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Documento BOE-A-2007-21477

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, de 24 de octubre de 2007, sobre reforma del Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2007, páginas 51263 a 51263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de agosto de 2006, establece en el apartado 2 de su artículo 11, que el Consejo de Protectorado de la ONCE verificará que las propuestas de la Organización, relativas a la reforma de dicho Reglamento, se ajustan a lo previsto por el Real Decreto 1.336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, así como a los procedimientos y criterios de control aplicables. Asimismo, establece que las referidas modificaciones reglamentarias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

Por lo anterior y previa verificación por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en su reunión de 23 de noviembre de 2007, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo General de la ONCE 9(E)/2007-3.1, de 24 de octubre de 2007, por el que se aprueba modificar el Reglamento regulador del juego denominado «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», mediante la inclusión de un nuevo apéndice 7 con las normas de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades», a cincuenta céntimos de euro, que se acompaña como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

ANEXO

APÉNDICE 7

Normas de los productos con mecánica «Dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro

1.º Vigencia.

Las normas reguladas en el presente apéndice tienen vigencia desde el día 1 de febrero de 2008, si bien la fecha de comienzo de comercialización efectiva del producto la determinará en su momento el Consejo General de la ONCE y se publicará en la resolución trimestral de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, sobre los Juegos de la ONCE, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe la finalización de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro y no haya transcurrido la fecha de finalización en los términos que recoge el artículo 10.1 del Reglamento.

2.º Precio del boleto.

El precio unitario del boleto de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro será cincuenta céntimos de euro (0,50 €).

3.º Emisión.

Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro constará de diez millones de boletos (10.000.000), con un valor facial por serie de cinco millones de euros (5.000.000 €).

4.º Mecánica de funcionamiento de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro.

4.1 En el anverso del boleto aparecerán las instrucciones con la descripción de la mecánica de juego y una identificación inequívoca del área de juego.

4.2 El boleto contará con una única área de juego. 4.3 El sistema para descubrir los premios consistirá en rascar la capa de látex que cubre el área de juego del boleto. Una vez rascada el área de juego:

Aparecerán cuatro cantidades expresadas en euros, comprendidas entre cincuenta céntimos de euro (0,50 €) y tres mil euros (3.000 €).

Si entre las cuatro cantidades que aparecen, dos de ellas son iguales, el boleto estará premiado y se gana la cantidad que dichas cifras expresan. Si entre las cuatro cantidades no aparecen dos iguales, el boleto no estará premiado y no se ganará cantidad alguna.

5.º Volumen global de premios por serie.

Cada serie del producto de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» tendrá dos millones seiscientos sesenta mil novecientos veinte boletos premiados (2.660.920), con un valor total de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil euros (2.545.000 €), lo que supone un 50,9% del valor facial de la serie.

6.º Estructura de premios.

6.1 La estructura de premios de los productos de lotería instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro consta de ocho categorías.

6.2 Por cada serie (10 millones de boletos) el número de premios de cada categoría y su importe será el siguiente:

1.ª categoría: 20 boletos premiados de tres mil euros (3.000 €) cada uno.

2.ª categoría: 300 boletos premiados de cien euros (100 €) cada uno. 3.ª categoría: 600 boletos premiados de cincuenta euros (50 €) cada uno. 4.ª categoría: 10.000 boletos premiados de diez euros (10 €) cada uno. 5.ª categoría: 50.000 boletos premiados de cinco euros (5 €) cada uno. 6.ª categoría: 250.000 boletos premiados de dos euros (2 €) cada uno. 7.ª categoría: 800.000 boletos premiados de un euro (1 €) cada uno. 8.ª categoría: 1.550.000 boletos premiados a cincuenta céntimos de euro (0,50 €) cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2007
  • Fecha de publicación: 13/12/2007
  • Vigencia desde el 1 de febrero de 2008.
Referencias anteriores
  • AÑADE un apéndice 7 al Reglamento publicado por Resolución de 27 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14353).
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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