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Documento BOE-A-2006-9277

Orden APU/1614/2006, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2006, páginas 19925 a 19926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-9277
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/11/apu1614

TEXTO ORIGINAL

La Administración Pública actual se encuentra inmersa en un entorno político, social, cultural, económico e institucional cada vez más complejo en el que desarrolla múltiples y crecientes interacciones y cuya comprensión resulta imprescindible. Cada día es mayor su implicación en los grandes problemas de la sociedad contemporánea, lo que impone una creciente preocupación por conseguir una visión sistémica, global, de los problemas cada vez más complejos, uniéndose a la necesidad de la formación, la reflexión y el estudio. Es ésta una de las razones en las que se basa la importancia de la actividad investigadora en el seno de las Administraciones contemporáneas y, más en concreto, en las tareas y preocupaciones de las grandes Escuelas de Administración Pública. Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública. Dentro de esta labor de fomento de la investigación, el INAP tiene instituidos tres premios con cuya convocatoria anual pretende impulsar la producción científica en torno a esa compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas. Los premios están dirigidos a distinguir la labor investigadora, en tres temas generales referidos a: las Administraciones Públicas, la Administración Local y las Administraciones Públicas Iberoamericanas. De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios destinados a distinguir los trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas que concurran a las convocatorias de los premios que se efectúen.

La convocatoria de estos Premios se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en las Administraciones Públicas. Segundo. Modalidades de los premios.

1. Los Premios objeto de regulación por la presente Orden comprenden las siguientes modalidades: Premio de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas.

Premio de estudio e investigación sobre la Administración Local. Premio de estudio e investigación sobre las Administraciones Públicas Iberoamericanas.

2. Las modalidades anteriormente recogidas podrán modificarse o ampliarse a iniciativa de la Dirección del INAP.

Tercero. Requisitos de los participantes.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de los premios tanto personas físicas como equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados al efecto, de nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de los Países de Iberoamérica.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras quienes estén incursos en alguna de las causas enumeradas en la citada disposición. La justificación de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el citado artículo 13.2, se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo.

Cuarto. Cuantía de los premios.

1. La cuantía de los premios no superará los cuarenta mil quinientos euros (40.500 €), determinándose cada año en la convocatoria correspondiente, la cuantía individualizada de la subvención. El crédito presupuestario al que se imputará el importe de los Premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 480 del presupuesto de gastos del INAP.

La dotación económica podrá ser susceptible de actualización en las convocatorias de cada Premio. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en que se convoquen las subvenciones. 2. En el caso de que el trabajo premiado haya sido presentado por más de una persona, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente entre todos los autores del mismo.

Quinto. Solicitudes: lugar, forma y fecha de presentación de los trabajos

1. Los investigadores que deseen concurrir al Premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012-Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe del nombre de la modalidad del Premio al que se opte, sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE 31 de diciembre). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre) de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).

2. Los trabajos serán originales e inéditos y no habrán sido premiados con anterioridad por ninguna Administración Pública, entidad pública o privada. Se acreditará mediante declaración responsable del interesado (en modelo Anexo I de la convocatoria). Se acompañarán de un resumen que incluya los aspectos más relevantes de la investigación (relativo a los objetivos, la metodología y los resultados). 3. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo, se presentará un sobre cerrado, rotulado con la denominación del premio al que se opta, dentro del cual figurarán los datos del autor o autores y el título del trabajo (según modelo Anexo I de la convocatoria). 4. Los trabajos podrán presentarse en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas. En este último caso se deberá acompañar de una traducción al castellano. 5. Los trabajos se presentarán impresos en formato A-4 mecanografiados a doble espacio, y por una sola cara, con una extensión mínima de 120 páginas y en soporte informático (formato Word). 6. El plazo para la presentación de los trabajos finalizará en la fecha establecida en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas se efectuará mediante Resolución del Director del INAP. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. Corresponderá al Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA) la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los Premios. 3. Los trabajos de investigación presentados serán sometidos a la consideración de un Jurado designado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública que estará compuesto por un Presidente, cinco Vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos académico y de las Administraciones Públicas y un Secretario designado entre el personal técnico del INAP que actuará con voz pero sin voto. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 4. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales en su caso. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes los Premios serán declarados desiertos. 5. La concesión de los Premios, que se realizará por Resolución del Director del INAP, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se hará en el plazo máximo de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse resolución dentro del plazo anteriormente señalado se entenderá que quedan desiertos los premios correspondientes a cada convocatoria. 6. La concesión de otro premio por el mismo trabajo, la publicación del citado trabajo sin autorización del Instituto Nacional de Administración Pública o el incumplimiento de cualquier otro requisito establecido en esta Orden, dará lugar a la modificación de la Resolución por el Director del INAP. El incumplimiento de las condiciones impuestas en el párrafo anterior supondrá la pérdida de la totalidad de la dotación económica o en su caso al reintegro. 7. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltos por el Director del INAP. 8. La convocatoria de los Premios y los actos administrativos que de ella deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Criterios de valoración.-Los trabajos serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:

a) Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. Hasta un máximo de 30 puntos. c) Significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa. Hasta un máximo de 30 puntos. d) Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo. Hasta un máximo de 10 puntos.

Octavo. Compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se conceden los premios. Finalizado este plazo, se procederá a su destrucción al objeto de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

Noveno. Compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio, a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados.

2. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.

Décimo. Cesión de los derechos de autor.-El INAP se reserva el derecho a editar aquellos trabajos que resulten premiados o sean merecedores de una mención especial, debiendo citarse en los ejemplares publicados la concesión del premio. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Undécimo. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de los trabajos supone la plena aceptación de las bases y el sometimiento a las respectivas convocatorias. Duodécimo. Régimen jurídico.-Los Premios para trabajos de estudio e investigación en materias relacionadas con las Administraciones Públicas se regirán, además de por lo expuesto en la presente Orden, por la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y restantes normas de derecho administrativo. Decimotercero. Impugnación.-Contra la presente Orden, por tratarse de una disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2006. SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/2006
  • Fecha de publicación: 26/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2006
  • Fecha de derogación: 14/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-648).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-2000-18294).
Materias
  • Gestión y Administración Pública
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Premios

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