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Documento BOE-A-2007-13576

Orden MAM/2116/2007, de 10 de julio, sobre requisitos y criterios medioambientales a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan en los contratos del Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2007, páginas 30595 a 30596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/10/mam2116

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997 (publicada en el B.O.E. núm. 259, de 29 de octubre de 1997) se fijaron los criterios de modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación en el Ministerio de Medio Ambiente -y en los organismos públicos de él dependientes-para incluir la valoración ambiental como exigencia objetiva de resolución de los concursos que se convoquen. Los diez años transcurridos desde la promulgación de la citada Orden Ministerial unidos a la evolución normativa y jurisprudencial en esta materia plasmada, fundamentalmente, en la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que tiene su reflejo en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, exigen llevar a cabo, sin más demora, una revisión de los criterios contenidos en aquélla mediante una nueva orden que sustituya a la anterior. Ello se traduce, principalmente, en la necesidad de establecer una nítida separación entre los distintos momentos o fases dentro del procedimiento de contratación en los que pueden tomarse en consideración aspectos medioambientales, concretando las precisiones contenidas al efecto en los artículos 48, 50 y 53 de la Directiva 2004/18/CE y en los artículos 15 a 19 y 86 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En el establecimiento de esos criterios ha de tenerse en cuenta, por otra parte, lo dispuesto en normativas sectoriales como, por ejemplo, la disposición adicional tercera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, que obliga a las Administraciones Públicas a promover en su contratación el uso de materiales reutilizables y reciclables; lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que indica que las Administraciones Públicas promoverán en su contratación el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas; o lo establecido, finalmente, en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que establece que las Administraciones Públicas promoverán el uso de maquinaria, equipos y pavimentos de baja emisión acústica. A efectos de llevar a cabo lo anteriormente señalado, desarrollado y concretando para este Ministerio y los Organismos Públicos de él dependientes lo previsto en las Directivas Comunitarias sobre contratación pública, en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa antes citada, se procede mediante la presente Orden a dar las instrucciones oportunas sobre cómo los pliegos de cláusulas administrativas particulares deban incorporar, cuando corresponda, aspectos ambientales relacionados con el objeto del contrato. En su virtud, con el carácter de instrucción u orden de servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 43.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Será causa de prohibición para contratar con el Ministerio de Medio Ambiente y los Organismos Públicos de él dependientes, debiendo incorporarse expresamente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el haber sido condenados los licitadores mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse constar por cualquiera de los medios del artículo 21.5 del TRLCAP.

Segundo.-En aquellos contratos en los que, en atención a su naturaleza, deba exigirse a los licitadores el cumplimiento de normas de gestión medioambiental tales como el tener establecido un sistema de gestión ambiental en desarrollo del reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 de marzo de 2001 o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el sistema antes citado, dicho cumplimiento deberá exigirse siempre en los pliegos de cláusulas administrativas particulares como criterio de solvencia técnica o profesional -artículos 48 y 50 de la Directiva 2004/18/CE y artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio-y nunca como criterio objetivo de adjudicación del contrato. Tercero.-Los aspectos ambientales que, en cada caso, deban exigirse en atención al objeto del contrato deberán figurar incorporados, necesariamente, en el pliego de prescripciones técnicas particulares dentro de las especificaciones técnicas mínimas a cumplir por los licitadores en la ejecución del contrato. La consideración de aspectos ambientales superiores al mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares deberá ser incluido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como criterio objetivo de adjudicación de cada contrato y valorado dentro del criterio «valor técnico de la oferta» con la ponderación que, en cada caso, se estime procedente por el órgano de contratación. Cuarto.-Si excepcionalmente no se considerase necesario incorporar en los pliegos de prescripciones técnicas los aspectos ambientales a que alude el dispositivo anterior, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren para la adjudicación de los contratos mediante la forma de concurso incorporarán, atendiendo siempre a la naturaleza del contrato aquellos criterios medioambientales de carácter objetivo que sean adecuados para determinar la oferta mas ventajosa para la Administración, con una ponderación de hasta un 10% del total de la valoración de la oferta, distribuyéndose el 90% restante entre los demás criterios de adjudicación que figuren en el pliego. Quinto.-A los efectos prevenidos en los dispositivos tercero y cuarto, se podrán valorar aspectos ambientales tales como el uso y consumo de energía, los niveles de ruido, la emisión de gases, la generación y gestión de residuos, la utilización de etiquetas ecológicas y otros distintivos de calidad ambiental equivalentes, así como cualesquiera otros que se tengan por conveniente en cada caso.

Sexto.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, excepto para los expedientes cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, y anula la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1997.

Madrid, 10 de julio de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2007
  • Fecha de publicación: 13/07/2007
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 14 de julio de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Políticas de medio ambiente

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