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Documento BOE-A-2006-22774

Resolución de 30 de noviembre de 2006, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 27 de diciembre de 2006, páginas 45879 a 45880 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-22774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, establece en su artículo 33 las competencias de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar. En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las funciones de las Unidades administrativas dependientes de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, modificado por Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.-Se delegan en el Comisario de Aguas las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado e) del artículo 33.1 y en los apartados f), g) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación: 1. Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas, así como su novación, revisión y la modificación de sus características.

2. Las inscripciones de los aprovechamientos de aguas a que se refiere el artículo 84.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril. 3. Las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas. 4. Las autorizaciones de obras en los cauces y en las zonas de policía. 5. Las autorizaciones para la extracción de áridos en los cauces y en las zonas de policía. 6. Las autorizaciones para los cruces de líneas eléctricas y de otro tipo sobre el dominio público hidráulico. 7. Las autorizaciones para cortas de arbolado, siembras y plantaciones en zonas de policía y para la corta de árboles y la utilización de pastos en el dominio público hidráulico. 8. Las autorizaciones de acampadas colectivas en las zonas de policía. 9. Las derivaciones de agua de carácter temporal. 10. Las autorizaciones de navegación y flotación, el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. 11. Las transferencias de titularidad de aprovechamientos y concesiones. 12. Las servidumbres legales previstas en el capítulo I del Título II del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 13. La extinción de derechos al uso privativo de las aguas. 14. La constitución de Comunidades de Usuarios, la modificación de sus estatutos y ordenanzas. 15. La resolución de los expedientes de deslinde de los cauces de dominio público. 16. Las autorizaciones de vertidos y los informes preceptivos vinculantes que corresponde emitir al organismo de cuenca en el procedimiento de autorización ambiental integrada. 17. Acordar la incoación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las infracciones de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces.

Segundo.-Se delegan en el Director Técnico las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en el apartado j) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relaciona a continuación:

1. Autorizar la redacción de proyectos.

2. Aprobar definitivamente los proyectos de obras, así como de las instalaciones y suministros relativos a las mismas, que hayan de ser realizados con cargo a los fondos propios del organismo.

En materia de Seguridad y Salud, de acuerdo a los establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se delegan en el Director Técnico: 1. La designación de Coordinadores en materia de Seguridad y Salud de aquellas obras y proyectos recogidos en el artículo 3 del citado Real Decreto y de los que el organismo sea promotor.

2. La emisión del aviso previo a la autoridad laboral recogida en el artículo 18 del mismo Decreto. 3. La aprobación, antes del inicio de la obra, del Plan de Seguridad y Salud.

Tercero.-Se delegan en el Secretario General las competencias atribuidas al Presidente de la Confederación en los apartados a), c), d), e) y también i) del artículo 33.2 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, que se relacionan a continuación:

1. La representación legal del organismo para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos.

2. El reconocimiento de las obligaciones, la aprobación de certificaciones y la ordenación de pagos derivados de las autorizaciones de gastos y contratos suscritos por el organismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de la ejecución presupuestaria, operaciones comerciales y extrapresupuestarias del organismo. 3. La autorización de gasto y la ordenación de pagos con cargo a los anticipos de caja fija y la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los realizados con cargo al mismo, dentro de los límites de gasto máximo autorizado. 4. Propuesta de las modificaciones presupuestarias y propuesta y aprobación de las que sean de su competencia. 5. La gestión de las competencias propias de la Presidencia del organismo en relación con el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. 6. La aprobación de las liquidaciones de carácter periódico correspondientes a las exacciones siguientes:

Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua (art. 114 TRLA) en base a los elencos de usuarios que proporcione la Dirección Técnica y la Comisaría de Aguas, siempre que, previamente, se hayan aprobado los valores anuales de dichos Cánones y Tarifas.

Canon de utilización de los bienes de dominio público hidráulico (artículo 112 TRLA), a partir de los elencos que proporcione la Comisaría de Aguas. Canon de Control de Vertidos (art. 113 TRLA) a partir de los elencos de autorizaciones que proporcione la Comisaría de Aguas.

7. La aprobación de las liquidaciones de las tasas y exacciones que se devenguen como consecuencia de actuaciones propias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el ámbito de los Decretos 137/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por dirección e inspección de obras; 139/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa de redacción de proyectos y confrontación y tasación de obras y proyectos; y 140/1960, de 4 de febrero, que convalida la tasa por informes y otras actuaciones.

8. La aprobación de las liquidaciones de los cánones concesionales por aprovechamientos hidroeléctricos en obras hidráulicas adscritas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (artículo 135 b del Reglamento del Dominio Público Hidráulico). 9. La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de acuerdo con el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. 10. La resolución de devolución de ingresos indebidos. 11. La resolución sobre las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. 12. Los acuerdos sobre liquidaciones donde se constate la concurrencia de insolvencia, prescripción, errores materiales, aritméticos o de hecho, duplicidades o causas similares. 13. La devolución de las garantías constituidas en los procedimientos de reclamaciones tributarias, fraccionamientos y aplazamientos de ingresos, así como las resoluciones de reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas. 14. Ejercer las funciones expropiatorias en los términos previstos en la legislación vigente. 15. La cancelación de depósitos constituidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana a favor de los particulares en los procedimientos de expropiación forzosa. 16. La resolución o actos relativos al reconocimiento de derechos y obligaciones sobre bienes patrimoniales del organismo. 17. El ejercicio de la potestad de recuperación posesoria respecto a los bienes del organismo. 18. Acordar la incoación de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 19. La resolución de las reclamaciones patrimoniales, cuya competencia corresponda al Presidente del organismo. 20. La celebración de contratos de trabajo cualquiera que sea su modalidad y cuya competencia corresponda al Presidente, incluyendo la modificación de los mismos.

Cuarto.-Delegar en los respectivos Jefes de Unidad, respecto del personal adscrito a las mismas, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Secretaría General respecto de todo el personal del organismo, las siguientes competencias:

La autorización de las órdenes de Comisión de Servicio dentro del territorio nacional de duración inferior a once días.

La autorización de las horas extraordinarias y horarios especiales de conformidad con las directrices ministeriales en cada momento vigentes.

Quinto.-De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de cuantos asuntos incluidos en esta delegación considere oportunos.

Sexto.-Las resoluciones y acuerdos que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, la fecha de esta resolución y la de inserción en el Boletín Oficial del Estado; y se considerarán dictados por el órgano administrativo delegante. Séptimo.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 30 de noviembre de 2006.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Enrique Jesús Calleja Hurtado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2006
  • Fecha de publicación: 27/12/2006
  • Efectos desde el 28 de diciembre de 2006.
  • Fecha de derogación: 01/06/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7270).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 3.6 y 7, por Resolución de 10 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-6981).
    • los apartados 1 y 3, por Resolución de 22 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11668).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
Materias
  • Comisarías de Aguas
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente

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