La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 10 de enero de 2006, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en su reunión de 19 de diciembre de 2006, por el que se aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la mencionada Audiencia, del siguiente tenor literal:
Primero.-El reparto por materias entre las diversas Secciones se realizará en los siguientes términos:
Sección primera
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Ministerio de Medio Ambiente.
Agencia de Protección de Datos. Resoluciones en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo cuyo número en el Registro de la Sala termine en 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
Sección segunda
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el número en el Registro de la Sala termine en 1, 3, 5, 7 y 9.
Impuesto de Sociedades cuando el número en el Registro de la Sala termine en 4, 5, 6. 7, 8, 9 y 0. Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sección tercera
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Ministerio de Educación y Ciencia.
Instituto Cervantes. Consejo de Universidades. Ministerio de Justicia Ministerio de la Presidencia.
Sección cuarta
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Asuntos Exteriores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Consejo Económico y Social. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Resoluciones en las que se acuerde la inadmisión a trámite de solicitudes de asilo cuando el número en el Registro de la Sala termine en 2, 4, 6 y 8. Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el número en el Registro de la Sala termine en 2, 4, 6, 8 y 0.
Sección quinta
Los recursos dirigidos contra actuaciones de:
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Administraciones Públicas. Ministerio del Interior.
Sección sexta
Los recursos dirigidos contra actuaciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) relativos a:
Contrabando.
Haciendas Locales y Autonómicas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de los Ministerios de Economía y de Hacienda no atribuidos a las Secciones Segunda y Séptima.
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de: Banco de España.
Comisión Nacional del Mercado de Valores. Tribunal de Defensa de la Competencia. Junta Arbitral de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre.
Sección séptima
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y otros órganos de los Ministerios de Economía y de Hacienda relativos a:
Clases Pasivas.
Impuestos Especiales. Renta de Aduanas (incluye Desgravación Fiscal a la exportación). Impuesto de Sociedades, cuando el número en el Registro de la Sala termine en 1, 2 y 3.
El resto de los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes del TEAC no atribuidos a las Secciones Segunda, Cuarta y Sexta.
Consejo de Seguridad Nuclear. Ministerio de Cultura.
Sección octava
Los recursos dirigidos contra actuaciones procedentes de:
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Comisión Nacional de la Energía. Resoluciones en materia de asilo y estatuto de apátrida salvo las de inadmisión a trámite de solicitudes.
Segundo.-Los recursos de apelación contra los autos y sentencias de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero.
Tercero.-Las cuestiones de ilegalidad que, según lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, fueran de la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se asignarán a las diversas Secciones de la misma en atención a la distribución de materias que se recoge en el apartado primero. Cuarto.-Los recursos relativos a convenios entre Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, serán asignados, en función del Ministerio de que se trate. Cuando se trate de convenios suscritos por más de un Ministerio u otros entes públicos la competencia corresponderá a la Sección Quinta. Quinto.-Los recursos que se tramiten por el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se repartirán a las diversas Secciones de la Sala según los criterios de distribución recogidos en el apartado primero. Sexto.-Los recursos referidos a actuaciones de agencias administrativas, organismos o entidades que no aparezcan específicamente mencionados en estas normas corresponderá a la Sección que tenga asignado el Ministerio al que aquéllos estuviesen adscritos o del que dependan.
Séptimo.-Estas normas de reparto de asunto entre las diversas Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entrarán en vigor el 15 de enero de 2006.
Madrid, 10 de enero de 2006.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
HernAndo Santiago
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