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Documento BOE-A-2006-9297

Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006, páginas 19985 a 19987 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-9297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/05/12/584

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.12.ª de la Constitución atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de la legislación sobre Pesas y Medidas. En uso de esta facultad se promulgó la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, que establece el marco general en lo referente a la actividad metrológica en nuestro país y que en su artículo 11.1 crea el Consejo Superior de Metrología, como órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de Metrología Científica, Técnica, Histórica y Legal. Asimismo, al que se confiere carácter interministerial, con la posibilidad de representación de las administraciones autonómica y local, a iniciativa de sus respectivos órganos de gobierno.

Por Real Decreto 415/1985, de 27 de marzo, se reorganizó el Ministerio de la Presidencia, y se constituyó en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente de la Subsecretaría, el Centro Español de Metrología, con nivel orgánico de Subdirección General, al que le corresponde «la obtención, conservación, desarrollo y difusión de las unidades básicas de medida; la aprobación de modelos de instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida, así como los correspondientes controles metrológicos; la realización de estudios y análisis de carácter metrológico y operaciones de recalibración de equipos técnicos e industriales, así como la ordenación técnica y administrativa de estas actividades; y, en general, el desarrollo de las funciones que las disposiciones legales vigentes atribuyen a la Administración del Estado en el campo de la metrología». Inmediatamente después fue aprobado el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología,

Por el artículo 12.7 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Centro Español de Metrología ha sido adscrito a este Departamento ministerial, a través de la Secretaría General de Industria.

En los años transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, se han venido produciendo transferencias a las comunidades autónomas en materia ejecutiva de política metrológica lo que ha obligado a la existencia de facto de un órgano de cooperación que ahora se incorpora al Consejo Superior bajo la denominación de Comisión de Metrología Legal y, de otro lado, la política de conservación de patrones nacionales y el correlativo nombramiento de Laboratorios Asociados, hace necesaria la creación de una Comisión, que también en este caso existe de facto, que coordine la metrología fundamental y la representación española en instituciones internacionales de carácter multilateral. También se recoge esta comisión como órgano del Consejo con la denominación de Comisión de Laboratorios Asociados del Centro Español de Metrología. Resulta, por consiguiente, aconsejable modificar la estructura y composición del Consejo Superior para lograr una mayor operatividad en la consecución de sus objetivos y también para adecuarla a la actual organización de departamentos ministeriales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Superior de Metrología, creado por el artículo 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, es el órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal.

2. Se adscribe al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Industria.

Artículo 2. Funciones.

1. A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, son funciones del Consejo Superior de Metrología:

a) Coordinar las actividades de los departamentos ministeriales relacionadas con la metrología, estableciendo, a tal efecto, los criterios básicos en esta materia.

b) Impulsar el desarrollo de la metrología, de acuerdo con los acuerdos internacionales en los que España sea parte, las normas del Derecho comunitario europeo y las recomendaciones de la comunidad científica, velando por la correcta utilización del Sistema Internacional de Unidades (SI) como sistema legal de unidades de medida.

c) Proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, a través de éste, en su caso, al Gobierno las acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el territorio español, así como el régimen reglamentario en aplicación del control metrológico del Estado.

d) Proponer las directrices para ordenar y potenciar el control metrológico del Estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como técnico y legal.

e) Establecer anualmente, a propuesta de su Secretaría Técnica, las prioridades en al campo de la política metrológica tanto en el campo de la metrología fundamental o científica como en los aspectos regulatorios y presupuestarios y proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, en su caso, y a través de él, al Gobierno las medidas oportunas para su cumplimiento.

f) Informarse periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos y ejecución de los presupuestos del Centro Español de Metrología y de los Laboratorios Asociados.

g) Ser informado periódicamente de los trabajos de las Comisiones de Laboratorios Asociados y Metrología Legal y, en general, tomar los acuerdos necesarios.

h) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología.

i) Estudiar las reglamentaciones internacionales en la materia y sus propuestas de modificación y, en general, emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por las autoridades competentes, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia pudieran corresponder al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

j) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.

2. El Pleno, que será el órgano competente para el desempeño de las funciones enumeradas en el apartado anterior, podrá delegar en las Comisiones o en la Secretaría Técnica la ejecución de aquellos asuntos que estime conveniente.

3. Aquellos departamentos ministeriales que tengan competencias que afecten al ámbito de la metrología informarán sobre ellas al Consejo, al menos una vez al año, al objeto de un mejor ejercicio de la función de coordinación que tiene atribuida.

Artículo 3. Órganos del Consejo.

Los órganos del Consejo Superior de Metrología son los siguientes:

a) El Pleno.

b) La Comisión de laboratorios asociados al Centro Español de Metrología.

c) La Comisión de metrología legal.

d) La Secretaría Técnica.

Artículo 4. El Pleno.

1. El Pleno del Consejo Superior de Metrología estará compuesto por:

1.1 La Presidencia, que será desempeñada por quien sea titular de la Secretaría General de Industria, que podrá delegar el ejercicio de las funciones de la Presidencia en quien ostente la Vicepresidencia.

1.2 La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que ostente la dirección del Centro Español de Metrología.

1.3 Las vocalías, cuyos titulares serán designados por las personas responsables de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales siguientes:

a) Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Uno por el Ministerio de Defensa.

c) Uno por el Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Uno por el Ministerio del Interior.

e) Uno por el Ministerio de Fomento.

f) Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.

g) Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Uno por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

i) Uno por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

j) Uno por el Ministerio de Medio Ambiente.

Los titulares de las vocalías a que se hace referencia en los párrafos anteriores deberán ser designados entre personal funcionario titulares de subdirecciones generales, excepto en el caso de la vocalía representante del Ministerio de Defensa cuyo titular, si fuese militar, deberá pertenecer a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales o de Ingenieros de los Ejércitos, con el empleo de Comandante o superior.

1.4 Tres personas en representación de las comunidades autónomas, elegidas por y entre los miembros de la Comisión de metrología legal.

1.5 Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.

1.6 Dos personas en representación de los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, elegidas por y entre los miembros de la Comisión de laboratorios.

2. Desempeñará la Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto, quien ocupe la Secretaría General del Centro Español de Metrología.

3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno en calidad de asesores y previa convocatoria del Secretario, con la conformidad de la Presidencia, un miembro del Cuerpo de Abogados del Estado que preste servicio en la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos personas que ostenten la condición de funcionarios responsables de metrología científica y legal del Centro Español de Metrología designados por el titular de su dirección.

4. El Pleno del Consejo Superior de Metrología se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición del 15 por ciento de sus miembros, proponiendo los solicitantes en este último caso las cuestiones a incluir en el orden del día. El quórum para la constitución válida de este órgano, en primera convocatoria, será el de la mayoría absoluta de sus componentes; si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. La misma periodicidad mínima y quórum serán aplicables a las Comisiones de dicho Consejo.

Artículo 5. Cese de postitulares de las vocalías.

1. Los titulares de las vocalías cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por falta o pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

c) Por decisión del órgano o de la entidad que efectuó su designación o elección.

2. Producido el cese de un vocal, quien lo hubiera designado o elegido deberá comunicar quién deba sustituirlo a la Secretaría del Pleno, cuyo titular informará al Presidente.

Artículo 6. La Comisión de laboratorios asociados.

1. La Comisión de laboratorios asociados estará integrada por la Presidencia y las vocalías. La Presidencia de la Comisión de Laboratorios Asociados la ejercerá quien ostente la Dirección del Centro Español de Metrología. Las vocalías de la Comisión serán desempeñadas por las personas que representen a cada uno de los Laboratorios Asociados al Centro Español de Metrología, designadas por la Dirección del Organismo o Laboratorio correspondiente. Ocupará también una vocalía y actuará además como responsable de la secretaría de la Comisión la persona con la condición de funcionario, al menos de nivel 29, del Centro Español de Metrología que designe el titular de su dirección. Además de los anteriores, y previa convocatoria de su Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes de los Ministerios más directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

2. La Comisión de laboratorios asociados es el órgano competente, salvo en los casos en que el Pleno recabe para sí el ejercicio de estas funciones, para informar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la metrología científica o fundamental. En particular dicha Comisión elaborará y revisará anualmente un plan de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales e informará las propuestas de reconocimiento de nuevos Patrones Nacionales y de nombramiento de nuevos Laboratorios Asociados. Asimismo la Comisión de laboratorios asociados es el foro donde la Secretaría Técnica recibe información y coordina la actuación de los representantes de los Laboratorios Asociados en los diferentes organismos internacionales.

3. Además corresponderá a la Comisión de laboratorios asociados el ejercicio de las funciones que le delegue el Pleno, sin perjuicio de que éste pueda ejercerlas en aquellos casos en que lo considere conveniente.

Artículo 7. La Comisión de Metrología Legal.

1. La Comisión de Metrología Legal es un órgano del Consejo Superior de Metrología constituido por la Presidencia y los titulares de las vocalías. La presidencia de la Comisión de Metrología Legal la ostentará quien desempeñe la dirección del Centro Español de Metrología. Serán titulares de las vocalías de la Comisión las personas designadas al efecto como representantes de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que deseen integrarse en ella. A estos efectos el titular de la dirección del Centro Español de Metrología solicitará a la Consejería u órgano equivalente de cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con competencias la designación, en su caso, de un representante. Ocupará también una vocalía vocal y actuará además como responsable de la secretaría de la Comisión la persona con la condición de funcionario, al menos de nivel 29, del Centro Español de Metrología que designe el titular de su dirección.

2. Corresponde a la Comisión de Metrología Legal informar y proponer al Pleno cuantos asuntos se refieran a la regulación de instrumentos, laboratorios y organismos intervinientes en el control metrológico del Estado. En particular la Comisión informará sobre la necesidad y oportunidad de regular instrumentos. Además, es el foro donde las comunidades autónomas informarán a la Secretaría Técnica sobre los recursos de los que pueden disponer para la ejecución que les corresponda en cumplimiento de las citadas regulaciones. La Comisión también examinará periódicamente la funcionalidad del Registro de Control Metrológico y propondrá a la Secretaría Técnica las líneas de mejora que considere necesarias.

Artículo 8. La Secretaría Técnica.

1. Actuará como Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología el Centro Español de Metrología.

2. Independientemente de las competencias que le atribuye el artículo 100.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Centro Español de Metrología desempeñar las tareas de Secretaría Técnica del Consejo Superior de Metrología, informando al Presidente y al Pleno de cuantos temas le demanden; impulsando y coordinando el trabajo de las Comisiones de Laboratorios Asociados y de Metrología Legal; diseñando y coordinando la actuación de los diferentes representantes en los organismos internacionales de metrología y redactando los borradores de la normativa metrológica de su competencia.

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento del Consejo.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en este real decreto, la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Metrología se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre, por el que se determina la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aprobación de este real decreto no supondrá incremento del gasto público. La organización y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología se atenderá con los medios personales y materiales del Centro Español de Metrología.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de mayo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOSÉ MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/2006
  • Fecha de publicación: 27/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7, por Real Decreto 244/2016, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2016-5530).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 146 de 20 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10971).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1615/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19378).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4455).
Materias
  • Consejo Superior de Metrologia
  • Metrología y metrotecnia
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Industria

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