Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14633

Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2006, páginas 30236 a 30237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-14633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA

Formalizado entre:

El «Ministerio de Ecología y Desarrollo Sostenible» (Francia), representado por el Sr. don Pascal Berteaud, Director del Agua, por una parte, y

El «Ministerio de Medio Ambiente» (España), representado por su Director General del Agua, el Sr. don Jaime Palop Piqueras, por otra,

Designados a continuación «los Firmantes».

Preámbulo:

Considerando el Convenio sobre la protección y la utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (firmado en Helsinki el 17 de marzo de 1992, que entró en vigor el 6 de octubre de 1996, ratificado por España el 18 de febrero de 2000 y por Francia el 30 de junio de 1998), que tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales mediante el desarrollo de una cooperación internacional,

Considerando la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 que establecen el marco para una política comunitaria en el ámbito del agua, designada a continuación con el acrónimo «DMA», en particular el apartado (14) de los «considerandos» y el apartado 4. del Artículo 3, Considerando que existen algunos tramos de cuencas hidrográficas compartidos por España y Francia que deberían incluirse, según el apartado 3 del Artículo de la DMA, en un distrito hidrográfico internacional, Y considerando que la reducida longitud y escasa importancia de los cursos de agua que fluyen conjuntamente por Francia y España, y a la vista de las indicaciones citadas en el Artículo 3 de la DMA, las autoridades competentes en el sentido de la DMA no han estimado necesario delimitar un distrito hidrográfico internacional ni instituir una Comisión internacional hidrográfica, los dos Firmantes se han puesto de acuerdo para que cada Estado se encargue de aplicar y asegurar la gestión ordinaria en su territorio. Las cuencas se integrarán en los distritos hidrográficos más adecuados según las reglas del apartado 1 del Artículo 3 de la DMA, y se crearán instrumentos más flexibles de gestión de estos cursos de agua.

A fin de coordinar de la mejor manera posible las medidas tomadas en las cuencas hidrográficas situadas por ambos lados de la frontera entre los dos países, en aplicación de la DMA, y, por otra parte, instaurar una cooperación administrativa regular y seguida entre los dos países en lo relativo a la implantación de la DMA, los Firmantes han acordado establecer el presente acuerdo administrativo en materia de cooperación, cuyas disposiciones se exponen a continuación.

Artículo 1. Definiciones.

«Autoridad competente»: designa a las autoridades competentes, en el sentido de la DMA, que intervienen en estos cursos de agua, designadas por las autoridades competentes nacionales y que pueden haber delegado en las autoridades competentes en las cuencas hidrográficas en cuestión: En Francia: el Prefecto coordinador de la cuenca Adour-Garona (con el apoyo de la Agencia del Agua Adour-Garona), el Prefecto coordinador de la cuenca Ródano-Mediterráneo y Córcega (con el apoyo de la Agencia del Agua Ródano-Mediterráneo y Córcega, que delega en la Delegación Regional de Montpellier).

En España: Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de Cataluña, Demarcación Hidrográfica del Ebro y Demarcación Hidrográfica del Norte.

Artículo 2. Objeto.

Ambos Firmantes se esfuerzan por realizar una gestión del agua sostenible e integrada de los cursos de agua que fluyen por los territorios de los dos países, en aplicación de la DMA.

Cooperan, especialmente, tanto como sea necesario, con objeto de coordinar la aplicación de las exigencias definidas en la DMA para alcanzar sus objetivos medioambientales, en particular, todos los programas de medidas. En especial, los Firmantes se comprometen, de conformidad con las obligaciones de la DMA, a coordinar la participación del público y a establecerla conjuntamente, en la medida de lo posible, en los cursos de agua en cuestión. Los Firmantes definirán de común acuerdo los mecanismos que deben implantarse para la consulta y la información al público, con un objetivo de homogeneidad y para informar de manera adecuada sobre las acciones que afectan a la gestión del agua en los cursos afectados. Para alcanzar estos objetivos, los Firmantes se comprometen a informarse regularmente sobre el estado de avance de los trabajos realizados por cada parte para la aplicación de la DMA. Asimismo, se comprometen a compartir sus experiencias y sus conocimientos respectivos para la aplicación de la DMA.

Artículo 3. Campo de aplicación.

El presente acuerdo administrativo se aplica a los cursos de agua que fluyen en España y en Francia o que constituyen un límite fronterizo entre los dos Estados. Estos cursos de agua son: el Bidasoa, el Nive, el Nivelle, el Garona, el Ariege y el Segre.

Artículo 4. Comité de Coordinación.

Los Firmantes crean un Comité de Coordinación encargado del seguimiento de las cuestiones de gestión de los cursos de agua transfronterizos. Este Comité estará dirigido por los Ministerios encargados del medio ambiente francés y español y copresidido por las Direcciones del Agua francesa y española. Las autoridades competentes españolas y francesas interesadas formarán parte del Comité de Coordinación.

La realización de los compromisos suscritos en el artículo 2 se llevará a cabo en el marco de las reuniones anuales del Comité de Coordinación. Estas reuniones tendrán como objeto favorecer el intercambio de información y la concertación entre ambos Firmantes. Estarán organizadas alternativamente por cada uno de los dos Firmantes en Francia y en España. La Secretaría del Comité de Coordinación estará dirigida alternativamente por la Parte encargada de la organización de la reunión. Si fuera necesario, se podrán organizar reuniones extraordinarias a petición de uno de los Firmantes. El orden del día de estas reuniones se decidirá de común acuerdo entre los Firmantes a propuesta del Comité de Coordinación. Cada Parte designará, por lo que a ella respecta, sus participantes a las reuniones del Comité y, en particular, cualquier experto considerado pertinente según los puntos que figuren en el orden del día de las reuniones. En el plazo de un mes consecutivo a la reunión, se publicará sistemáticamente un Acta de la reunión, que será validada por ambos Firmantes y adoptada por el Comité de Coordinación en su siguiente reunión. Como complemento a las reuniones anuales del Comité de Coordinación, los Firmantes podrán decidir crear grupos de trabajo franco-españoles encargados de trabajar, durante un período determinado, sobre temas específicos en el marco del presente acuerdo administrativo. Los Firmantes también podrán organizar reuniones extraordinarias de estos grupos de trabajo, si lo consideran necesario.

Artículo 5. Resolución de discrepancias.

En caso de litigio entre los Firmantes sobre la interpretación o la aplicación del presente acuerdo, éstas se consultarán, bajo la égida del Comité de Coordinación, para resolver dicha discrepancia por vía de negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio pacífico que decidan.

Artículo 6. Duración.

El presente acuerdo administrativo se formaliza para un período de un año. Podrá prorrogarse por tácita reconducción cada año en la fecha de vencimiento. El presente acuerdo administrativo entra en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 7. Denuncia.

Al término del plazo de un año después de su entrada en vigor, el presente acuerdo administrativo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada uno de los Firmantes por carta con acuse de recibo notificada a la otra Parte.

En este caso, la denuncia del presente acuerdo administrativo entrará en vigor el 31 de diciembre consecutivo a la fecha de su notificación a la otra Parte.

Toulouse, 15 de febrero de 2006.-Le Directeur de l'Eau, Pascal Berteaud.-El Director general del Agua, Jaime Palop Piqueras. El presente Acuerdo Administrativo surte efectos a partir del 15 de febrero de 2006, fecha de su firma, según se establece en su artículo 6.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/02/2006
  • Fecha de publicación: 12/08/2006
  • Efectos desde el 15 de febrero de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de junio de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aguas
  • Contaminación de las aguas
  • Cooperación internacional
  • Cuencas hidrográficas
  • España
  • Francia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid