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Documento BOE-A-2007-2352

Orden EHA/179/2007, de 11 de enero, de autorización de la cesión de la cartera del ramo de decesos de la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros a la entidad Eterna Aseguradora, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y de revocación del mencionado ramo a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 3 de febrero de 2007, páginas 5172 a 5172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-2352

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, y Eterna Aseguradora, S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros, han presentado en la Dirección General de Seguros Fondos de Pensiones, solicitud de autorización para la cesión de la cartera de seguros del ramo de decesos de la primera entidad a favor de Eterna Aseguradora, S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión de la cartera del ramo de seguro de decesos de la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, a favor de Eterna Aseguradora, S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros, que se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la entidad cedente frente a los tomadores de seguro y asegurados.

Segundo.-Revocar a la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en el artículo 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de enero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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