámbito territorial donde se realicen, debiéndose aportar la Licencia de Obra del Ayuntamiento, cuando la misma sea necesaria para realizar las obras para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar, simultáneamente a la justificación del gasto, así como en cualquier momento en que sea requerida por el IMSERSO, tras la concesión de correspondiente ayuda económica. 2. El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que las Unidades de Gestión de Prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3.a) de la LGS, atendiendo a las características del informe solicitado, o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 9. Criterios generales de valoración y de determinación de la cuantía de la subvención.

1. Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento aprobado por RD 887/2006, serán los siguientes: a) Situación de dependencia: Se valorarán el grado y el nivel de dependencia reconocido hasta 20 puntos.

b) Continuidad de residencia habitual: Se tendrá en cuenta y se valorará hasta 15 puntos, los años acreditados de residencia en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, a partir del sexto año. El computo de años se realizará respecto a la ciudad en la que el/la solicitante tenga fijada su residencia actual; no se acumularán periodos en el caso de haber residido en ambas ciudades. c) Concurrencia en anteriores convocatorias: Se valorará hasta 5 puntos haber obtenido una puntuación favorable, superior a 50 puntos, en anteriores convocatorias no habiendo adquirido la condición de beneficiario/a en ninguna de ellas por falta de crédito. d) Temporización de anteriores subvenciones: Se valorará hasta 5 puntos el tiempo transcurrido desde la obtención de anteriores subvenciones a partir del cuarto año, considerando, en todo caso, lo señalado en el apartado 4 de este artículo para la aplicación de este criterio. e) Situación económica: Se valorará la capacidad económica del solicitante, en atención a su renta y a su patrimonio, hasta 5 puntos y la renta familiar per capita de su unidad familiar hasta 5 puntos. A efectos de calcular la renta familiar, se considerarán todos los recursos económicos del cónyuge y de los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que convivan en el mismo domicilio del/la solicitante, incluidos los recursos económicos de aquél/lla. En el caso de que el/la solicitante resida en domicilio distinto al familiar, pero dependa económicamente de la unidad familiar, se acreditarán también los ingresos de todos los miembros, hasta el segundo grado de consanguinidad, que integren la unidad familiar, incluidos los del/la solicitante. Para la determinación de la renta familiar per cápita se contabilizarán todos los recursos económicos netos, incluidos los rendimientos del trabajo, rentas del capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, así como las pensiones otorgadas por organismos públicos o entidades privadas, etc. La suma de los recursos familiares se dividirá por el número de integrantes de la unidad familiar. f) Situación personal: Se valorarán hasta 15 puntos factores como el abandono total de la persona por su entorno familiar, la situación psicofísica, así como la orfandad total o parcial. No obstante, a efectos de valoración, el factor de la orfandad se tendrá en cuenta tan sólo en personas menores de veintiséis años, salvo en el caso de incapacitación judicialmente declarada, en donde no existirá límite de edad. g) Situación familiar: En este apartado se valorará hasta 10 puntos el grado de discapacidad a partir del 33 por ciento, o la incapacidad permanente (en todos sus grados), que pudieran padecer el cónyuge y/o los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan en el domicilio de la persona (excluida ésta). h) Situación social: Recursos del entorno. La valoración de este apartado, que podrá alcanzar hasta 10 puntos, se efectuará por la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta el domicilio del interesado. i) Otros factores: En este apartado se valorarán situaciones no contempladas en los apartados anteriores; que a juicio de la Comisiones de Evaluación de las Direcciones Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, previa propuesta del órgano instructor, se estimen preciso valorar, baremándose hasta 10 puntos.

2. A igualdad de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración señalados en el apartado anterior, deberá distribuirse el crédito disponible para ser aplicado a la concesión de las subvenciones, incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, considerando la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado el literal p) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en concordancia con las acciones positivas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A tales efectos, se computarán todos los/as solicitantes que han obtenido idéntica puntuación y se considerará el porcentaje de mujeres de dicho total, y ello, a efectos de que ese mismo porcentaje se aplique en la designación de beneficiarias. Ahora bien, independientemente del porcentaje que resulte, según lo expuesto en el párrafo anterior, existiendo solicitudes presentadas por mujeres y a igualdad de puntuación, en ningún caso, el reconocimiento a varones podrá ser superior al 60% de las subvenciones concedidas. 3. Asimismo, a igualdad de puntuación, tendrán preferencia en la concesión aquellos/as solicitantes que hubieran obtenido mayor valoración en el criterio denominado situación de dependencia, especialmente, las personas en situación de gran dependencia, en consonancia con lo previsto en el literal q) del artículo 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A igualdad de grado y nivel se estará a la mayor puntuación obtenida en la baremación. 4. Se considerarán como prioridades, teniendo preferencia en el reconocimiento de la ayuda, las siguientes circunstancias:

a) El supuesto de solicitudes presentadas por beneficiarios/as de convocatorias anteriores, si constará acreditado que la naturaleza y carácter de la ayuda técnica, instrumento o producto necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria reconocido en anteriores convocatorias es perecedero por el normal deterioro, circunstancial o provisorio, el beneficiario/a tendrá preferencia en el reconocimiento de la concesión de la ayuda económica para su adquisición, para continuar o avanzar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.

Igual criterio de continuidad se aplicará en el caso de agravamiento o mejoría del beneficiario/a de anteriores convocatorias, cuando a consecuencia de dichas variaciones conste acreditada la necesidad de la sustitución, reposición o ampliación. b) La situación de victima de violencia doméstica o de violencia de género, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, debidamente acreditada.

Artículo 10. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. La dotación de las subvenciones será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.

2. Considerando el carácter limitativo de los créditos para estas atenciones en la concesión de subvenciones individuales y en la determinación de la cuantía individualizada de la ayuda económica se tendrá en cuenta, además de la evaluación obtenida, el grado de incidencia de las medidas en el incremento de la autonomía personal en función de las características de los/las solicitantes, para que la las mismas cumplan adecuadamente su finalidad. 3. El presupuesto presentado por el/la solicitante, o sus modificaciones posteriores, o, en su caso, las facturas, servirán de referencia para la determinación final del importe de la ayuda económica. La aportación pública por la cuantía individualizada de la subvención se fijará como un importe cierto y exacto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total. 4. Si una vez adjudicadas las ayudas económicas resultaran remanentes de crédito, derivados de la renuncia a la ayuda económica por parte de algún/a beneficiario/a, el titular de la Dirección General del IMSERSO podrá dictar resolución complementaria, adjudicando dicho remanente en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. A estos efectos, la resolución de concesión podrá contener una relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. 5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comportará obligación alguna por parte del IMSERSO de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 11. Resolución.

1. Las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales, a la vista de todo lo actuado, formularán la oportuna propuesta de resolución definitiva. Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. El titular de la Dirección General del IMSERSO, previa fiscalización del compromiso del gasto cuando sea preceptivo conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, conforme a lo regulado en el artículo 63.1 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. 3. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, así como, identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado 2, de la LGS y el artículo 62 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. 4. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de las respectivas convocatorias, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la LGS. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes. Las notificaciones se practicarán de conformidad con los términos previstos en el artículo 58 y siguientes de la LRJ-PAC, salvo que la correspondiente convocatoria se hubiera acogido a lo estipulado en el literal b) del apartado 6 del artículo 59 de la LRJ-PAC, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 6 de esta Orden. 5. Las resoluciones dictadas por la Dirección General del IMSERSO pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del IMSERSO en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado, resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 6. En todo caso, las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la LGS, con la limitación establecida en el apartado 3.d) del mencionado artículo en cuanto a las subvenciones concedidas a personas físicas, y artículo 30 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. 7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la ayuda solicitada.

Artículo 12. Abono de la subvención. Pagos anticipados.

1. El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función de la naturaleza de la ayuda, pudiendo realizarse pagos a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS.

2. Se prevé expresamente la realización de pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder adquirir la ayuda técnica, instrumento o producto de apoyo o realizar la obra inherente a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 34 de la LGS, y en el artículo 88.2 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006. 3. El pago anticipado no conlleva el establecimiento de un régimen de garantías. 4. El abono de la subvención se realizará en una cuenta bancaria, cuyo titular sea el/la beneficiario(a) o, en su caso, su representante legal; la solicitud del pago en cuenta distinta a las referidas precisará la autorización expresa y fehaciente de aquellos, según proceda.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. En general, será compatible el disfrute por el mismo beneficiario de varias subvenciones individuales, o de varios servicios a cargo de Instituciones públicas o privadas, cuando tengan distinta naturaleza y atiendan a diferentes necesidades.

2. Las ayudas económicas reguladas en la presente orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y serán complementarias y subsidiarias según lo referenciado en el apartado 3 del artículo 2 de esta Orden. Ahora bien, se debe tener en cuenta respecto al importe total de las subvenciones recibidas, lo señalado en el apartado 7 del artículo 11 de esta Orden. En el supuesto de que al beneficiario de la ayuda económica le correspondiera la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y la cuantía de todas ellas consideradas globalmente, no alcanzase o superase el coste mencionado anteriormente, el titular de la Dirección General del IMSERSO podrá dictar Resolución reduciendo la cuantía de la subvención. El remanente de crédito derivado de dicha reducción podrá concederse, mediante resolución complementaria del titular de la Dirección General del IMSERSO, a aquellos solicitantes, cuya pretensión no fue estimada por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por RD 887/2006, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. La comunicación del reconocimiento de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad deberá formularse por el solicitante, tan pronto como se conozca.

Artículo 14. Variaciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto en el artículo 13 de la presente orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La comunicación de la citada variación deberá formularse por el solicitante, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. 3. En su caso, el remanente de crédito que resultará podrá concederse, mediante resolución complementaria del titular de la Dirección General del IMSERSO, a aquellos solicitantes, cuya pretensión no fue estimada por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por RD 887/2006, en función de la puntuación obtenida en la fase de valoración de solicitudes. 4. El titular de la Dirección General del IMSERSO dictará las resoluciones que procedan cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción, por las razones aludidas en el artículo 13, además de las que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Orden, relativas al correspondiente reintegro, así como los intereses de demora que, en su caso, pudieran proceder.

Artículo 15. Modificación de la ayuda técnica, instrumento u obras para facilitar la accesibilidad y las adaptaciones subvencionadas.

1. Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los/as beneficiarios/as de la ayuda económica podrán solicitar autorización previa para adquirir ayudas técnicas o instrumentos distintos a los inicialmente subvencionados o modificar las obras para facilitar la accesibilidad y las adaptaciones en el hogar que hubieran sido objeto del reconocimiento de la subvención siempre que no se dañen derechos de terceros.

2. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular de la Dirección General del IMSERSO, y se notificarán en el plazo establecido en el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Artículo 16. Resoluciones complementarias.

1. Todas las Resoluciones contempladas en los artículos 13, 14 y 15 se dictarán y notificarán en el plazo máximo de tres meses a computar desde la respectiva fecha de recepción en el correspondiente Registro de la comunicación cursada por el/la beneficiario/a de la variación de las circunstancias, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o de la solicitud de modificación.

2. Los/las solicitantes serán informados/as de la fecha en la que la solicitud o comunicación ha tenido entrada en el Registro del respectivo Órgano, a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que se les dirigirá por los referidos órganos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la LRJ-PAC. 3. Dichas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición, ante la Directora General del IMSERSO, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a cumplir las obligaciones, que con carácter general señala el artículo 14 de LGS, las previstas en la presente Orden y las que se refieran en las correspondientes convocatorias.

2. En concreto, estarán obligados a las siguientes actuaciones:

a) Destinar la ayuda económica a adquirir la ayuda técnica o a realizar la obra de mejora de la accesibilidad o adaptación del hogar, según corresponda.

Esta obligación se debe cumplir antes del día 1 de diciembre del año en que ha sido concedida la subvención o en los plazos que a tal efecto se puedan señalar en las convocatorias abiertas. b) Justificar ante el IMSERSO la adquisición de la ayuda técnica o la realización de la obra de mejora de la accesibilidad o adaptación del hogar, en el plazo de un mes contado desde la finalización del plazo para el cumplimiento del destino en el párrafo anterior, c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social. d) Comunicar, tan pronto como se conozca, al IMSERSO y, en todo caso, previamente a la justificación de la subvención, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayudas, acaecida con anterioridad a haber aplicado la ayuda económica concedida a su destino. e) Destinar la ayuda técnica, el instrumento adquirido o la obra o realizada con la ayuda económica concedida al destino objetivo y subjetivo que le corresponde. f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al IMSERSO, en todo caso, previamente a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Mantener en buen estado de conservación la ayuda técnica o el instrumento necesario para el normal desenvolvimiento de la vida ordinaria que han sido objeto de la subvención y comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las circunstancias que impidan o dificulten su utilización. Cuando, por cualquier motivo no pudieran seguir cumpliendo la finalidad o el destino que provocaron la concesión de la ayuda económica, si han transcurrido menos de 4 años desde el reconocimiento y se hubieran sufragado íntegramente con la cantidad subvenciona, deberá ponerse a disposición del órgano concedente en un plazo no superior a 3 meses a computar desde que tuvo lugar el hecho causante. Los/las Directores/as Territoriales del IMSERSO de Ceuta y de Melilla, en este caso, deberán acordar y notificar, en el plazo máximo de 30 días naturales, la aprehensión de los mismos, teniendo el beneficiario el deber de su custodia hasta que le sean retirados; de no pronunciarse el IMSERSO en el citado plazo, se entenderá que el beneficiario, su representante legal, tutor o guardador podrán disponer libremente de los mismos. La acreditación y comunicación de la transmisión y cesión del uso de la ayuda técnica o del instrumento a entidades y organizaciones no gubernamentales, con facultades estatuarias de acción social, que se encuentren legalmente constituidas, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo y que tengan ámbito de actuación en las ciudades de Ceuta o de Melilla, según corresponda, sustituirá la obligación de su puesta a disposición ante el órgano concedente, aunque no la de comunicación de las variaciones. En dicho supuesto, la entidad u organización no gubernamental, tácitamente, se subrogará en los derechos y obligaciones del/la beneficiario/a hasta que se lleve a efecto la transmisión gratuita a un tercero que precise su utilización. i) No realizar ningún negocio jurídico que suponga enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, salvo lo dispuesto en el literal anterior. En el caso de que la ayuda económica se hubiera destinado a realizar obras en el hogar del beneficiario/a, se entenderá que las mismas quedan incorporadas al mismo. Si se produce un cambio de domicilio del beneficiario/a, no se podrá solicitar una nueva ayuda económica para facilitar la accesibilidad o acondicionar el nuevo hogar, salvo que quede acreditada la necesidad del cambio de domicilio.

Artículo 18. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de LGS y en el artículo 84 y siguientes del Reglamento aprobado por RD 887/2006, los beneficiarios/as de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el IMSERSO, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades subvencionadas.

2. Igualmente, dichos beneficiarios se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Seguridad Social y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas. 3. Simultáneamente a la justificación de los gastos se deberá aportar la Licencia de obra del Ayuntamiento, cuando la misma sea necesaria para realizar las obras para facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar subvencionadas. La no aportación de dicha licencia será causa suficiente para incoar procedimiento de reintegro, tras el requerimiento de la misma que no sea atendido.

Artículo 19. Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a las subvenciones concedidas, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se ha aplicado la ayuda económica concedida a su destino, que en todo caso deberá llevarse a cabo antes del día 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria; según lo siguiente: a) La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención se presentará por cada una de las ayudas concedidas.

b) En general, los justificantes de las subvenciones concedidas (Facturas originales y demás documentos de valor probatorio) deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Figurarán extendidos a nombre del interesado, especificando detalladamente el material suministrado o la instalación u obra realizada.

2.º Tanto en las facturas como en los demás documentos de valor probatorio debe figurar:

Número de factura.

Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio). Datos identificativos del destinatario (nombre, NIF, domicilio). Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente o el IPSI en su caso, (cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse la expresión «IVA incluido» o «IPSI incluido»). Lugar y fecha de emisión (en este punto, se exigirá que la fecha de emisión esté comprendida dentro del plazo establecido en las normas reguladoras de la concesión). Asimismo se exigirá que en la factura figure el recibí (firma y sello del emisor de la misma).

3.º Se indicará la forma de pago de la factura: transferencia, cheque (indicando el número) o en metálico. En el último supuesto, y en caso de no figurar el recibí en la factura, se presentará recibo del emisor de la factura acreditativo de la total contraprestación. Los cheques deberán ser siempre nominativos. 2. En el caso de que los justificantes de gasto originales presentados se imputen parcialmente a la subvención, éstos se marcarán por el IMSERSO con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, y el importe imputado a la misma.

3. En el caso de que un mismo representante legal, tutor o guardador deba justificar los gastos imputables a las subvenciones personales concedidas a varios beneficiarios/as, si el importe individual de cada ayuda económica reconocida fuera inferior a 60.000 euros, la correspondiente convocatoria podrá permitir la presentación de cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. La cuenta justificativa simplificada tendrá validez jurídica para la justificación de la subvención solo respecto a las ayudas económicas personales por importe menor a 60.000 euros. En este caso, el órgano competente del IMSERSO comprobará, según muestreo aleatorio, los justificantes y los/as beneficiarios/as que estime oportunos, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración de la Seguridad Social o el Tribunal de Cuentas. 4. En los procedimientos de justificación de las subvenciones podrán utilizarse, cuando así este previsto en la correspondiente convocatoria, los medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A los efectos de los trámites que puedan ser realizados por estos medios, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 26 de julio de 2007.

Artículo 20. Reintegros e incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la L.G.S., y además en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del destino de la ayuda o de la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, en el artículo 19 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención no invertido en el destino sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de mandato judicial, dimanante de embargo de las cantidades procedentes de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios/as y de los compromisos asumidos por éstos/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá por incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del órgano concedente. Asimismo, el incumplimiento de la obligación del destino objetivo o subjetivo y del uso, por enajenación o gravamen del bien objeto de la subvención, será causa de reintegro; así como, la omisión de lo establecido en el literal h) del artículo 17 de esta Orden. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la LGS. y en el artículo 18 de la presente Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la adquisición de la ayuda técnica o instrumento o la realización de las obras de accesibilidad y adaptaciones en el hogar o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales que no sean debidamente comunicadas o superen aislada o conjuntamente el coste de la adquisición o de la realización de la obra.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la LGS., en el Capítulo II del Título III del Reglamento aprobado por RD 887/2006, el Título VI de la LRJ -PAC, así como por lo dispuesto en la presente Orden, siendo competentes para su tramitación y resolución los órganos siguientes:

a) Para su iniciación, ordenación e instrucción, las Unidades de Gestión de Prestaciones de las Direcciones Territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla, según el ámbito territorial de la convocatoria.

b) Para su resolución el titular de la Dirección General del IMSERSO.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y procedencia del reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del órgano competente una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

Igualmente, procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Seguridad Social. Las comunicaciones del beneficiario/a, previstas en los artículos 13 y 14 de la presente Orden, podrán ser causa de incoación del procedimiento de reintegro. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia en la forma establecida en el artículo 97 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la LRJ-PAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General del IMSERSO, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones si el beneficiario reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase en cualquier momento del procedimiento, ante la Dirección General del IMSERSO, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia de reintegro. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En las convocatorias de subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para el que el beneficiario pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento aprobado por RD 887/2006. 5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, y ello de conformidad con lo previsto en al apartado 2 del artículo 38 de la LGS.

Artículo 21. Responsabilidad y Régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV tanto de la LGS como de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, el Título IX de la RJA-PAC y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANEXO I

1. Dosificadores de medicinas. 2. Cojines, colchones, y equipamiento para prevención de úlceras por presión. 3. Bipedestadores y aparatos de verticalización. 4. Planos inclinables. 5. Calzado ortopédico fabricado industrialmente. 6. Calzado ortopédico a medida. 7. Ayudas de protección usadas sobre el cuerpo. 8. Ayudas para vestirse y desvestirse. 9. Ayudas para funciones de aseo (evacuación), incluyendo inodoros especiales, adaptaciones para el inodoro, inodoros portátiles y sillas con orinal. 10. Ayudas para lavarse, bañarse y ducharse, incluyendo bañeras especiales y asientos y sillas de bañera y ducha. 11. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas). 12. Ayudas para caminar manejadas por ambos brazos (andadores). 13. Accesorios para las ayudas para caminar. 14. Adaptaciones para automóviles. 15. Motocicletas y ciclomotores especiales. 16. Ciclos especiales. 17. Sillas de ruedas. 18. Sillas de ruedas controladas por asistente. 19. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras. 20. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas delanteras. 21. Sillas de ruedas bimanuales manejadas por medio de palancas. 22. Sillas de ruedas manuales, de conducción mono-lateral. 23. Sillas de ruedas manejadas por el pie. 24. Sillas de ruedas de motor controladas por un acompañante. 25. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual. 26. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica. 27. Sillas de ruedas con motor de combustión. 28. Accesorios para sillas de ruedas. 29. Vehículos y ayudas para desplazamiento especiales. 30. Ayudas para la transferencia: tablas, esteras, discos, etc. 31. Ayudas para girar. 32. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios. 33. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas. 34. Ayudas para preparar comida y bebida. 35. Ayudas para lavar la vajilla. 36. Ayudas para comer y beber incluyendo cubiertos, vasos y platos especiales. 37. Ayudas para la limpieza de la casa. 38. Mesas. 39. Mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones. 40. Camas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones. 41. Dispositivos de apoyo.

42. Pasamanos y barandillas de apoyo.

43. Barras y asideros de apoyo. 44. Reposabrazos de apoyo. 45. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas. 46. Elementos de construcción en el hogar, diseñados para ayudar a una persona con discapacidad a realizar una función de forma independiente. 47. Transportadores verticales. 48. Ascensores. 49. Plataformas elevadoras y elevadores para sillas de ruedas. 50. Sube-escaleras. 51. Orugas para escaleras. 52. Rampas portátiles. 53. Rampas fijas. 54. Equipos de seguridad para el hogar y otros locales. 55. Ayudas para la comunicación, la información y la señalización: Ayudas para la lectura, escritura, llamadas telefónicas y alarmas de seguridad incluidas. 56. Ayudas ópticas. 57. Ayudas electro-ópticas. 58. Ordenadores, programas y dispositivos de entrada y salida especiales para ordenadores y equipos electrónicos. 59. Ayudas no ópticas para la lectura. 60. Teléfonos y ayudas para telefonear. 61. Sistemas de transmisión de sonido. 62. Ayudas para comunicación cara a cara, incluyendo comunicadores. 63. Ayudas para audición. 64. Sistemas de alarma. 65. Materiales alternativos de lectura. 66. Ayudas para la manipulación de productos y bienes, incluyendo sistemas de control de entorno. 67. Ayudas para el esparcimiento, incluyendo juegos, juguetes y deporte adaptados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/2008
  • Fecha de publicación: 14/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2008
  • Fecha de derogación: 14/03/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 20 de la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto (Ref. BOE-A-2007-15210).
    • Disposición adicional 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-21990).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Barreras arquitectónicas
  • Ceuta
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Invalidez
  • Melilla
  • Ortopedia
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones
  • Vehículos de motor

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