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Documento BOE-A-2007-21895

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de determinado personal a su servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2007, páginas 52308 a 52309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los funcionarios que desempeñen funciones de inspección deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Al mismo tiempo dispone dicho precepto que la autoridades públicas prestarán la protección y auxilio necesario para el ejercicio de las funciones de inspección. En este mismo sentido, el artículo 60.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria proveerá al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones. En virtud de lo anterior he resuelto:

Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad.-Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad que figura como anexo a esta resolución para los funcionarios y personal laboral de la Agencia Tributaria que, en el desempeño de sus funciones, tengan reconocidas facultades a las que se refiere el artículo 142 de la Ley General Tributaria.

Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad.-Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario o personal laboral en puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de alguna de las facultades del artículo 142 de la Ley General Tributaria, le será entregada su tarjeta de identidad. Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el titular de la misma deberá proceder a su devolución. Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad.-En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, el titular de la tarjeta deberá comunicarlo por escrito al Director de Departamento o Delegado Central o Especial de la Agencia Tributaria del que dependa, a efectos de expedir una nueva tarjeta sustitutiva de la anterior. Cuarto. Firma de la tarjeta de identidad.-Las tarjetas de identidad serán suscritas:

a) Por el titular del Departamento correspondiente al puesto de trabajo del titular de la tarjeta.

b) Por el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente al puesto de trabajo del titular de la tarjeta.

Los titulares de los Departamentos, de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria establecerán los mecanismos necesarios para el control de la expedición y de la suscripción de las tarjetas de identidad, así como de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario en el puesto de trabajo.

Quinto. Validez de las tarjetas.-Las tarjetas de identidad expedidas serán válidas en todo el territorio nacional y caducarán a los diez años desde su emisión. Los Directores de Departamento o Delegados Central o Especiales de la Agencia Tributaria deberán proceder a la renovación las tarjetas de identidad en fechas inmediatamente anteriores a la de su caducidad. Sexto. Tarjetas de identidad anteriores.-Las tarjetas de identidad emitidas con anterioridad al modelo aprobado en la presente resolución serán válidas hasta la suscripción y entrega de las nuevas tarjetas identificativas ajustadas a dicho modelo. Séptimo. Instrucciones de desarrollo.-En desarrollo de esta resolución, los titulares de los Departamentos de la Agencia Tributaria, en su ámbito funcional, podrán dictar las instrucciones que consideren precisas para la expedición y entrega a sus destinatarios de las tarjetas ajustadas al modelo aprobado en esta resolución. Octavo. Aplicación.-Esta resolución será aplicable a partir del 1 de enero de 2008, quedando sin efecto las siguientes:

1.º La Resolución de 15 de diciembre de 1993, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector.

2.º La Resolución de 3 de febrero de 1994, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal inspector. 3.º La Resolución de 4 de abril de 1994, del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad de los Agentes de la Hacienda Pública con funciones inspectoras. 4.º La Resolución de 27 de julio de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad de los Agentes de la Hacienda Pública adscritos a los órganos de Gestión Tributaria y a las Unidades de Módulos.

5.º La Resolución de 27 de mayo de 2004, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identificación del personal funcionario y laboral adscrito a órganos de recaudación.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO

Anverso

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Contenido del anverso: Funciones: Inspección / Recaudación / Gestión / Aduanas.

Cuerpo: Inspector de Hacienda / Técnico de Hacienda / Agente de la Hacienda Pública. Nombre, apellidos y número de agencia del titular de la tarjeta. Fecha de caducidad de la tarjeta. Firma de la autoridad que emite la tarjeta.

Reverso

En el ejercicio de sus funciones el titular de está tarjeta tiene la consideración de Agente de la Autoridad, pudiendo incurrir en responsabilidad penal y administrativa quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato, de hecho o de palabra, contra él. Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones. La presente tarjeta tiene validez en todo el territorio nacional.

(Artículo 142 de la Ley General Tributaria y artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2007
  • Fecha de publicación: 19/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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