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Documento BOE-A-2007-21400

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2007, páginas 51147 a 51148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, fue aprobado el vigente Estatuto del personal investigador en formación, que presenta, como principales novedades respecto al Estatuto aprobado por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, al que sustituyó, una ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación y la distinción entre el personal investigador en formación de beca y de contrato, supuesto éste previsto para los últimos años de formación de los investigadores, que les permite establecer una relación jurídica laboral con el organismo, centro o universidad al que queden adscritos. Por otra parte, aunque los doctores que resulten beneficiarios de programas de ayuda a la investigación no quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto aprobado por el Real Decreto 63/2006, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.2, la disposición adicional sexta de dicho Real Decreto prevé, igualmente, su contratación laboral por parte de las entidades a las que se adscriban. A la vista de que las actividades desarrolladas por todo el personal investigador al que se ha hecho referencia pueden realizarse en parte en instituciones o entidades radicadas fuera de España, resulta oportuno impartir criterios respecto al encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de aquellas personas que se trasladen temporalmente al extranjero para el ejercicio de sus labores de investigación y formación. Esta resolución se dicta al amparo de las funciones que esta Secretaría de Estado tiene atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, específicamente, en ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la incorporación al régimen de protección social de los investigadores en el extranjero. En razón de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.-El personal investigador en formación, tanto de beca como de contrato, cuyo Estatuto se aprueba por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que se traslade temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica y técnica, tendrá la consideración de desplazado al territorio del Estado en el que las desempeñe, con la consiguiente sujeción a la legislación española de Seguridad Social durante el período máximo permitido, a tal efecto, en la normativa comunitaria y en los Convenios de Seguridad Social suscritos por España y en tanto dure su situación como dicho personal prevista en el citado real decreto.

En caso de que en el Estado de traslado no resulte aplicable la normativa comunitaria ni tenga suscrito con España Convenio de Seguridad Social, el personal investigador en formación se considerará en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trasladado al extranjero, con el alcance y en los términos que al respecto se prevén en la Orden de 27 de enero de 1982, por la que se regula dicha situación. Segundo.-Los derechos y obligaciones de Seguridad Social derivados de lo previsto en el apartado primero serán asumidos por la entidad española que otorgue la beca, en el caso del personal investigador en formación de beca, y por el organismo, centro o universidad al que esté adscrito y con el que mantenga la correspondiente relación laboral, en el supuesto del personal investigador en formación de contrato. Tercero.-Los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación, a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que se trasladen temporalmente al extranjero para desarrollar sus actividades de investigación, tendrán también la consideración de desplazados, en idénticos términos a los señalados en el apartado anterior, mientras estén adscritos y contratados por una entidad española, que asumirá los derechos y obligaciones de Seguridad Social respecto de dichas personas. En el supuesto de que los doctores a que se refiere esta instrucción queden adscritos a una entidad extranjera que no resulte obligada a incluirles en el correspondiente sistema de Seguridad Social con arreglo a la normativa vigente en el país de traslado, podrán solicitar y suscribir el convenio especial para emigrantes a que se refiere el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, la entidad española convocante del programa de ayuda a la investigación podrá ser el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por tal convenio mientras dure la estancia en el extranjero, en los términos previstos en el artículo 8 de la citada orden, con cargo a la cantidad global de ayuda aprobada a tal efecto.

Cuarto.-Lo dispuesto en la presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2007
  • Fecha de publicación: 13/12/2007
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional vigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-20910).
  • CITA Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2006-1703).
Materias
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Cooperación internacional
  • Estudios extranjeros
  • Investigación científica
  • Seguridad Social

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