Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12762

Resolución de 21 de junio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente distribución de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal y del personal al servicio de la Administración de Justicia en las Ciudades de Ceuta y Melilla y de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las carreras judicial y fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales destinados en dichas ciudades.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 2007, páginas 28330 a 28331 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-12762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2007, adoptó el Acuerdo que figura a continuación de la presente Resolución, por el que se procede la revisión de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del cuerpo de Secretarios Judiciales, destinados en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de junio de 2007.-La Subsecretaria de Administraciones Públicas, María Dolores Carrión Martín.

ANEXO Acuerdo por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, se procede a la revisión y consiguiente distribución de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal y del personal al servicio de la Administración de Justicia en las ciudades de Ceuta y Melilla y de las cuantías del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales destinados en dichas ciudades

El Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, autoriza la actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo primero del citado real decreto-ley establece que el Gobierno revisará en el año 2007 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal allí destinado, procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual. Esta actualización no podrá suponer, en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en este concepto ni un coste anual superior a 4.500.000 euros para las ciudades de Ceuta y Melilla. El real decreto-ley, en su artículo segundo, precisa que la distribución de las cuantías entre los distintos Grupos se efectuará en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, contemplada en el punto 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio. La Mesa General de Negociación ha adoptado, con fecha 12 de abril de 2007, el acuerdo de actualización de las indemnizaciones por residencia en Ceuta y Melilla, procediendo a efectuar la distribución mencionada. Procede ahora, por tanto, que el Gobierno, en uso de la autorización conferida por el precitado real decreto-ley y tras la adopción del correspondiente Acuerdo de la Mesa General de Negociación, establezca las cuantías de indemnización por residencia a recibir por el personal del sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del cuerpo de Secretarios Judiciales, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2007, acuerda:

Primero.-Las cuantías de la indemnización por residencia, a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992, modificado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, 21 de febrero de 2003 y 6 de febrero de 2004, a percibir por el personal en activo del sector público estatal en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan fijadas en los siguientes importes anuales para cada uno de los grupos de clasificación regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de los grupos profesionales establecidos en el artículo 17 del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Grupo

Laboral o Grupo Prof.

En Ceuta y Melilla Euros

A

1.º

10.136,40

B

2.º

7.545,36

C

3.º

6.152,28

D

4.º

4.058,16

E

5.º

3.597,72

Los incrementos anuales por trienio reconocido en cada grupo a que se refiere el apartado primero de la Orden citada, se mantendrán en los importes establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004, con las correspondientes actualizaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos. Segundo.-En el caso del personal laboral no comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado, las cuantías de la indemnización por residencia en Ceuta y Melilla serán las correspondientes según la titulación exigida en su convenio colectivo o contrato laboral, en consonancia con la exigida para el personal funcionario. Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, la cuantía del complemento por circunstancias especiales asociadas al destino, a percibir por los miembros de las carreras judicial y fiscal destinados en la ciudades de Ceuta y Melilla, queda fijada en 844,70 euros mensuales, teniendo, así mismo, derecho a percibir los incrementos anuales por trienios reconocidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004 en concepto de indemnización por residencia para el sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla, con las correspondientes actualizaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por lo que respecta al personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que regula su régimen retributivo, la cuantía del complemento por circunstancias especiales detallada en el Anexo II.3 del citado Real Decreto, para los Secretarios Judiciales destinados en las ciudades de Ceuta y Melilla, queda fijada en 844,70 euros mensuales, teniendo, así mismo, derecho a percibir los incrementos anuales por trienios reconocidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004 en concepto de indemnización por residencia para el sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla, con las correspondientes actualizaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. El personal de los restantes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla, percibirá la indemnización por residencia en los siguientes importes anuales para cada uno de los Cuerpos que a continuación se detallan:

Cuerpos o Escalas a extinguir

En Ceuta y Melilla - Euros

De Gestión Procesal y Administrativa

10.136,40

De Tramitación Procesal y Administrativa

7.545,36

De Auxilio Judicial

6.152,28

De Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

10.136,40

De Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

7.545,36

Teniendo, así mismo, derecho a percibir los incrementos anuales por trienios reconocidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004 en concepto de indemnización por residencia para el sector público estatal destinado en las ciudades de Ceuta y Melilla, con las correspondientes actualizaciones de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Cuarto.-El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/06/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2007
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto-ley 11/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22951).
    • Disposición adicional 4 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2003-17448).
    • Disposición adicional 5 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10524).
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Ceuta
  • Cuerpo de Secretarios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones
  • Melilla
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid