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Documento BOE-A-2007-22154

Orden TAS/3775/2007, de 19 de diciembre, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias en Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2007, páginas 53094 a 53095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22154

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, según señala el articulo 16, integra en la Red de Centros del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a los Centros de Referencia Estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia. Esta modalidad de centros se entienden como instrumentos de la Administración General del Estado para contribuir a la mejora de la calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La situación y necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad precisan de apoyos y atención especializada en su vida diaria, como las personas afectadas por Alzheimer u otras demencias, requieren avanzar en la búsqueda de respuestas y soluciones globales para las familias españolas. Para cubrir estas necesidades es preciso ofrecer, programas sociosanitarios, de carácter integral, a través de centros especializados que den respuesta a estas situaciones y que profundicen en la investigación y conocimiento de las mismas para diseñar y poner en marcha nuevas metodologías y estrategias de intervención que sirvan de referencia estatal. Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias situado en Salamanca.

1. Se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, situado en Salamanca, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a cuyo frente existirá un Director/a, nombrado por el Director/a General del IMSERSO.

2. El Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias, se configura como centro sociosanitario especializado y avanzado en investigación, análisis, conocimiento, evaluación y formación sobre el Alzheimer y otras demencias y en atención e intervención con los afectados y sus familias.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias: 1. Promover e impulsar en todo el territorio del Estado el avance en la búsqueda de respuestas y soluciones globales en la atención sociosanitaria y la mejora de la calidad de vida de las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y de sus familias cuidadoras.

2. Prestar a las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y a sus familias o cuidadores principales, una atención especializada, basada en la calidad de los servicios públicos como referente. 3. Facilitar información y asistencia técnica a las Administraciones Publicas, Instituciones, entidades publicas y privadas y a cuantas personas estén interesadas sobre la atención sociosanitaria de las personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias y promover el intercambio de conocimientos

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimento de sus fines el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias desarrollará las siguientes funciones: 1. En su calidad de Centro especializado en atención sociosanitaria ofrecerá a las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias y a sus familias ciudadoras los siguientes servicios: a) Servicios de atención directa para personas con Alzheimer y otras demencias, mediante estancias residenciales temporales de duración flexible y variable con servicios de atención residencial personalizada, de evaluación y análisis psicosocial y de respiro familiar y estancias en centro de día/noche para atención diurna o nocturna, prestándose un servicio de carácter sociosanitario y de apoyo familiar.

b) Programas de apoyo, participación y orientación para las familias cuidadoras y personas afectadas por demencias como escuela de cuidadores e intercambio de experiencias, entrenamiento de las familias, prevención y rehabilitación de afectados y accesibilidad y ayudas técnicas.

2. En su calidad de Centro de Referencia ofrece servicios de información y orientación sociosanitaria sobre el Alzheimer y otras demencias, promueve y fomenta la investigación y calidad de los servicios, diseña, pone en marcha y evalúa nuevos modelos de atención sociosanitaria, dispone de programas de formación y reciclaje de especialistas y asesora al conjunto de organismos, entidades, movimiento asociativo y personas interesadas en el Alzheimer y otras demencias.

3. Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del IMSERSO en orden al cumplimiento de sus fines. El Centro desarrollará estas funciones en colaboración con cuentas entidades públicas o privadas tengan relación con la investigación y atención sociosanitaria a personas con Alzheimer y otras demencias.

Artículo 4. Requisitos generales de admisión de usuarios.

1. Serán beneficiarios de los programas de intervención directa las personas que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.

b) Personas con demencia, entendiendo esta como múltiples déficit cognitivos, que produzcan alteraciones significativas en las actividades de su vida diaria, teniendo cabida cualquier etiología: Alzheimer, vasculares y otras, tanto de inicio precoz como tardío. Se excluyen las personas con retraso mental, entendido este como déficit cognitivo de aparición previa a los dieciocho años, sea cual fuere la causa y la población con alteraciones cerebrales focales causadas por traumatismo enfermedades degenerativas o cualquier otra etiología. c) Contar con el diagnostico del servicio sanitario de procedencia.

2. La admisión de usuarios, que reúnan los condiciones anteriores, se efectuará según criterios técnicos facultativos, considerando:

a) La necesidad de apoyo convivencial.

b) El grado de apoyo especifico que proporciona la unidad residencial o el centro de día o de noche. c) La fase de la enfermedad, leve, moderada o severa, en relación al servicio de atención a prestar.

Disposición adicional única. Financiación.

El IMSERSO proveerá al Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, se atenderán los gastos de puesta en marcha y funcionamiento con cargo al Presupuesto de Gastos y Dotaciones del IMSERSO.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al Director/a General del IMSERSO para dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones de aplicación y ejecución exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

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