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Documento BOE-A-2006-11565

Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2006, páginas 24380 a 24383 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-11565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/06/15/sco2054

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, se nutre de los bienes, efectos e instrumentos que son objeto de comiso en aplicación de los artículos 374 del Código Penal y 5 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, así como de los decomisados como consecuencia accesoria del delito tipificado en el artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal y que por sentencia firme se adjudican definitivamente al Estado, y del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas, o en cualesquiera otras disposiciones normativas relacionadas con la represión del narcotráfico. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que gestiona este Fondo, está adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y, por tanto, al Ministerio de Sanidad y Consumo, según el Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento. Dado que, por un lado, la Ley 17/2003, de 29 de mayo, prevé como destinatarios y beneficiarios de estos fondos, entre otros, a Corporaciones Locales, de acuerdo con las previsiones de los respectivos Planes Regionales o Autonómicos sobre Drogodependencias, y que anualmente se aprueban por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones fondos destinados a estos fines, se ha considerado oportuno establecer las bases por las que se han de regir las convocatorias de ayudas para la financiación de programas de prevención de las drogodependencias. La cuantía de los créditos que suelen estar disponibles ha aconsejado concentrar los esfuerzos en el desarrollo exclusivo de programas de prevención, y no de asistencia y reinserción de drogodependientes, así como limitar los beneficiarios a los municipios de las capitales de provincia o de comunidad autónoma, y a los cabildos y consejos insulares u otros municipios determinados en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que cuenten con planes de drogas, dado que las actuaciones allí desarrolladas tendrán un mayor impacto y servirán para incitar la adopción de actuaciones similares en otros municipios; todo ello sin desconocer el esfuerzo que vienen realizando otros muchos ayuntamientos en la lucha contra las drogodependencias. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas económicas a Corporaciones Locales españolas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2, con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación de recursos públicos, para la realización de programas que estén en consonancia con los Planes de Acción plurianuales sobre drogodependencias de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 3. El importe de las ayudas se determinará en función del coste del programa objeto de la solicitud, el número de solicitudes, la valoración obtenida en base a los criterios a los que se refiere el artículo 6 de la orden y del crédito disponible para estas ayudas. En todo caso, la financiación del programa no podrá superar el 70 por ciento del coste real del mismo. 4. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el plazo máximo de 15 meses posteriores a la resolución de cada convocatoria. El plazo concreto se determinará en cada una de ellas. 5. Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, por esta orden y por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho privado.

Artículo 2. Solicitantes.

Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en esta orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares o aquellos otros tipos de municipios que se determinen en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.

b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y podrá presentarse, en la forma que determine cada convocatoria, en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante. 3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo 4 de esta orden, u omite alguno de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4. Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en esta orden deberá aportarse, por duplicado, la documentación que cada convocatoria determine.

Artículo 5. Programas a financiar.

1. Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en esta orden, están especialmente dirigidas a desarrollar actividades con menores y jóvenes y podrán ser solicitadas para financiar programas de promoción de alternativas de ocupación del ocio, fundamentalmente en fines de semana o periodos vacacionales, que ofrezcan oportunidades para participar en actividades lúdicas, deportivas, culturales y sociales, y que se dirijan a evitar, reducir o sustituir la implicación de los jóvenes en actividades relacionadas con el consumo de drogas. Estos programas deben incluir actividades saludables y, por lo tanto, libres de drogas, que han de ser adecuadas al desarrollo evolutivo, intereses y expectativas de los destinatarios y concebidas dentro de las políticas globales de prevención del municipio.

2. Dadas las características de los programas a financiar, cada Corporación Local podrá presentar un solo programa. 3. Los programas deberán responder a los siguientes requisitos mínimos:

a) Estarán dirigidos prioritariamente a menores de edad y jóvenes hasta 30 años de edad, favoreciendo actitudes de igualdad de género.

b) Se desarrollarán a lo largo de tres meses consecutivos o, en el caso de periodos vacacionales, durante 20 días seguidos, con una duración mínima de 108 horas de actividad en el primer caso o 60 horas en el segundo. c) Los horarios de las actividades serán adecuados a las características de los destinatarios. d) Estarán incluidos en planes o programas más amplios de prevención de las drogodependencias, llevándose a cabo en colaboración con los responsables de la política de drogas del municipio solicitante. e) Deberán contemplar la planificación de un procedimiento de evaluación de resultados como uno de sus objetivos centrales. f) Se garantizará la utilización de espacios comunitarios de tipo deportivo, cultural o lúdico, como polideportivos, centros culturales y juveniles, etc. g) Contemplarán procedimientos para garantizar la seguridad de los usuarios durante el desarrollo de las actividades. h) Garantizarán la no disponibilidad ni la promoción de alcohol u otras drogas. i) La Corporación Local deberá cofinanciar el programa con, al menos, el 30 por ciento del coste final del mismo. No serán considerados costes del programa los gastos de personal fijo municipal, funcionario o laboral, ni los de mantenimiento habitual de los locales utilizados.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para valorar los programas presentados se precisará en cada convocatoria la puntuación máxima aplicable a los siguientes criterios, teniendo en cuenta los límites que se indican para cada uno de ellos: a) La calidad técnica del programa, valorándose el grado de adecuación y coherencia de los objetivos, destinatarios, actividades, recursos humanos y materiales, gestión y evaluación. Asimismo se valorará la calidad formal del programa en cuanto a la claridad en la presentación, ajuste al formato establecido en los anexos correspondientes de cada convocatoria y cumplimentación de todos los puntos recogidos en los mismos: límite máximo de 40 puntos.

b) La colaboración con las unidades responsables de drogodependencias, juventud y otras implicadas en el ocio de los jóvenes, así como el grado de utilización de espacios públicos: límite máximo de 10 puntos. c) El impacto social que pueda tener el programa, así como la planificación de una evaluación de procedimientos y resultados: límite máximo de 10 puntos. d) La inclusión de actividades concretas de información sobre los riesgos de consumir drogas y de formación en aspectos de la personalidad y de valores que refuercen una actitud en los participantes de rechazo al consumo de drogas: límite máximo de 20 puntos. e) El que las actividades estén dirigidas preferentemente a las prioridades que se definan, en su caso, en cada convocatoria: límite máximo de 20 puntos.

En todo caso la suma de las puntuaciones máximas establecidas en cada criterio será de 100 puntos en cada convocatoria.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. La Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes presentadas la realizará una Comisión de Valoración nombrada por la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, compuesta, por:

a) Presidente: el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

b) Secretario: un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. c) Vocales: tres técnicos de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, uno de ellos perteneciente a la Subdirección General de Gestión.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción, como órgano instructor del procedimiento, a la vista de la valoración de los proyectos, presentará la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes a la Delegada del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que elevará la propuesta de resolución a la Ministra de Sanidad y Consumo, quien adoptará la resolución motivada que corresponda en el plazo de 30 días desde la presentación de la propuesta de resolución. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. El órgano instructor ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar. A fin de facilitar la mejor evaluación, podrá requerir a las entidades solicitantes la aclaración o la ampliación de la información contenida en los proyectos. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la Corporación beneficiaria de la subvención. Ésta quedará obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la percepción de cualquier otra subvención recibida para el programa subvencionado en el momento en que se produzca. 6. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, publicándose asimismo extracto de la correspondiente resolución en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en el «Boletín Oficial del Estado». 7. La resolución de la convocatoria será notificada a cada una de las entidades solicitantes en el domicilio o en la dirección de correo electrónico que cada una de ellas señale en su solicitud, en el plazo de 30 días desde su firma. 8. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en la forma determinada en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, previa presentación por la Corporación Local de: a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las cantidades subvencionadas a cada programa. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por el Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

b) Acreditación, en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con el crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 462, incrementado con fondos provenientes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, según la Ley 17/2003.

El pago tendrá carácter anticipado y, dada la naturaleza de las entidades beneficiarias, el certificado a que se refiere el apartado 1.a) se constituye como mecanismo de garantía a que se refiere el artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 9. Realización de actividades subvencionadas.

1. La Corporación Local beneficiaria queda obligada a realizar el programa objeto de la subvención, según regula el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

2. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas realizará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, las Corporaciones subvencionadas deberán comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 3. Las Corporaciones beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, páginas web, etc.) que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Este modelo de logotipo se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando las proporciones del modelo y debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada.

4. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Artículo 10. Justificación de la subvención.

1. La Corporación beneficiaria deberá presentar, en la fecha y forma señalada en cada convocatoria, un informe final por duplicado sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado. 2. Justificación económica. En la misma fecha, la Corporación beneficiaria presentará ante la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas las facturas de los gastos habidos en el desarrollo del programa en la parte correspondiente a la subvención concedida y certificación del Interventor Delegado en la Corporación haciendo constar la financiación final con que ha contado el programa subvencionado, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo y sobre si se han recibido o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa. En la medida que lo permita, en su momento, la normativa de desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, podrá suprimirse en las convocatorias de las ayudas la exigencia de presentación de facturas de los gastos realizados. 3. Dado que la subvención no puede superar el 70 por ciento del coste del programa, si el gasto efectivamente realizado fuese inferior al previsto, la subvención se reducirá en la cantidad correspondiente hasta alcanzar dicho porcentaje, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Artículo 11. Modificación o revocación de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que dé lugar a un exceso de financiación, deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y podrá dar lugar a la modificación de la concesión, por la cuantía excedida, o a la revocación total de la subvención, en su caso.

2. Será causa también de revocación de la subvención el hecho de que el plan de drogodependencias aprobado por la corporación local hubiese sido anulado judicialmente por contravenir lo dispuesto en su correspondiente Plan Regional o Autonómico de drogodependencias. 3. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley General de Subvenciones. El incumplimiento del deber de justificación dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro por el total de la subvención concedida con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de junio de 2006.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/06/2006
  • Fecha de publicación: 28/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2006
  • Fecha de derogación: 04/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Juventud
  • Ocio

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