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Documento BOE-A-2008-5921

Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2008, páginas 18278 a 18279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-5921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/25/fom884

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, en el artículo 6 permite la revalidación de las tarjetas profesionales de la marina mercante mediante la acreditación de la competencia profesional, que podrá demostrarse con la superación de una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante. En desarrollo del citado real decreto y al objeto de regular la prueba o curso de actualización se dictó la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante Los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante que pretendan revalidar su tarjeta profesional y que no satisfagan las condiciones de la acreditación de la competencia profesional referidas en el apartado 1 letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante, deberán superar la prueba o curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la orden citada anteriormente ha demostrado que el procedimiento establecido para la realización de las pruebas o curso de actualización precisa de mejoras que permitan obtener la rapidez e inmediatez que demandan los profesionales que quieran embarcar y cuyas tarjetas se encuentran caducadas por haber permanecido más de cinco años sin navegar, ni haber desempeñado durante ese período un puesto de trabajo relacionado con el sector marítimo. El artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, otorga al Ministerio de Fomento la competencia en materia de determinación de las condiciones de profesionalidad, idoneidad y titulación para formar parte de las dotaciones de todos los buques civiles españoles. La disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el mejor cumplimiento del real decreto citado y, en particular, para regular las cuestiones relacionadas con la expedición de las tarjetas profesionales de marina mercante. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.

La Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Condiciones para la obtención del reconocimiento. 1. Las pruebas y cursos de actualización de conocimientos que deban superar aquellos poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante emitidas por la Dirección General de la Marina Mercante serán realizados, dentro de su ámbito competencial, por los centros públicos encargados de impartir la formación conducente a la obtención de las titulaciones académicas necesarias para la obtención de titulaciones profesionales de la marina mercante; así como por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de España, por la Asociación Española de Titulados Náuticos Pesqueros y por la Administración marítima.

2. Los centros públicos, así como el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de España y la Asociación Española de Titulados Náuticos Pesqueros, antes de iniciar esta actividad, solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante el reconocimiento de las pruebas o cursos de actualización mencionados que tengan previsto realizar. Para ello presentarán el programa de contenidos y su planificación. 3. Una vez obtenido dicho reconocimiento, los centros públicos, así como el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de España y la Asociación Española de Titulados Náuticos Pesqueros, comunicarán anualmente a esa Dirección General el calendario previsto de pruebas o de cursos de actualización, debiendo informar con carácter previo de cualquier modificación de dicho calendario.»

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Certificación de la prueba o curso. El centro público, así como el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de España y la Asociación Española de Titulados Náuticos Pesqueros, extenderá una certificación al interesado que haya superado la prueba o el curso de actualización y será el documento acreditativo de la competencia profesional que deberá ser presentado con las solicitudes de revalidación de las tarjetas profesionales correspondientes, junto con el resto de la documentación mencionada en el artículo 4.4 de la Orden de 21 de junio de 2001.»

Tres. Se añade una nueva disposición adicional que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional. Competencias de ejecución. Se faculta al Director General de la Marina Mercante para dictar las resoluciones que sean necesarias en ejecución de esta orden y, en particular, para extender el reconocimiento a que se refiere el artículo 4, a fin de llevar a cabo las actividades citadas en el artículo 5, a las organizaciones sindicales que acrediten poseer experiencia en actividades formativas relacionadas con el sector marítimo.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de marina mercante.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/2008
  • Fecha de publicación: 01/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 5 y AÑADE una disposición adicional a la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17591).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1282).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Formación profesional
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Tripulación

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