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Documento BOE-A-2008-14687

Resolución de 19 de junio de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2008, sobre conservación y migración de numeración telefónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 6 de septiembre de 2008, páginas 36561 a 36564 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-14687
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.3 e) 1.ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, se procede, de acuerdo con el artículo 59.6 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar por este medio que el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha acordado mediante acto de fecha 19 de junio de 2008 la aprobación de la Circular 1/2008 sobre conservación y migración de numeración telefónica.

Barcelona, 19 de junio de 2008.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

ANEXO Circular 1/2008, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre conservación y migración de numeración telefónica

1. La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, en su artículo 48.3.e), enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios. De igual forma, a través de los artículos 3 y 11.4 de la misma Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene como objetivo el fomento de la competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones y, en particular, en la explotación de las redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El artículo 18 de la mencionada Ley, desarrollado a través de los artículos 42 a 46 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece que los operadores que exploten redes públicas telefónicas o presten servicios telefónicos disponibles al público deberán garantizar a los abonados a dichos servicios, previa solicitud, la conservación de la numeración que les haya sido asignada, con independencia de quién sea el operador que le preste el servicio. Igualmente, la citada normativa determina que los costes derivados de la actualización de los elementos de red y de los elementos necesarios para hacer posible la conservación de la numeración deberán ser sufragados por cada operador. 3. Esta Comisión, en el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le ha atribuido en materia de portabilidad numérica, con fecha 15 de julio de 2004 adoptó un acuerdo por el que se aprobó la Circular 2/2004 sobre la conservación de la numeración. Esta Circular, con la finalidad de mejorar el funcionamiento del mecanismo de la portabilidad y garantizar su sostenimiento futuro, vino a recoger un conjunto de principios que asentaran las bases del modelo técnico, económico y organizativo para garantizar la conservación de la numeración al objeto de facilitar los necesarios acuerdos de los operadores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en materia de portabilidad. Asimismo, la referida Circular previó la posibilidad de que en el ámbito de la portabilidad se pudieran incluir en un futuro otras numeraciones telefónicas no necesariamente asociadas al servicio telefónico disponible al público. 4. Con el desarrollo del mercado de acceso y originación de llamadas en las redes de telefonía móvil, se ha facilitado un escenario donde vienen incorporándose al mercado nuevos operadores prestadores del servicio telefónico móvil al usuario final, pero que no disponen de concesión del espectro radioeléctrico necesario. Son los denominados operadores móviles virtuales, distinguiéndose por un lado el operador móvil virtual completo, dotado de infraestructura de red propia que le permite responsabilizarse de la interconexión con otros operadores pero necesitado de la infraestructura de acceso radio; y por otro, el operador móvil virtual prestador de servicio, que si bien es el operador móvil de cara al usuario, no dispone de una infraestructura mínima de red que le permita cumplir con las obligaciones de encaminamiento de llamadas e interconexión, necesitando la colaboración ineludible de un operador de red móvil con infraestructura de acceso radio, o de un operador móvil virtual completo, para poder ejecutar el cambio de enrutamiento de llamadas intrínseco a la portabilidad. A diferencia de la portabilidad fija, el modelo inicialmente seguido por los operadores móviles para los procedimientos administrativos de portabilidad estaba basado en una arquitectura distribuida, ajustándose dicha solución a las necesidades cuando únicamente eran tres operadores quienes prestaban servicios móviles. Con la aparición en el mercado de un número creciente de operadores móviles virtuales, responsables asimismo de gestionar los procedimientos de portabilidad, se ha observado la necesidad de desarrollar un modelo de arquitectura adaptado al mayor número de operadores involucrados y a un mayor volumen de portabilidades y que permita corregir la falta de transparencia y fiabilidad intrínseca del modelo distribuido, lo cual afecta a los operadores y, lo que es aún más importante, a los usuarios. En este sentido, un sistema centralizado encargado de gestionar y canalizar todos los procesos administrativos de portabilidad, así como de actualizar y almacenar toda la información relativa a la numeración móvil involucrada en la portabilidad, permite responder a las necesidades de escalabilidad, robustez, transparencia e imparcialidad propias de la portabilidad. 5. En consecuencia, con fundamento en lo anterior, esta Circular tiene como objetivos principales, mantener el conjunto de principios asociados a la portabilidad numérica para numeración geográfica y de servicios de tarifas especiales, y desarrollar aquellos aspectos que quedaron meramente enunciados en la anterior Circular 2/2004, para establecer de forma análoga las bases del modelo técnico, económico y organizativo que se deberá seguir para garantizar la portabilidad de la numeración móvil mediante un modelo centralizado y bajo los que se establecerán los necesarios acuerdos entre los operadores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. Dicho modelo centralizado, al igual que el sistema establecido por los operadores involucrados en la portabilidad de numeraciones geográficas y de servicios de tarifas especiales en el seno de la Asociación de Operadores para la Portabilidad (AOP), deberá estar basado en una entidad de referencia de la numeración telefónica móvil portada (comúnmente denominada en las especificaciones técnicas de portabilidad móvil como Nodo Central) que posibilite a los operadores el acceso en igualdad de condiciones a la numeración móvil portada y a los procedimientos que aseguren el cambio de operador a los abonados conservando la numeración móvil. Asimismo, este Nodo Central debe permitir el acceso a la información a la Entidad de Referencia que gestiona e integra todos los aspectos referidos a la portabilidad de numeración geográfica y de servicios de tarifas especiales, de manera que los operadores que presten servicios con numeración telefónica fija puedan acceder a la base de datos de numeración móvil portada a través de esta Entidad de Referencia. Análogamente, esta Entidad de Referencia debe a su vez permitir el acceso a su información al Nodo Central. Se establece a su vez en la presente Circular la fecha a partir de la cual el sistema centralizado de gestión de la portabilidad móvil deberá estar implantado y plenamente operativo, de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas. Por otra parte, dada la obligación de garantizar la continuidad del servicio a los usuarios, los operadores deberán presentar con suficiente antelación a esta Comisión los planes técnicos y organizativos de migración de los sistemas distribuidos de portabilidad al modelo centralizado, estableciéndose los adecuados mecanismos de contingencia durante el periodo transitorio de migración. 6. Adicionalmente, como en el caso de la Entidad de Referencia de portabilidad numérica fija, el modelo centralizado para portabilidad móvil deberá ser gestionado por los operadores con obligación de asegurar el cambio de operador de numeraciones telefónicas móviles. Por consiguiente, teniendo en cuenta las disposiciones reglamentarias respecto a la obligación de sufragio por los operadores de los costes derivados de la actualización de los elementos de red y sistemas envueltos en la portabilidad, se mantienen en la presente Circular las disposiciones recogidas en la Circular 2/2004, relativas al establecimiento de un modelo de financiación conjunto por los operadores implicados. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el uso de sus competencias deberá ser depositaria de los acuerdos sobre el reparto de los costes de las Entidades de Referencia, así como de las contabilidades de costes asociadas, teniendo la potestad de resolver en caso de desacuerdo entre las partes. Asimismo, los operadores continuarán obligados a comunicar a esta Comisión los acuerdos técnicos, económicos y organizativos bajo los que se rijan los sistemas que gestionan la portabilidad. Igualmente, con el propósito de garantizar que todos los abonados a servicios telefónicos disponibles al público puedan conservar su número con independencia de la empresa que presta el servicio, se ha incluido explícitamente a los operadores móviles virtuales prestadores de servicio dentro del ámbito de la presente Circular, al objeto de establecer su obligación de seguimiento y realización de los procedimientos que les atañen respecto al compromiso adquirido con los abonados para permitirles el cambio de operador conservando su numeración. 7. Por último, teniendo en cuenta que los operadores móviles virtuales en la modalidad de prestadores de servicio podrían desear cambiar de operador soporte de red, o incluso podrían evolucionar en su modelo de negocio para convertirse en operadores móviles virtuales completos, aunque desde la perspectiva del abonado no se produciría un cambio de operador, se considera necesario y conveniente incluir un proceso administrativo «ad-hoc» particular en la especificación de portabilidad móvil, para garantizar el correcto encaminamiento de las llamadas dirigidas a la numeración de los usuarios cuando se producen cambios en las relaciones entre los operadores, fomentando la competencia entre los operadores móviles y evitando perjuicios a los usuarios. Por ello, en base a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, en el ámbito de esta Circular se aborda la migración técnica de la numeración telefónica mediante la herramienta de la portabilidad, imponiendo a los operadores la obligación de facilitar los correctos encaminamientos de las llamadas en interconexión y sin repercusiones significativas para los usuarios. 8. Por otra parte, el sector de las comunicaciones electrónicas evoluciona a gran velocidad, ofreciéndose actualmente en el mercado otros servicios de comunicaciones electrónicas, tales como los servicios vocales nómadas, prestados también mediante numeraciones geográficas y no-geográficas. Por tanto, ante esta circunstancia, existe la perspectiva de que puedan llegar a incluirse en la normativa obligaciones de portabilidad asociadas a tales servicios y numeraciones, siempre con el objetivo de impulsar la competencia y facilitar a los usuarios la elección del operador y el servicio que mejor se ajuste a sus intereses, sin perder el derecho a conservar su numeración. 9. En este punto, el fin perseguido por la presente Circular consiste en establecer los principios que garanticen el derecho de los abonados a la conservación de su número telefónico en caso de cambio de operador, aportando la flexibilidad necesaria que permita incluir en el futuro otras numeraciones no necesariamente asociadas en exclusividad al servicio telefónico disponible al público, en previsión de las evoluciones de los servicios que pudieran requerir la modificación del marco legislativo actual para ampliar la portabilidad a otros tipos de numeraciones y servicios asociados. En aras del objetivo mencionado, el ámbito de aplicación de la presente Circular se mantiene a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios de comunicaciones electrónicas con numeración telefónica a los que se aplique la portabilidad, lo que además implica el seguimiento por parte de todos los operadores de aquellos aspectos establecidos en las especificaciones técnicas de portabilidad que sean de su responsabilidad. 10. Por otro lado, en función de cómo evolucionen los servicios telefónicos ofrecidos a los consumidores y sus numeraciones asociadas, así como la legislación asociada a la conservación de número, podría aparecer la necesidad de soportar nuevos tipos de portabilidad o de gestionar la portabilidad de varios números relativos al mismo usuario en un único procedimiento. Por tanto, se incluye en la presente Circular la posibilidad de poder ofrecer la portabilidad de todas las numeraciones telefónicas mediante una Entidad de Referencia única, en cuyo caso los operadores deberían poner en práctica un procedimiento de migración que asegurase durante el periodo transitorio entre ambas arquitecturas el mantenimiento de todos los derechos de los usuarios a la conservación de número, sin perturbar la calidad de servicio asociada a la portabilidad y favoreciendo la implementación de un sistema eficiente que evite cualquier traba a los operadores y usuarios en la práctica de la portabilidad. 11. Dado que los datos relativos al uso de comunicaciones electrónicas son particularmente importantes y por tanto, una herramienta valiosa en la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, en especial contra la delincuencia organizada y el terrorismo, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, regula la obligación de los operadores de conservar los datos de tráfico y de localización sobre las personas físicas y jurídicas, así como los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario registrado, generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados. Por tanto, en base a lo establecido en dicha Ley, la información almacenada en las bases de datos de los sistemas de portabilidad queda comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Ley, debiéndose cumplir lo establecido en la misma. 12. La portabilidad se ha convertido en una herramienta básica de los usuarios para cambiar de operador, siendo asimismo utilizada por los propios operadores como incentivo en las ofertas comerciales para la captación de clientes. Desde el año 2000 los sistemas de portabilidad han evolucionado permitiendo la automatización de los procedimientos y redundando en una creciente eficiencia de los procesos y de su soporte software y hardware. En tal entorno de continuas mejoras de eficiencia, las implementaciones técnicas de la portabilidad deben ser realizadas de manera flexible y escalable para permitir futuras reducciones del tiempo empleado en consumar la portabilidad, desde el momento en que el abonado solicita el cambio de operador hasta que éste se hace efectivo, manteniendo la calidad de servicio al abonado y con el objetivo de poder llegar a ejecutarla en menos de veinticuatro horas. 13. En virtud del propósito de eliminar obstáculos al abonado cuando cambie de operador conservando su numeración, y aplicando las disposiciones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se incluye en la presente Circular la imposibilidad por parte de los operadores de rechazar las solicitudes de portabilidad de los abonados por razones derivadas del contrato suscrito entre el abonado y el operador donante. En este sentido, dicha Ley en relación con los contratos celebrados con consumidores, prohíbe las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, prohibiendo particularmente aquéllas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato y en general, las cláusulas abusivas que limiten los derechos de los consumidores y usuarios. 14. Dentro del conjunto de medidas introducidas en la normativa para eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y para garantizar los derechos de los ciudadanos en la sociedad de la información, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información incorpora una serie de innovaciones en materia de facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios. En concreto, en el artículo 2 de dicha Ley se establece que, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación a distancia con los clientes, las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica deberán facilitar a sus usuarios un medio de interlocución telemática que, mediante el uso de certificados reconocidos de firma electrónica, les permita la realización de trámites, como la contratación electrónica de servicios, la modificación y finalización o rescisión de los correspondientes contratos. Dentro de esta categoría de empresas se encuentran las que prestan servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, siempre que cumplan una serie de condiciones establecidas en la misma Ley. Pues bien, con arreglo al cumplimiento de los objetivos enumerados en la legislación mencionada, la Circular incluye un principio general de fomento del desarrollo de soluciones técnicas que faciliten a los abonados la tramitación de sus solicitudes de portabilidad mediante vías de comunicaciones electrónicas, como pudiera ser por ejemplo la contratación «on-line», en aras de simplificar los trámites a los consumidores, siempre que se mantengan todas las garantías de cumplimiento de sus derechos de acuerdo a la normativa vigente. 15. Teniendo en cuenta todo lo anterior, con fecha 31 de marzo de 2008, el Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Orden a fin de iniciar un procedimiento para la elaboración de una Circular sobre la conservación de la numeración (portabilidad). En esta misma fecha mediante escrito, el Secretario de esta Comisión, se procedió a dar trámite de audiencia a los interesados. Adjunto al citado escrito se aportó el informe de oportunidad y necesidad de elaboración de la citada Circular, así como un Anteproyecto de la misma. 16. Tras la presentación de las alegaciones por los interesados, transcurrido el plazo concedido para trámite de audiencia, se elaboró por los servicios de Asesoría Jurídica de esta Comisión de informe específico de legalidad. 17. En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre y en el artículo 26 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por Resolución de su Consejo de fecha 20 de diciembre de 2007 («BOE» de 31 de enero de 2008) y modificado posteriormente por Resolución el 29 de abril de 2008 («BOE» de 12 de junio de 2008), Esta Comisión ha dispuesto,

Circular de conservación y migración de la numeración telefónica

Primero. Objeto.-La presente Circular establece un conjunto de principios con el objetivo de garantizar la conservación de la numeración por los abonados a los servicios telefónicos disponibles al público y a otros servicios de comunicaciones electrónicas con numeración telefónica para los que se prevea el derecho del usuario a la conservación de la numeración. Segundo. Ámbito de aplicación.-La presente Circular será de aplicación a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público y otros servicios de comunicaciones electrónicas con numeración telefónica, incluidos aquéllos que presten un servicio de operador móvil virtual en su modalidad de prestador de servicio (en adelante «los operadores»). Tercero. Garantías de portabilidad y calidad del servicio.

1. Los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios de comunicaciones electrónicas con numeración telefónica, deberán garantizar el derecho de sus abonados a conservar su numeración telefónica en caso de cambio de operador de acuerdo a la normativa y especificaciones técnicas vigentes sobre portabilidad numérica.

2. La conservación de la numeración no afectará al acceso y uso de los servicios por los abonados, ni a su calidad de prestación. 3. La información contenida en las bases de datos de las Entidades de Referencia estará sujeta a la legislación vigente en materia de protección de datos y privacidad, y de conservación de datos. 4. La implementación técnica de la portabilidad deberá ser suficientemente flexible para poder acomodar futuras reducciones de los plazos de ejecución efectiva de la portabilidad, de conformidad con la legislación vigente, con el objetivo de llegar a realizarla en 24 horas.

Cuarto. Principios de las Entidades de Referencia de la portabilidad.

1. Una Entidad de Referencia de la portabilidad se configura como un sistema centralizado actuando como agente intermedio de comunicación al objeto de facilitar los procedimientos administrativos entre operadores y mantener continuamente actualizada la base de datos de números portados.

2. La base de datos integrada en la Entidad de Referencia de números portados de numeraciones geográficas y de servicios de tarifas especiales, incluyendo otras numeraciones telefónicas cuya portabilidad deba ser garantizada, y la base de datos integrada en la Entidad de Referencia de números portados de numeraciones telefónicas móviles, contendrán todos los números portados de forma actualizada permitiendo que cada Entidad pueda disponer diariamente de la base de datos integrada en la otra Entidad. 3. Los operadores que deban utilizar las Entidades de Referencia tendrán la obligación de compartir los costes incurridos en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de cada una de ellas, así como el derecho al acceso directo a las mismas. 4. La operación y gestión de cada Entidad de Referencia será responsabilidad exclusiva de los operadores, para lo cual establecerán un sistema organizativo para su gestión adecuado al cumplimiento de los principios de la presente Circular. 5. La portabilidad podrá facilitarse mediante una Entidad de Referencia única para todas las numeraciones telefónicas cuya portabilidad deba ser garantizada. Los operadores deberán garantizar que el proceso de migración hacia una Entidad de Referencia única no impacte sobre el normal desarrollo de la portabilidad ni sobre la continuidad del servicio a los abonados portados.

Quinto. Financiación de las Entidades de Referencia.

1. Los costes de las Entidades de Referencia se consideran costes de los operadores derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números y el correcto encaminamiento de las llamadas a la numeración portada.

2. La forma de financiar las Entidades de Referencia será acordada por los operadores afectados. A falta de acuerdo, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud de sus competencias. 3. El reparto de los costes de las Entidades de Referencia entre los operadores se basará en los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. A este fin, los operadores dispondrán de un sistema de control de costes sobre los criterios de imputación empleados, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad ofrecida por las Entidades de Referencia.

Sexto. Aprobación de las especificaciones y garantías de continuidad.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobará las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de la numeración y las modificará a propuesta de los operadores, o de oficio cuando así lo estime necesario.

2. Ante cualquier evento que pudiera afectar al normal funcionamiento de la portabilidad, incluyendo la necesidad de modificación de los sistemas de red o de los procedimientos administrativos de los operadores, de las Entidades de Referencia, o de sus mecanismos de gestión, los operadores deberán garantizar el derecho de los abonados a la conservación de la numeración y la continuidad en la prestación de los servicios. Séptimo. Seguimiento del cumplimiento de la Circular.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará la evolución de la portabilidad y el cumplimiento de la presente Circular, al objeto de establecer en su caso las medidas necesarias para el adecuado logro de sus fines. Octavo. Obligaciones de comunicación de los operadores.-A los efectos de lo indicado en el artículo anterior, los operadores deberán notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, respecto del sistema organizativo de gestión de las Entidades de Referencia:

Los términos actualizados que rigen su funcionamiento.

La lista actualizada de los operadores que lo integran. Los acuerdos sobre el reparto de los costes de las Entidades de Referencia y en qué medida afectan a cada operador. Los resultados del sistema de control de costes de las Entidades de Referencia, antes del 31 de marzo de cada año.

Noveno. Eliminación de obstáculos al abonado por cambio de operador.

1. Los operadores deberán ofrecer soluciones que faciliten a los abonados a los servicios telefónicos la tramitación de las solicitudes de portabilidad del número telefónico por cambio de operador mediante el empleo de comunicaciones electrónicas, garantizando sus derechos y en cumplimiento de la normativa vigente.

2. La solicitud de cambio de operador por un abonado no podrá ser rechazada por ninguna razón derivada del contrato suscrito entre el abonado y el operador donante.

Disposición adicional. Migraciones de numeración mediante portabilidad.

1. Los operadores estarán obligados a facilitar la conservación de la numeración de una parte o de la totalidad de los abonados de un operador, aunque no se produzca un cambio nominal de dicho operador, cuando tenga que modificarse el encaminamiento de las llamadas a sus abonados, al objeto de facilitar la continuidad y calidad del servicio a los abonados mediante la realización de de las modificaciones necesarias que garanticen los encaminamientos correctos en las redes vía la interconexión.

2. En las situaciones contempladas en el apartado 1, los procedimientos administrativos aplicados deberán buscar las máximas eficiencias posibles e integrarse con los procedimientos implementados para el normal desarrollo de la portabilidad.

Disposición transitoria.

Los procedimientos administrativos operativos entre operadores para la portabilidad de los números telefónicos móviles seguirán exclusivamente un sistema centralizado mediante una Entidad de Referencia a partir del 30 de junio de 2009, de acuerdo a las especificaciones técnicas vigentes en dicha fecha.

A estos efectos los operadores acometerán la necesaria migración desde el anterior sistema distribuido de acuerdo al apartado 2 del punto sexto, comunicando a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones antes del 31 de enero de 2009 los planes de migración y las medidas previstas para garantizar la continuidad del servicio.

Disposición derogatoria.

La presente Circular deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. En particular, queda derogada la Circular 2/2004, de 15 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la conservación de la numeración. Asimismo, queda sin efecto la causa de denegación por el operador donante cuando el abonado se encuentre con el servicio suspendido o interrumpido, establecida en el artículo 5.1.5 de la Especificación Técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de la numeración geográfica y de red inteligente en caso de cambio de operador en las redes telefónicas públicas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2008
  • Fecha de publicación: 06/09/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 5.3 y la disposición transitoria de la Circular 1/2008, por Resolución 3/2009, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2009-11805).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 2/2004, publicada por Resolución de 16 de julio de 2004, (Ref. BOE-A-2004-15130).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20253).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consumidores y usuarios
  • Redes de telecomunicación
  • Telefonía móvil

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