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Documento BOE-A-2006-20076

Resolución de 2 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de Banca March, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40436 a 40437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la empresa Banca March, Sociedad Anónima, sobre prejubilaciones, que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra parte por las Secciones Sindicales y Sindicatos SABEI-CGT, UGT y Confederación de Cuadros.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La cláusula adicional sexta del XX Convenio Colectivo de Banca (BOE de 2 de agosto de 2005) habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de la empresa Banca March, S. A. ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben. Segundo.-El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos. Tercero.-Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo. Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acuerdo Colectivo de la empresa Banca March, S. A. sobre prejubilaciones en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Dar publicidad mediante la presente resolución a la citada inscripción.

Madrid, 2 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2006
  • Fecha de publicación: 17/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA por un año la vigencia de la disposición adicional primera y segunda del Acuerdo colectivo por Resolución de 17 de octubre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-17432).
  • SE DICTA EN RELACION, y se publica Acuerdo de modificación, por Resolución de 1 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-11794).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la cláusula adicional 6 del Convenio aprobado por Resolución de 13 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-13323).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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