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Documento BOE-A-2007-9170

Resolución de 10 de abril de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2007, páginas 19283 a 19284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-9170
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 25 de enero de 2.007, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 2, 4, 6, 13, 21, 25.6, 30 y Disposición Final Primera de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, así como la creación de una Sección 5.ª, en el Capítulo IV del Título VI, que lleva por rúbrica «Del Departamento Técnico de Hapkido», formada por un único artículo, el 53, produciéndose a partir del mismo una renumeración del articulado, de forma que los nuevos Estatutos contarán con 119 artículos, y a su vez, ha autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 4, 6, 13, 21, 25.6, 30 y Disposición Final Primera de los Estatutos de la Federación Española de Taekwondo, así como la creación de una Sección 5.ª, en el Capítulo IV del Título VI, que lleva por rúbrica «Del Departamento Técnico de Hapkido», formada por un único artículo, el 53, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2007.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 2.

1. La FET está integrado por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevee el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los deportistas, los árbitros y los entrenadores y demás técnicos.

Dentro de la FET, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, está acogida y se comprende la especialidad del Hapkido como disciplina asociada. 2. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y en general cuantas personas físicas o jurídicas o entidades, promuevan, practican o contribuyan al desarrollo del deporte de taekwondo y de su disciplina asociada.

Artículo 4.

Corresponde a la FET como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Taekwondo y de la especialidad deportiva que abarca.

En su virtud es propio de ella:

a) Ejercer la potestad de ordenanza.

b) Coordinar las competiciones oficiales de ámbito estatal. c) Ostentar la representación de la WTF y de la ETU en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FET la selección de los deportistas que hayan de integrar cualquiera de los equipos nacionales. d) Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias. Reglamentar, organizar y certificar los exámenes de cinturones negros en exclusiva, de acuerdo con las normas de la WTFKukkiwon. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados previo examen organizado por los clubes y profesores homologados. e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. f) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados. g) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público. h) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios. i) En general cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 6.

1. La organización territorial de la FET se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas. En su virtud tal organización se conforma por las siguientes: Federaciones de ámbito autonómico: 1) Federación Andaluza de Taekwondo.

2) Federación Aragonesa de Taekwondo. 3) Federación Asturiana de Taekwondo. 4) Federación Balear de Taekwondo. 5) Federación Canaria de Taekwondo. 6) Federación Cántabra de Taekwondo. 7) Federación Castellano-Manchega de Taekwondo. 8) Federación de Castilla y León de Taekwondo. 9) Federación Catalana de Taekwondo. 10) Federación Extremeña de Taekwondo. 11) Federación Gallega de Taekwondo. 12) Federación Riojana de Taekwondo. 13) Federación Madrileña de Taekwondo. 14) Federación Murciana de Taekwondo. 15) Federación Navarra de Taekwondo. 16) Federación Valenciana de Taekwondo. 17) Federación de Euskadi de Taekwondo. 18) Federación de Ceuta de Taekwondo.

2. Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera del presente ordenamiento.

Artículo 13.

1. La FET, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 y 11 de los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones: a) Representar la autoridad de la FET en su ámbito funcional y territorial.

b) Promover, ordenar y dirigir el Taekwondo y de la disciplina asociada que integra, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FET. c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito. d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus clubes y miembros afiliados.

2. Las federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FET precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.

Artículo 21.

Se crearán también obligatoriamente el Comité Nacional de Antidopaje, acorde con la Ley Del deporte, la escuela Federativa Nacional, el Comité Nacional de Árbitros y los Comités nacionales de recompensas y grados, cuyos reglamentos serán acordes con la

Ley del Deporte y demás disposiciones legales vigentes. Se creará igualmente el Departamento Técnico de Hapkido.

Artículo 25.

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la FET serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de éste por el Secretario, y tendrán lugar cuando aquel así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinen las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la FET se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos, en ausencia de tal previsión o en supuesto de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 3. Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda, cuando esté presente, al menos un tercio. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un quorum de asistencia mayor. 4.Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos preveen un quorum más cualificado. 6. En todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevee el art. 54 de este ordenamiento. 7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 30.

Forman parte también de la Asamblea General: a) Los Presidentes de las distintas Federaciones de ámbito autonómico.

b) Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato y el Presidente de Honor de la FET.

Sección 5.ª Del Departamento Técnico de Hapkido

Artículo 53.

El Departamento Técnico de Hapkido es el órgano colaborador del Presidente y de la Junta Directiva de la FET, que asume bajo las directrices de ésta, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha disciplina asociada en todo el territorio del Estado.

Estará integrado por un Presidente y cuatro vocales designados por el Presidente de la FET para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición final primera.

Quedan derogados los Estatutos de la FET hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2007
  • Fecha de publicación: 04/05/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 4, 6, 13, 21, 25.6, 30, la disposición final 1 y AÑADE una sección 5 al capítulo IV del título VI a los estatutos publicados por Resolución de 22 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-1140).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Taekwondo

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