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Documento BOE-A-2006-11643

Orden AEC/2061/2006, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio de Teatro «Tirso de Molina».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24500 a 24501 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-11643
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/09/aec2061

TEXTO ORIGINAL

La cooperación cultural es uno de los instrumentos más poderosos de la ayuda oficial al desarrollo promovida por España, ya que propicia el mejor conocimiento entre los pueblos, estimula la producción artística en todos los órdenes y fomenta los intercambios de experiencias creativas. En dicho contexto, la Agencia Española de Cooperación Internacional convoca el premio «Tirso de Molina», premio que goza de gran prestigio y del que hasta la fecha se han celebrado treinta y dos ediciones. A raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y, según lo dispuesto en el artículo 17 de dicha Ley, se procede a la regulación del premio «Tirso de Molina» de teatro, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC) y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), conforme a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del premio.-El objeto de este premio es estimular la labor de creación de los autores dramáticos españoles o nacionales de países iberoamericanos y fortalecer la cooperación cultural en el terreno teatral, Anualmente se convocará por Resolución del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional el premio «Tirso de Molina» a la mejor obra teatral. La AECI podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso de convocatoria y concesión del premio. Segunda. Dotación del premio.-El premio estará dotado con la cantidad en metálico que anualmente se establezca en la Resolución anual de la convocatoria del mismo. Podrá otorgarse un diploma acreditativo a las obras finalistas. Tercera. Imputación presupuestaria.-La financiación del premio se efectuará con cargo a la dotación habilitada para este fin en la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Cuarta. Candidatos.-Podrá presentarse como candidata al premio cualquier persona física, mayor de edad, de nacionalidad española o nacional de cualquiera de los países iberoamericanos de habla española, siempre que no haya obtenido anteriormente este galardón. No podrán concursar las personas que mantengan cualquier relación de servicios con la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los autores podrán participar con cuantas obras deseen, escritas en lengua castellana, siempre que sean inéditas, no hayan sido estrenadas en régimen comercial ni hayan recibido otro premio o accésit, ya sea con anterioridad a la presentación, durante el proceso de selección o hasta el momento del fallo. No se admitirán a concurso obras que sean traducciones, adaptaciones o refundiciones de otros textos literarios, sean o no dramáticos. La duración de las obras será la normal en un espectáculo dramático completo, entendido en un sentido amplio. La falta de alguno de los requisitos exigidos determinará la exclusión de la obra y que no se tome en consideración a los efectos de la concesión del premio o, en su caso, que quede sin efecto la concesión que hubiere tenido lugar, si el conocimiento de aquel extremo se produce con posterioridad. Quinta. Presentación de trabajos y documentación.

5.1 Trabajos: Los autores presentarán un número de ejemplares de cada obra que se establecerá en cada convocatoria. Los ejemplares llevarán solamente título y lema o seudónimo, sin firma. Acompañará a tales ejemplares un sobre cerrado (plica),en cuyo exterior figurarán el título de la obra y el lema o seudónimo; en el interior de la plica se incluirán una fotocopia de un documento oficial de identidad que como tal le acredite (pasaporte, D.N.I, tarjeta de residencia...), un breve «curriculum vitae» y una nota que incluya el título de la obra, el nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, teléfonos de contacto, correo electrónico y dirección postal.

5.2 Documentación:

5.2.1 Los originales de las obras podrán presentarse: En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

En las Representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.2 El sobre conteniendo los trabajos y la documentación que los acompañe deberá reflejar en su exterior una leyenda que indique: «Premio Tirso de Molina». Sexta. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de trabajos para participar en el concurso se señalará en la resolución de convocatoria anual.

Séptima. Instrucción del procedimiento.

a) El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los ar-tículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

b) El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Octava. Jurado y criterios de valoración.

8.1 En el procedimiento de concesión del premio intervendrá un jurado, el cual quedará sometido en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá constituirse un comité de lectura, formado por especialistas en literatura dramática, que realizará una evaluación y/o selección previa de las obras presentadas, tomando en consideración la calidad literaria de los textos, la originalidad e inventiva del desarrollo dramático de los mismos y las posibilidades técnicas de su puesta en escena. El jurado estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un mínimo de cinco vocales que serán expertos de reconocido prestigio teatral y un Secretario. 8.2 Los miembros del comité de lectura y los componentes del jurado serán nombrados por el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional, a propuesta del Director General de Relaciones Culturales y Científicas. Tanto la composición del comité de lectura como la del jurado se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad al fallo del premio. 8.3 En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:

a) Las deliberaciones del jurado serán secretas.

b) En el momento de las votaciones, solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, no admitiéndose la delegación de voto. El jurado decidirá en sus deliberaciones por mayoría simple. c) Para la adjudicación del premio se valorarán especialmente la calidad literaria del texto, la originalidad e inventiva del desarrollo dramático de la obra y las posibilidades técnicas de su puesta en escena. d) El jurado podrá proponer hasta un máximo de dos obras ganadoras ex aequo, que compartirán el premio, así como declarar como finalistas a aquellas obras que por su mérito o calidad lo merezcan. Igualmente, el jurado podrá proponer que se declare desierto el premio cuando a su juicio ninguna las obras presentadas reúna la calidad adecuada para su obtención.

Novena. Resolución.

a) La propuesta de resolución la efectuará el Director General de Relaciones Culturales y Científicas, incorporando a la misma el contenido de la evaluación realizada por el jurado.

b) El órgano competente para dictar la resolución definitiva del procedimiento es el Presidente de la AECI. La Resolución que adjudique el premio se notificará a los premiados mediante correo certificado con acuse de recibo, aparecerá en la página web de la AECI (www.aeci.es) y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOE. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, durante el tiempo que medie entre la petición del informe del Jurado y la recepción de su fallo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Compatibilidad del premio.-Este premio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales que pudiesen serle otorgados al beneficiario después de la concesión del presente galardón.

Undécima. Recuperación de originales.-Los autores que deseen recuperar los originales presentados habrán de recogerlos personalmente en la Subdirección General de Cooperación y Promoción Cultural Exterior de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid). Los originales no recogidos serán destruidos una vez transcurran 60 días desde la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. Duodécima. Incidencias.-Cualquier incidencia no prevista en esta convocatoria será resuelta por el órgano instructor. Decimotercera. Aceptación de las bases.-El hecho de concursar supone la plena aceptación de estas bases. Decimocuarta. Recursos.-La Resolución por la que se hará pública la concesión del premio pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Presidencia de la AECI en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E. o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, y a la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimoquinta. Desarrollo y aplicación de la presente Orden.-La Agencia Española de Cooperación Internacional adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en la presente Orden.

Decimosexta. Entrada en vigor de la presente Orden.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de junio de 2006.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2006
  • Fecha de publicación: 29/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Cooperación cultural
  • Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas
  • Premios
  • Teatro

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