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Documento BOE-A-2008-14856

Real Decreto 1385/2008, de 1 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 12 de septiembre de 2008, páginas 37175 a 37178 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-14856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/08/01/1385

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española en su artículo 149.1.21.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 140.7 que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso: a) Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal. b) La inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. c) La resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña. d) La gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al territorio de Cataluña. Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó en su reunión del día 29 de julio de 2008, el oportuno acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se traspasan las funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 29 de julio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas número 1 y 2.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria de Industria, Turismo y Comercio, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca, el 1 de agosto de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas, ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Xavier Bernadí i Gil, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 29 de julio de 2008, se adoptó un acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española en su artículo 149.1.21.ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 140.7 que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la normativa del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas, que incluye en todo caso: a) Promover la existencia de un conjunto mínimo de servicios de acceso universal. b) La inspección de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente. c) La resolución de conflictos entre operadores de radiodifusión que compartan múltiplex de cobertura no superior al territorio de Cataluña. d) La gestión del registro de instaladores de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y del de gestores de múltiplex de ámbito no superior al territorio de Cataluña. La disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Finalmente, el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas.

B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat de Cataluña.

Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las siguientes funciones y servicios que, en materia de telecomunicaciones, viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. En relación al Registro de instaladores de telecomunicaciones, la gestión del registro en lo que se refiere a las empresas con domicilio fiscal en Cataluña, que incluye: a) La resolución de inscripción en el registro o, en su caso, su denegación.

b) La inscripción de las modificaciones que se produzcan así como la cancelación cuando así corresponda. c) La certificación del contenido del registro. d) El control y la inspección de las obligaciones de los instaladores inscritos. e) El ejercicio de la potestad sancionadora correspondiente.

A partir de la efectividad del presente Acuerdo de traspaso, las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Cataluña de instaladores de telecomunicaciones, quedan habilitadas para el ejercicio de esta actividad, en el conjunto del territorio del Estado. Por su parte, las empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas Instaladoras de telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), quedan habilitadas para el ejercicio de esta actividad, de acuerdo con los tipos de habilitaciones obtenidas, en el territorio de Cataluña.

Asimismo, la Administración del Estado enviará a la Generalitat de Cataluña la relación de empresas inscritas en su registro que tengan su domicilio fiscal en Cataluña, junto con toda la documentación correspondiente, a los efectos de que la Generalitat de Cataluña las inscriba en el registro de Cataluña. A fin de establecer los mecanismos de comunicación y de coordinación de ambos registros se formalizará el correspondiente protocolo de actuación y de coordinación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalitat de Cataluña. 2. En relación con las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) ubicadas en Cataluña:

a) Tramitación y registro de expedientes de ICT en el interior de inmuebles.

b) Tramitación y registro de expedientes de proyectos de ICT. c) Control de las ICT en el interior de inmuebles. d) La admisión o devolución de los boletines, y certificados en su caso, relativos a Ias ICT. e) La emisión de certificados de conformidad con las obligaciones en materia de ICT. f) La gestión del boletín de adaptación a la televisión digital terrestre (TDT). g) La inspección técnica de las ICT. h) Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores, en materia de ICT, remitiendo a la Administración General del Estado las oportunas actas e informes. i) La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de ICT. j) Ejecución de las resoluciones sancionadoras y de las medidas cautelares adoptadas en expedientes sancionadores de ICT.

C) Otras funciones a desarrollar por la Generalitat de Cataluña.

1. En relación con la gestión de los usos radioeléctricos, la Generalitat de Cataluña podrá ejercer las siguientes funciones:

a) La recepción de solicitudes de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico y su remisión a la Administración del Estado para su tramitación y resolución.

b) La admisión de certificados de estaciones radioeléctricas y su remisión a la Administración del Estado para su tramitación y resolución. c) La notificación a los interesados de las resoluciones de la Administración del Estado.

2. En relación con las reclamaciones de usuarios en materia de comunicaciones electrónicas, la Generalitat de Cataluña podrá ejercer las siguientes funciones:

a) La atención al usuario.

b) El análisis de la reclamación c) La propuesta de medidas correctoras, y en su caso, la adopción de las mismas. d) Cuando corresponda, la remisión al órgano competente en la materia y el posterior seguimiento.

D) Gestión de funciones en nombre del estado mediante convenio.

Mediante el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Generalitat de Cataluña, ésta podrá desarrollar en nombre del Estado las siguientes funciones:

1. En relación con el uso de banda ciudadana CB-27 y radioaficionados: a) La realización de las pruebas y la expedición del diploma de operador de estaciones de radioaficionados, de acuerdo con la normativa estatal.

b) El otorgamiento de autorizaciones de carácter personal para uso de banda ciudadana CB-27. c) El otorgamiento, modificación y reconocimiento de autorizaciones relativas a la instalación y montaje de antenas de estaciones radioeléctricas de aficionado así como de antenas colectivas. d) La comprobación de los equipos técnicos utilizados. e) La inspección de las estaciones correspondientes de acuerdo con los criterios que establezca la Administración del Estado y la normativa estatal remitiendo a la Administración del Estado las oportunas actas e informes.

2. En relación con la gestión de los usos radioeléctricos:

a) Control de los niveles máximos de exposición a emisiones radioeléctricas.

b) El control, la inspección y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, de acuerdo con los criterios que establezca la Administración del Estado y la normativa estatal. c) La realización y remisión de las actas, en su caso, a la Administración del Estado para el ejercicio de sus competencias. d) Atención a las peticiones de información de los ciudadanos sobre instalaciones radioeléctricas. e) Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores, remitiendo a la Administración del Estado las oportunas actas e informes.

3. En relación con las reclamaciones de usuarios en materia de comunicaciones electrónicas:

a) Control de calidad y coberturas de los servicios públicos de telecomunicaciones.

b) Tramitación de denuncias y realización de actuaciones de inspección en el marco de expedientes sancionadores, remitiendo a la Administración del Estado las correspondientes actas o informes. c) Verificación e inspección de la adecuación a la normativa técnica española y europea de los equipos terminales de telecomunicaciones que se comercialicen en establecimientos comerciales abiertos al público ubicados en el territorio de Cataluña y remisión de las actas que se levanten al efecto a la Administración del Estado, por si procede el oportuno expediente sancionador. d) Atención y resolución de interferencias.

E) Otras formulas de cooperación.

Se creará un órgano de consulta preceptiva para la tramitación de los planes técnicos de uso de espectro radioeléctrico con participación de la Generalitat en aquellos supuestos en los que los Planes afecten a servicios audiovisuales que sean competencia de la Generalitat. Este órgano se podrá ampliar a otras Comunidades Autónomas en caso de resultar afectadas.

F) Personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2008.

G) Valoración de las cargas financieras de los medios traspasados

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 28 de julio de 2008 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 57.568,13 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 2. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2008.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 29 de julio de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Xavier Bernadí i Gil.

RELACIÓN NÚMERO 1

Personal Funcionario adscritos a la Jefatura Provincial de Barcelona

Puesto

Nombre Empleado

N.R.P.

Grupo

Sueldo

Trienios

C. Destino

C. Específico

Total Coste Anual

3133862

Alejandro Amorós Clariana

3728763357 A1135

C1

10.053,96

2.202,48

5.040,28

3.167,20

20.463,92

2949002

Celia Blázquez García

3505339124 A1135

C1

10.053,96

2.327,64

5.040,28

3.167,20

20.589,08

Importes Totales

20.107,92

4.530,12

10.080,56

6.334,40

41.053,00

Puestos de trabajo vacantes

Unidad

Código

Puesto de trabajo

Niv

F/P

G/P

Adcrispción

Sit.

Sueldo

Comp. Destino

Comp. Específico

Coste total

Barcelona .

3072560

Jefe Concesiones y Autorizaciones.

22

C

A2

EX26

V

13.487,18

7.343,84

4.130,00

24.961,02

Barcelona .

4109217

Auxiliar Oficina

14

C

C2

EX26

V

8.220,80

4.393,34

2.682,00

15.296,14

Importes Totales

21.707,98

11.737,18

6.812,00

40.257,16

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los puestos y de los empleados públicos de esta relación, se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña.

RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste efectivo del traspaso a la Generalitat de Cataluña en materia de comunicaciones electrónicas

Sección 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Programa 491 M.

Capítulo 1: Gastos de personal (euros 2008) Costes directos centrales 7.580,65 Costes directos periféricos 81.310,16 Planes de pensiones 259,12

Total capítulo 1 89.149,93 Programa 421M.

Capítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios. Conceptos:

21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

22. Materiales, suministros y otros.

22200 Telefonía. 22700 Limpieza.

23. Indemnizaciones por razón de servicio. Total capítulo 2 5.029,35 Capítulo 6:

Total capítulo 6 10.000,00 Total coste efectivo 104.179,28 Tasas recaudadas 2.703,94

Total coste efectivo neto 101.475,34

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2008
  • Fecha de publicación: 12/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2008
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de noviembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 140.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
Materias
  • Cataluña
  • Comunicaciones electrónicas
  • Comunidades Autónomas

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