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Documento BOE-A-2007-14377

Resolución de 18 de julio de 2007, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para actuaciones dirigidas a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2007, páginas 32544 a 32552 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-14377

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio (BOE de 16 de junio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, establece en el artículo 6.3 que las correspondientes convocatorias se realizarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Inmigración que deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. En su virtud, esta Dirección General de Inmigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria. 1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Asesoramiento e Información sociolaboral» y «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de octubre de 2006 y 30 de septiembre de 2007.

Segundo. Financiación.-Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231N.483.04 y 19.07.231N.460 del presupuesto de gastos de 2007 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 730.000 euros, distribuido de la siguiente forma:

Aplicación presupuestaria 19.07.231N.483.04: 360.000 euros, de los cuales 310.000 euros se destinan a la actuación de «Asesoramiento e Información sociolaboral» y 50.000 euros a la de «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes».

Aplicación presupuestaria 19.07.231N.460: 370.000 euros, de los cuales 220.000 euros se destinan a la actuación de «Asesoramiento e Información sociolaboral y 150.000 euros a la de «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes».

La cofinanciación del Fondo Social Europeo será del 75 % en regiones del Objetivo 1 y del 50% en regiones del Objetivo 3.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.e) y f) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación: a) Asesoramiento e información sociolaboral. Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a los trabajadores migrantes de campañas agrícolas de temporada, sobre sus derechos y condiciones laborales, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que pueden acceder en los lugares donde están trabajando.

Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación, y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma. La actuación deberá realizarse en España. El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 20.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal. Podrán ser beneficiarios de esta actuación, las entidades locales y las organizaciones sindicales. b) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes. Esta actuación tiene como finalidad proporcionar atención educativa y asistencial en guarderías infantiles, comedores o residencias, a los hijos de los trabajadores migrantes residentes en España, evitando de esta forma que tengan que desplazarse junto a sus padres, con el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitando la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres. Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación. Esta actuación tiene tres modalidades diferentes:

Guardería infantil para niños cuya edad esté comprendida entre los 0 y 3 años.

Comedor para niños cuya edad esté comprendida entre los 4 y 14 años. Residencia para niños que pernocten en el establecimiento y cuya edad esté comprendida entre los 0 y 14 años. La actuación se desarrollará en la localidad de residencia de los trabajadores. Las guarderías comedores o residencias tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante de la subvención o concertadas. Los trabajadores migrantes causantes de esta actuación, tendrán que haber recibido una oferta de empleo u otro documento que implique su desplazamiento y contratación. El desplazamiento deberá realizarse a más de 100 kilómetros de la residencia habitual; si se trata de desplazamientos diarios, la distancia de más de 100 kilómetros se entenderá realizada en el trayecto diario de ida y vuelta. El tiempo en que los hijos de los trabajadores disfruten de alguna de las modalidades de esta actuación, deberá corresponderse con el periodo de contratación de uno o ambos progenitores. En el mismo mes un niño sólo podrá ser atendido en una de estas modalidades. La entidad podrá percibir la cantidad de 200, 150 ó 600 euros/niño/mes, respectivamente, según se le haya atendido en régimen de guardería, comedor o residencia, asimilándose a un mes los periodos de tiempo inferiores, con el limite por actuación de 30.000, 20.000 ó 35.000 euros, respectivamente. Podrán ser beneficiarios de esta actuación, las entidades locales y los organismos adscritos o dependientes de las mismas. 2. A los efectos previstos en la presente Resolución se entenderá por trabajadores migrantes lo establecido en el artículo 1. 2 de la Orden TAS/1763/2007. 3. Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, estando sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de personal, podrán ser objeto de subvención en función del tiempo que se haya dedicado a la realización la actuación. Al salario del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención y pago por rendimiento del trabajo personal.

b) Las dietas y gastos de viaje, podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes recogidos en el apartado Tercero. 1. a) y b) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Plazo. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.

2. Lugar. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, calle José Abascal, n.º 39, 28071 Madrid. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección: migracionesint@mtas.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite. 3. Forma. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I de esta Resolución. Dichas solicitudes podrán ser obtenidas en la dirección de internet: extranjeros.mtas.es. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución legal de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, si el solicitante es una persona jurídica. Si se trata de una organización sindical, certificación de la oficina pública correspondiente que acredite la presentación de los estatutos de la organización y su representatividad referida al día 1 de enero del año correspondiente.

b) Si la solicitud se realiza a través de un representante, deberá presentarse copia compulsada de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento que legalmente lo sustituya, y del poder bastante para representar a la entidad. c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. d) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. e) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, para distintas actuaciones, sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación señalada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren los puntos a), b) y c), salvo que la misma haya sufrido modificaciones, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud. No será necesario aportar el Documento Nacional de Identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud. Cuando el solicitante de la subvención sea una entidad local o un organismo adscrito o dependiente de la misma, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la aportación de una declaración responsable, según el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/1763/2007, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Séptimo. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, la competencia para resolver el procedimiento le corresponde a la Directora General de Inmigración.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de Estado.

Octavo. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TAS/1763/2007, con la siguiente ponderación: 1.º Número de trabajadores residentes en España afectados por la actuación, hasta 40 puntos.

2.º Número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación, hasta 30 puntos. 3.º Ámbito territorial donde se realiza la actuación: si la actuación se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 1 del FSE, o equivalentes, 30 puntos; si se realiza en zonas comprendidas dentro del objetivo 3 del FSE, o equivalentes, 20 puntos.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios remitirán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de 15 días a contar desde que reciban la notificación de la resolución de concesión. Las actuaciones que finalicen con posterioridad a la notificación de la resolución se justificarán en el plazo de 15 días a contar desde su finalización y, en cualquier caso, antes del 20 de octubre de 2007.

2. La forma de justificación por el beneficiario de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada conteniendo una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores beneficiarios, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Facturas originales, nóminas del personal y otros documentos acreditativos de haber realizado el gasto en original o copia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, si no estuviera en poder de esta Dirección General de Inmigración.

d) Relación de trabajadores causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente y tabla universo e) Para la actuación de «Asesoramiento e información sociolaboral» se aportará además, en original o copia compulsada, una relación de los trabajadores asesorados o informados, donde se indique la fecha, el lugar donde se ha realizado la actuación, la causa o asunto de la atención prestada y el país o provincia de procedencia, y donde figure también la firma de los trabajadores. f) En el caso de la actuación «Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes», se aportará además:

Documento acreditativo que implique la contratación y el desplazamiento del trabajador y que contenga, al menos, el nombre de la entidad contratante, la localidad donde se realiza el trabajo y la identidad del trabajador.

Relación que contenga los datos de los niños atendidos y de los padres, por cada modalidad, firmada por el responsable del Ayuntamiento.

3. Junto con la resolución de concesión, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios remitirá instrucciones y formatos normalizados para facilitar la justificación.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden TAS/1763/2007.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias) los logotipos que se adjuntan como anexo A de esta Resolución que deberán reproducirse en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de julio de 2007.-La Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.

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