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Documento BOE-A-2007-6120

Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12676 a 12686 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-6120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2007/02/09/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO I

Desde el fin de la II Guerra Mundial y después de sus catastróficas consecuencias, la comunidad internacional se ha planteado la necesidad de mejorar las condiciones de vida, las capacidades y las libertades de los habitantes del planeta, reduciendo las diferencias existentes entre los países del norte y los del sur.

Esta inquietud ha tenido su concreción más importante en la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea General de Naciones Unidas que, partiendo del respeto y la defensa de los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, necesarios para contribuir a la consecución de un mundo más pacífico, más próspero y más justo, aprobó los «Objetivos de Desarrollo del Milenio» (OMD), con la finalidad de evaluar, estableciendo como límite temporal el año 2015, el progreso de las actuaciones nacionales y globales en la lucha contra la pobreza. A pesar de que en las últimas décadas se han producido avances significativos (la tasa de mortalidad infantil se ha reducido a menos de la mitad y la educación primaria ha aumentado un 13%), la pobreza continua siendo un problema de enormes dimensiones. Casi 3.000 millones de personas viven con menos de dos dólares al día y de ellas al menos 1.200 millones se encuentran en situación de extrema pobreza, con menos de un dólar al día. El 6% de los niños no llega a cumplir un año de vida, y el 8% muere antes de los cinco años. Los informes sobre el desarrollo humano se orientan sobre la convicción, fundamento de esta ley, de que el desarrollo, más que un simple aumento de los ingresos económicos, es un proceso de ampliación de la capacidad de elección del ser humano. Lo importante en el enfoque de las necesidades básicas es el modo que tienen las personas de acceder a los distintos bienes y servicios que satisfacen sus necesidades. El incremento de sus oportunidades y la libertad de elección contribuyen al bienestar humano, que consiste precisamente en desarrollar las capacidades de las personas.

II

En 1981 nuestro país era aún receptor de ayuda oficial al desarrollo, lo cual explica que Estatuto de autonomía de nuestra comunidad no hiciera inicialmente ninguna referencia en su texto al ámbito de la cooperación al desarrollo, aunque los valores recogidos en el mismo han permitido desarrollar hasta el momento políticas activas en este sentido, señalándose expresamente en la redacción dada a nuestra norma estatutaria por la reciente Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

Por otro lado, la sociedad civil de la Comunidad Valenciana, a través de sus organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y los demás agentes de la cooperación, ha estado siempre presente en la atención a la satisfacción de las necesidades básicas de las poblaciones que, a nivel mundial, más lo han necesitado. Por ello, el pueblo valenciano y las instituciones públicas que lo representan, comprometidos con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos estructuralmente empobrecidos, han realizado a lo largo de los últimos años acciones solidarias que han desembocado en una política en materia de cooperación al desarrollo propia de la Comunidad Valenciana, que se manifiesta a través del progresivo aumento de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo, y en la aprobación por el Consell del Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo 2004-2007, el 7 de mayo de 2004. Este incremento tiene como horizonte contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad internacional en la Cumbre de Monterrey de destinar a la cooperación internacional al desarrollo el 0,7%, con el fin de erradicar la pobreza extrema y el hambre en el mundo, posibilitando una vida digna y en paz para todos los habitantes del planeta. El plan director, en su marco normativo, recoge la necesidad de plasmar en una ley la política en materia de cooperación al desarrollo que lleva acabo el Consell. La aprobación de la Ley de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana supone la culminación de este proceso, que consolida definitivamente un modelo de cooperación descentralizada, innovadora, participativa, responsable, planificada, coordinada, profesional y eficaz, otorgándole a esta materia el máximo rango normativo.

III

Esta ley surge como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano y se encuentra en concordancia con los objetivos del Consell y con las disposiciones nacionales e internacionales. Entre estas últimas, con la Carta de Naciones Unidas en sus propósitos de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como orientar la cooperación internacional hacia la solución de problemas internacionales.

Esta ley responde también al compromiso de alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración de la Cumbre del Milenio, aprobada por la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que constituyen el marco de referencia de la agenda de desarrollo para los próximos años. La ley asume los principios, los objetivos, las prioridades y las directrices básicas recogidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional al desarrollo, y en la Constitución de 1978, que proclama la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra. En la comunidad Valenciana esta ley tiene como antecedentes el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

IV

Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana es estructura en seis capítulos.

El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este capítulo se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, destacando la importancia del reconocimiento del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia, así como la necesidad de la participación endógena de las comunidades y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, han de ser tenidos en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas. En el capítulo II se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos, económicos, financieros de educación para el desarrollo y sensibilización social, de investigación, de formación especializada, la acción humanitaria y el codesarrollo), y finalmente la evaluación. En este capítulo destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las intervenciones en materia de acción humanitaria, no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de postemergencia para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación de todas las acciones en las que participe La Generalitat. El capítulo III, dedicado a la organización de la cooperación al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las funciones del Consell y la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorial y el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunidad Valenciana y de su órgano consultivo. Se determina, finalmente, la necesidad de la coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales. El capítulo IV recoge los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo las acciones de cooperación. Hay que destacar como novedad la determinación de que los créditos presupuestarios no ejecutados dentro de un ejercicio puedan incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria del ejercicio siguiente. Igualmente establece los mecanismos de financiación y control de los recursos. La participación social viene regulada en el capítulo V, que dedica el primero de sus artículos a su fundamentación y los siguientes a definir los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, las ONGD, las personas voluntarias y los cooperantes. Entre las novedades que recoge este título, se encuentra la posibilidad de que las entidades con ánimo de lucro puedan ser consideradas como agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, además de reunir determinados requisitos legales, contribuyan a la cooperación aportando sus recursos y experiencia. El artículo 26 crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana y, finalmente, se recoge expresamente en el artículo 29 la población inmigrante, por la especial protección que se quiere prestar a esta materia. La Comunidad Valenciana, lugar de acogida de muchos inmigrantes, se muestra así desde la perspectiva de la cooperación al desarrollo como un enclave importante donde han de potenciarse las capacidades de aquellos, para que se conviertan en auténticos agentes de desarrollo de sus lugares de origen i enriquezcan al mismo tiempo a nuestra sociedad con los conocimientos derivados de su propia cultura. El último de los capítulos, el VI, relativo a las infracciones y las sanciones, referencia su régimen jurídico, sus órganos competentes y su procedimiento a la legislación general en materia de subvenciones. La ley acaba con dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales.

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. Esta ley tiene como objeto establecer el régimen jurídico regulador de la cooperación internacional al desarrollo de La Generalitat y el resto de entidades dependientes de ella, en el marco de los objetivos y compromisos adoptados por la comunidad internacional y ratificados por España.

2. Son actuaciones de cooperación al desarrollo, a los efectos de la presente Ley:

a) Las llevadas a cabo con la finalidad de erradicar la pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible y endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y facilitando su progreso social y económico.

b) Las encaminadas a la sensibilización y la educación para el desarrollo de la sociedad valenciana, mediante la información de las realidades de los países del Sur y a través del fomento de valores tales como la solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional aprovechamiento de los recursos.

3. Son actuaciones de acción humanitaria, a los efectos de la presente ley, las encaminadas a paliar en otros países los efectos originados por los desastres naturales o las provocadas por el ser humano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ley es aplicable a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

2. Se rigen por esta ley todas las actuaciones de La Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo. 3. Los principios, objetivos y criterios de actuación recogidos en el capítulo I de esta ley deben informar también las actuaciones, iniciativas y recursos que las diferentes instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunidad Valenciana ponen al servicio de los pueblos estructuralmente empobrecidos.

Artículo 3. Principios.

La cooperación al desarrollo impulsada desde La Generalitat y por las otras instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunidad Valenciana, expresión del compromiso solidario del pueblo valenciano con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos estructuralmente empobrecidos, se fundamenta en los principios siguientes: a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en aras al reconocimiento de su carácter de bienes públicos globales. c) La promoción del desarrollo humano sostenible que fomente una redistribución equitativa de la riqueza y favorezca el acceso de su población en condiciones de igualdad a los servicios sociales básicos. d) La necesidad de la participación endógena de las comunidades de origen y actores locales en la propia definición y ejecución de las intervenciones de desarrollo, respetando su identidad cultural. e) La defensa y promoción de los colectivos más desfavorecidos o de los que sufren discriminaciones por razón de sexo, raza, etnia, religión o convicciones, discapacidad, edad o de cualquier otra índole. f) La cultura de la prevención, el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que originen el arraigo de la paz y la convivencia. g) La ratificación de la obligación de los países desarrollados de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, desde la coordinación sinérgica de sus políticas de cooperación. h) La consideración del medio ambiente como patrimonio de la humanidad a preservar para las generaciones futuras.

Artículo 4. Objetivos.

1. La actividad de La Generalitat y de las otras instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunidad Valenciana en materia de cooperación al desarrollo, inspirada en la Declaración y en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 2000, como marco de referencia de todas las actuaciones, se orientará a propiciar tanto el desarrollo integral de las personas, pueblos y países empobrecidos como la concienciación y el compromiso responsable de la sociedad valenciana en esta urgente tarea.

2. Con la finalidad de favorecer el desarrollo de los países empobrecidos, se fomentarán y llevarán a cabo actuaciones orientadas a:

a) Contribuir a erradicar la pobreza, tendiendo a la universalización de la cobertura de las necesidades humanas básicas, así como la seguridad y protección de las personas, propiciando el acceso de las poblaciones a la asistencia sanitaria, la educación, la soberanía alimentaria, la vivienda, el acceso al agua, la potabilización y el saneamiento.

b) Contribuir al reconocimiento legal y el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación por razón de género, e impulsar la igualdad de oportunidades y posibilidades económicas, sociales y políticas de las mujeres, así como la defensa y promoción de sus derechos fundamentales. d) Defender y promover los derechos de los grupos más vulnerables, en especial de la infancia y de la juventud. e) Propiciar la formación, capacitación y el tejido asociativo local que permitan potenciar los procesos de desarrollo en los países beneficiarios, respetando su identidad cultural, así como fortalecer las capacidades colectivas necesarias para el buen gobierno. f) Defender el derecho de los pueblos indígenas al autodesarrollo y a la cultura, la lengua y la identidad propias. g) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, mitigando la degradación ambiental, protegiendo los ecosistemas y los recursos naturales. h) Promover la participación equitativa de todos los países en el comercio internacional, favoreciendo unas relaciones comerciales más justas con los países con economías más débiles. i) Prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o provocados por el ser humano, por medio de intervenciones en materia de acción humanitaria, así como colaborar en la postemergencia y en las actividades de reconstrucción.

3. Con la finalidad de implicar a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en la participación de los procesos de desarrollo de los países empobrecidos, se fomentarán y llevarán a cabo actuaciones orientadas a:

a) Informar, sensibilizar, educar y comprometer a la sociedad civil en las acciones de cooperación.

b) Incentivar y dar soporte a las iniciativas de los actores de cooperación que tengan por objeto y se inspiren en los principios de la presente ley. c) Potenciar las capacidades de los agentes de cooperación, voluntarios y profesionales, promoviendo el desarrollo de valores y actitudes éticas y el conocimiento de los pueblos destinatarios de las acciones. d) Fomentar la investigación y los estudios sobre desarrollo y cooperación internacional. e) Favorecer dinámicas de coordinación y trabajo en red en el ámbito local, nacional e internacional. f) Impulsar el comercio justo y el consumo responsable. g) Favorecer la participación de la población inmigrante en el desarrollo de sus pueblos de origen.

Artículo 5. Criterios de actuación.

1. Las actuaciones de cooperación al desarrollo que lleven a cabo La Generalitat y las otras instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunidad Valenciana deben atenerse a los criterios siguientes: a) Planificación y coordinación de todas las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Concertación y corresponsabilidad entre las entidades donantes y las receptoras de las ayudas. c) Coherencia de las políticas públicas valencianas con los objetivos de la presente ley. d) Colaboración y complementariedad entre las administraciones públicas y las acciones solidarias de la sociedad civil valenciana y en especial, de los agentes de cooperación. e) Información y transparencia de las inversiones realizadas. f) Seguimiento de la ejecución y evaluación de la eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y sostenibilidad de las acciones de cooperación que se lleven a cabo. g) Coherencia con los principios y objetivos informadores de la política estatal e internacional de cooperación para el desarrollo. h) Promoción de iniciativas e investigación de nuevas formas de cooperación.

2. Para llevar a cabo dichas actuaciones, se potenciará la concepción integral de las intervenciones, de forma coordinada con el mayor número posible de actores, que promuevan el desarrollo de las comunidades de forma multidimensional, es decir, combinando capacitación, promoción de empleo, activación económica y social, participación de las mujeres, desarrollo cultural y tecnológico, sostenibilidad medioambiental, así como la autonomía en la gestión de desarrollo.

Artículo 6. Prioridades.

1. Constituye la prioridad de la actividad de la Generalitat en la cooperación al desarrollo contribuir a garantizar las condiciones necesarias para una vida digna de todos los seres humanos.

2. La actividad de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo se articula en torno a tres ejes de prioridades:

a) Horizontales, aquellas que deben estar presentes en todas las actuaciones de cooperación al desarrollo.

b) Geográficas, orientadas a las regiones y países que se definan como prioritarios para la cooperación valenciana. c) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

3. Horizontalmente, las actuaciones de cooperación al desarrollo deberán dirigirse a la consecución de las siguientes finalidades básicas:

a) Contribuir a la reducción de la pobreza, apoyando estrategias que tengan por objeto el desarrollo humano sostenible y la mejora de las condiciones de vida de los pueblos.

b) La protección y el respeto de los derechos humanos, el fortalecimiento de las estructuras democráticas y el apoyo a las instituciones, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana. c) La equidad de género, apoyando e incentivando la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en todas las acciones de cooperación al desarrollo. d) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y el uso racional y sostenible de los recursos naturales.

4. Geográficamente, dicha prioridad se orienta de forma preferente a los países y regiones con menor índice de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, y a los que contengan grandes sectores de su sociedad especialmente empobrecidos y, entre ellos, aquellos con los que la Comunidad Valenciana tiene especiales relaciones de tipo histórico, social, cultural y migratorio.

5. Sectorialmente, son ámbitos de actuación preferente en los países receptores de la cooperación al desarrollo:

a) Los servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, educación, vivienda, soberanía alimenticia y saneamiento y abastecimiento del agua.

b) La defensa y mejora de las condiciones de los grupos que atraviesan o padecen situaciones de vulnerabilidad: infancia (con especial atención a la erradicación de cualquier tipo de explotación infantil o juvenil), personas mayores, personas con discapacidad, grupos indígenas, población inmigrante, minorías y población reclusa, refugiada, desplazada, retornada o apátrida. c) La mejora de las condiciones laborales y de generación de ingresos. d) El fortalecimiento de las administraciones descentralizadas y la promoción de la sociedad civil, potenciando su tejido asociativo. e) La prevención de desastres y el fomento de la paz, por medio del apoyo a los procesos de prevención y reconciliación. f) El fomento de los valores que definen la identidad y el pluralismo cultural. g) El impulso de la investigación científica y tecnológica orientada a la promoción del desarrollo humano sostenible. h) La recuperación y conservación de la biodiversidad y la promoción del uso sostenible de los ecosistemas y sus recursos naturales.

6. Son áreas sectoriales de actuación preferente en la Comunitat Valenciana:

a) La sensibilización y la educación para el desarrollo.

b) La información y difusión del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y sus causas. c) La promoción del comercio justo y solidario y el consumo responsable. d) El apoyo a todas las actuaciones que persigan la condonación de la deuda externa de los países empobrecidos. e) La aplicación del enfoque de género en todas las fases de los proyectos y programas, para promover una participación igualitaria en los procesos de desarrollo. f) El fomento de la implicación de todas las organizaciones institucionales y sociales valencianas en las tareas de cooperación al desarrollo. g) El impulso de la iniciativa y el fortalecimiento de las capacidades de los agentes de la cooperación. h) El fomento de la implicación y la participación de la población inmigrante organizada en acciones de cooperación internacional al desarrollo en sus zonas de origen, coordinadas con las instituciones públicas y las organizaciones sociales locales. i) El fomento de los estudios e investigaciones sobre desarrollo y cooperación.

Capítulo II
Planificación, modalidades y evaluación
Artículo 7. Planificación de la cooperación al desarrollo.

1. La política de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo se articula mediante el Plan Director de la Cooperación Valenciana, los planes anuales y los planes estratégicos.

2. El Plan Director, fundamentado en los principios, finalidades y criterios de la presente ley, debe ser el resultado de un proceso de información, estudio, consulta, participación y evaluación de las actuaciones precedentes. El Plan Director, de duración cuatrienal, fijará las prioridades geográficas y sectoriales, los objetivos estratégicos y los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actividad de la cooperación al desarrollo durante su período de vigencia. 3. Los planes anuales de cooperación al desarrollo son el instrumento de programación de la actividad de la Generalitat en este ámbito y deben concretar, para cada año, los objetivos, las prioridades y los recursos diseñados en el Plan Director correspondiente. 4. Podrán establecerse, dentro de los planes directores y anuales, planes estratégicos que desarrollen los objetivos, prioridades o recursos establecidos por el Plan Director en sectores y áreas geográficas prioritarios para la cooperación valenciana.

Artículo 8. Modalidades de la cooperación al desarrollo.

Los programas, proyectos y acciones de cooperación al desarrollo pueden llevarse a cabo a través de las siguientes modalidades: a) Cooperación bilateral, bien directamente por La Generalitat con las entidades de los países beneficiarios, o a través de organizaciones no gubernamentales o cualquier otro agente de cooperación que tenga como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en esta ley.

b) Cooperación multilateral, por medio de la participación en programas de cooperación al desarrollo o a través de la aportación de fondos a organismos internacionales que tengan como finalidad la consecución de los objetivos y prioridades establecidos en esta ley.

Artículo 9. Instrumentos de la cooperación al desarrollo.

La actividad de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo se podrá llevar a cabo mediante los siguientes instrumentos: a) La cooperación técnica: está dirigida a potenciar la formación de los recursos humanos del país receptor, que mejore sus niveles de cualificación y producción en los ámbitos social, sanitario, agrícola, industrial, cultural, institucional, sindical, empresarial, educativo, económico, científico o tecnológico. Se llevará a cabo mediante acciones, convenios, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y transferencia de tecnologías, de prestación de expertos, de concesión de becas, de información, documentación, intercambio, asesoramiento, consultoría y estudios. Siempre que sea posible, se utilizarán para ello los recursos humanos, materiales y técnicos existentes en el propio país.

b) La cooperación económica: comprende las aportaciones destinadas a proyectos de estructuración de los sectores básicos (educación, salud, abastecimiento y tratamiento del agua, infraestructuras, transportes, sectores productivos y otros) de los países receptores o de inversión para el aumento de su capital físico. c) La cooperación financiera: se realiza a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales que se rijan por criterios éticos de inversión y funcionamiento de carácter económico y financiero, donaciones, préstamos y cualquier medida que mejore el acceso de los países receptores al capital financiero y oriente sus objetivos a la reducción de la pobreza y el cumplimiento de los objetivos marcados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. d) La educación para el desarrollo y la sensibilización social: comprenden el conjunto de acciones que favorecen una mejor percepción y comprensión de los problemas que afectan a los países empobrecidos y sus causas que estimulan la solidaridad, el compromiso y la cooperación activas con los mismos, mediante campañas de divulgación y apoyo, programas informativos y formativos y cualquier otro medio que tienda a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 4 de la presente ley. e) La investigación sobre el desarrollo, que trata de profundizar en las causas y en las consecuencias del modelo de desarrollo actual y en los problemas que provoca, así como la investigación para el desarrollo, que trata de fortalecer las capacidades y estrategias de reducción de la pobreza propias de las poblaciones empobrecidas, a fin de producir ciencia y tecnología adaptada a sus necesidades. f) La formación especializada: trata de mejorar las capacidades, habilidades y valores de los agentes de la cooperación en la planificación, gestión y evaluación de proyectos y de los jóvenes cooperantes mediante cursos de postgrado, concesión de becas y otras acciones formativas. g) La acción humanitaria: incluye las actuaciones de prevención y reducción de desastres que se llevan a cabo para disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones, en situaciones originadas por desastres naturales o provocados por el ser humano, así como la respuesta inmediata a las necesidades de asistencia y protección más urgentes de las poblaciones afectadas por dichas situaciones y la protección de sus derechos, atendiendo en especial a las personas refugiadas y desplazadas. Igualmente, comprende las actuaciones de postemergencia encaminadas a la rehabilitación, reconstrucción de infraestructuras, reinserción de la población afectada y asentamiento de las bases para el desarrollo de las comunidades afectadas. Todas las acciones deben llevarse a cabo en coordinación con las instituciones y organizaciones locales, así como con la debida coordinación con otros donantes, y deberán ser coherentes con las prioridades y la asignación de tareas establecidas para la planificación de la ayuda global, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y largo plazo. h) El codesarrollo: se trata del conjunto de actuaciones de carácter transnacional e interinstitucional orientadas a fomentar la implicación y participación activa de los colectivos de personas inmigrantes con mayor presencia en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su potencial como agentes de desarrollo en sus países de origen, en coordinación con otras organizaciones sociales y administraciones locales. Comprende, entre otras, acciones de formación, capacitación, asesoría y asistencia técnica, así como de fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes y comunitarias en origen; se incluyen también las acciones de educación y sensibilización de la sociedad valenciana sobre las causas de la población inmigrante y el valor de la diversidad cultural. i) La educación para el desarrollo y la sensibilización social: comprende el conjunto de acciones que favorezcan una mejor percepción y comprensión de los problemas que afecten a los países empobrecidos y sus causas, el fomento de la conciencia social crítica y el compromiso activo internacional por medio de campañas de divulgación y apoyo, programas informativos y formativos y cualquier otro medio que tienda a alcanzar los objetivos en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 10. Evaluación.

1. La Generalitat promoverá la realización de evaluaciones de todas las acciones en que directamente o indirectamente participe, contribuyendo a una mayor orientación de los procesos evaluativos hacia el aprendizaje institucional y la mejora continua de sus políticas e intervenciones.

2. Igualmente fomentará el desarrollo de procedimientos metodológicos e instrumentos que faciliten las evaluaciones sobre el impacto, la eficacia y la sostenibilidad en las políticas, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo y se promoverá la realización de evaluaciones participativas, de acuerdo con las características del programa o el proyecto. A estos efectos, se destinarán los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para ello.

Capítulo III
Organización
Sección 1.ª Órganos rectores y ejecutivos
Artículo 11. El Consell.

1. El Consell define y dirige la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana.

2. Al Consell, por iniciativa de la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y con el informe previo del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, le corresponde:

a) Aprobar el Plan Director de la Cooperación Valenciana, que será remitido posteriormente a Les Corts para su conocimiento.

b) Aprobar el Plan anual de Cooperación al Desarrollo, que será remitido posteriormente a Les Corts para su información. 3. Les Corts han de ser informadas por la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo sobre el grado de ejecución del plan director y los planes anuales que lo desarrollen.

Artículo 12. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.

1. La conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo tiene como objeto el impulso, la organización y la ejecución de la política de cooperación al desarrollo de La Generalitat definida y dirigida por el Consell.

2. Sus funciones en esta materia son:

a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del plan director, los planes anuales y los planes estratégicos de cooperación al desarrollo.

b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos financiados con fondos de La Generalitat. c) La coordinación de los planes, los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, y el establecimiento de las relaciones adecuadas de colaboración con todos los agentes públicos y privados. d) El apoyo a las iniciativas solidarias de cooperación al desarrollo de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y el resto de agentes de la cooperación valenciana. e) La coordinación con la Agencia Española de Cooperación Internacional y con otras administraciones, organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos. f) La elaboración de los reglamentos que desarrollen esta ley. g) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la presencia y la participación efectiva de La Generalitat en este ámbito.

Artículo 13. Otros departamentos de la Generalitat.

Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de cooperación al desarrollo en el ámbito de sus respectivas competencias han de respetar las directrices básicas del Plan Director y los planes anuales, los cuales se elaborarán con la participación de aquellos, en el marco de la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.

Sección 2.ª Órganos de coordinación y asesoramiento
Artículo 14. Coordinación con las instituciones públicas valencianas.

La Generalitat llevará a cabo una política activa de coordinación con las demás Administraciones e instituciones públicas de la Comunitat Valenciana que destinen recursos a la cooperación al desarrollo, a fin de mejorar la eficacia de los programas, acciones y proyectos, pudiendo establecer para ello los protocolos, convenios o conciertos que resulten más adecuados.

Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación interdepartamental del Consell en este ámbito.

2. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y está integrada por representantes de las Consellerías de la Generalitat que son susceptibles de realizar actuaciones relacionadas con dicha materia. 3. La Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar la coordinación, el intercambio de información, la coherencia y la complementariedad de la actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

b) Informar el Plan Director y los planes anuales y conocer los respectivos informes de revisión, evaluación o seguimiento de los mismos. c) Cualquier otra función que le encomiende su presidente o se le atribuya mediante el reglamento que desarrolle su composición y régimen de funcionamiento.

Artículo 16. Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo.

1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación, colaboración y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás Administraciones valencianas que incluyan en sus presupuestos partidas computables como ayuda de cooperación al desarrollo.

2. La Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo. 3. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo son las siguientes:

a) Impulsar el intercambio de información permanente entre la Generalitat y las demás Administraciones de la Comunitat Valenciana sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación al desarrollo y promover la sistematización de la información sobre sus programas, proyectos y acciones.

b) Conocer la planificación de la cooperación valenciana, a fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias. c) Promover acciones conjuntas de cooperación al desarrollo entre los miembros de la Comisión. d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre la ciudadanía en los distintos municipios valencianos.

4. La composición y funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo se determinará reglamentariamente.

Artículo 17. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

1. Se crea el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, adscrito a la Conselleria competente en esta materia, como órgano colegiado superior de consulta y participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de la cooperación internacional al desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana.

2. Formarán parte del Consejo representantes de La Generalitat, de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más representativas en la Comunidad Valenciana y los demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo definidos en el artículo 24 de esta ley, así como otras personas, entidades e instituciones con actividad destacada y reconocimiento en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. 3. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo.

b) Informar el proyecto del Plan Director de la Cooperación Valenciana y los planes anuales. c) Conocer los informes de revisión, seguimiento o evaluación del Plan Director y los documentos de seguimiento de los planes anuales, para proponer las recomendaciones oportunas. d) Elaborar, por iniciativa propia, informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat. e) Solicitar consulta y asesoramiento de personas expertas en la materia. f) Aquellas otras funciones que le asigne la Conselleria competente en la materia o que se le atribuyan reglamentariamente.

4. Tanto su composición como su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 18. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana.

1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de las instituciones públicas y entidades privadas de la Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción humanitaria y tiene por objeto integrar sinergias y concentrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten.

2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de emergencia de las entidades que lo integran para prevenir y atender las situaciones de emergencia derivadas de desastres naturales o provocadas, de conflictos armados o de actividades terroristas con la eficacia y la inmediatez que demanden los hechos, así como realizando programas de post-emergencia para la reconstrucción y prevención de riesgos. 3. El Comité Permanente se integra en la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, en cuyo titular recaerá la presidencia del mismo. 4. El Comité Permanente está asesorado por un órgano consultivo, integrado por las organizaciones no gubernamentales al desarrollo de la Comunitat Valenciana que tienen entre sus objetivos la acción humanitaria, y que tiene las siguientes funciones:

a) Informar al Comité Permanente de aquellas situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran la intervención del mismo.

b) Emitir informes, por propia iniciativa o a solicitud del Comité Permanente, y evacuar consultas con respecto a situaciones de emergencia y post-emergencia que requieran una acción humanitaria urgente. c) Elevar de manera prioritaria al comité permanente, para una mejor coordinación entre las ONGD, los proyectos susceptibles de ser financiados por éste. d) Conocer el seguimiento y grado de ejecución de los proyectos aprobados por el Comité Permanente.

5. De acuerdo con la normativa aplicable, se regulará el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento del Comité Permanente y su órgano consultivo y se formalizará un plan de acción humanitaria, para facilitar y agilizar las posibles actuaciones.

Artículo 19. Coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales.

La Generalitat se relaciona con las demás instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación al desarrollo con criterios de información, coordinación y colaboración recíprocas: a) Participa en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, creada por el artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, principalmente para la elaboración del Plan Director y los planes anuales de la cooperación española.

b) Colabora de forma especial con la Agencia Española de Cooperación Internacional para llevar a cabo programas y proyectos de interés común. c) Impulsa mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones de cooperación para el desarrollo con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea, y con las distintas organizaciones internacionales. d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas de los países receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de interés común en este ámbito.

CAPÍTULO IV
Recursos humanos y financieros
Artículo 20. Recursos humanos.

1. La actividad del Consell en materia de cooperación al desarrollo será llevada a cabo principalmente por el personal adscrito al centro directivo que tenga dichas competencias.

2. El Consell fomentará la participación del personal dependiente de otros centros directivos de la Generalitat en proyectos y programas de cooperación al desarrollo por él impulsados. 3. El personal funcionario de la Generalitat, debidamente autorizado, que participe en proyectos o programas de cooperación al desarrollo financiados o impulsados por la misma por un período superior a seis meses, pasará a la situación de servicios especiales; si el período fuera inferior a seis meses, podrá otorgársele una comisión de servicios. El personal laboral y estatutario se regirá por su régimen específico. 4. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación al desarrollo, con sujeción a la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. 5. La Conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo destinará los medios personales y técnicos que considere necesarios para las acciones de cooperación y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación al desarrollo. 6. La Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo organizará acciones formativas dirigidas al personal al que se refieren los puntos 1 y 2 de este artículo, que se enmarcarán necesariamente dentro de los planes de formación de la Generalitat.

Artículo 21. Recursos económicos.

1. Los proyectos de leyes de presupuestos de La Generalitat remitidos por el Consell a Les Corts fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan director y en los respectivos planes anuales, con un importe mínimo equivalente al 0,7% de los presupuestos de La Generalitat para cada ejercicio.

2. Los créditos presupuestarios consignados en los programas de cooperación al desarrollo que no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, podrán incorporarse de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la normativa vigente. 3. Los ingresos procedentes de donaciones, subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados y de personas físicas o jurídicas, generarán crédito en los programas de gasto destinados a la cooperación al desarrollo.

Artículo 22. Financiación y control.

1. El Consell puede financiar, mediante ayudas o subvenciones, los programas y los proyectos de los agentes de cooperación internacional al desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por la presente ley y se correspondan con las líneas establecidas por el Plan Director y los planes anuales.

2. También puede financiar programas y proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo por medio de convenios de colaboración con las administraciones, las instituciones y las entidades nacionales, internacionales o de otros países que considere adecuadas, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones del plan director y los planes anuales. 3. Reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, especificando, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas generales a la financiación de proyectos que se realizan en países receptores de ayuda oficial al desarrollo. 4. Las subvenciones corrientes o de capital que conceda La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que fueron concedidas. No obstante, la conselleria competente en materia de cooperación internacional al desarrollo podrá requerir en cualquier momento garantía de la capacidad para llevar a efecto un determinado proyecto. 5. La aplicación del régimen de reintegros de las ayudas o subvenciones concedidas en materia de cooperación al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, así como a lo establecido en los preceptos de carácter básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a aquellos otros preceptos del mismo texto legal que, aunque con carácter supletorio, resulten compatibles con la normativa propia. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda o subvención será el mismo que haya sido competente para su otorgamiento, sin perjuicio de que dicha atribución pueda ser objeto de delegación.

Capítulo V
Participación social
Artículo 23. Fundamentos.

1. Las acciones de cooperación al desarrollo no son exclusivas de las instituciones públicas, sino que precisan de la participación activa de la sociedad civil en su planificación y ejecución.

2. Por ello, los principios de colaboración y complementariedad con las iniciativas de los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana, informarán todas las actuaciones de La Generalitat en este ámbito, concretándose en actuaciones que tiendan a:

a) Fomentar la actividad y participación de la ciudadanía, a través de su tejido social y, especialmente, por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la cooperación.

b) Facilitar la relación de los agentes de la cooperación con las administraciones e instituciones públicas. c) Apoyar a los servicios de información, documentación, investigación y formación necesarios para mejorar el conocimiento de las necesidades de los países y poblaciones empobrecidos, la reflexión crítica, el compromiso cívico y la participación social en acciones de solidaridad internacional y cooperación al desarrollo. d) Otorgar ayudas y subvenciones y suscribir acuerdos con los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan como objeto actuaciones incluidas en el plan director o en los planes anuales de cooperación al desarrollo y queden establecidas las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen, en cualquier caso, el carácter no lucrativo de las mismas.

Artículo 24. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo.

1. Los agentes de la cooperación internacional al desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de la sociedad valenciana con los pueblos empobrecidos, son interlocutores fundamentales de las administraciones públicas en esta materia. Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de las instancias representativas de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros agentes de la cooperación y en el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

2. Se consideran agentes de la cooperación internacional al desarrollo en la Comunitat Valenciana, a los efectos de la presente ley, las instituciones y entidades que, careciendo de ánimo de lucro, reúnan los siguientes requisitos:

a) Constituir una organización con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.

b) No tener ánimo de lucro. c) Tener sede social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. d) Tener entre sus fines o como objeto expreso, según figure en sus Estatutos o documento equivalente, la realización de actividades de cooperación internacional al desarrollo o de acción humanitaria. e) Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. f) Respetar los principios, objetivos y criterios de actuación previstos en el capítulo I de la presente ley.

3. Las entidades que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro podrán ser consideradas agentes de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, reuniendo los requisitos del párrafo anterior, contribuyan a las actuaciones de la cooperación valenciana por medio de la aportación de sus recursos y su experiencia en los distintos sectores de su actividad, siempre que acrediten previamente las garantías exigidas por las disposiciones financieras y presupuestarias y se comprometan a no obtener beneficio alguno de sus actuaciones en esta materia.

4. Las ONGD y demás agentes de la cooperación recogidos en el apartado 2 de este artículo podrán recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación valenciana al desarrollo, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar la actuación, en su caso. 5. Excepcionalmente, también podrán recibir ayudas para ejecutar programas o proyectos de cooperación internacional las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países en vías de desarrollo que demuestren su capacidad para llevarlos a cabo.

Artículo 25. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Son organizaciones no gubernamentales de desarrollo, ONGD, a los efectos de la presente ley, las entidades de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, que tengan como fines expresamente determinados en sus Estatutos la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos establecidos en esta ley.

Artículo 26. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

1. Se crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en el que podrán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás agentes de la cooperación internacional al desarrollo de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de la presente ley.

2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana será requisito imprescindible para que dichos agentes puedan recibir ayudas de la Generalitat en esta materia. 3. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene carácter público y será objeto de desarrollo reglamentario su funcionamiento y forma de acceso al mismo.

Artículo 27. El voluntariado.

1. A los efectos de la presente ley, se considera voluntario a toda persona física que, reuniendo las características determinadas en la Ley Valenciana 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, participe de manera altruista en las actividades de los programas o proyectos de cooperación al desarrollo a través de la entidad pública o privada en la que preste sus servicios, debiendo ser informado por ésta de los objetivos de su actuación, del marco en el que se produce, de sus derechos y deberes contractuales y legales y de su obligación de respetar las leyes del país de destino, en el caso del personal expatriado.

2. Además de los derechos reconocidos con carácter general en la mencionada Ley 4/2001, la entidad habrá de proporcionar a su personal voluntario expatriado los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad encomendada, hacer frente a sus gastos de subsistencia, alojamiento, seguro de asistencia que cubra como mínimo los riesgos de muerte, accidente, enfermedad, gastos de repatriación y responsabilidad civil por daños causados o padecidos por terceros en el ejercicio de su acción voluntaria. 3. La Generalitat fomentará la formación de los voluntarios en las materias inherentes a la cooperación al desarrollo. 4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación supletoria la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado.

Artículo 28. Los cooperantes.

1. Son cooperantes quienes unen, a una adecuada formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa o proyecto en el marco de la cooperación al desarrollo.

2. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del Cooperante.

Artículo 29. La población inmigrante.

1. Se entiende por codesarrollo, a los efectos de esta ley, la implicación de los inmigrantes residentes en la Comunidad Valenciana en las tareas de desarrollo de sus países de origen.

2. La Generalitat apoyará los programas de capacitación y formación para el codesarrollo, e impulsará programas y proyectos que permitan la formación de la población inmigrante, con el fin de favorecer su participación activa en los procesos de desarrollo de sus comunidades y países de origen, junto con otras organizaciones y entidades valencianas, contribuyendo de esta manera a establecer relaciones de corresponsabilidad e intereses compartidos entre la comunidad de origen y la de destino. Además se fomentará el conocimiento de la realidad inmigratoria y se impulsarán los proyectos de sensibilización para el codesarrollo, que muestran el potencial de las personas inmigrantes como agentes de desarrollo.

Capítulo VI
Infracciones y sanciones
Artículo 30. Régimen jurídico.

La aplicación del régimen de infracciones y sanciones se ajustará a lo dispuesto en los preceptos de carácter básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a aquellos otros preceptos del mismo texto legal que, aunque con carácter supletorio, resulten compatibles con la normativa propia.

Artículo 31. Órganos competentes.

Las sanciones en materia de ayudas o subvenciones de cooperación al desarrollo serán impuestas, en tanto no exista normativa propia al respecto, por los órganos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, equiparándose los mismos a los órganos autonómicos por analogía de funciones. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.

En tanto no exista un procedimiento sancionador específico, resultará de aplicación el previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 11 de agosto.

Disposición adicional única.

Les Corts Valencianes, en virtud de su autonomía organizativa y presupuestaria, podrán realizar y promover actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo en el marco de los principios, objetivos y criterios de actuación establecidos en esta Ley y en coordinación con el Consell.

Disposición transitoria primera.

El Plan Director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo 2004-2007, aprobado por Acuerdo de 7 de mayo de 2004, del Consell, continúa vigente, en todo en cuanto no contradiga los preceptos de la presente ley, hasta la aprobación del siguiente Plan Director.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se aprueben los reglamentos de desarrollo de la presente ley, y en aquello que no la contradiga, continuará en vigor el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, regulador de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera.

1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell habrá de aprobar los reglamentos de desarrollo de la misma, dándose prioridad a la regulación del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el desarrollo del reglamento orgánico y funcional del centro directivo que tiene las competencias en materia de cooperación al desarrollo en la Generalitat, adaptado a las competencias y funciones definidas por aquella, y cuya consignación presupuestaria se deberá recoger en los presupuestos de la Generalitat para el año siguiente a la aprobación de la ley.

Disposición final tercera.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 9 de febrero de 2007.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.450, de 14 de febrero de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/02/2007
  • Fecha de publicación: 23/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2007
  • Publicada en el DOCV núm. 5450, de 14 de febrero de 2007.
  • Fecha de derogación: 16/12/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2017, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-99).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 102 de 28 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-8828).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA:
    • Ley 23/1998, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1998-16303).
    • Decreto 201/1997, de 1 de julio (DOGV del 16).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Comunidad Valenciana
  • Cooperación internacional
  • Inmigración
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Voluntariado

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