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Documento BOE-A-2008-14858

Real Decreto 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2008, páginas 37180 a 37185 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-14858
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/01/1387

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a)

El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b)

La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c)

La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general, y d)

La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. Asimismo, según el artículo 149.4 del citado Estatuto, corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148. Mediante el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas), procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado. Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 29 de julio de 2008, el oportuno acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral (concesiones) que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de julio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas números 1, 2 y 3.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 29 de julio de 2008, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral (Concesiones) en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.

La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23 establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por su parte el Estatuto de autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 149.3 que corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; c) La regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general y d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral catalán cuando no sean de interés general. De acuerdo con el artículo 110 del citado Estatuto, corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. Asimismo, según el artículo 149.4 del mismo Estatuto, corresponde a la Generalitat la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán, de acuerdo con lo establecido por el artículo 148. Mediante el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, se traspasaron a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral (autorizaciones e instalaciones marítimas), procediendo ahora completar y ampliar el traspaso efectuado. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios en materia de ordenación y gestión del litoral que fueron objeto de traspaso mediante el referido real decreto.

B) Funciones y servicios de la administración del estado que se amplían.

Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. La gestión de las concesiones demaniales, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes: a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año. c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos. d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

2. La vigilancia, tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.

3. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de éstas en los términos en que fueron otorgadas. 4. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 5. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función. 6. La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B) 1.a) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. 2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B) 1.b) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se reserva la función de emitir un informe preceptivo en relación a la garantía tanto de la integridad física, como del uso público de dominio público marítimo-terrestre, y de carácter determinante en el plazo de dos meses. El acto de otorgamiento de la concesión sólo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. 3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartado B) 1.c) y d) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses en relación a la garantía tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En el caso de que el informe no sea favorable, se abrirá un periodo de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión. 4. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Generalidad de Cataluña para establecer otros cánones por explotación de actividad. El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Generalitat de Cataluña recaudará el canon para la explotación de la actividad, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios. 5. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña.

1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de Cataluña informará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino acerca del interés y objetivo de la adscripción. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo. 2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo. 3. En el aspecto funcional, se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias. 4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña crearán, antes de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

a) La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

b) La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán colaborar mediante los oportunos convenios, en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras, que sean competencia de ambas Administraciones.

6. La Comunidad Autónoma de Cataluña proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Cataluña desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, SENDA y ESTELA, en el marco de las competencias contempladas en este acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Generalitat de Cataluña, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. 2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

F) Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal. 2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2008.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 28 de julio de 2008 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 1.004.337,04 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo de ampliación.

I) Fecha de efectividad de la ampliación.

La ampliación de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2008.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes que se traspasan
Relación número 1.1
.
Bienes inmuebles que se traspasan en cesión de uso

Destino: Demarcación de Costas de Cataluña. Domicilio: Avda. del Litoral Mar, 36-40, Barcelona. Situación jurídica: Titularidad de la concesión del Ayuntamiento de Barcelona, en cesión de uso a la Demarcación de Costas de Barcelona. Superficie en m2: Superficie construida: Sótano: 43,30. Planta baja: 410,40. Piso primero: 568,00. Piso segundo: 741,80. Aparcamiento: 257,00. Superficie útil: Sótano: 31,50. Planta baja: 331,50. Piso primero: 487,94. Piso segundo: 603,69. Observaciones: Edificio cedido por «Vila Olímpica, S.A.» (sociedad disuelta y liquidada, en cuya posición se subrogó el Ayuntamiento de Barcelona) a la Demarcación de Costas de Barcelona (Acta de 19 de noviembre de 1992). Fecha de terminación de la vigencia de la concesión: 2018. Datos catastrales: Referencia catastral: 3225101DF3832E0002KS. Superficie construida: 1.970 m2. Coeficiente de participación: 52,450000. Datos registrales: Finca n.º: 34.263. Tomo 2418. Libro 395. Folio 219. Registro de la Propiedad n.º 21 de Barcelona.

Relación número 1.1

Vehículos objeto de traspaso

Provincia

Marca

Matrícula

Año

Tarragona

Renault Megane

MMA-00391

2000

Citroen C-15

MMA-00838

2000

Nissan Terrano

MMA-02292

2004

Citroen Berlingo

MMA-02449

2005

Citroen Berlingo

MMA-02208

2004

Barcelona

Citroen C-15

MOP-25847

1994

Nissan Terrano II Diesel

MMA-02041

2003

Renault Express

MOP-27114

1996

Renault Megane Diesel

MMA-01373

2001

Citroen C-15

MMA-00388

2000

Girona

Renault Kangoo

MMA-00963

2001

Citroen Berlingo

MMA-02816

2006

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los bienes de las relaciones números 1.1 y 1.2 objeto de traspaso, los mismos se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

RELACIÓN NÚMERO 2

Personal funcionario

Nombre y apellidos

Denominación

Código puesto

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Cuota Seguridad Social

Provincia de Barcelona

José Luis de Pernía Ramos.

Jefe Sección Técnica Dominio Publico N 24.

4507625

29.217,02

17.363,88

0,00

Pilar Muñoz Bielsa.

Jefe Negociado N 18.

3376180

16.605,40

7.823,09

4.927,69

Nuria María Grao Gendra.

Jefe Negociado.

4405188

16.565,92

7.269,17

0,00

Personal laboral

Nombre y apellidos

Denominación

N.º puesto

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Cuota Seguridad Social

Provincia de Barcelona

Antonio Pérez Padilla.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78546

19.227,18

2.082,36

7.927,15

Ofelia Sanz Climet.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78334

19.227,18

2.082,36

7.927,15

Provincia de Gerona

Joseph Serra Ciurana.

Puesto de Apoyo Administrativo.

78772

22.101,10

496,08

6.081,08

Pedro Lacoma Montesinos.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78405

19.594,26

2.082,36

8.063,70

Leonardo Pérez Matés.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78408

19.594,26

2.082,36

8.063,70

Provincia de Tarragona

Miguel Ángel Peiret Cifuentes.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78478

19.235,02

2.082,36

7.930,07

Francisco Tarín Botella.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78482

19.235,02

2.082,36

7.930,07

Francisca Marín Chaves.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78477

19.235,02

2.082,36

7.930,07

Ignacio Llorca Cárdenas.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78484

18.867,94

2.082,36

7.793,51

Juan Carlos Guivernau Juliá.

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

78389

19.235,02

2.082,36

7.930,07

Vacantes personal funcionario

Código puesto

Denominación

Retribuciones básicas

Retribuciones complementarias

Provincia de Barcelona

4125207

Puesto de Informática N 14.

14.447,30

6.447,59

Provincia de Gerona

3572793

Jefe Sección N 24.

21.883,82

11.326,99

Provincia de Tarragona

3683604

Jefe Sección Técnica Dominio Público N 24.

21.883,82

14.387,52

4685483

Jefe Negociado N 14.

12.614,14

6.447,59

4685482

Puesto de Apoyo Administrativo Jefe Negociado N 15.

12.614,14

6.447,59

1852453

Delineante N 15.

14.770,42

6.724,55

Vacantes personal laboral

N.º puesto

Denominación

Ocupación

Provincia de Barcelona

78431

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

Vacante.

78273

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 023- Topógrafos.

Vacante.

78799

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 023- Topógrafos.

Vacante.

78746

Oficial Gestión y SSCC -G4-A1 (Conductor).

Vacante.

78311

Ayudante Gestión y SSCC -G5-A1 (Ordenanza).

Vacante.

Provincia de Gerona

78348

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

Vacante.

78555

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 023- Vig. Obas.

Vacante.

78797

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 023- Topógrafos.

Vacante.

78742

Oficial Gestión y SSCC -G4-A1 (Conductor).

Vacante.

78613

Ayudante Actividades Tcas. y Prof. (Peón).

Vacante

Provincia de Tarragona

78480

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 085- Vig. Costas.

Vacante.

78710

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 023- Vig. Obas.

Vacante.

78796

Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales -G3-A2-ESP 052- (Navegación).

Vacante.

78753

Oficial Gestión y SSCC -G4-A1 (Conductor).

Vacante.

78309

Ayudante Gestión y SSCC -G5-A1 (Ordenanza).

Vacante.

Total retribuciones vacantes laborales: 279.387,19 €.

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los puestos y de los empleados públicos de esta relación, se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de la ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral (Concesiones)

Sección 23. Ministerio de Medio Ambiente.

Programa 456 D.

Euros 2008

Capítulo 1: Gastos de personal:

Total Capítulo 1

828.407,98

Capítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios:

Conceptos:

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

22 Materiales, suministros y otros.

22200 Telefonía.

22700 Limpieza.

23 Indemnizaciones por razón de servicio.

Total Capítulo 2

153.551,13

Capítulo 6: Artículo 63:

Total Capítulo 6

788.385,79

Total coste efectivo

1.770.344,90

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 12/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2008
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18775).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 149.3 y 4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Concesiones administrativas
  • Costas marítimas
  • Playas

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