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Documento BOE-A-2008-14341

Orden VIV/2494/2008, de 4 de agosto, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda y se regula su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2008, páginas 35560 a 35563 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2008-14341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/08/04/viv2494

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se ha determinado la estructura orgánica del Departamento. Su artículo 3.1.f) atribuye a la Secretaría General Técnica la gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.

Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado, dedica su artículo 8 a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que se constituyen en los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de Tecnologías de la Información y de la Administración Electrónica, y conforme a la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor se debían aprobar las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de los departamentos ministeriales. Atendiendo a ello, procede constituir la referida Comisión Ministerial de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda del Real Decre-to 589/2005, teniendo en consideración la estructura orgánica actual del Departamento. Por tanto, mediante la presente Orden se crea la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda y se regula su composición y funcionamiento, al amparo de lo previsto en los artículos 12.2.a), 38 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda, como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, y como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica. 3. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2. El Pleno de la Comisión.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda tendrá la siguiente composición: Presidente: El Titular de la Subsecretaría de Vivienda.

Vicepresidente primero: La Titular de la Secretaría General Técnica. Vicepresidente segundo: El Titular de la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas. Vocales:

Un representante del Gabinete de la Ministra.

Un representante de la Secretaría General de Vivienda. Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. Un representante de la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas. Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante de la Subdirección General de la Oficialía Mayor. Un representante de la Oficina Presupuestaria.

Los vocales serán designados por el Titular de la Subsecretaría de Vivienda, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. Secretario: Un funcionario que desempeñe sus funciones en la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Interadministrativas de la Secretaría General Técnica, designado por la Subsecretaría del Departamento. En su ausencia, ejercerá sus funciones otro funcionario que desempeñe sus funciones en la citada Subdirección General, que será designado de igual modo. El Secretario actuará con voz y voto.

2. El Pleno de la Comisión podrá autorizar la participación, cuando resultase necesario, de otros funcionarios de los órganos representados en la Comisión en razón del asunto a tratar, que actuarán con voz pero sin voto.

3. La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, y acordar la elevación del Plan Estratégico del Departamento en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, con carácter previo a su aprobación.

Artículo 3. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente, delegada del Pleno, tendrá la siguiente composición: Presidente: el Vicepresidente primero del Pleno.

Vocales: los respectivos vocales en el Pleno en representación del Gabinete de la Ministra, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas, y el Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Secretario: El Secretario del Pleno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencia de los miembros de la Comisión Permanente: El Vicepresidente primero será sustituida por el vicepresidente segundo.

Los vocales serán sustituidos por sus suplentes. El Secretario será sustituido por su suplente.

2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las que le delegue el Pleno.

3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes para debatir e informar sobre los asuntos de su competencia.

Artículo 4. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan Estratégico del Departamento, en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su Presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005.

A efectos de la planificación estratégica, se entenderá que las comunicaciones incluyen, al menos, los siguientes elementos:

a) Servicios de transmisión de datos, fijos e inalámbricos, interiores al departamento ministerial, así como de conexión al exterior.

b) Comunicaciones de voz, tanto mediante telefonía fija como móvil. c) Servicios de Internet y otros servicios telemáticos e interactivos. d) Otros servicios de telecomunicaciones de valor añadido. e) Alquiler de circuitos.

2. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

3. Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005. 4. Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica, se detallan:

a) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

b) El informe técnico de la memoria en la contratación centralizada de bienes y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica, realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. c) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente Plan Estratégico Departamental.

5. Emitir informe, a solicitud del órgano proponente, previo a la adjudicación de los siguientes contratos: a) Contratos de suministros y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica.

b) Contratos de servicios cuyo objeto sea la formación en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica.

6. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en el Plan Estratégico Departamental.

7. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. 8. Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica. 9. Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica en los órganos superiores y directivos y en los organismos públicos del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento. 10. Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información. 11. Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas. 12. Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus organismos públicos, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica. 13. Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad. 14. Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica. 15. Coordinar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de datos de titularidad pública, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 16. Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos de trabajo relacionados con las Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica. 17. Conocer y estudiar los planes de inversión en Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica, y su grado de ejecución. 18. Comunicar con la adecuada anticipación, a los órganos de contratación competentes, los contratos que se prevea realizar en cada ejercicio presupuestario en materia de Sistemas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones, y Administración Electrónica, de modo que se pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 125, 126 y 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 19. Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Artículo 5. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

1. Podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo en la Comisión, cuando la naturaleza de los asuntos lo exija. Las ponencias técnicas estarán integradas por el Vicepresidente segundo del Pleno, el vocal del Pleno que corresponda, en representación del órgano directivo u organismo departamental proponente, y el Secretario de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros serán sustituidos por sus suplentes respectivos. 2. Podrán incorporarse a las ponencias técnicas y grupos de trabajo funcionarios que presten servicios en los distintos órganos directivos u organismos del Departamento, a fin de aportar la información o asesoramiento que sean precisos. 3. El informe técnico a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 4 podrá ser emitido por una Ponencia Técnica, cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de contratación centralizada por importe inferior a treinta mil euros (30.000,00 €).

Artículo 6. Secretaría de la Comisión.

Corresponden a la Secretaría de la Comisión las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones con voz y voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, en Pleno o Comisión Permanente, y de las Ponencias Técnicas que, en su caso se constituyan, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros. 3. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión, así como las peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. 4. Preparar el despacho de asuntos. 5. Redactar las actas de las sesiones, en las que se deberán reflejar fielmente las deliberaciones de los asuntos y los acuerdos adoptados. 6. Expedir certificaciones de los informes y acuerdos adoptados. 7. Custodiar la documentación correspondiente a los asuntos informados por la Comisión. 8. Trasladar al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas todos los asuntos que sean de su competencia, y en particular, los expedientes de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, requieran el informe técnico de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Artículo 7. Régimen de convocatorias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de sus sustitutos, y la de dos de los miembros de la Comisión.

Artículo 8. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Por la Subsecretaría del Departamento, en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Comisión.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El Ministerio de Vivienda, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, sin que se produzca incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación en tramitación.

Los expedientes de contratación que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, que hayan sido informados en alguna de sus fases por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, deberán ser informados en las fases sucesivas por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Vivienda, sin que sea preciso que por ésta se informe la totalidad del expediente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de agosto de 2008.-La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/08/2008
  • Fecha de publicación: 28/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/2008
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3.1.f) del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11705).
    • art. 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8782).
    • arts. 12.2.a), 38 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Vivienda
  • Organización de la Administración del Estado

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