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Documento BOE-A-2008-13524

Resolución de 17 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se amplía el plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 33624 a 33625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-13524

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 14 de septiembre de 2007, en los últimos meses se han publicado, en el Boletín Oficial del Estado, Resoluciones de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2008, cuya instrucción correspondía a la antigua Dirección General de Investigación. La Ley 38/2003 General de Subvenciones establece en los apartados 4 y 5 del artículo 25 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42, y en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Por una parte, la tramitación administrativa e instrucción del procedimiento de este tipo de convocatorias en sus diferentes fases conlleva la aplicación de un gran volumen de recursos humanos y materiales a emplear en su instrucción, a fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, volumen del que no se dispone en la actualidad. Por otro lado, a este tipo de convocatorias se viene presentando un elevado número de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales mencionada. Debido a ello, la experiencia histórica de ejercicios anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones. Y así, los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, cuando los actos de evaluación y selección tienden a su concesión. Por otra parte, en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992 se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas. La Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación ha asumido la competencia de la coordinación de los programas y acciones que, en materia de formación y movilidad, se desarrollen en las diferentes unidades de la Secretaría de Estado, según lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 16 de julio). En base a lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero. Ampliación del plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas.-Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de las siguientes convocatorias de ayudas: 1. Convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, para los subprogramas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Personal Técnico de Apoyo y Juan de la Cierva -Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 27 de febrero).

2. Convocatoria correspondiente al año 2008, de concesión de ayudas del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, para el Subprograma de Formación de Personal Investigador del Ministerio de educación y Ciencia (Subprograma FPI-MEC) -Resolución de 22 de febrero de 2008 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 27 de febrero).

Segundo. Entrada en vigor. Recursos.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y resultará aplicable a todas las solicitudes que se presenten o ya se hayan presentado a las resoluciones de convocatoria recogidas en el apartado primero.

2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.

Madrid, 17 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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