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Documento BOE-A-2008-2317

Resolución de 31 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publica el Convenio marco, entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2008, páginas 7252 a 7255 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-2317

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, adoptó un Acuerdo que impulsa el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública. Dicho Acuerdo configura una red de espacios comunes de atención al ciudadano que supondrá en el futuro el que los ciudadanos puedan acceder a un acervo creciente de servicios normalizados de presentación de documentos, información y gestión. Al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, al Ministro de Administraciones Públicas y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas se ha formalizado un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuya finalidad primordial es establecer en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, Oficinas Integradas de Atención Personalizada al Ciudadano que se conciben como puntos de acceso especializados de atención al ciudadano cuya virtualidad consiste en que residan en estas unidades la exteriorización y publicitación de los procesos decisionales que tan complejos son para los ciudadanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula novena del Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, esta Secretaría General para la Administración Pública dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2008.-La Secretaria General para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.

Convenio marco entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

En Madrid, 24 de enero de 2008.

REUNIDAS

De una parte, doña Elena Salgado Méndez, Ministra de Administraciones Públicas, en representación de la Administración General del Estado y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1320/2004, y por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005. De otra parte, doña Sonia Lozano Sabroso, Consejera de Administraciones Públicas, en representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2007.

EXPONEN

1. El Gobierno de España tiene la voluntad, en coordinación con los gobiernos autonómicos y las entidades locales y con la colaboración de los agentes sociales, de configurar una Red de Oficinas Integradas en las que se presten servicios integrados que den respuesta a las demandas de la ciudadanía, y así trascender en dicha prestación de las distribuciones competenciales entre administraciones. 2. Por ello, el Consejo de Ministros aprobó el 15 de julio de 2005 un Acuerdo para la implantación de una red de oficinas integradas de atención a la ciudadanía y encomendó al Ministro de Administraciones Públicas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la coordinación de las actuaciones precisas para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía. 3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera como objetivo prioritario, acercar la Administración al ciudadano, en cualquiera de las formas en que éste puede relacionarse con aquélla, y el impulso de las políticas de potenciación de la administración electrónica con el fin de mejorar el nivel de servicio y la relación con la ciudadanía y empresas y ofrecer los servicios que éstos demandan en la forma más idónea y accesible. 4. Dado que las dos Administraciones han asumido en sus respectivos ámbitos el firme compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, se proponen aprovechar los desarrollos de iniciativas concretas como la «Ventanilla Única» y la «Ventanilla Única Empresarial» que han servido como modelo de cooperación interadministrativa pero cuyo alcance se advierte hoy insuficiente. En el caso del proyecto «Ventanilla Única», porque el ciudadano sólo puede presentar escritos, comunicaciones y solicitudes en su Ayuntamiento, sin que pueda obtener información y asistencia previa ni de ahí se siga una mayor implicación de éste en el resto del procedimiento. En el caso del proyecto «Ventanilla Única Empresarial», por que siendo dicho proyecto un indudable avance, sirve a un ámbito reducido de la ciudadanía. Por ello las Administraciones firmantes desean avanzar sobre el actual modelo de ventanilla única, como servicio público para el ciudadano al que este Convenio en su nivel básico confiere plenas garantías de continuidad y consolidación, aplicando criterios de agilidad y simplificación administrativa en la tramitación del procedimiento para la adhesión de las Entidades Locales, procurando el mantenimiento de los compromisos por los que este servicio venía prestándose, y articular un proceso para el progresivo establecimiento de una red de Oficinas de Atención personalizada que, aprovechando infraestructuras y recursos públicos y utilizando medios tecnológicos avanzados, ofrezcan servicios multi-administración en diversos niveles escalables y por diferentes canales (presencial, electrónico y telefónico). 5. El presente Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha está en línea con esta finalidad y tiene como primer objetivo la elaboración de un modelo integrado de atención al ciudadano, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que marque las líneas maestras que deben regir el posterior desarrollo de actuaciones encaminadas a la implantación de una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía, que permita la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación. 6. Para la definición del modelo integrado de atención al ciudadano, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aporta el conocimiento y la experiencia adquiridos en los años de funcionamiento de su red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, las cuales constituyen una experiencia pionera en el ámbito de las oficinas integradas. Por todo ello, las partes en este acto acuerdan la firma del presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-1. El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de las actuaciones necesarias para establecer progresivamente una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía. Esta Red permitirá la prestación de servicios integrados de información, orientación, atención y tramitación sobre determinados aspectos de la actividad administrativa y coordinará, para tal fin, el ejercicio de las competencias de las administraciones intervinientes, entendiendo por tales las firmantes de este Convenio y las entidades locales que se adhieran al mismo. 2. Para conseguir el objetivo mencionado en el apartado anterior, las administraciones intervinientes se comprometen, en el ejercicio de sus respectivas competencias y de acuerdo con los objetivos y presupuestos aprobados por sus respectivos gobiernos a:

a) Articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de una red de espacios comunes de atención a la ciudadanía, entendiendo por espacios las vías o canales por los que la ciudadanía puede acceder a las informaciones y servicios públicos (oficinas de atención presencial, atención telefónica, páginas en Internet y otros).

b) Establecer un marco general de obligaciones para permitir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los ciudadanos puedan presentar, en los registros de las entidades locales del ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma, que se adhieran voluntariamente al Convenio, las solicitudes, escritos y comunicaciones que vayan dirigidas a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Analizar los canales de difusión de la información y desarrollar mecanismos para intercambiar, compartir e integrar medios e instrumentos de información al ciudadano; y en concreto, para la agregación y sindicación, cuando resulte posible, de determinados contenidos de las páginas de Internet, responsabilidad de las administraciones intervinientes. d) Analizar y configurar progresivamente la prestación conjunta de servicios de gestión mediante la simplificación e integración de los trámites y procedimientos administrativos en que participen las administraciones intervinientes, y la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas de información que los soporten.

3. Con el mutuo acuerdo previo de las partes firmantes del presente Convenio, podrán negociarse y, si procede, formalizarse con corporaciones de derecho público con fines coincidentes con los objetivos de este Convenio, los instrumentos jurídicos apropiados para regular su participación en las acciones derivadas de este Convenio. Segunda. Las Oficinas Integradas.-1. La colaboración entre las Administraciones firmantes y adheridas, en lo referente a la prestación de servicios por medio presencial, se articulará a través de Oficinas Integradas. Las Oficinas Integradas de atención al ciudadano se clasificarán, en función de sus capacidades y del nivel de servicios que presten, en las siguientes categorías:

a) Oficinas de contacto: prestación de servicios de nivel primario consistentes en recepción, registro y remisión de comunicaciones del ciudadano.

b) Oficinas de información: además de los servicios mencionados para las oficinas de contacto, desarrollo de servicios de nivel intermedio consistentes en la atención y orientación personalizada a los ciudadanos sobre los servicios públicos e informaciones más relevantes de las administraciones intervinientes. c) Oficinas de gestión: además de los propios de las dos categorías anteriores, asumen un nivel avanzado definido por la prestación de servicios integrales de gestión que comprendan la tramitación conjunta de procedimientos y trámites de competencia de las distintas administraciones intervinientes.

2. Las oficinas se ubicarán en las infraestructuras públicas de las administraciones intervinientes y respetarán las adscripciones orgánica y funcional existentes, así como su identificación institucional, que coexistirá, si procede, con el símbolo que se determine por los firmantes de este Convenio para identificar su pertenencia a la Red de Oficinas Integradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima determinará, con la propuesta previa de las administraciones intervinientes, las oficinas de titularidad de cada una de estas administraciones que se integren en la red y el nivel de servicios que podrán prestar de conformidad con lo dispuesto en este Convenio.

Tercera. Oficinas de Contacto.-1. Las Oficinas de Contacto de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha son las oficinas de registro de las Administraciones intervinientes en las que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a cualquiera de estas Administraciones.

2. La Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborarán conjuntamente los criterios a aplicar por las oficinas de contacto en lo relativo a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en las oficinas de titularidad de las administraciones firmantes, así como en las de titularidad de las entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco. 3. La Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:

a) La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivas oficinas de registro y, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y asegurar la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Posibilitar que los ciudadanos puedan acceder a los servicios electrónicos de las administraciones intervinientes a través de los medios y la asistencia puestos a su disposición en las oficinas de contacto. c) El desarrollo, en sus respectivos ámbitos y, siempre que sea posible, de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus oficinas de registro. d) Establecer, en sus respectivos ámbitos, las medidas de fomento que consideren oportunas para promover y facilitar la adhesión de las entidades locales, en especial de los pequeños y medianos municipios conmemores recursos.

4. Las entidades locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:

a) Configurar sus oficinas de registro como oficinas de contacto y admitir la presentación en las mismas, de cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.

b) Dejar constancia en sus oficinas de registro de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en el asiento registral, de: número, tipo de documento, fecha de entrada, fecha y hora de presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo destinatario, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra. c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados y en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios. Dicha remisión se efectuará con los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

Cuarta. Oficinas de Información.-1. Las Oficinas de Información de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, son las oficinas públicas de titularidad de las administraciones intervinientes que, además de las funciones mencionadas en la cláusula anterior para las Oficinas de Contacto y de los servicios que prestan en razón de sus competencias y de acuerdo con el modelo integrado de atención al ciudadano definido previamente, pueden facilitar a los ciudadanos información, orientación y asesoramiento personalizados sobre una oferta normalizada que comprenderá los principales servicios públicos de las administraciones intervinientes.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima aprobar y revisar periódicamente la oferta normalizada a que se refiere la cláusula anterior. 3. Las administraciones intervinientes, de acuerdo con el modelo integrado de atención al ciudadano, se comprometen a intercambiar los instrumentos de información y asesoramiento, así como a adoptar las medidas funcionales o técnicas que faciliten la agregación o integración de dichos instrumentos en sistemas que faciliten e impulsen los servicios a prestar por las oficinas a las que se refiere esta cláusula.

Quinta. Oficinas de Gestión.-1. Las Oficinas de Gestión de la Red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, prestarán, además de los servicios propios de las Oficinas de Contacto y de Información, servicios conjuntos de tramitación correspondientes a procedimientos y trámites de la competencia de las administraciones intervinientes, de acuerdo con el modelo integrado de atención al ciudadano.

2. Con este objetivo, las administraciones intervinientes se comprometen a determinar a través de la Comisión de Seguimiento los trámites y procedimientos susceptibles de ser objeto de prestación de servicios de tramitación por las oficinas a las que se refiere esta cláusula. Dicha determinación afectará progresivamente a procedimientos de tramitación compartida y a aquéllos otros, responsabilidad de cada Administración, entre los que exista una conexión material. 3. Las administraciones intervinientes se comprometen a adoptar las medidas organizativas, funcionales y técnicas precisas para posibilitar sistemas y procesos conjuntos que permitan la gestión en las oficinas a las que se refiere esta cláusula.

Sexta. Colaboración en otros medios.-1. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar y adoptar medidas de colaboración para procurar la cooperación entre los servicios de atención e información de ambas administraciones a través de Internet. En especial, fijarán procesos de agregación y sindicación de contenidos que afecten a las respectivas páginas web principales (http://www.jccm.es y http://www.060.es).

2. Igualmente, podrán establecer medidas de colaboración entre los servicios telefónicos de atención al ciudadano de la responsabilidad de ambas administraciones. 3. Las actuaciones derivadas de la presente cláusula se adoptarán siempre con las orientaciones de extensión al resto de administraciones intervinientes y normalización de los niveles y estándares de atención fijados en el modelo integrado de atención al ciudadano.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento y evaluación del presente Convenio Marco compuesta por el Director General de Modernización de la Administración General del Estado, por la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o las personas en que éstos deleguen, e integrada por tres representantes designados por el Ministerio y tres designados por la Comunidad Autónoma, y cuya Presidencia será rotatoria anualmente, recayendo durante el primer año en la Administración General del Estado.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que determine la misma y como mínimo, una vez al año. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de las medidas que se consideren adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) La elaboración de un informe anual de seguimiento y evaluación del Convenio. c) La evaluación de las solicitudes de adhesión al Convenio Marco efectuadas por las entidades locales. d) La aceptación o denegación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior y, en su caso, la ratificación de la adhesión correspondiente. e) La determinación, con la propuesta previa de las administraciones intervinientes, de las oficinas de su titularidad que se integran en la Red y el nivel de servicios que podrán prestar de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta. f) La fijación y revisión de la oferta normalizada de servicios de las Oficinas de Información a que se refiere la cláusula cuarta, así como la determinación de los servicios a prestar por las oficinas de gestión de acuerdo con la cláusula quinta. g) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio planteadas por las entidades adheridas. h) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten. La función atribuida a la Comisión en el apartado d) anterior podrá ser asumida, por mutuo acuerdo y en cualquier momento por las autoridades que suscriban el presente Convenio, siempre y cuando cumplan las normas para la adopción de los acuerdos previstos.

La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Financiación.-El presente Convenio marco no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación, ya que la prestación de estos servicios no implica incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de cada Administración. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico. Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El período de vigencia del Convenio se iniciará el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», finalizará el 31 de diciembre del año 2014 y se entenderá prorrogado, salvo denuncia de los intervinientes antes del fin de su vigencia, por un período igual al de su vigencia inicial. La vigencia del Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del presente Convenio. Asimismo, podrá extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, con la audiencia previa de la Comisión de Seguimiento y comunicación a la otra parte firmante, por aquella que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. La denuncia se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretende que tenga eficacia. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas. Décima. Vigencia y extinción de las adhesiones.-Las obligaciones asumidas entre las administraciones intervinientes y las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco se entenderán vigentes desde la publicación de la adhesión en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso del plazo o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula anterior. En todo caso, la adhesión de las entidades locales quedará sin efecto por denuncia expresa realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción por mutuo acuerdo entre dichas entidades, corporaciones y las administraciones intervinientes o por decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas por alguna de las partes. Si bien, la extinción de las obligaciones derivadas de la adhesión de la entidad local o corporación de derecho público no afectará a la vigencia del Convenio Marco. Undécima. Convenios anteriores.-Los Convenios e instrumentos de Colaboración formalizados al amparo de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 1996, para la formalización con las Entidades que integran la Administración Local de los convenios previstos en el artículo 38.4 b), de la Ley 30/1992 y de 14 de abril de 1997, para la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, seguirán vigentes hasta su extinción. Duodécima. Procedimiento para la adhesión.-Las entidades interesadas deberán remitir a la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la solicitud de adhesión que figura como anexo al presente Convenio Marco y juntamente con los siguientes documentos:

a) La certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la entidad local o corporación de derecho público por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco.

b) El cuestionario que les será facilitado, con objeto de aportar la información necesaria para comprobar que la entidad local o corporación de derecho público de que se trate, dispone de los medios y de la capacidad de gestión necesaria para asumir las obligaciones derivadas del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima, aceptará o denegará las solicitudes en el plazo de quince días. En el primero de los casos, se instará a la entidad local para que proceda a la publicación de la adhesión en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Decimotercera. Jurisdicción competente.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la interpretación y desarrollo se rige por el ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la firma y ejecución del presente Convenio corresponderán a la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las facultades de interpretación y aplicación del Convenio atribuidas en la cláusula séptima a la Comisión de Seguimiento.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman las intervinientes el presente Convenio Marco en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.-La Consejera de Administraciones Públicas, Sonia Lozano Sabroso.

ANEXO

Protocolo de adhesión. D. (nombre y cargo), en representación de (entidad local), Declaro:

Que el (Órgano competente) de (entidad local) ha acordado, con fecha (...) solicitar la adhesión al Convenio de (fecha), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. (...), de (....) de (...) de 20 (...), y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» núm. (...), de (...) de (...) de 20 (...), suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la implantación de un modelo integrado de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, Manifiesto: La voluntad de (entidad local), de la cual soy el representante, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio Marco, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo con sujeción a todas las cláusulas.

De conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula duodécima del Convenio de (fecha), suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las administraciones intervinientes. Que, por este motivo, os envío la siguiente documentación:

(...)

(...) (...)

(Lugar y fecha).

Los presidentes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

(Firmas).

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