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Documento BOE-A-2007-19370

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de la plataforma SÉNECA-PASEN.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46015 a 46016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19370

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la cesión de uso de la plataforma SÉNECA-PASEN, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CESIÓN DE USO DE LA PLATAFORMA SÉNECA-PASEN

En Madrid, a 28 de junio de 2007.

REUNIDAS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

Y de otra, la Excma. Sra. doña Cándida Martínez López, en su condición de Consejera de Educación de la Junta de Andalucía. Actuando ambas en el ejercicio de sus respectivos cargos y en representación de ambas instituciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para otorgar y suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para garantizar su cumplimiento.

Que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el apartado d) del artículo 9 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, «la programación y gestión de la enseñanza en su ámbito de competencia territorial». Asimismo le corresponde, de acuerdo con el artículo 107.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo, la regulación y la gestión de los centros docentes públicos en el exterior. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. Que la Junta de Andalucía viene fomentando la difusión y utilización de software libre, siendo éste uno de los factores contemplados en el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, dada la naturaleza inmaterial del software y su carácter no consuntivo, que permite modalidades de uso muy distintas a las de otros tipos de bienes, entre otras, un uso generalizado del mismo sin detrimento para los derechos de su titular, generándose con ello un beneficio para la sociedad en su conjunto. Otras ventajas que se derivan de dar carácter libre al software cuya propiedad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía son el enriquecimiento del conocimiento, la mejora y depuración del propio software liberado y, en especial, el reforzamiento de las posibilidades de cooperación con otras Administraciones. Adicionalmente, el carácter abierto de los desarrollos realizados propicia una mayor calidad y no genera costes añadidos para la Administración de la Junta de Andalucía. A tal efecto la Orden de 21 de febrero de 2005, BOJA número 49 del 10 de marzo, sobre disponibilidad pública de los programas informáticos de la administración de la Junta de Andalucía y de sus organismos autónomos, determina la disposición pública del código fuente de los programas y aplicaciones informáticas y la documentación asociada a los mismos, que tienen desde la publicación de dicha norma el carácter de software libre. Esta Orden contempla los mecanismos para restringir total o parcialmente su liberación, así como limitar su ámbito de difusión, cuando existan causas suficientemente justificadas que impidan o desaconsejen la liberación total de software o documentación. Que la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Educación, ha desarrollado el sistema de gestión de centros denominado SÉNECA-PASEN, diseñado para atender la gestión de los centros de enseñanza integrados en la Red de Centros Públicos dependientes de la Junta de Andalucía. Este sistema soporta en la actualidad la gestión académica y económica de los centros incluidos en la Red de Centros públicos dependientes del Departamento y la implementación de todos los intercambios de información entre la Administración educativa y los centros de enseñanza. El diseño del sistema informático basado en un alto grado de parametrización tanto para procesos como para la estructura de la información confiere al Sistema un alto grado de flexibilidad que permite su implantación en cualquier otra Administración Educativa, estando actualmente implantado o en fase de implantación en otras tres Comunidades Autónomas. Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha mantenido a lo largo de los últimos años sistemas informáticos para la gestión académica y económica de centros docentes ampliamente implantados en diferentes Comunidades Autónomas. El Ministerio de Educación y Ciencia tiene interés en la aplicación la plataforma SÉNECA-PASEN para la informatización en el área de gestión educativa de los centros de sus competencia y por tanto en el uso del software necesario, así como en la coordinación de la difusión de este software, conforme a las previsiones de la Orden de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en las Administraciones educativas de otras Comunidades Autónomas. En su virtud, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es la cesión del derecho de uso por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía del paquete de software que soporta la plataforma SÉNECA-PASEN para su instalación en departamentos del Ministerio y la coordinación por parte de este Organismo de su difusión a otras Administraciones educativas.

Segunda. Alcance.-La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General Técnica, se compromete a realizar las siguientes funciones en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia:

Entregar sin cargo alguno el software que soporta la plataforma SÉNECA-PASEN.

Apoyar en la medida de sus posibilidades al personal tanto técnico como de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia en la implantación de la plataforma SÉNECA-PASEN

El Ministerio de Educación y Ciencia, se compromete a lo siguiente:

Al mantenimiento posterior de aquellas modificaciones, ampliaciones o adaptaciones que los servicios técnicos del Ministerio pudieran realizar en el aplicativo original, sujetos a las siguientes directrices:

Parametrización, de modo que sean adaptables a su uso, tanto por el Ministerio como por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Cubrir preferentemente las zonas de interés común de ambos Organismos. Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía las modificaciones, ampliaciones o adaptaciones, que los servicios técnicos del Ministerio pudieran en su caso realizar sobre el software original, y a entregar sin cargo alguno una copia de los mismos si éste lo solicitase por considerarse interesante incorporarlas a la versión inicial del producto. Mantener la debida reserva en cuanto a la información facilitada dadas las cautelas que en materia de seguridad requiere un sistema de información de esta naturaleza donde se registran datos de carácter personal, en particular los relativos a los expedientes académicos del alumnado.

Tercera. Utilización por otras administraciones educativas.-El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para que la plataforma pueda ser utilizada por otras administraciones educativas que adquieran los mismos compromisos en relación con su modificación y uso. A tal fin se suscribirán los acuerdos oportunos con cada una de las administraciones interesadas.

Cuarta. Financiación.-Cada una de las partes atenderá con cargo a sus respectivos presupuestos las actuaciones derivadas del presente acuerdo de colaboración. Quinta. Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio formada por dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía y tres representantes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que velará por el cumplimiento del presente convenio. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, una en la sede de cada una de las administraciones firmantes, sin perjuicio de la celebración de reuniones técnicas que aconseje el desarrollo de los trabajos. En el ámbito de esta Comisión Técnica de Seguimiento y en el plazo de dos meses a partir de la firma de este acuerdo se elaborarán las siguientes normas y documentos:

1. Procedimiento de gestión de versiones y gestión de la configuración de los componentes del núcleo del sistema.

2. Guía de estándares diseño y construcción de nuevos módulos, así como de la documentación técnica asociada. 3. Procedimiento de gestión del mantenimiento correctivo de los sistemas ajustado a lo establecido en el marco metodológico Métrica V3. 4. Condiciones de participación en la Comunidad de desarrolladores de la plataforma constituida por ambos organismos con ocasión de la firma de este acuerdo.

Dependiendo de esta Comisión de Técnica de Seguimiento las partes acuerdan constituir una oficina de calidad del proyecto a fin de garantizar que las sucesivas aportaciones de las partes se ciñen a los criterios establecidos en estos documentos

Sexta. Vigencia del Convenio.-La cesión se realizará por un período de diez años, que será prorrogado anualmente mientras que ninguna de las partes denuncie el presente Convenio. Séptima. Solución de controversias y denuncias del Convenio.-La solución a controversias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se someterá al acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio. Si por cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquéllas a la denuncia del Convenio con un plazo de preaviso de quince días. Octava. Sumisión jurisdiccional.-Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula sexta, serán competentes para conocer de cuantos litigios puedan plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-La Consejera de Educación, Cándida Martínez López.

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