Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22436

Orden JUS/3893/2006, de 13 de diciembre, por la que se establece el Servicio de Documentación Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2006, páginas 45327 a 45327 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-22436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/13/jus3893

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé en el artículo 479.4 la creación de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tenga su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1, precisando que los Institutos de Medicina Legal se crearán mediante Orden del Ministerio de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8.1 al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Por otra parte, teniendo en cuenta que la Generalidad de Cataluña ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio, 1905/1994, de 23 de septiembre y 441/1996, de 1 de marzo, es la Generalidad de Cataluña la que tiene atribuida la competencia para crear los Institutos de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma. Con base en estas disposiciones, la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de Constitución y Regulación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña. Con fecha 19 de junio de 2006, la Generalidad de Cataluña dio traslado al Ministerio de Justicia de un Proyecto de Decreto por el que se aprueba un nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y con fecha 27 de julio de 2006 solicitó la creación de un Servicio de Documentación Forense en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, tal como está previsto en el citado proyecto. En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Documentación Forense en el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Cataluña, y su entrada en funcionamiento tendrá lugar a la fecha de entrada en vigor de la norma autonómica que apruebe el nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal. En su virtud, vista la propuesta de la Generalidad de Cataluña y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Por la presente orden se establece el Servicio de Documentación Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Artículo 2. Entrada en funcionamiento.

El Servicio de Documentación Forense entrará en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de la norma autonómica por la que se apruebe el nuevo Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2006.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2006
  • Fecha de publicación: 22/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • art. 479.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
  • CITA Decreto 302/2001, de 20 de noviembre (DOGC del 27).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Archivos
  • Cataluña
  • Documentación
  • Institutos de Medicina Legal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid