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Documento BOE-A-2006-17280

Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2006, páginas 34452 a 34454 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-17280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/09/26/tas3018

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Social de la Marina es un organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, según se establece en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, que determina su naturaleza, competencia y funciones. Entre otras competencias y funciones que el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, atribuye al Instituto Social de la Marina, está la de prestar la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando los medios propios establecidos al efecto, así como la inspección y control de los medios sanitarios y las condiciones higiénicas de las embarcaciones. El Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, regula el contenido de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo, contenido que ha sido modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril. En cumplimiento de esta finalidad y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo. Esta orden se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo informe del Servicio Jurídico Delegado y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones.

1. Esta orden establece las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión de subvenciones para la dotación inicial o reposición de los botiquines de a bordo, a los empresarios de las embarcaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 22.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Las aportaciones objeto de subvención se destinarán a ayudas económicas para la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, que regula el contenido de los botiquines que las embarcaciones deberán llevar preceptivamente a bordo, contenido modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril. La cuantía de dichas subvenciones será la que se establece en el artículo 11 de esta orden. 4. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el contenido del botiquín de a bordo. 5. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria anual de ayudas económicas para la dotación inicial o reposición del contenido preceptivo de los botiquines de a bordo se regirá por esta orden y se realizará por Resolución del Director General del Instituto Social de la Marina.

Dicha convocatoria tendrá los contenidos que se relacionan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de: La navegación fluvial.

Los buques de guerra. Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

Artículo 4. Requisitos.

Para obtener la condición de beneficiario se deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, actualizado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril.

2. Haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. Para la acreditación de este requisito se deberán aportar los documentos justificativos que se determinen en la correspondiente convocatoria. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias contenidas en los diferentes apartados de dicho artículo.

Artículo 5. Clases de ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán de dos tipos: 1. Ayudas para la dotación inicial de botiquines. Dirigidas a subvencionar la adquisición inicial de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.

2. Ayudas para la reposición de botiquines.

Dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo.

Artículo 6. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán incompatibles con las que se reconozcan por el mismo concepto por cualquier otra institución pública o privada.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán presentadas en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes y la documentación que deba aportarse serán los estipulados en cada convocatoria. Dicha documentación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación.

En las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación compuesta por: Presidente: El Subdirector Provincial.

Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos funcionarios designados por la Dirección Provincial. Secretario: Uno de los vocales designado por el presidente.

Dicha Comisión de Evaluación realizará la valoración de las solicitudes recibidas y emitirá el informe correspondiente para la propuesta de resolución.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Cumplimiento anual de la obligación de realizar las revisiones periódicas de botiquines, según el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Se valorará el grado de cumplimiento de dicha obligación.

2. El tipo de botiquín reglamentario a bordo, primándose el tipo de botiquín C sobre el B o el A, así como el B sobre el A, según las categorías de botiquines y el contenido que se establecen en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, modificado por la Orden PRE/930/2002, de 23 de abril.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponderá al Subdirector Provincial, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Director Provincial del Instituto Social de la Marina, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El Director General del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El procedimiento se inicia de oficio y a tenor del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicándose, en razón de las cuantías concedidas, en el Boletín Oficial del Estado o en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina. Contra las resoluciones de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas para la dotación inicial y para la reposición de botiquines se determinará por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria en base a un porcentaje sobre el coste real de mercado del botiquín tipo al que esté obligado a llevar la embarcación.

En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas al empresario por adquisición de los componentes del botiquín reglamentario a bordo no podrá superar el 100 por ciento de su coste. En ningún caso la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden podrá superar el importe de los créditos asignados a este fin.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a: a) Destinar la ayuda a la situación para la que fue concedida.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Social de la Marina y a las de control financiero que corresponderán a la Intervención General de la Seguridad Social, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando la información que les sea requerida. c) Comunicar al Instituto Social de la Marina la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en la forma en que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia.

Artículo 14. Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones establecidas en el artículo 4, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Control financiero y régimen de infracciones y sanciones administrativas.

El control financiero de las subvenciones reguladas en esta orden, así como el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable, será el previsto en los Títulos III y IV, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Reintegros.

En el caso de que concurra alguna o algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos, condiciones y con el procedimiento establecido en el título II de la referida ley.

Disposición adicional única. Normativa de aplicación.

En lo no previsto por esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que no se oponga a la referida ley, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2006
  • Fecha de publicación: 03/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2006
  • Fecha de derogación: 07/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-119).
  • SE MODIFICA el art. 10.2, párrafo 2, por Orden TAS/642/2008, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4682).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Botiquines
  • Buques
  • Instituto Social de la Marina
  • Navegación marítima
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Subvenciones
  • Tripulación

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