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Documento BOE-A-2007-12115

Orden EHA/1805/2007, de 28 de mayo, por la que se establecen obligaciones en cuanto a la remisión telemática de la documentación estadístico-contable de las entidades aseguradoras, las entidades gestoras de fondos de pensiones, y los corredores de seguros y reaseguros, y por la que se modifica la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2007, páginas 26802 a 26811 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-12115
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/05/28/eha1805

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso en su artículo 84 la posibilidad de que el Ministerio de Economía (hoy de Economía y Hacienda), determinase los supuestos y condiciones en las que las empresas de seguros, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros habrán de presentar por medios telemáticos ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información a que están obligados de acuerdo con su legislación específica. Las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- las gestoras de fondos de pen-siones y los corredores y sociedades de correduría de seguros están obligadas a suministrar determinada información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, por lo que a las entidades aseguradoras se refiere, este deber de remisión periódica de información se desarrolla, conforme prevé el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Dicho precepto dispone en su apartado 4 que las entidades aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entre otra documentación, la información estadístico-contable referida al ejercicio económico. Asimismo, prevé que las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas deberán remitirlas también a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además de la información estadístico-contable anual, conforme al precitado artículo reglamentario, están obligadas a remitir información estadístico-contable trimestral las entidades aseguradoras que se encuentren en alguna circunstancia prevista por el mismo, y las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras deberán remitir semestralmente la información estadístico-contable correspondiente a dicho período. En el caso de las mutualidades de previsión social, esta obligación de remitir información se encuentra en el artículo 27 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. Por lo que al deber de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones se refiere, su regulación se encuentra en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el artículo 98 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Los corredores de seguros y reaseguros tienen obligación de remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información estadístico-contable anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en el artículo 2 del Real Decre-to 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros. La Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, da el soporte necesario para la transmisión de información entre las empresas reguladas en esta Orden y la Administración, ya que en su anexo se hace referencia concreta a los procedimientos de envío de la información estadístico-contable. El establecimiento obligatorio del uso de medios telemáticos para dar cumplimiento a las obligaciones legales de suministro de información se enmarca dentro del impulso del empleo de las técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de las actividades y el ejercicio de competencias por parte de la Administración Pública al que se refiere el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La recepción de información por medios telemáticos mejora el ejercicio de las competencias que el Ministerio de Economía y Hacienda tiene en relación con las entidades aseguradoras, los planes y fondos de pensiones y los corredores y sociedades de correduría, ya que permite un tratamiento más rápido y ágil de los datos suministrados contribuyendo a hacer más eficaz el control financiero y la supervisión que sobre estas entidades le corresponde ejercer. Además, se modifica la ya mencionada Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. En primer lugar, se suprime el procedimiento telemático referido a la solicitud de valoración de inmuebles por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ya que el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, modificó el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, haciendo desaparecer la posibilidad de solicitar la tasación de inmuebles por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En segundo lugar, en relación con los mediadores de seguros, se incorpora un nuevo procedimiento telemático: la presentación de la documentación estadístico-contable por parte de los corredores de seguros y reaseguros. La entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, hace necesario realizar también diversas modificaciones en la regulación contenida en el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, en lo que respecta a los modelos que integran la documentación estadístico-contable anual contenidos en su anexo. Por lo que respecta a la habilitación legal para efectuar dichas modificaciones, en primer lugar, debe citarse la disposición final segunda de la Ley 26/2006, que en su apartado 2 faculta al Ministro de Economía y Hacienda para llevar a cabo las modificaciones que resulten necesarias en la regulación de los libros-registro y en los modelos de la información estadístico-contable anual, al objeto de adaptar el citado Real Decreto a las disposiciones de la Ley 26/2006 en relación con los corredores de seguros y los de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas. Además de esta habilitación legal, el propio Real Decre-to 301/2004, en su disposición final segunda, faculta al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar las modificaciones que resulten necesarias en los modelos de la documentación estadístico-contable anual de los corredores y sociedades de correduría de seguros que figuran en el anexo de dicha norma. La Agencia Española de Protección de Datos ha informado favorablemente esta disposición. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Remisión de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- las entidades gestoras de fondos de pensiones y los corredores de seguros y reaseguros, remitirán por medios telemáticos la documentación estadístico-contable que, de acuerdo con su normativa específica, están obligadas a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La obligación anterior afecta a:

a) La remisión por las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- de la información estadístico-contable anual.

b) La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas de la información estadístico-contable anual consolidada. c) La remisión por las entidades aseguradoras -incluidas las mutualidades de previsión social- de la información estadístico-contable trimestral. d) La remisión por las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras de la información estadístico-contable semestral. e) La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones. f) La remisión por los corredores de seguros y reaseguros de la información estadístico-contable anual.

Artículo 2. Requisitos técnicos.

Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros telemáticos serán los establecidos en la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. Los modelos de formularios para las remisiones telemáticas, así como las especificaciones de formato de los servicios web ofrecidos en el Portal de Internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son los publicados en la Oficina Virtual cuya dirección es http://www.dgsfp.meh.es/.

Artículo 3. Modificación de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los anexos de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el Registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, se modifican del siguiente modo: 1. En el anexo I «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» se suprime el apartado 5.9.

2. En el anexo I «Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático» se crean un apartado 5.27 con la siguiente redacción:

«5.27 La remisión por los corredores de seguros y reaseguros de la información estadístico-contable anual, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo del Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registros y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.»

3. En el anexo II «Formularios para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones» se suprime el formulario «Solicitud de valoración de inmuebles y derechos inmobiliarios».

Artículo 4. Modificación de los modelos de la documentación estadístico-contable anual de los corredores de seguros y reaseguros.

En el anexo de esta orden se establecen los modelos de la documentación estadístico-contable que deberán presentar los corredores de seguros y reaseguros para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y en el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Los artículos 1, 2 y 4, así como el anexo de la Orden, entrarán en vigor el día 1 de enero de 2008 y afectarán a la información que deban suministrar los sujetos obligados a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a partir de esa fecha.

El artículo 3 entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Anexo
Documentación estadístico-contable anual de los corredores de seguros y de reaseguros Modelos que integran la documentación estadístico-contable anual

Modelo 0.1 Declaración de los corredores de seguros y de reaseguros, personas físicas.

Modelo 0.2 Declaración del representante legal de los corredores de seguros y de reaseguros, personas jurídicas. Modelo 1 Estructura de la organización. Modelo 2.1 Cartera de seguros intermediada. Distribución. Modelo 2.2 Cartera de seguros intermediada. Ramos no vida. Modelo 2.3 Cartera de seguros intermediada. Ramos vida. Modelo 3. Datos contables.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2007
  • Fecha de publicación: 20/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.
  • Fecha de derogación: 07/07/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19325).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2006-12916).
    • Disposición final 2 del Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3374).
Materias
  • Contabilidad
  • Corredores de seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Estadística
  • Fondos de pensiones
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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