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Documento BOE-A-2006-7412

Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2006, páginas 15987 a 16003 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-7412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/04/19/itc1201

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, se dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, que en su Mandato 27 establece la modificación de la Orden Ministerial de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos, con el objeto de perfeccionar el procedimiento de envío de información de precios de carburantes, con la finalidad de incrementar la transparencia en el sector al por menor de la distribución de productos petrolíferos y mejorar la información disponible para los ciudadanos relativa a los precios de estos productos. De otro lado, la experiencia de la aplicación de la mencionada Orden de 3 de agosto de 2000, que no obliga al envío de información sobre los descuentos practicados a ciertos grupos de consumidores, ha llevado a la consideración de que esta información es importante para conocer los precios que realmente pagan estos consumidores. En consecuencia en la nueva orden que ahora se aprueba se incorpora la obligación de información sobre los descuentos realizados por los operadores. Otra obligación que se incluye en la nueva orden es la de información sobre ventas directas de carburantes y combustibles líquidos, hasta el presente establecida por la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias de desarrollo. Mediante esta orden se actualizan y reorganizan los formatos de los formularios contenidos en los anejos 2.a y 2.b de dicha Resolución. Además, se incorporan todos los tipos de suministro que la Ley de Hidrocarburos contempla como distribución al por menor de productos petrolíferos, cuyos titulares deberán remitir la información de precios, tal y como se establece en el artículo vigésimo séptimo del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Particularmente, y dada la actual coyuntura de precios energéticos se hace muy conveniente disponer de información de precios de carburantes utilizados en el sector marítimo pesquero y de recreo, así como el de los utilizados en el transporte aéreo. También hay que tener en cuenta las nuevas circunstancias y hechos que inciden sobre el sector energético derivados, por un lado, del régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a los impuestos especiales sobre hidrocarburos y, por otro, de la exclusión al transporte profesional del impuesto de ventas minorista en su tramo autonómico, lo que hace necesario conocer las cantidades vendidas por cada instalación en las diferentes Comunidades Autónomas y, en especial, aquéllas dirigidas al segmento de consumidores que integran el sector de profesionales del transporte. Para modernizar las relaciones de la Administración con los ciudadanos, se habilita la remisión al Ministerio de esta información a través de Internet y de mensajes de teléfono móvil. Asimismo, se contempla el DNI electrónico como sistema de autenticación para el acceso a las aplicaciones a través de Internet. La información de carácter semanal se ha actualizado conforme a lo requerido por la Decisión 1999/280/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, sobre un procedimiento comunitario de información y consulta sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo y los precios al consumo de los productos petrolíferos (Diario Oficial n.º L 110 de 28 de abril de 1999). Estos últimos se deben comunicar semanalmente a la Unión Europea. El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir el contenido de la información de precios, descuentos y cantidades vendidas o consumidas que las empresas suministradoras de productos petrolíferos estarán obligadas a proporcionar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden es de aplicación a las siguientes actividades de suministro de productos petrolíferos: a) Suministros a vehículos e instalaciones terrestres: a.1) suministros a través de instalaciones habilitadas al efecto.

a.2) ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones.

b) Suministros a embarcaciones:

b.1) suministros a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

b.2) ventas directas a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

c) Suministros a aeronaves.

Artículo 3. Sujetos obligados al envío de información.

Quedan sujetos a las obligaciones de envío de información que se establecen por esta orden: 1. Los operadores al por mayor de productos petrolíferos por todas y cada una de las instalaciones de su red de distribución definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, incluyendo aquellas instalaciones vinculadas mediante derechos reales, arrendamientos, concesiones administrativas o títulos análogos.

2. Los titulares de los derechos de explotación de las instalaciones que un operador al por mayor tenga en régimen de cesión de la explotación por cualquier título habilitante, así como los titulares de las instalaciones con las que el operador al por mayor tenga suscritos contratos de suministro en exclusiva. 3. Los titulares de las instalaciones de distribución al por menor que no formen parte de la red de distribución de un operador al por mayor.

CAPÍTULO II
Información relativa a suministros para vehículos e instalaciones terrestres
Sección 1.ª Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto
Artículo 4. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a vehículos e instalaciones terrestres habilitadas al efecto.

Artículo 5. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, descuentos y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo I.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 6. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 5, se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.1 todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, en cuyo caso se deberá comunicar el mismo día en que éste tenga lugar y, como mínimo, una hora antes de su aplicación efectiva.

2. La información a que hace referencia el artículo 5 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.1.2 mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 5 deberá remitirse de acuerdo al formato del Anexo I.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

Sección 2.ª Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones
Artículo 7. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren a consumidores finales en sus instalaciones mediante ventas directas para consumo en su instalación.

Artículo 8. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo I.2, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 9. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.2.1 todos los lunes o día hábil posterior en caso de ser festivo.

2. La información a que hace referencia el artículo 8 se remitirá de acuerdo al formato del Anexo I.2.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 8 deberá remitirse de acuerdo al formato del Anexo I.2.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO III
Información relativa a suministros para embarcaciones
Sección 1.ª Suministro a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones
Artículo 10. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren a embarcaciones a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones.

Artículo 11. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo II.1, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 12. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del Anexo II.1.1, todos los lunes o día hábil posterior en el supuesto de ser festivo y cuando se produzca un cambio, en cuyo caso se deberá comunicar el mismo día en que éste tenga lugar y como mínimo una hora antes de su aplicación efectiva.

2. La información a que hace referencia el artículo 11 se remitirá en el formato del Anexo II.1.2, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información. 3. La información a que hace referencia el artículo 11 deberá remitirse en el formato del Anexo II.1.3, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

Sección 2.ª Suministros directos a embarcaciones a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería
Artículo 13. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información que se determina en esta sección los sujetos mencionados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a embarcaciones a través de camión, brazo de carga, gabarra o tubería.

Artículo 14. Información a remitir.

Los sujetos obligados deberán enviar la información relativa a precios, cantidades y datos básicos de las instalaciones, de acuerdo al formato previsto en el Anexo II.2 que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 15. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información a que hace referencia el artículo 14 se remitirá en el formato del Anexo II.2.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiere la información.

2. La información a que hace referencia el artículo 14 deberá remitirse en el formato del Anexo II.2.2, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO IV
Información relativa a suministros para aeronaves
Artículo 16. Sujetos obligados al envío de información.

Estarán obligados a remitir la información indicada en esta sección los sujetos indicados en el artículo 3 en la medida en que suministren directamente a aeronaves.

Artículo 17. Información a remitir.

Los sujetos obligados remitirán la información relativa a precios, cantidades, y datos básicos de las instalaciones, con el formato establecido en el Anexo III, que incluye asimismo el procedimiento a seguir para su remisión.

Artículo 18. Frecuencia y plazos de envío de la información.

1. La información relativa a precios a que hace referencia el artículo 17, se remitirá en el formato del Anexo III.1, mensualmente, y dentro de los 20 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información.

2. La información a que hace referencia el artículo 17 deberá remitirse en el formato del Anexo III.1, anualmente dentro de los primeros 40 días naturales del año. El envío de datos se referirá a los datos del año anterior.

CAPÍTULO V
Incumplimiento, difusión y autorización
Artículo 19. Incumplimiento.

De conformidad con el artículo vigésimo sexto del Real Decreto-ley 5/2005, de 23 de junio, el incumplimiento de la obligación de información recogida en esta Orden, tanto en los plazos establecidos como en el correcto contenido de los datos requeridos o la forma de enviarlos, será considerada infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados e) y k) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

A tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima. tercero.1.undécima de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión Nacional de Energía acordar la iniciación de los expedientes sancionadores y realizar la instrucción de los mismos.

Artículo 20. Difusión de la Información.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá difundir la información que considere relevante o de interés para el consumidor, con indicación expresa de sus datos identificativos y precio de productos, por cualquier medio técnico informático o telemático, manteniendo esa información actualizada con los últimos datos disponibles.

Para la difusión de esta información a los consumidores, además de emplear las herramientas disponibles en el propio Ministerio, como su página web, podrán suscribirse convenios de colaboración con las entidades idóneas para esta labor. Dichos convenios deberán especificar, en todo caso:

a) la periodicidad de remisión de la información a las entidades con los últimos datos disponibles.

b) los procedimientos de difusión de la información por las entidades c) la información que se ofrecerá a los usuarios en función de su ubicación. d) los criterios para priorizar la información a facilitar. e) el coste para los usuarios de esta información.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dará acceso a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos a la información a que se refiere esta orden, para facilitar el ejercicio de las funciones que tienen legalmente encomendadas. Asimismo, pondrá esta información a disposición de las Comunidades Autónomas para el análisis del desarrollo de sus competencias en sus respectivos ámbitos territoriales.

2. La información que no tenga carácter público no se podrá divulgar de forma individual, pero sí de forma agregada, respetándose en su tratamiento el carácter confidencial de la información que esté protegida por el secreto comercial. La transmisión individual de la información sólo se efectuaría en cumplimiento de resoluciones judiciales o petición expresa de autoridades administrativas que tuvieran necesidad de conocer dicha información por motivos fiscales o económicos.

Disposición adicional primera. Información de coordenadas de localización geográfica de las instalaciones.

Los sujetos que remitan la información por medio de mensajes cortos SMS, deberán definir la situación geográfica de su instalación, previamente al envío de datos de precios y o cantidades vendidas, cumplimentando el formulario establecido en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

La situación geográfica de su instalación se definirá mediante las coordenadas de latitud y longitud con el siguiente formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50, Siendo:

GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0.

L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E). MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0. SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0.

Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (www.cnig.es).

Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (www.idee.es).

Disposición adicional segunda. Envío de información anual y mensual inicial.

Antes de que transcurran 10 días desde la entrada en vigor de la presente orden, los sujetos obligados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 remitirán los datos anuales correspondientes al año 2005, así como los datos mensuales correspondientes a los meses de 2006 ya transcurridos, en los formatos especificados en los correspondientes Anexos.

Disposición adicional tercera. Sustitución de los anejos 2.a y 2.b de la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía.

1. Los anejos 2.a y 2.b de la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se sustituyen por los que se incluyen en los anexos a esta orden.

2. El resto de formularios oficiales para la remisión de información que figuran en la citada Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, mantienen su eficacia y aplicabilidad.

Disposición adicional cuarta. Envío de información por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas deberán incorporar al registro de instalaciones de suministro de productos petrolíferos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las inscripciones, altas, bajas y modificaciones realizadas en los registros correspondientes a su ámbito territorial con carácter mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo vigésimo séptimo del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

Disposición transitoria única. Remisión de datos según formatos antiguos.

Durante los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente orden, deberá remitirse adicionalmente la información solicitada en los formatos y plazos previstos en la Orden del Ministerio de Economía, de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden del Ministerio de Economía, de 3 de agosto de 2000, por la que se determina la forma de remisión de la información sobre precios de los productos petrolíferos y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de los anexos de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de esta orden y, en particular, aquello que esté relacionado con el contenido, los formatos y la forma de envío de la información a que se refieren los mismos.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Aplicación y ejecución informática.

Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y ejecución informática de lo dispuesto en la orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2006.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I Información relativa a suministros a vehículos e instalaciones terrestres
I.1 Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima A. Remisión de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.-Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña.

1) Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva. El nuevo número de registro de la instalación, que utilizarán como identificación de usuario, les será proporcionado automáticamente.

2) Las instalaciones que hasta la fecha no estaban utilizando el sistema telemático de envío de precios, recibirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden una comunicación de la Subdirección General de Hidrocarburos con la identificación de usuario y la contraseña. 3) Si en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, alguna de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación de distribución o su representante deberá haber comunicado a la Subdirección General de Hidrocarburos los datos a los que se refiere el Artículo 4.Dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Esta comunicación se habrá hecho mediante el Anexo I B) de la Resolución de 17 de julio de 2000 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que sustituye la localización de los formularios en el apartado A) del Anexo http://www.meh.es/censoEESS.htm por http://www.mityc.es/OficinaVirtual, y el envío de datos indicado en el apartado C) del Anexo censoEESS@meh.es por censoeess@mityc.es, y el Ministerio de Economía por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Remisión de precios.-La información sobre el precio de los carburantes y combustibles se deberá enviar por alguno de los siguientes procedimientos:

Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual

El usuario deberá identificarse con el usuario y la contraseña previamente facilitados y a continuación deberá cumplimentar el formulario que se le facilite. Una vez cumplimentado y validado, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática. El formulario tendrá el siguiente formato:

Tabla 1

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (1).

MARGEN.

Texto.

D, I o N (Derecho, Izquierdo, No aplicable) (2).

FECHAIPER.

Fecha.

Fecha del periodo de vigencia de los precios:

DD/MM/AAAA (3).

HORAIPER.

Texto.

Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm.

COPOSTAL.

Texto.

Código postal de la instalación: XXXXX (5 caracteres numéricos con formato texto).

PVPG95SPB.

Número.

Precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999.

PVPG97CPB.

Número.

Precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999.

PVPG98SPB.

Número.

Precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999.

PVPGOA.

Número.

Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999.

PVPNGO.

Número.

Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999.

PVPGOB.

Número.

Precio de venta al público del producto gasóleo B: 0,999.

PVPGOC.

Número.

Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción: 0,999.

PVPBIOD.

Número.

Precio de venta al público del producto biodiésel: 0,999.

GESTION.

Texto.

Régimen de gestión de la instalación: X (4) .

ROTULO.

Texto.

Rótulo comercial de la instalación: X...X (máx. 50 caracteres) (5).

TVENTA_COOP.

Texto.

Tipo de venta del titular de la instalación al consumidor final: X (6).

XTOS_VTA_RGDA_COOP.

Texto.

Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: X...X (máx. 20 caracteres, con el formato indicado) (7).

COORDX.

Texto.

Coordenada geográfica de longitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8).

COORDY.

Texto.

Coordenada geográfica de latitud de la instalación en grados, minutos y segundos, en el sistema de referencia ED-50. (8) .

PPM_PVPNGO.

Texto.

Partes por millón de azufre del producto gasóleo automoción de características mejoradas. Su valor será «10» o «50».

(1) Número de registro de la instalación: El número de registro de la instalación será un código alfanumérico compuesto por tres letras identificativas de la Comunidad Autónoma y el número de registro autonómico, sin ningún espacio entre ellos. Puede tener más o menos de los caracteres representados. En todo caso deberá escribirse completo. 1. Las letras correspondientes a cada Comunidad Autónoma serán las siguientes: AND = Andalucía, ARA = Aragón, AST = Asturias, IBA = Islas Baleares, CNT = Cantabria, CAT = Cataluña, CEU = Ceuta, CLM = Castilla-La Mancha, CVA = Comunidad Valenciana, CYL = Castilla y León, EXT = Extremadura, GAL = Galicia, CNA = Islas Canarias, MAD = Madrid, MEL = Melilla, MUR = Murcia, LRI = La Rioja, NAV = Navarra, PVA = País Vasco. 2. Las instalaciones de suministro de las que no conste el número de registro autonómico, pero sí un número de registro nacional, pondrán en este apartado su número de registro nacional después de las tres letras citadas. (2) Margen: El margen D se definirá en sentido creciente del kilometraje de la carretera, siendo I el opuesto y N cuando no sea aplicable. Las instalaciones con el mismo número de registro y situadas a ambos lados de una misma carretera, autovía o autopista enviarán dos ficheros identificados respectivamente con las letras D e I. (3): Fecha del periodo de vigencia de los precios.-Será la fecha en que haya habido cambio de precios en aquellas instalaciones en que se produzca dicho cambio, o la de todos los lunes en el envío obligatorio de todos los precios de la red. (4): Código correspondiente al régimen de gestión de la instalación: P: Gestión por el Operador al por Mayor: Instalaciones gestionadas por el operador o por una de sus sociedades filiales, en las que el precio final de venta al público lo fija el operador. F: Instalaciones sobre las que el operador ostenta la propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de venta en firme con contrato en exclusividad. G: Instalaciones sobre las que el operador ostenta el título de propiedad (o derecho real o título análogo) cuya gestión se ha cedido a un tercero en régimen de comisión o agencia. C: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de comisión; el precio final lo fija el titular de la instalación aunque el operador establece las comisiones máximas. V: Instalaciones en las que la titularidad y la gestión son de un particular que tiene suscrito un contrato de suministro en exclusiva con un operador al por mayor en régimen de venta en firme: el precio final lo fija el titular de la instalación, aunque el operador puede comunicar precios máximos o recomendados. T: Gestión Independiente. Instalaciones gestionadas por un tercero, el precio final lo fija la propia instalación. Sin contrato de exclusividad. D: Otros regímenes no contemplados en los anteriores.

(5) Ejemplos: Meroil, Galp, Energiberia, Gasolinera Urbaneja.

(6) Tipo de venta del titular de la instalación cooperativa o asociación al consumidor final: P: venta al público en general. R: venta restringida a los asociados o cooperativistas. Si una instalación suministra a sus asociados o cooperativistas un producto a un precio diferente del de venta al público en general, deberá remitir dos registros, uno con el código P (venta al público en general) y otro con R (venta restringida a asociados o cooperativistas). Si sólo vende a sus asociados o cooperativistas pondrá los precios de venta a estos asociados y hará constar en este campo la letra R. El código A se pondrá en el caso donde venda productos diferentes al público en general y a sus asociados o cooperativistas, en cuyo caso se debe rellenar el campo XTOS_VTA_RGDA_COOP que se describe en el siguiente párrafo. (7) Productos que sólo se venden a asociados o cooperativistas: Se deben escribir los códigos de los productos que sólo se venden a los asociados o cooperativistas separados por «/». Ejemplo: GOA/GOB. (8) Situación geográfica: Las coordenadas de latitud y longitud se remitirán en el formato GGLMMSS,S y en el sistema de referencia ED-50. Siendo: GG: los grados, de 00 a 89. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0. L: Una letra para indicar si la latitud es Norte (N) o Sur (S), o bien si la longitud es Oeste (W) o Este (E). MM: Los minutos, de 00 a 59. Siempre 2 cifras aunque la primera sea un 0. SS,S: Los segundos, con un decimal. De 00,0 a 59,9. Siempre 2 cifras enteras aunque la primera sea un 0. Si se capturasen las coordenadas geográficas en un sistema de referencia diferente al ED-50, por ejemplo mediante observación directa GPS en sistema de referencia WGS84, sería necesario que se realizase una transformación de las coordenadas a este sistema de referencia. Como posible herramienta a utilizar para realizar la transformación, está disponible la Calculadora Geodésica del Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento (www.cnig.es). Las coordenadas geográficas en ED-50 se pueden obtener a partir del visualizador de mapas de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (www.idee.es). Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.

El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente: *N#CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX;CINS:X;FECHA:DD-MM-AA;HORA:HH:MM;

G95:0,999;G97:0,999;G98:0,999;GOA:0,999;NGO:0,999;GOB:0,999;GOC:0,999;BIO:0,999

El significado de los campos contenidos en el mensaje a transmitir es el siguiente:

CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos

NRA: Número de registro de la instalación. CINS: Margen de la carretera en el que se encuentre la instalación (I, D o N). FECHA: Fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios. HORA: Hora de inicio de periodo de vigencia. G95: Precio de venta al público del producto gasolina 95. G97: Precio de venta al público del producto gasolina 97. G98: Precio de venta al público del producto gasolina 98. GOA: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción habitual. NGO: Precio de venta al público del producto gasóleo automoción de características mejoradas. GOB: Precio de venta al público del producto gasóleo B. GOC: Precio de venta al público del producto gasóleo calefacción. BIO: Precio de venta al público del producto biodiésel

Se entenderá por precio de venta al público el precio aplicado en surtidor sin descuentos.

Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. Si la instalación no suministra alguno de los productos, no incluirá en su mensaje ni el precio ni los tres caracteres del campo del producto. En el caso de que la longitud del mensaje con el formato que se indica sobrepase la máxima fijada por el operador de telefonía para el envío de un mensaje individual, se enviará un primer mensaje con los campos y precios de los productos que no sobrepasen esta longitud y un segundo mensaje con los campos y precios de productos que no cupieron en el primero, pero precedido de todos los encabezamientos incluidos en el primer mensaje hasta el primer producto consignado, seguido de los productos que faltaban. El mensaje se podrá remitir tanto desde un teléfono móvil como desde uno fijo que permita enviar y recibir este tipo de mensajes. No se admitirán mensajes cuya fecha de inicio del periodo de vigencia de los precios sea anterior o más de tres días posterior a la fecha del día en que se envíen. Una vez remitido el mensaje corto SMS, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contestará al mismo teléfono desde el que se realizó el envío. Si el mensaje se procesa correctamente se recibirá un mensaje corto con el siguiente formato:

*Su mensaje ha sido procesado y registrado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el n.° de registro de entrada 999999999 y con fecha y hora dd/mm/aaaa hh:mm

Si el mensaje no se procesa correctamente se recibirán dos mensajes cortos con el siguiente formato:

Primer mensaje: *Su mensaje al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no se ha procesado correctamente. Por favor, rellene el mensaje que le llegará a continuación. Incidencias en el 91-349-40-05.

Segundo mensaje: Rellene este y reenvíelo: *N#CLV: ;NRA: ;CINS: ;FECHA: ;HORA: ;G95: ;G97: ;G98: ;GOA: ;NGO: ;GOB: ; GOC: ;BIO:

Las instrucciones complementarias de remisión de precios y acceso de los usuarios a través de Internet, se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por:

a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones. Remisión de información: La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual

1. Acceso a la aplicación:

Opción 1. Usando firma electrónica avanzada. La firma electrónica estará basada en un certificado que cumpla con las recomendaciones UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) y que además cumpla con los requisitos técnicos aprobados y publicados en la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, especialmente el D.N.I. electrónico. (http://www.mityc.es/OficinaVirtual)

Estos certificados podrán obtenerse de cualquier Autoridad de Certificación que proporcione certificados reconocidos ajustados a estos requisitos técnicos. Una vez obtenido el certificado electrónico de usuario, los operadores al por mayor, los titulares de instalaciones de distribución al por menor, las cooperativas o sus representantes deberán remitir a la dirección de correo electrónico censoeess@mityc.es el nombre, apellidos y NIF de la persona o personas que, estando en posesión de este certificado, estén autorizadas para la remisión de los precios de los productos petrolíferos usando la firma electrónica avanzada.

El Acceso a la aplicación se realizará usando el certificado de firma electrónica avanzada solicitado y mediante cualquiera de los siguientes navegadores:

Netscape versiones 4.5x o posterior (Excepto las versiones 4.60, 4.78 en castellano y Netscape 6.0, 7.0 y 7.1)

MS Internet Explorer versión 5.0 o posterior Mozilla versión 1.7b o posterior Wamcom versión 1.3.1 o posterior

Opción 2. Usando identificación de usuario y contraseña.

La Subdirección General de Hidrocarburos remitirá, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, a los operadores al por mayor y titulares que envíen conjuntamente datos de más de cinco instalaciones la identificación de usuario y contraseña. Los sujetos incluidos en este apartado que no hayan recibido dicha identificación en el plazo establecido, deberán solicitarla mediante la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual. 2. Adjuntar el fichero con los precios: Pulsando el botón Adjuntar aparecerá una pantalla para seleccionar el fichero de precios que se desea enviar. Los ficheros a enviar deberán ser de tipo Excel versión 97 o superior. Un modelo vacío de dicho fichero se podrá descargar en la página web. El nombre del fichero se codificará como ITGFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

Las tres primeras letras identifican que se trata de instalaciones terrestres generales (ITG)

Las dos siguientes letras hacen referencia al carácter de frecuencia semanal (FS) mínima. Los tres primeros caracteres ZZZ: Código alfabético del Operador (véase Tabla 2), o código alfanumérico asignado al remitente de datos de al menos 5 EE.SS (este código habrá sido comunicado por la S. G. de Hidrocarburos junto con la identificación de usuario y la contraseña). Los ocho restantes dígitos serán la fecha del envío con formato aaaammdd. La extensión XXX después del punto será xls para «Excel».

Tabla 2

Código

Operador o remitente de datos

AGI

AGIP ESPAÑA S.A.

BAL

BIOCARBURANTES ALMADEN, S.L.

BCA

BIODIESEL CAPARROSO, S.L.

BCL

BIOCARBURANTES CASTILLA Y LEÓN, S.A.

BCM

BIODIESEL CASTILLA LA MANCHA, S.L.

BEU

BIONET EUROPA, S.L.

BPO

BP OIL ESPAÑA S.A.

BTR

BIONOR TRANSFORMACIÓN, S.A.

CAT

SOCIETAT -CATALANA DE PÉTROLIS, S.A., PETROCAT.

CEP

Empresas del grupo CEPSA.

DID

DISTRIBUCIÓN INDUSTRIAL DERIVADOS DEL GASÓLEO, S.L.

DIS

Empresas del grupo DISA.

DPB

DISTRIBUCIONES PETROLÍFERAS BERASATEGUI MURUZABAL HERMANOS, S.L.

DUC

PETROLIFERA DUCAR, S.A.

DYN

DYNEFF ESPANA S.L.

ECE

ECOCARBURANTES ESPAÑOLES, S.A.

ECT

ECTRIC SPAIN, S.L.

EPE

EMPRESARIOS PETROLÍFEROS Y ENERGÉTICOS, A.I.E. (EPENERGY).

ERG

ERG PETRÓLEOS. S.A.

ESE

ESERGUI. S.A.

ESO

ESSO ESPAÑOLA, S.A.

EUR

EUROCUBA 2000, S.L.

FMM

FUEL AND MARINE MARKETING DE ESPAÑA, S.R.L.

FOA

FORESTAL DEL ATLANTICO, S A.

GAL

GALP ENERGÍA ESPAÑA S.A.

GEN

GRUPO ECOLÓGICO NATURAL, S.L. (GEN).

GLM

GESTIÓN LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS LA MANCHA, S.L.

IST

ISTAMELSA, S.L.

KUW

KUWAIT PETROLEUM ESPANA S. A.

MER

MEROIL, S.A.

OCL

OPERADORES DE CASTILLA Y LEÓN, A.I.E.

OIN

OIL INVEST ESPAÑA. S.A.

PCA

PETROLIFERA CANARIA, S.A.

PEA

PETROAZUL, S.L.

PMI

PETROMIRALLES 3, A.I.E.

PMN

PETROLÍFERA MARE NOSTRUM, A.I.E. (PETROMAR).

PNO

PETRO-NOVA OIL, S.A.

PTA

PETROLIERS ASSOCIATS, A.LE.

REP

Empresas del grupo REPSOL.

SAR

SARAS ENERGÍA S.A.

SHE

SHELL ESPAÑA, S.A.

SIC

SIERRA CAMEROS, S.A.

SOK

SOKET, S.L.

STP

STAR PETROLEUM, S.L.

STV

STOCKS DEL VALLÉS, S.A.

TEX

TEXACO PETROLIFERA S.A.

TOT

TOTAL ESPAÑA, S.A.

TRA

TRANSPORTES Y SERVICIOS DE MINERA S.A. (TRASEMISA).

VOP

VIA OPERADOR PETROLÍFERO, S.A.

Las instalaciones de distribución al por menor situadas en grandes establecimientos comerciales pondrán en el código «firma» el texto «HIP», seguido (sin espacio) de las tres primeras letras del nombre comercial del gran establecimiento, seguido (sin espacio) si fuera el caso, del código del operador en los casos permitidos por el RD-L 6/2000 (todo en mayúsculas). En el caso de las asociaciones, cooperativas y los titulares de instalaciones de distribución al por menor que agrupen al menos cinco instalaciones, o sus representantes, y siempre cumpliendo con la presente normativa, seguirán siendo válidos los códigos actuales existentes. 3. Envío del fichero: Una vez adjuntado el fichero, y si se está de acuerdo con los datos, se deberá pulsar en el botón Enviar fichero. Si el mismo día se transfiere más de un fichero con precios correspondientes a la misma instalación, se tendrán en cuenta los datos del último envío, siempre y cuando se haga constar una hora coherente de inicio del período de vigencia de los precios. No se admitirán ficheros cuya fecha de comienzo del periodo de validez sea anterior o más de tres días posterior a la fecha del día en que se envíen. 4. Acuse de recibo del envío realizado: Una vez enviado el fichero con los precios, se mostrará al usuario una pantalla con el número de entrada asignado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la fecha y la hora de presentación. Esta pantalla podrá imprimirse y servir como justificante de la presentación telemática. 5. Procesamiento de la información: El sistema procesará el fichero y enviará el mismo día un correo electrónico al remitente en el que se le indicará sí el procesado ha sido correcto o si, por el contrario, se han hallado errores. En este último caso, el remitente deberá, el mismo día, corregir los errores señalados y volver a transferir el fichero.

Estructura del fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 1, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2.

Para cumplimentar adecuadamente las especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual

I.1.2 Remisión de información mensual de precios, cantidades y descuentos A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Se rellenarán los formularios disponibles en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán el siguiente formato: a) Total de consumidores:

Tabla 3

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1).

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

PRODUCTO.

Texto.

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm .

PVP_MED_POND.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación: 0,999.

PSI_MED_POND.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación: 0,999.

CANTIDADES.

Número.

m3 vendidos en la instalación: 99999999,999 .

b) Consumidores con descuento:

Deberán remitir esta información solamente los titulares de instalaciones que emitan tarjetas u otros instrumentos de aplicación de descuentos.

Tabla 4

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1).

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

PRODUCTO.

Texto.

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

GRUPO_CDORES.

Texto.

Grupo de consumidores (1).

PVP_MED_POND_GRUPO.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta con descuento aplicados al grupo: 0,999.

PSI_MED_POND_GRUPO.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados al grupo: 0,999.

CANTIDADES.

Número.

m3 vendidos al grupo: 9999999,999 (3 decimales pero sin caracteres de separación de millares).

MEDIOS_FIDELIZACIÓN.

Texto.

(máx. 50 caracteres).

(1) Los grupos de consumidores y sus códigos serán: T_PROFES: transportistas profesionales. COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de vehículos, etc.). AGRICULT: agricultores. OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a través de tarjetas de pago u otros medios de aplicación de descuentos. Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos. Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores que le corresponda. (Por ejemplo, las cooperativas de transporte sólo deberán enviar datos del gasóleo de automoción y deberán referirse únicamente a los transportistas profesionales). En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto.

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados).

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura de los ficheros:

a) Total de consumidores:

Tabla 5

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

FIRMA.

Texto.

Firma: código según se detalla en Tabla 2.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos.

PRODUCTO.

Texto.

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

PVP_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999.

PSI_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999.

NUM_PUNTOS_VENTA.

Número.

Número de puntos de venta el último día del mes.

CANTIDADES_RED.

Número.

m3 vendidos en toda la red: 99999999,999.

El nombre del fichero se codificará como ITGFMSDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FMSD: identifica la frecuencia mensual sin descuento. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

En el caso de precios remitidos por los operadores al por mayor, se entenderán como precios de venta al público los precios realmente aplicados o los máximos o recomendados, según corresponda en función del vínculo por el cual queden incluidas las instalaciones en su red aplicado en aparato surtidor antes de descuentos. En los casos de precios remitidos por cooperativas, asociaciones o distribuidores se entenderán como precios de venta al público los precios realmente aplicados, antes de descuentos. En el caso de que el remitente sea del grupo b), indicado al comienzo de la Remisión Agrupada, se incluirá también el campo NUM_REG, tal como se describe en la tabla 1. b) Consumidores con descuento: Deberán remitir esta información solamente los operadores al por mayor y titulares de redes de distribución al por menor que emitan tarjetas u otros instrumentos de aplicación de descuentos.

Tabla 6

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

FIRMA.

Texto.

Firma: código según se detalla en Tabla 2.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos.

PRODUCTO.

Texto.

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

GRUPO_CDORES.

Texto.

Grupo de consumidores (1).

PVP_MED_POND_GRUPO.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta con descuento aplicados al grupo: 0,999.

PSI_MED_POND_GRUPO.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados al grupo: 0,999.

CANTIDADES.

Número.

m3 vendidos al grupo: 9999999,999 (3 decimales pero sin caracteres de separación de millares).

NUM_PUNTOS_VENTA.

Número.

Número de puntos de venta el último día del mes.

MEDIOS_FIDELIZACIÓN.

Texto.

(máx. 50 caracteres).

(1) Los grupos de consumidores y sus códigos serán:

T_PROFES: transportistas profesionales.

COLECTIV: colectivos (taxis, flotas de vehículos, etc.).

AGRICULT: agricultores.

OTR_CONS: Consumidores distintos de los anteriores a los que se les apliquen descuentos a través de tarjetas de pago u otros medios de aplicación de descuentos.

El nombre del fichero será similar al del apartado B del Anexo I.1.1, pero en lugar de las letras FS, se consignará FMCD, que resume «Frecuencia Mensual Con Descuento». El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el numero de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares. Se entenderá por precio de venta a cada grupo de consumidores el precio final resultante de la aplicación del descuento total y cierto, excluyendo los descuentos correspondientes a puntos canjeables e incluyendo el importe total en el caso de descuentos compartidos. Cada uno de los sujetos obligados en el presente apartado enviará los datos correspondientes al producto y al grupo de consumidores que le corresponda. (Por ejemplo, las cooperativas de transporte sólo deberán enviar datos del gasóleo de automoción y deberán referirse únicamente a los transportistas profesionales). En el caso de existir varios grupos y/o productos sobre los que se aplique descuentos se deberá enviar una fila por cada grupo y producto. En el caso de que el remitente sea del grupo b), indicado al comienzo de la Remisión Agrupada, se incluirá también el campo NUM_REG, tal como se describe en la tabla 1. El nombre del fichero se codificará como ITGFMCDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FMCD: identifica la frecuencia mensual con descuento. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

I.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1: Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual

Tabla 7

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1).

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa.

PRODUCTO.

Texto.

G95, G97, G98, GOA, NGO, GOB, GOC o BIO.

CANTIDAD.

Número.

m3 vendidos en el período: 99999999,999.

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el año especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales.

B. Remisión agrupada de información

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones (incluyendo cooperativas, redes de distribución minorista o cualquier tipo de asociación de sujetos obligados). La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual siguiendo los pasos definidos en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 7, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2, en lugar del número de registro de la instalación.

Además, deberá diferenciarse la información por Comunidades Autónomas, tal como se ha indicado en los formatos de los envíos mensuales de información descritos anteriormente. El nombre del fichero se codificará como ITGFACDZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ITG: identifica instalaciones terrestres generales.

FA: identifica la frecuencia anual. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

I.2 Suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones I.2.1 Precios con periodicidad semanal mínima

Información a remitir sólo por aquellos sujetos obligados que suministren:

a) Gasóleo de calefacción para consumos comprendidos entre 2.000 y 5.000 litros o

b) Fuelóleo de bajo índice de azufre en cantidades inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual. Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Estructura del fichero:

Tabla 8

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

PSI_GOC_UE.

Número.

Precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros).

PVP_GOC_UE.

Número.

Precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999 (entre 2.000 y 5.000 litros).

PSI_FOB_1_UE.

Número.

Precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1 (999,99 euros/Tm) (ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año).

PIEVM_FOB_1_UE.

Número.

Precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1 (999,99 euros/Tm) (ventas inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año).

Dado que estos precios debidamente procesados se deben transmitir a la Unión Europea semanalmente, no se admitirán mensajes posteriores al lunes, o al día siguiente si este fuese festivo. El nombre del fichero se codificará como VDTFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la siguiente página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

I.2.2 Precios y cantidades con periodicidad mensual

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

a) Precios:

Tabla 9

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

SEGMENTO.

Texto.

Segmentos de mercado (1).

PERIODO.

Texto.

aaaa/mm.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos.

PVPG95SPB.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 95: 0,999.

PVPG97CPB.

Número .

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 97: 0,999.

PVPG98SPB.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al público del producto gasolina 98: 0,999.

PVPGOA.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999.

P_S_I_GOA.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo automoción habitual: 0,999.

PVPNGO.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 0,999.

PVPGOB.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999.

P_S_I_GOB.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo B: 0,999.

PVPGOC.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999.

P_S_I_GOC.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio sin impuestos al consumidor final del producto gasóleo calefacción: 0,999.

PVPBIOD.

Número.

Media ponderada por litros vendidos del precio de venta al consumidor final del producto biodiésel: 0,999.

P_S_I_FOB_1.

Número.

Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1 (999,99 euros/Tm).

PIEVM_FOB_1.

Número.

Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1 (999,99 euros/Tm).

P_S_I_FOB_2.

Número.

Media ponderada por toneladas vendidas del precio sin Impuestos Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 2 (999,99 euros/Tm).

PIEVM_FOB_2.

Número.

Media ponderada por toneladas vendidas del precio con Impuesto Especial e Impuesto Ventas Minorista Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 2 (999,99 euros/Tm).

NUM_VENTAS_CCAA.

Número.

Número de ventas por Comunidad Autónoma en el mes.

(1) Segmentos de mercado (se emplearán 5 letras mayúsculas codificadas como se expone a continuación, y según clasificación de la Agencia Internacional de la Energía): 1. Sector transformación: producto consumido como materia prima para la generación energética (GELEC). 2. Sector Energético: consumo auxiliar para la generación energética (GECAU). 3. Consumo final: 3.1 Transporte: adicionalmente al dato global de consumo en el transporte, deberán diferenciarse los segmentos siguientes: Transporte profesional (STRAP). Transporte ferroviario (TFFCC). 3.2 Industria (INDUS). 3.3 Servicios: adicionalmente al dato global de consumo en el sector servicios, deberán diferenciarse los segmentos siguientes: Hipermercados (HIPER). Organismos Oficiales o Públicos (OOPUB). 3.4 Residencial (RESID). 3.5 Agricultura (SAGRI). 3.6 Otros no especificados en los anteriores epígrafes (OTROS). 4. Uso no energético: producto consumido como materia prima para uso distinto de la generación energética (industria química...) (MPRIM).

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

En el caso de los Fuelóleos todos los precios serán sin IVA. Los precios serán la media de las Ventas Directas a consumidor final correspondientes al mes anterior. Aparte del precio normal PVP de los diferentes productos, para algunos de ellos como GOA, GOB, GOC, FOB_1 y FOB_2, se han considerado otros precios sin impuestos (P_S_I), o con impuesto especial y el de Ventas Minoristas (PIEVM) de acuerdo a las facturaciones reales según que el consumidor final esté exento de algunos impuestos. Las medias nacionales se realizarán por precios coherentes, es decir, del mismo tipo (PVP, PSI, o PIEVM). Se entenderá como precio de venta al público, el precio realmente aplicado al consumidor final en su instalación. Se entenderá por biodiésel lo establecido en el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes, o la normativa equivalente que estuviese en vigor en ese momento. FOB_1 y FOB_2 corresponden respectivamente a los fuelóleos de bajo índice de azufre con baja viscosidad (la del fuelóleo N.º 1 antiguo) y con alta viscosidad (la del fuelóleo N.º 2 antiguo). El nombre del fichero se codificará como VDTFMPZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMP: identifica Frecuencia Mensual Precios. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»): b) Cantidades

Tabla 10

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

SEGMENTO.

Texto.

Segmentos de mercado (véase Tabla 9).

PERIODO.

Texto.

aaaa/mm.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a la que se refieren los datos.

VENG95SPB.

Número.

m3 vendidos del producto gasolina 95: 999999,999.

VENG97CPB.

Número .

m3 vendidos del producto gasolina 97: 999999,999.

VENG98SPB.

Número.

m3 vendidos del producto gasolina 98: 999999,999.

VENGOA.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo automoción habitual: 999999,999.

VENP_S_I_GOA.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo automoción habitual, sin impuestos: 999999,999.

VENNGO.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo automoción de características mejoradas: 999999,999.

VENGOB.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo B: 999999,999.

VENP_S_I_GOB.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo B, sin impuestos: 999999,999.

VENGOC.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo calefacción: 999999,999.

VENP_S_I_GOC.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo calefacción, sin impuestos: 999999,999.

VOL_GOC_UE.

Número.

m3 vendidos del producto gasóleo calefacción para consumos entre 2.000 y 5.000 litros: 999999,999.

VENBIOD.

Número.

m3 vendidos del producto biodiésel: 999999,999.

VENP_S_I_FOB_1.

Número.

toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1, sin impuestos: 999999,999.

VENPIEVM_FOB_1.

Número.

toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas: 999999,999.

CNT_FOB_1_UE.

Número.

toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 1, para consumos inferiores a 2.000 Tm/mes o 24.000 Tm/año: 999999,999.

VENP_S_I_FOB_2.

Número.

toneladas vendidas del producto Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 2, sin impuestos: 999999,999.

VENPIEVM_FOB_2.

Número.

toneladas vendidas de ventas Directas al consumidor final Fuelóleo Bajo Índice de azufre N.º 2, con impuesto especial e impuesto de ventas minoristas: 999999,999.

El nombre del fichero se codificará como VDTFMCZZZAAAAMMDD.XXX donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FMC: identifica Frecuencia Mensual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

I.2.3 Remisión anual de información precios y cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura de los ficheros será la establecida en las Tablas 9 y 10, pero los datos se referirán al periodo anual (el campo PERIODO tendrá el formato aaaa). Las medias anuales de precios pueden ser diferentes de las calculadas a partir de los datos mensuales por la existencia de rápeles no consignados en las medias mensuales por ser conocidos con posterioridad. Los nombres de los ficheros se codificarán como VDTFAPZZZAAAAMMDD.XXX para los precios y VDTFACZZZAAAAMMDD.XXX para las cantidades, donde:

VDT: identifica Ventas Directas Terrestres.

FAP/FAC: identifica Frecuencia Anual Precios/Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única.

ANEXO II
Información relativa a suministro para embarcaciones
II.1 Suministro a través de instalaciones de distribución al por menor a embarcaciones
II.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal A. Remisión de precios de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual. 2. Remisión de información.-La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán el formato siguiente:

Tabla 11

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1 ).

FECHAIPER.

Fecha.

Fecha del periodo de vigencia de los precios: DD/MM/AAAA.

HORAIPER.

Texto.

Hora de inicio del período de vigencia de los precios: hh:mm.

TIPO.

Texto.

P: suministro a pesqueros, R: suministro a barcos deportivos y de recreo, M: mixto (suministro a pesqueros y a barcos deportivos y de recreo).

COPOSTAL.

Texto.

Código postal de la instalación: XXXXX (5 caracteres numéricos con formato texto).

PVPG95SPB.

Número.

Precio venta al publico del producto gasolina 95: 0,999 (con impuestos) (en euros/litro).

PVPGOA.

Número.

Precio venta al público del producto gasóleo automoción habitual: 0,999 (con impuestos) (en euros/litro).

PVPGOB.

Número.

Precio de venta del producto gasóleo B: 999,9 (sin impuestos) (en euros/1000 litros).

PVPMGO.

Número.

Precio de venta al público del producto «Marine gasoil»: 999,9 (sin impuestos) (en euros/1000 litros).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias existentes en la siguiente página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Se entenderá como precio de venta al público el precio realmente aplicado en aparato surtidor, sin descuentos.

B. Remisión de precios agrupada

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

La estructura del fichero será la indicada en la Tabla 11, incluyendo la firma de identificación del operador o remitente de datos de acuerdo a la Tabla 2. El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.1.2 Remisión de información mensual de precios y cantidades A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de esta información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1: Opción 1: Cumplimentando los formularios establecidos en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán la estructura siguiente:

Tabla 12

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1).

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

PRODUCTO.

Texto.

G95, GOA, GOB o MGO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

PVP_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación: 0,999.

PSI_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación: 0,999.

NUM_CLIENTES.

Número.

Número de clientes en cada segmento de mercado (1).

CANTIDADES_RED.

Número.

m3 vendidos en cada segmento de mercado red: 99999999,999 (1).

(1) Los segmentos de mercado serán:

Postes deportivos: D1 (cargas menores a 500 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 500 litros).

Postes pesqueros: P1 (cargas menores a 10.000 litros), P2 (cargas mayores de 10.000 litros y menores que 25.000), P3 (cargas iguales o mayores que 25.000 litros).

Opción 2: Remitiendo la información por medio de mensajes cortos SMS al teléfono 606 369 907.

El formato de este mensaje, que no deberá contener ningún espacio en blanco, será el siguiente:

*N#IMPMCAN;CLV:99999999;NRA:XXXXXXXX; PERIODO:aaaa/mm;G95:9999,999;GOA:9999,999;GOB:9999,999;MGO: 9999,999

pudiéndose incrementar o disminuir el numero de cifras enteras según las necesidades.

IMPMCAN: indicativo de que la información que se remite a continuación se refiere a Instalaciones Marítimas Postes Frecuencia Mensual CANtidades.

CLV: Contraseña asignada por la Subdirección General de Hidrocarburos. NRA: Número de registro de la instalación. PERIODO: aaaa/mm. G95: Cantidad vendida del producto gasolina 95. GOA: Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual. GOB: Cantidad vendida del producto gasóleo B. MGO: Cantidad vendida del producto «Marine gasoil».

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el período especificado expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. Se procederá de manera análoga a lo expuesto en el apartado A del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 13

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA.

Texto.

Firma: código según se detalla en Tabla 2.

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos.

PRODUCTO.

Texto.

G95, GOA, GOB o MGO.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

PVP_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en toda la red: 0,999.

PSI_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en toda la red: 0,999.

NUM_CLIENTES.

Número.

Número de clientes en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

CANTIDADES_RED.

Número.

m3 vendidos en cada segmento de mercado: 99999999,999 (véase Tabla 12).

El nombre del fichero se codificará como IPMFSZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FS: identifica la frecuencia semanal. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO, y serán la media mensual ponderada por consumos de los precios netos aplicados por CCAA y segmento de mercado.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares.

I.1.3 Remisión anual de información de cantidades vendidas A. Remisión de instalaciones individuales

La remisión de la información se realizará siguiendo cualquiera de los dos procedimientos definidos en el apartado A del Anexo I.1.1:

Cumplimentando los formularios establecidos en la aplicación de remisión de precios en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual, que tendrán el formato siguiente:

Tabla 14

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1).

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

PRODUCTO.

Texto.

G95, GOA, GOB o MGO.

AÑO.

Texto.

Formato aaaa.

PVP_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación: 0,999.

PSI_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación: 0,999.

NUM_CLIENTES.

Número.

Número de clientes en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

CANTIDADES_RED.

Número.

m3 vendidos en cada segmento de mercado red: 99999999,999 (véase Tabla 12).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrá ampliar las cifras enteras según sea necesario.

B. Remisión agrupada

I. Información a remitir por: a) Los operadores al por mayor de productos petrolíferos de todas las instalaciones de su red de distribución.

b) Los titulares de instalaciones de suministro a embarcaciones, o sus representantes, que envíen conjuntamente datos de al menos cinco instalaciones.

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 14

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FIRMA.

Texto.

Firma: código según se detalla en Tabla 2.

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos.

PRODUCTO.

Texto.

G95, GOA, GOB o MGO.

AÑO.

Texto.

Formato aaaa.

G95SPB.

Número.

Cantidad vendida del producto gasolina 95 en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

GOA.

Número.

Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

GOB.

Número.

Cantidad vendida del producto gasóleo B en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

MGO.

Número.

Cantidad vendida del producto «Marine gasoil» en cada segmento de mercado (véase Tabla 12).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El campo CCAA se codificará con 3 letras, según se define en la tabla 1 para el número de registro de la instalación. En el caso de operadores mayoristas, también se incluirá un código NAC que será la media ponderada de su red en Península e islas Baleares. El nombre del fichero se codificará como IPMFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

IPM: identifica Instalaciones Postes Marítimos.

FAC: identifica Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.2 Suministros directos a embarcaciones mediante camión, gabarra, brazos de carga o tubería
II.2.1 Remisión de información mensual de precios y cantidades

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual. 2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1. Estructura del fichero:

Tabla 15

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos.

PRODUCTO.

Texto.

G95, GOA, GOB o MGO.

VENTA.

Texto.

C para camión, G para gabarra, B para brazo carga y T para tubería.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa/mm.

NUM_CLIENTES.

Número.

Número de clientes por segmento de mercado (1).

PVP_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios de venta al público aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda: 0,999.

PSI_MED_POND_RED.

Número.

Media ponderada por litros vendidos de los precios sin impuestos aplicados en la instalación o en toda la red, según corresponda: 0,999.

CANTIDADES_RED.

Número.

m3 vendidos según el tipo de venta (C, G, B o T) para cada segmento de mercado: 99999999,999 (1).

(1) Segmentos de mercado:

Postes deportivos: D1 (cargas menores de 10.000 litros); D2 (cargas iguales o superiores a 10.000 litros).

Postes pesqueros y navegación: P1 (cargas menores de 10.000 litros), P2 (cargas entre 10.000 y 24.999 litros), P3 (cargas entre 25.000 y 100.000 litros) y P4 (cargas mayores de 100.000 litros).

Los precios se darán en euros/litro (0,999) para la gasolina G95 y el GOA, y en euros/1000 litros (999,9) para el GOB y el MGO.

En el caso del sector pesquero los precios PSI y PVP serán idénticos y se pondrá el mismo valor en ambos campos. El nombre del fichero se codificará como VDMFMCZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FM: identifica Frecuencia Mensual. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

II.2.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Tabla 16

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

FECHA_ENVIO.

Fecha.

Formato dd/mm/aaaa.

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

CCAA.

Texto.

Comunidad Autónoma a que se refieren los datos.

PERIODO.

Texto.

Formato aaaa.

G95SPB.

Número.

Cantidad vendida del producto gasolina 95 por cada segmento de mercado (véase Tabla 15).

GOA.

Número.

Cantidad vendida del producto gasóleo automoción habitual por cada segmento de mercado (véase Tabla 15).

GOB.

Número.

Cantidad vendida del producto gasóleo B por cada segmento de mercado (véase Tabla 15).

MGO.

Número.

Cantidad vendida del producto «Marine gasoil» por cada segmento de mercado (véase Tabla 15).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado en el periodo, expresado en metros cúbicos con tres decimales, y se podrán ampliar las cifras enteras según sea necesario.

El nombre del fichero se codificará como VDMFAZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

VDM: identifica Ventas Directas Marinas.

FA: identifica la frecuencia anual. ZZZ: identifica al operador o distribuidor. AAAAMMDD: identifica la fecha de envío. XXX: identifica el formato del archivo (xls para «Excel»).

Para cumplimentar adecuadamente estas especificaciones, deberán seguirse las instrucciones complementarias que pudiera haber en la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única.

ANEXO III Información relativa a suministros para aeronaves
III.1 Remisión mensual de información sobre precios

1. Identificación de usuario y contraseña.-Previamente a la solicitud de usuario y contraseña al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se rellenará un formulario censal disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual.

Una vez cumplimentado el formulario de datos censales, deberá solicitar la identificación de usuario y mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/OficinaVirtual. 2. Remisión de información.-La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual. El procedimiento será el mismo detallado en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 17

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

PERIODO.

Fecha.

Mes al que se refieren los datos: aaaa/mm.

AEROPUERTO/REFINERÍA.

Texto.

Aeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda.

COPOSTAL.

Texto.

Código postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda).

PVPGNAV.

Número.

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto gasolina de aviación. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave» e incluye todos los impuestos aplicables.

PSI_JET_A1.

Número.

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A1. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.

PSI_JET_A2.

Número.

Precio de venta a la compañía propietaria de la aeronave del producto queroseno de aviación Jet A2. El precio, en €/m3, es «puesto en la aeronave», Ex-Refinería o importado y excluye cualquier impuesto.

TIPO_VENTA.

Texto.

Tipo de venta (1).

(1) Tipo de venta:

X: En la refinería (Ex-refinería).

M: En instalaciones aeroportuarias. A: En el avión (on-board).

El nombre del fichero se codificará como ISAFMZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FM: identifica la frecuencia mensual mínima. ZZZ: código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: fecha del envío. XXX: formato del fichero (xls para «Excel»).

III.2 Remisión anual de información de cantidades vendidas

La información a remitir se deberá enviar mediante transferencia de ficheros al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la página web http://www.mityc.es/OficinaVirtual de manera análoga a lo expuesto en el apartado B del Anexo I.1.1.

Estructura del fichero:

Tabla 18

Nombre del Campo

Tipo del Campo

Descripción

NUM_REG/FIRMA.

Texto.

Número de registro de la instalación (véase Tabla 1) o Firma (véase Tabla 2) según corresponda.

AÑO.

Texto.

Formato aaaa.

AEROPUERTO/REFINERÍA.

Texto.

Aeropuerto o Refinería en la que se produce la venta, según corresponda.

COPOSTAL.

Texto.

Código postal de la instalación: XXXXX (aeropuerto o refinería, según proceda).

CANGNAV.

Número.

Cantidad vendida del producto gasolina de aviación.

CAN_JET_A1.

Número.

Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A1.

CAN_JET_A2.

Número.

Cantidad vendida del queroseno de aviación Jet A2.

TIPO_VENTA.

Texto.

Tipo de venta (véase Tabla 17).

El nombre del fichero se codificará como ISAFACZZZAAAAMMDD.XXX, donde:

ISA: identifica que se trata de Instalaciones de Suministro a Aeronaves.

FAC: identifica la Frecuencia Anual Cantidades. ZZZ: código alfabético del Operador según Tabla 1. AAAAMMDD: fecha del envío. XXX: formato del fichero (xls para «Excel»).

Se entenderá por cantidad vendida el volumen suministrado, expresado en metros cúbicos con tres decimales.

Cuando en un mismo año se vendan distintas cantidades mediante diferentes tipos de venta, se incluirá en el archivo una fila por cada tipo de venta.

Nota: Todos los archivos Excel mencionados en el Anexo contendrán una hoja única..

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/2006
  • Fecha de publicación: 26/04/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2006
  • Fecha de derogación: 01/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2007-14592).
  • SE SUSTITUYE los anexos, por Resolución de 6 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-17009).
  • SE MODIFICA el art. 6.1 y las disposiciones adicional 2 y final 4, por Orden ITC/2193/2006, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2006-12312).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Carburantes y combustibles
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Energía
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Internet
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Suministros

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