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Documento BOE-A-2007-14094

Orden ECI/2229/2007, de 13 de julio, de bases reguladoras de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus».

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2007, páginas 31891 a 31893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-14094
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/13/eci2229

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado figura la aplicación presupuestaria 18.07.322C.484, constitutiva de la aportación complementaria del Estado a las Universidades e instituciones de enseñanza superior, para el desarrollo del programa comunitario europeo «ERASMUS». Hasta la finalización del año 2006, la aportación comunitaria al programa Erasmus, encuadrado en la acción Sócrates II, 2000-2006, y gestionada por la Agencia Nacional Española Erasmus como responsable de las acciones descentralizadas del programa, venía siendo complementada por una aportación nacional con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de otras aportaciones que podían sufragar las propias instituciones de enseñanza superior participantes del programa, las comunidades autónomas o entidades financieras de diversa índole. La aportación comunitaria, que en el último ejercicio alcanzó los 120,18 euros de beca media por estudiante y mes, no supone, en países como España, debido a su elevada movilidad, una ayuda considerable, por lo que debe verse complementada por la acción positiva de los Estados miembros. España, primer país receptor de estudiantes Erasmus y segundo en envío de estudiantes, es un referente esencial del programa comunitario y, por ello, debe asumir un manifiesto compromiso con los estudiantes universitarios y con el objetivo de potenciar la movilidad hacia sistemas universitarios europeos como factor fundamental de calidad de nuestro sistema de enseñanza superior. En esta línea, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 la partida citada anteriormente ha experimentado un incremento del 825%, con el fin de mejorar las condiciones económicas de las estancias en otros países de los estudiantes participantes en el programa y con el objetivo de permitir que aquellos estudiantes con menos recursos económicos no se autoexcluyan del programa como consecuencia de dicha circunstancia. Y ello en un año en el que la Unión Europea pone en marcha el nuevo Programa de Aprendizaje Permanente, en el que se enmarca Erasmus junto con los programas Comenius, Grundtvig, Leonardo da Vinci y Jean Monnet y que prevé como objetivo para el año 2013 que la movilidad Erasmus alcance los 3 millones de estudiantes, desde su nacimiento en el año 1987. La mejor forma de que el país más importante del programa contribuya a dicho objetivo es dotar suficientemente las ayudas concedidas a los estudiantes para que puedan hacer frente con seguridad a sus estancias de estudio en el extranjero, por cierto, las más duraderas de todos los países participantes. Por ello, se hace preciso dictar una nueva orden de bases reguladoras de la aportación complementaria a las universidades e instituciones de enseñanza superior para el desarrollo del programa «Erasmus», por cuanto el Estado considera que no debe mantenerse una cofinanciación únicamente mediante el instrumento de aportaciones homogéneas. Las ayudas del Estado deben tener como objetivo básico llegar a las personas cuya capacidad económica no les permite afrontar estancias duraderas en el extranjero y evitar que por dicha razón consideren inviable solicitar su participación en el programa. Por ello, debe combinarse una ayuda homogénea para todos los estudiantes seleccionados para el programa con ayudas a los estudiantes que cumplan determinados requisitos de renta. Dado que el Ministerio de Educación y Ciencia concede las tradicionales becas a los estudiantes universitarios, fundamentadas, entre otros, en criterios de renta, el Estado considera como criterio más apropiado para incrementar las ayudas homogéneas reunir la condición de beneficiario de una beca de educación universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo, con el posible crédito restante, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación prevé realizar una convocatoria para la concesión de ayudas a los estudiantes participantes del programa Erasmus, en función de su nivel de renta familiar, que no puedan beneficiarse de la ayuda expuesta anteriormente. La cualidad de «aportación complementaria» del programa Erasmus le confiere una especial singularidad, que se manifiesta en aspectos tales como una concurrencia restringida de las instituciones de enseñanza superior (que actúan como entidades colaboradoras), limitada a las que hayan suscrito un convenio con la Agencia Nacional Española Erasmus para el desarrollo de acciones de movilidad para estudios; y por otra parte una selección de estudiantes (que son los beneficiarios de la subvención) que realizan las propias instituciones suscriptoras de los convenios. El objetivo de estas peculiaridades es, precisamente, garantizar que la aportación llegue a los mismos estudiantes participantes en el programa comunitario de movilidad, complementando así las ayudas europeas distribuidas por la Agencia Nacional Erasmus. En su virtud, previos los informes de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico, Este Ministerio de Educación y Ciencia ha tenido a bien dictar la siguiente Orden:

Artículo 1. Finalidad y objeto de la subvención.

1. La subvención se constituye como fórmula para complementar la financiación de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, gestionadas por la Agencia Nacional Española Erasmus, destinadas a los estudiantes seleccionados por las universidades e instituciones de enseñanza superior para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria anual realizada por la citada Agencia.

2. La subvención tiene por objeto aportar recursos económicos a instituciones de enseñanza superior participantes en el programa Erasmus, que actuarán en calidad de entidades colaboradoras, para cofinanciar las ayudas concedidas por la Unión Europea por la movilidad de los estudiantes seleccionados para realizar parte de sus estudios en otros países participantes en el programa, así como a los beneficiarios directamente. Para el logro de este objetivo la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 contiene la aplicación presupuestaria 18.07.322C.484, cuyo literal es: «Aportación complementaria a las Universidades para el desarrollo del programa comunitario ERASMUS».

Artículo 2. Beneficiarios.

Son beneficiarios de la subvención los estudiantes seleccionados para su participación en el programa Erasmus, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del Programa de Aprendizaje Permanente, receptores de las aportaciones económicas bien a través de las universidades e instituciones de enseñanza superior, que actúan como entidades colaboradoras, o bien directamente.

Artículo 3. Órgano competente.

La Dirección General de Universidades será el Centro Directivo encargado de la ordenación e instrucción, correspondiendo la Resolución de concesión de la subvención al Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda y siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Universidades, a partir de la información facilitada por la Agencia Nacional Española Erasmus, atribuirá a los estudiantes participantes en el programa de movilidad las siguientes cantidades en función de la línea de acción: a) Una cantidad homogénea, mediante las oportunas resoluciones de concesión, que no será menor de 100 euros por beneficiario y mes.

b) Una cantidad adicional de 350 € por beneficiario y mes, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca universitaria concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante las oportunas resoluciones de concesión, que podrán coincidir o complementar las indicadas en el apartado anterior y cuyo importe estará en todo caso condicionado por las disponibilidades presupuestarias. c) En el caso de que exista crédito suficiente, una cantidad otorgada a los beneficiarios a través de una convocatoria pública y competitiva que valorará la renta disponible como criterio fundamental. En todo caso las resoluciones de concesión serán publicadas en el BOE.

Artículo 6. Forma de realización del pago.

Con carácter general, el pago se efectuará en su totalidad con anterioridad al mes de octubre de cada año, a través de las entidades colaboradoras, de modo que en la gran mayoría de los casos (en función de la fecha de inicio de las actividades docentes universitarias en los distintos países europeos) los becarios puedan percibir las ayudas antes del inicio de las estancias.

La entidad colaboradora deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta obligación se extenderá igualmente a los beneficiarios de estas becas.

Artículo 7. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Para la justificación de la subvención, las entidades colaboradoras que participan en el programa deberán presentar: a) Certificación acreditativa de haber efectuado la incorporación a su presupuesto de la subvención recibida.

b) Certificación acreditativa de la estancia de los estudiantes en una institución de enseñanza superior de un país participante en el programa Erasmus, así como de su periodo de permanencia. c) Una relación nominal de los beneficiarios seleccionados y su período de permanencia y de los importes individualizados de las ayudas adjudicadas por su participación en el programa Erasmus, así como una justificación de que el pago al beneficiario se ha efectuado antes del inicio de su estancia en el extranjero. Las anteriores justificaciones deberán aportarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que se concedió la subvención.

Artículo 8. Revocación y reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos y supuestos enumerados por los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para el reintegro de las subvenciones será igualmente el establecido por los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y por el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades colaboradoras y los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas y sanciones en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosos-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgáni-ca 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Madrid, 13 de julio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/07/2007
  • Fecha de publicación: 21/07/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Universidades
  • Enseñanza Universitaria
  • Programas
  • Subvenciones
  • Unión Europea

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