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Documento BOE-A-2008-13713

Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2008, páginas 34165 a 34169 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-13713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/08/05/itc2382

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 26 de febrero de 2008. Con posterioridad se ha advertido la necesidad de incorporar nuevos tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda, así como introducir ajustes que afectan a la regulación de algunos subprogramas. Por otra parte, se ha considerado conveniente modificar la redacción de determinados apartados, a fin de que su aplicación resultase más clara para los agentes involucrados. En particular, se incorporan como proyectos financiables, dentro del Subprograma Avanza I+D, los proyectos de innovación en materia de procesos y de organización, en los términos y condiciones del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01). Asimismo, se modifican en el Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales, algunos aspectos que afectan a los tipos de proyectos y acciones financiables, el presupuesto mínimo y los criterios de valoración. En su virtud, dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, queda modificada como sigue:

Uno. Al final del apartado sexto.2 se añaden los siguientes nuevos párrafos: «g) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización («customisation»), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización («customisation»), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. Para el caso de los proyectos relativos a los párrafos g) y h) anteriores, deben cumplirse las siguientes condiciones:

La innovación en materia de organización debe siempre guardar relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fin de introducir cambios en la organización.

La innovación debe formularse como proyecto dotado de un gestor identificado y cualificado y sus costes estarán determinados. El resultado del proyecto objeto de ayudas debe ser el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse. La innovación en materia de procesos u organización debe representar una novedad o mejora sustancial con respecto al estado actual de este campo en la industria de la Comunidad. El proyecto de innovación en materia de procesos u organización debe comportar un grado evidente de riesgo.»

Dos. El apartado sexto.5.b) queda redactado de la siguiente forma:

«b) Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas: Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y las empresas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), tales como: Teleasistencia.

Servicios sociales. Otros servicios relacionados con la salud y la dependencia. Servicios culturales y de ocio. Educación y formación. Otros servicios.»

Tres. Se modifica la redacción del apartado séptimo.2.b) y su tenor pasa a ser el siguiente:

«b) Para que las solicitudes de proyectos singulares y de carácter estratégico definidos en el apartado sexto.2.b) puedan ser objeto de ayuda, deberán presentar un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo f) al apartado séptimo.2 con la siguiente redacción:

«f) Los proyectos de innovación en materia de procesos y de organización, definidos en el apartado sexto.2.g) y h), tendrán un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables.»

Cinco. El apartado séptimo.5 queda redactado de la siguiente forma:

«5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales.-Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.»

Seis. El apartado decimotercero.2.b) pasa a tener la siguiente redacción:

«b) Subprograma Avanza I+D: Todos los proyectos de investigación industrial. Los proyectos de desarrollo experimental en cooperación, que cumplan con los requisitos sobre colaboración efectiva definidos en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Los proyectos de desarrollo experimental que cuenten con subcontrataciones a Organismos de Investigación de los definidos en el apartado octavo.2 de esta orden, por una cuantía superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto. Los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental derivados de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico: iniciativas del artículo 169 y empresas comunes de las previstas por el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), Programas Eureka, Iberoeka y otros. Los proyectos de innovación en materia de procesos y proyectos de innovación en materia de organización en cooperación. Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. Las acciones de divulgación y promoción definidas en apartado sexto de esta orden, en todas sus variantes. Las pequeñas y medianas empresas definidas en el apartado octavo de esta orden en todos los tipos en los que participen. Los Organismos de Investigación definidos en el apartado octavo.2 de esta orden en todos los tipos en los que participen. «

Siete. El apartado decimocuarto.5 queda redactado en los términos siguientes:

«5. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y acciones del Subprograma Avanza I+D, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), será la siguiente: a) Proyectos de I+D:

Tipo de Proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME, Agrupaciones y Asociaciones empresariales

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

En cualquier caso los límites máximos aplicables serán los siguientes: 1.º Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

2.º Para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad. 3.º Para los proyectos Eureka, el doble de los importes anteriormente fijados.

En el caso de las empresas, y hasta una intensidad máxima de ayuda de un 80 por ciento del coste subvencionable, los porcentajes anteriores relativos a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales, cuando se cumpla como mínimo uno de los siguientes requisitos:

1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: a) Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en colaboración.

b) El proyecto debe contar con la colaboración de, al menos, una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, es decir, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros de la UE.

2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de Investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:

a) El Organismo de Investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de costes subvencionables y

b) El Organismo de Investigación tiene derecho de publicar los resultados de los proyectos investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

A efectos de ambos supuestos de colaboración efectiva, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un Organismo de Investigación, a éste no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados.

3.º Únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados de los proyectos se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Otros proyectos y acciones de I+D+i:

Tipo de proyectos y acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME, Agrupaciones y Asociaciones empresariales

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, incluyendo las fases de definición de Proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental, incluyendo las fases de definición de Proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Acciones de divulgación y promoción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en caso de Organismos de Investigación y Entidades sin fines de lucro

En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, el límite máximo aplicable será de 5 millones de euros por proyecto y empresa. Los Organismos de Investigación cuando desempeñen actividades de carácter económico, se considerarán a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición de empresa dada en el apartado octavo de la presente orden.»

Ocho. Se modifica el apartado decimosexto.2 que queda redactado como sigue:

«2. Subprograma Avanza I+D: a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de proyectos de innovación en materia de organización, sólo se tendrán en cuenta los costes del instrumental y material de TIC. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.»

Nueve. Igualmente, en el apartado decimosexto.4, se modifica el párrafo que figura a continuación de la letra g), cuyo tenor pasa a ser el que sigue:

«Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, exclusivamente financiable en el caso del subapartado 4.c) anterior, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.»

Diez. Se añade un nuevo párrafo 4 al apartado decimoséptimo con el tenor siguiente:

«4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Dirección General para el Desarrollo de Sociedad de la Información será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General del Instituto de Turismo de España.»

Once. Los apartados vigésimo octavo.4, vigésimo octavo.14 y vigésimo octavo.16 quedan redactados en los términos siguientes:

«4. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario».

«14. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.» «16. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para la iniciación del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

Doce. Los apartados 2 y 3 del anexo II quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Subprograma Avanza I+D: a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, proyectos de innovación en materia de procesos y organización y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: Empresas.

Organismos de investigación del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad ''en cooperación''. Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6. Otras entidades de Derecho público exclusivamente como participantes en acciones de divulgación y promoción.

b) Acciones divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental:

Empresas.

Centros privados de I+D sin ánimo de lucro. Centros tecnológicos. Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6. Otras entidades de Derecho público exclusivamente como participantes en acciones de divulgación y promoción. Organismos públicos de I+D, Universidades y Otros centros públicos de I+D del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad ''en cooperación''.

c) Proyectos de I+D en cooperación, proyectos singulares y de carácter estratégico y proyectos tractores.

Empresas.

Organismos de investigación del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en este tipo de proyectos. Agrupaciones o asociaciones empresariales, según el apartado octavo.6.

d) Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la presente orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

e) Las empresas que no pertenezcan a la categoría de ''pequeña y mediana empresa'' (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el octavo de esta orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», sin que su participación supere el 70 por ciento del coste del proyecto, o subcontraten por importe igual o superior al 10 por ciento del presupuesto total con los Organismos de Investigación definidos en el apartado octavo. f) Las grandes empresas únicamente podrán optar a ayudas a la innovación en materia de procesos y organización si colaboran con una PYME en la actividad objeto de ayuda; la PYME deberá correr con un mínimo del 30 por ciento de total de costes subvencionables. g) Los beneficiarios pertenecientes a la categoría de ''Otras entidades de Derecho Público'', definida en el apartado octavo, no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

3. Subprograma Avanza PYME.

a) Pequeñas y medianas empresas.

b) Otras Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME. c) Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYME, según el apartado octavo.6.

Adicionalmente, cualquier beneficiario de los tipos definidos en el apartado octavo podrá actuar como organismo intermediario de innovación, entendiendo por tal una entidad u organización que desarrolle actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYME, en cuyo caso deberá transferir la ayuda recibida para tales actividades a los receptores finales.» Trece. Se modifica el título del apartado 2.2.1 del anexo IV, que queda como sigue:

«2.1 Proyectos de Investigación industrial, Singulares y de carácter estratégico. Desarrollo experimental y tractores. Proyectos de innovación en materia de procesos y de organización. Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.»

Catorce. El apartado 5 del anexo IV se sustituye por el que figura a continuación:

5. Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales:

Criterio

Ponderación

Umbral de admisión (%)

a1) Adecuación a los objetivos de la Convocatoria a2) En el caso de que el beneficiario sea una Entidad local, representar a un padrón superior a 20.000 habitantes del año anterior a la Convocatoria correspondiente. (1) a3) Presupuesto total del proyecto mayor o igual a 300.000 euros.

Criterios de exclusión previa

b) Calidad del proyecto: 1. Objeto y ámbito de aplicación 2. Justificación de la necesidad del proyecto 3. Definición y funcionalidad 4. Planificación 5. Descripción y arquitectura de sistemas, etc.

20%

50%

c) Calidad y capacidad económica 1. Esfuerzo inversor 2. Plan de sostenibilidad 3. Identificación de partidas y desglose presupuestario 4. Adecuación del presupuesto a los precios de mercado, etc.

20%

50%

d) Proyectos estratégicos, innovadores y de referencia (2)

15%

e) Cooperación entre entidades 1. En el caso de que el beneficiario sea Entidad local, prestación de servicios desde entidades supramunicipales en su ámbito geográfico. 2. Cooperación entre entidades del mismo ámbito geográfico o que presenten necesidades similares. 3. Plan de transferencia de tecnología y conocimiento entre cooperantes. 4. Inclusión de nuevos cooperantes que no hayan sido beneficiarios en convocatorias MITYC anteriores en este ámbito, etc.

15%

f) Desarrollo y adecuación a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 1. Implantación de la plataforma de Avanza Local Soluciones. 2. Interoperabilidad entre Administraciones. 3. Plan de formación a usuarios. 4. Desarrollo e implementación de nuevas funcionalidades.

15%

g) Calidad de servicios públicos 1. Desarrollo e implantación de servicios sociales: mayores, inmigrantes, etc. 2. Desarrollo e implantación de nuevos servicios a ciudadanos y empresas. 3. Promoción y difusión del proyecto.

15%

TOTAL

100%

(1) En el caso de proyectos en cooperación, la población a considerar será la suma de los padrones de los cooperantes. (2) Estratégicos: Que pueda ser considerado de importancia especial para el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales y con incidencia social alta. Innovadores: Que introduce perfeccionamiento o mejora sobre aplicaciones, métodos o procedimientos existentes. De referencia: Que pueda ser considerado como modelo de interés o ejemplo a seguir.»

Quince. Se modifica el título del anexo VI que pasa a ser: Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, de innovación en materia de procesos y de organización y estudios de viabilidad del Subprograma Avanza I+D.

Disposición adicional única. Cláusula de efecto suspensivo.

En todo caso, las ayudas para proyectos de innovación en materia de procesos y en materia de organización no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea las autorice, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/2008
  • Fecha de publicación: 11/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6, 7, 13, 14, 16, 17 y 28 y los anexos II y IV de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3622).
  • CITA Reglamento (CE) 659/1999, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80524).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Equipos de telecomunicación
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones

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